Fundamentación de los derechos de propiedad: clásicos y modernos - Núm. 34, Enero 2016 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 845672756

Fundamentación de los derechos de propiedad: clásicos y modernos

AutorMichel Zouboulakis
CargoDoctor en Economía, jefe del Departamento de Economía, Universidad de Tesalia, Grecia
Páginas13-28
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Michel Zouboulakis*
FUNDAMENTACIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD:
CSICOS Y MODERNOS
El tema económico más álgido desde el décimo mandamiento
(“No codiciarás los bienes ajenos”) es, quizá, “¿quién posee qué”?
En nuestro sistema socioeconómico, toda discusión sobre el proceso
de producción capitalista trata inevitablemente de ese tema. Toda
reflexión sobre la distribución y la desigualdad del ingreso parte de
una definición aproximada de los derechos de los individuos sobre los
resultados de su trabajo y de los medios de producción que poseen.
Todo debate sobre el papel y los límites de la intervención del gobierno
supone una definición más o menos clara de qué es propiedad privada
y qué es propiedad pública. Es entonces muy ingenuo creer que los
grandes pensadores económicos –como Adam Smith, David Ricardo,
Nassau Senior y John Stuart Mill– nada importante tenían que decir
sobre el tema. Pero si se leen los textos esenciales de los economistas
neoclásicos que formularon el nuevo concepto de derechos de pro-
piedad (DP) en los años sesenta, no hay ninguna referencia a la obra
de sus antecesores clásicos1. ¡Como si ninguno de ellos jamás hubiese
pensado en la propiedad y en el derecho a intercambiar el producto
de su trabajo, su tierra o su capital!
* Doctor en Economía, jefe del Departamento de Economía, Universidad de
Tesalia, Grecia, [mzoub@uth.gr]. Fecha de recepción: 11 de marzo de 2016, fecha
de aceptación: 12 de mayo de 2016. Traducción de Alberto Supelano. Sugerencia
de citación: Zouboulakis, M. S. “Fundamentación de los derechos de propiedad:
clásicos y modernos”, Revista de Economía Institucional 18, 34, 2016, pp. 13-28.
DOI: http://dx.doi.org/10.18601/01245996.v18n34.02
1 Ver Alchian (1959), Coase (1960), Demsetz (1966; 1967) y Alchian y Demsetz
(1972; 1973). En un trabajo más reciente, Demsetz alude a las ideas de Smith,
Ricardo y Malthus sobre las causas del progreso económico para concluir que
“los economistas clásicos no parecen haber elaborado un tratamiento verdade-
ramente sistemático y exhaustivo del problema del desarrollo económico” (2000,
70). Esto quizá explique por qué el análisis moderno de los DP omite los aportes
clásicos al tema.
El principal objetivo de este artículo es demostrar que los econo-
mistas políticos clásicos tenían profundas ideas sobre los derechos
de propiedad y mostrar su significado para el debate actual. En la
primera sección se exponen concisamente los principales conceptos
teóricos del enfoque de los derechos de propiedad. En la segunda
sección se presentan las ideas de la economía política clásica sobre el
derecho a poseer y usar el trabajo, la tierra y el capital y su producto.
En la última sección se comparan el enfoque clásico y el de derechos
de propiedad.
EL ENFOQUE MODERNO
A comienzos de los años sesenta, algunos economistas de las uni-
versidades de Chicago, de California y de otros lugares intentaron
responder algunas preguntas pendientes sobre las externalidades y el
uso de recursos comunes. En el sistema capitalista, donde los medios
de producción y los recursos son principalmente de propiedad privada,
el intercambio de bienes y servicios consiste en un intercambio de
“dos conjuntos de derechos de propiedad” (Demsetz, 1967, 347). En
competencia perfecta, todos los recursos se asignan perfectamente a
los individuos que buscan maximizar su beneficio personal (utilidad
o ganancia) y tienen los incentivos adecuados. Esta asignación es
eficiente cuando cada parte de la transacción paga el costo de lo que
produce y recibe los beneficios correspondientes. Pero en el mundo
real, muchos de esos costos y beneficios son externos a la persona que
posee los recursos que utiliza. Y muchos derechos de propiedad no
se pueden asignar porque se refieren a bienes comunes (lagos, ríos,
costas, etc.) o porque es demasiado costoso asignarlos a través del
mercado (Furubotn y Richter, 1998, 81). Por ello, la asignación de
recursos está lejos de ser eficiente en presencia de externalidades y
costos de transacción positivos.
El mérito por resolver este asunto pertenece a Coase (1960) y
a los miembros de la escuela de DP que sugirieron una manera de
internalizar las externalidades y los costos de transacción definiendo
en forma clara y eficiente los derechos de propiedad involucrados;
donde eficiente es un arreglo social que “corrige los defectos de una
parte del sistema sin causar daños más graves en otras partes” (Coase,
1960, 34)2. Como ya se dijo, los derechos de propiedad están en el
centro del sistema capitalista y su papel siempre ha sido distribuir los
recursos productivos poseídos privadamente mediante mecanismos
2 El enfoque de DP no aborda los aspectos éticos de la distribución de los derechos
y simplemente los da por sentado. Esta cuestión se examina en Randall (1978).
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Michel Zouboulakis

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