Fundamento y Principios del Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano - Parte Segunda. Sistema actual del Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano - Estudio Introductorio sobre el derecho eclesiástico del estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 647584157

Fundamento y Principios del Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano

AutorMauricio Uribe Blanco
Páginas65-89
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Consideramos que el sistema del Derecho Eclesiástico del Estado
colombiano se vertebra con fundamento en la dignidad de la persona
humana, sobre seis principios sustanciales. El principio básico es el
de libertad religiosa; principios complementarios de éste son los de
igualdad y no-discriminación, y de diversidad religiosa; principios
auxiliares son los de participación, de relaciones armónicas y mutuo
entendimiento, y de laicidad. El fundamento y los principios tienen
un carácter informador del sistema y del ordenamiento, son como
una síntesis normativa, y poseen una virtualidad interpretativa; pero
los principios no existen para sí, sino que, como todo el conjunto
del ordenamiento jurídico, están estructurados en función y para la
efectividad de los derechos de la persona. Existe en el sistema
eclesiástico colombiano, un criterio auxiliar, de carácter normativo
e informador, que consiste en la consideración específica de la
Religión Católica.
29 Seguimos en estos análisis a Viladrich, Pedro Juan. Los principios informadores del
Derecho Eclesiástico español en AA.VV. Derecho Eclesiástico …, o. c. 240 a 315; y
Hoyos, I. M. o. c. pp. 61 -69 y 75-84. Algunas reflexiones atinentes a este tema, fueron
planteadas por la Conferencia Episcopal Colombia durante el proceso constituyente de
1991. Por un Nuevo Orden Social, Solidario y Justo, Documento Pastoral con motivo de
la Reforma Constitucional de 1991, pp. 19-53.
Fundamentos y Principios del
Derecho Eclesiástico del Estado
Colombiano29
1.
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Los principios que hemos enumerado, son del sistema eclesiástico
colombiano. Como tales, no se encuentran expresamente enunciados
en la Constitución Política; pero, para la materia religiosa, son
especificaciones de unos principios que –de modo genérico se
encuentran en la Carta Política. Así, la Constitución enuncia, entre
otros, los principios de libertad, de igualdad y de no-discriminación,
de diversidad, de participación, de convivencia pacífica y de
legalidad. En el sistema eclesiástico colombiano, tales principios se
especifican como principio de libertad religiosa (aconfesionalidad),
de igualdad y no-discriminación por motivos religiosos, de diversidad
religiosa, de participación de las Iglesias y confesiones, de relaciones
armónicas y mutuo entendimiento entre unas y otras con el Poder
Público, y de laicidad estatal.
El instrumento jurídico que realiza tal especificación, por
excelencia, es la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa. Esto no
quiere decir que, en materia religiosa, los principios concretos sean
meros principios legales. Son los principios de todo el núcleo de
constitucionalidad en materia religiosa, núcleo específico que se halla
conformado, de manera inseparable, por la parte correspondiente
de la Carta, las principales prescripciones de la Ley Estatutaria y
las disposiciones atinentes de los Tratados Internacionales sobre
derechos humanos. Estos principios del núcleo de constitucionalidad
en materia religiosa, han de desarrollarse en la legislación ordinaria.
Este núcleo, al igual que todos los demás núcleos de constituciona-
lidad, son instrumentos jurídico-políticos que formalizan con mayor
o menor acierto las exigencias de justicia inherentes a la persona
humana (artículo 1o y 94 de la Constitución Política).30
30 A nuestro juicio, teniendo presente, particularmente la Constitución y la Ley Estatutaria
de Libertad Religiosa, como también las sentencias de la Corte Constitucional, los
principios que aquí se desarrollan tienen una sólida fundamentación jurídica. Ciertamente,
algunas de las sentencias, sin dejar de reafirmar los principios que se exponen, no dejan
de formular otros de carácter secundario, al tiempo que parecen confundir el principio de
diversidad o pluralidad con un pretendido principio de pluralismo religioso que no es del

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