Fusiones transfronterizas en Colombia - Núm. 18, Octubre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 541295879

Fusiones transfronterizas en Colombia

AutorJorge Andrés Beetar Carrero

Con la inversión extranjera directa en sus indicadores más altos y con la integración, a paso lento, de los mercados económicos regionales, el mercado interno colombiano viene experimentando desde hace algunos años, una apertura a nuevos espacios económicos supranacionales que suponen una ruptura del ordenamiento jurídico tradicional y que por tanto, requieren de nuevas herramientas jurídicas que les permitan desarrollarse.

Una de esas herramientas es la fusión transfronteriza, entendida esta como la forma de consolidar empresas de distintas nacionalidades. Esta, sin estar regulada bajo el ordenamiento jurídico colombiano, ha servido como herramienta clave para la integración de mercados, gracias a ese principio que dicta que todo aquello que no está prohibido, está permitido.

Debe tenerse en cuenta que, si bien no hay una norma específica que regule el procedimiento de una fusión transfronteriza, la Superintendencia de Sociedades (“Supersociedades”) por vía de interpretaciones legales, ha indicado que para este tipo de operaciones cierta normatividad local relacionada con operaciones internas resulta aplicable al procedimiento, en el entendido que, al no limitar el Código de Comercio el ámbito de su aplicación a operaciones entre sociedades comerciales colombianas, se entiende por tanto que el mismo puede ser aplicable a operaciones entre éstas y sociedades extranjeras en cuanto la operación tenga efectos en Colombia.

Expresa la Supersociedades que, teniendo como base la aplicabilidad de la normatividad mercantil, en caso de una fusión por absorción donde la absorbente es la extranjera, se deberá establecer una sucursal de sociedad extranjera en Colombia que continúe desarrollando el objeto social de la sociedad colombiana absorbida y que por tanto ejerza los derechos que eran propios de la absorbida, asumiendo también sus obligaciones. Por el contrario, nótese que, no existen pronunciamientos que indiquen formalidades cuando la absorbida es...

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