Gaceta del Congreso del 01-03-2019 - Número 94PL (Contenido completo) - 1 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 772921433

Gaceta del Congreso del 01-03-2019 - Número 94PL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de Gaceta94
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 94 Bogotá, D. C., viernes, 1º de marzo de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
LEY 1953 DE 2019
(febrero 20)
por medio de la cual se establecen los
lineamientos para el desarrollo de la política
pública de prevención de la infertilidad y su
tratamiento dentro de los parámetros de salud
reproductiva.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como objeto establecer los lineamientos para el
desarrollo de la política pública de prevención
de la infertilidad y su tratamiento dentro de los
parámetros de salud reproductiva.
Artículo 2°. Deniciones.
Infertilidad: La infertilidad es una enfermedad
del sistema reproductivo que impide lograr un
embarazo clínico después de doce (12) meses, o
más de relaciones sexuales no protegidas.
Técnicas de reproducción humana asistidas:
se entiende por técnicas de reproducción humana
asistidas todos los tratamientos o procedimientos
que incluyen la manipulación tanto de ovocitos
como de espermatozoides o embriones humanos
para el establecimiento de un embarazo.
Artículo 3°. Política pública de infertilidad.
El Gobierno nacional a través del Ministerio de
Salud y Protección Social adelantará la política
pública infertilidad con miras a garantizar el pleno
ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas
y su protección a través del sistema de seguridad
social en salud, en el término de 6 meses.
LEYES SANCIONADAS
La política pública de infertilidad desarrollará
los siguientes componentes:
- Investigativo: Fomento de la investigación
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sobre las diversas causas de la infertilidad y los
tratamientos que podrían coadyuvar a prevenirla,
tratarla y curarla.
- Preventivo: Desarrollo integral e
interdisciplinar de estrategias de promoción y
prevención de la infertilidad y las enfermedades
asociadas a la misma.
- Educativo: La educación sexual y
reproductiva incluirá la información sobre
infertilidad y su abordaje terapéutico, en temas
como: hábitos de vida saludables que actúan
como factores protectores de la infertilidad
sobreviniente; la relación entre las causas de
la infertilidad y otras patologías asociadas; los
programas y tratamientos de infertilidad; y otros
temas relevantes para la atención integral de esta
enfermedad.
- Diagnóstico y tratamiento oportuno:
Establecimiento de esquemas de atención,
diagnóstico y tratamiento oportuno frente a la
patología infertilidad: así como fomento de la
formación de profesionales de la salud en el área
de la infertilidad, desde una perspectiva integral.
- Adopción. Establecimiento de
lineamientos sociales y legales de priorización
que permitan garantizar el derecho a formar una
familia a partir de la institución de la adopción a
las personas diagnosticadas como infértiles.
Artículo 4°. Tratamiento de Fertilidad.
Establecida la política pública de infertilidad en
un término no superior a un año, el Ministerio de
Página 2 Viernes, 1º de marzo de 2019 G 94
Salud y Protección Social reglamentará el acceso a
los tratamientos de infertilidad mediante técnicas
de reproducción humana asistida o Terapias de
Reproducción Asistida (TRA), conforme a los
lineamientos técnicos para garantizar el derecho
con recursos públicos, bajo el enfoque de derechos
sexuales y derechos reproductivos contenidos en
el modelo del Plan Decenal de Salud Pública,
cumpliendo con los siguientes criterios:
1. Determinación de Requisitos. Requisitos
como edad, condición de salud de la pareja infértil,
números de ciclos de baja o alta complejidad que
deban realizarse conforme a la pertinencia médica
y condición de salud, capacidad económica de
la pareja, o nivel de Sisbén, frecuencia, tipo de
infertilidad.
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individual para garantizar las necesidades en
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infraestructura técnica requerida para la prestación
del servicio.
3. Los demás que se consideren necesarios
para la aplicación de la ley, en el marco del interés
general y la política pública.
Artículo 5°. Investigación y prevención. El
Ministerio de Salud y Protección Social, a través del
Instituto Nacional de Salud promoverá proyectos
de investigación que tengan como objetivo
establecer la caracterización de la infertilidad y
los índices de morbilidad en el territorio nacional.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y la
Superintendencia de Salud, adoptarán las medidas
necesarias para regular la inspección, vigilancia
y control de los centros médicos que realicen
los diagnósticos y tratamientos de reproducción
humana asistida.
Artículo 6°. Registro Único. El Ministerio
de Salud y Protección Social creará un registro
único en el que estarán los centros de atención
especializada autorizados para realizar
procedimientos y técnicas de reproducción
humana asistida, así como de los pacientes
tratados. Quedan incluidos los bancos receptores
de gametos y/o embriones.
Los procedimientos y técnicas de reproducción
humana asistida solo podrán realizarse en los
centros de atención especializada que estén en
el Registro y que, por lo tanto, cumplen con los
requisitos que determine el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo 7°. Asociaciones Público-Privadas.

de garantizar la cobertura de los tratamientos de
reproducción humana asistida, el uso de tecnología
de punta, el equipo técnico y humano idóneo en
procedimientos de alta y baja complejidad, se
podrán establecer Asociaciones Público-Privadas.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su sanción y promulgación, derogando
todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Alejandro Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 318 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se establece un piso de
aumento a los salarios pagados en el territorio
nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Por medio de la presente
ley se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
53 de la Constitución Política que establece como
uno de los principios mínimos fundamentales en
materia laboral, la remuneración mínima, vital
y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo.
Artículo 2°. Los salarios pagados en el territorio
nacional en el sector privado, superiores al salario
mínimo, deberán ser ajustados anualmente en una
proporción que no podrá ser inferior al Índice de
Precios al Consumidor año corrido.
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia el
mecanismo de actualización desplazará los
mecanismos de concertación y decreto del salario
mínimo ni podrá sustituir las convenciones

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