Gaceta del Congreso del 01-04-2014 - Número 120ICPLE (Contenido completo) - 1 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732029

Gaceta del Congreso del 01-04-2014 - Número 120ICPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Abril 2014
Número de Gaceta120
GACETA DEL CONGRESO 120 Martes, 1º de abril de 2014 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I ÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 120 Bogotá, D. C., martes, 1º de abril de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 134 DE 2011
CÁMARA, 227 DE 2012 SENADO, ACUMULADO
CON EL 133 DE 2011
por la cual se dictan disposiciones en materia
de promoción y protección del derecho
a la participación democrática.
Bogotá, D. C., 1° de abril de 2014
Doctores
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente Senado de la República
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
La ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de Ley Estatutaria número 227 de 2012 Senado, 134
de 2011 Cámara acumulado Proyecto de ley número
133 de 2011.
Apreciados Presidentes:
Teniendo en cuenta que mediante Auto de Sala
Plena número 008 de 28 de enero de 2014 la Corte
Constitucional devolvió al Congreso de la Repúbli-
ca el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria de
UHIHUHQFLDFRQHO¿QGHFXOPLQDUFRQHOWUDPLWHSRV-
terior al cuarto debate previsto en el artículo 161 de
Y teniendo en cuenta la designación efectuada por
las presidencias del Senado y de Cámara, los suscri-
tos Senadores y Representantes integrantes de la Co-
misión Accidental de Conciliación, nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración del Sena-
do y de la Cámara de Representantes para continuar
su trámite correspondiente, el texto conciliado del
proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta
manera las discrepancias existentes entre los textos
aprobados por las respectivas Sesiones Plenarias de
los días 30 de mayo y 6 de junio de 2012 en Senado,
y del día 27 de marzo de 2012 en Cámara.
Luego de un análisis detallado de los textos, cuya
aprobación por las respectivas Plenarias presenta
diferencias, hemos acordado acoger la mayoría del
texto aprobado por la Plenaria del Senado, por las
siguientes razones:
1. El texto aprobado por el Senado incorpora mo-
GL¿FDFLRQHVDORV DUWtFXORVVREUHHO JDVWRS~EOLFRR
que implican esfuerzos presupuestales en materia
de participación, los cuales fueron concertados con
el Ministerio de Hacienda. Lo anterior, teniendo en
cuenta que dicho Ministerio consideró que la crea-
ción de un archivo digital de las veedurías ciudada-
QDVJHQHUDEDXQDOWRLPSDFWR¿VFDOSDUDODQDFLyQ6L
bien el Ministerio de Hacienda señaló que el desarro-
llo de mecanismos de participación generaba cargas
adicionales al presupuesto, se les precisó que la rea-
lización de este tipo de manifestaciones ciudadanas
ya existe en la ley y son necesarias para la demo-
cracia, independientemente de su costo. Así mismo,
los conciliadores consideramos que el artículo nuevo
aprobado en la Plenaria de Senado, sobre la creación
GH QXHYRV PXQLFLSLRV QR IXH VX¿FLHQWHPHQWH GLV-
cutido en las cámaras, razón por la cual de común
acuerdo con la cartera de Hacienda, será eliminado
del texto y será puesto a discusión en el Proyecto
de Ley de Régimen Departamental. Igualmente, es
importante mencionar que con estos cambios el Mi-
nisterio de Hacienda manifestó su aprobación a este
proyecto de ley.
2. Frente al Título de Alianzas para la Prosperi-
dad, se acogieron los contenidos producto de la dis-
cusión en el Senado de la República, en la medida
en que precisan el alcance de esta política al plano
H[FOXVLYDPHQWHVRFLDOVLQLQÀXLUHQQRUPDV\DH[LV-
tentes como la Ley 99 de 1993. No obstante, es im-
portante mencionar que la Asociación Colombiana
de Petróleo manifestó su preocupación frente al con-
tenido del capítulo de Alianzas para la Prosperidad.
3. Los artículos relativos a los mecanismos de
participación ciudadana aprobados por el Senado,
contienen no solamente las propuestas provenientes
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de la Cámara de Representantes, sino que avanzan
en la redacción de los contenidos. No obstante, en
UHODFLyQFRQODFHUWL¿FDFLyQGHOQ~PHURWRWDOGHUHV-
paldos consignados y el cumplimiento de los requisi-
tos constitucionales y legales exigidos para el apoyo
de la propuesta de mecanismos de participación, se
acogió la propuesta aprobada por la Cámara de Re-
presentantes porque su estructura es más precisa y
menos reiterativa como ocurrió en el Senado.
4. Frente al artículo sobre la cantidad de apoyos
a recolectar para que los mecanismos de participa-
ción ciudadana superen esta etapa y puedan ser pre-
sentados ante la correspondiente Registraduría, se
encontró divergencia únicamente en la revocatoria
del mandato. Allí se incorporó el artículo aprobado
por el Senado donde se exige que para presentar una
revocatoria se requiere del apoyo de un número de
ciudadanos que hagan parte del censo electoral de-
partamental, municipal o distrital de no menos del
treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por
el elegido. Lo anterior, porque el contenido de la Cá-
mara planteaba porcentajes diferenciales de acuerdo
a la categoría del municipio, cuando lo que motivó la
PHGLGDIXHODÀH[LELOL]DFLyQGHOPHFDQLVPRIUHQWHDO
Q~PHURGH¿UPDVDUHFROHFWDU
Por su parte, se tuvo en cuenta la voluntad de los
Representantes a la Cámara frente al carácter de la
decisión y requisitos una vez se haya realizado el
mecanismo de participación. De esta manera, en la
Revocatoria del Mandato el pronunciamiento popu-
lar deberá ser por la mitad más uno de los votos ciu-
dadanos que participen en la respectiva convocatoria,
siempre que el número de sufragios no sea inferior al
cuarenta (40%) de la votación total válida registrada
el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Así mismo, se estableció que en el literal sobre
las consultas populares de origen ciudadano en las
entidades territoriales, se requiera del apoyo de un
número no menor del diez por ciento (10%) de ciu-
dadanos que hagan parte del respectivo censo electo-
ral, de conformidad con el artículo 106 de la Consti-
tución Política, como fue aprobado en la Cámara de
Representantes. Con base en lo anterior, se armonizó
este porcentaje en el artículo 31 sobre Requisitos es-
peciales previos al trámite.
5. En relación con los mecanismos de partici-
pación ciudadana en las corporaciones públicas, se
acogió el texto aprobado por la Cámara frente al
cabildo abierto porque obliga al alcalde o al gober-
nador a asistir al cabildo abierto, y no solamente si
su presencia ha sido solicitada por los ciudadanos,
puesto que el objetivo de este mecanismo es acercar
a la ciudadanía a las autoridades.
 6H DFRJLHURQ ODV PRGL¿FDFLRQHV DO WtWXOR GH
rendición de cuentas propuestas por el Senado de la
República, donde no obstante, se reitera la necesi-
dad de esta práctica para los Concejos, Asambleas y
Juntas Administradoras Locales. De igual modo, el
Senador John Sudarsky dejó su constancia de des-
acuerdo con esta eliminación.
7. Frente al título de coordinación y promoción de
la participación ciudadana, se toma el texto aprobado
por el Senado dado que además de tener en cuenta lo
aceptado por la Cámara, incluye cambios que favo-
recen no solamente la redacción de algunos artículos
sino la inclusión de más ciudadanos como es el caso
de los miembros del Consejo de Participación Ciu-
dadana.
8. Se aceptan los artículos nuevos aprobados por
la Plenaria de Senado relativos a la inclusión de un
capítulo sobre Acuerdos Participativos y sobre el
Diálogo Social, así como la conformación de una co-
misión que compile las normas sobre el derecho a la
participación ciudadana.
9. De conformidad con el texto aprobado en la
Plenaria de Senado donde se aclara que las políticas
públicas en materia de participación serán coordi-
nadas en el nivel territorial por las secretarías que
se designen para el caso, considerando que no todos
los municipios o departamentos tienen Secretarías
de Gobierno, se armoniza el nombre con base en el
texto de Senado.
10. En el artículo relacionado con la obligatorie-
dad de la respuesta en el cabildo abierto, se adoptó
el texto aprobado por la Cámara de Representantes
incluyendo en la redacción el último inciso del texto
aprobado en Senado.
En virtud de lo anterior y para los efectos perti-
nentes, el citado texto conciliado, debidamente nu-
merado, es el siguiente:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 227 DE 2012
SENADO, 134 DE 2011 CÁMARA ACUMULA-
DO PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE
2011
por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación
democrática.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es promover, proteger y garantizar modalidades del
derecho a participar en la vida política, administrati-
va, económica, social y cultural, y así mismo a con-
trolar el poder político.
La presente ley regula la iniciativa popular y nor-
mativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el
plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas
fundamentales por las que se regirá la participación
democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá
el desarrollo de otras formas de participación demo-
crática en la vida política, económica, social y cul-
tural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no
mencionados en esta ley.
Artículo 2°. De la política pública de participa-
ción democrática. Todo plan de desarrollo debe in-
FOXLUPHGLGDV HVSHFt¿FDV RULHQWDGDV D SURPRYHU OD
participación de todas las personas en las decisiones
que los afectan y el apoyo a las diferentes formas
de organización de la sociedad. De igual manera los
planes de gestión de las instituciones públicas harán
explícita la forma como se facilitará y promoverá la
participación de las personas en los asuntos de su
competencia.
Las discusiones que se realicen para la formula-
ción de la política pública de participación democrá-
tica deberán realizarse en escenarios presenciales o

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