Gaceta del Congreso del 01-04-2014 - Número 119IPPPPL (Contenido completo) - 1 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732233

Gaceta del Congreso del 01-04-2014 - Número 119IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Abril 2014
Número de Gaceta119
GACETA DEL CONGRESO 119 Martes, 1º de abril de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 119 Bogotá, D. C., martes, 1º de abril de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
145 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se adopta la libertad en las for-
mas societarias se modi¿can alJunos arttculos de
la /e\  de  \ del &ydiJo de &omercio \ se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., febrero 15 de 2014
Doctor
Honorable Representante
LUIS ANTONIO SERRANO MORALES
Presidente
Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 145 de 2013 Cámara,
por medio de la cual se adopta la libertad en las for-
mas societarias se modi¿can alJunos arttculos de
la /e\  de  \ del &ydiJo de &omercio \ se
dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo impartido, nos per-
mitimos poner a su consideración para discusión de
la Comisión Tercera de la Cámara de Representan-
tes, el informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 145 de 2013 Cámara, por
medio de la cual se adopta la libertad en las formas
societarias se modi¿can alJunos arttculos de la /e\
 de  \ del &ydiJo de &omercio \ se dictan
otras disposiciones.
1. Origen y trámite de la iniciativa
Este proyecto de ley es de origen congresional,
fue presentado por el Representante a la Cámara,
Simón Gaviria Muñoz el 1° de noviembre de 2013
texto que fue publicado en la Gaceta del Congreso
Q~PHURGH\PHGLDQWHR¿FLRGHOGHQR-
viembre fuimos nombrados como ponentes: Ángel
Custodio Cabrera, Orlando Clavijo Clavijo, Carlos
Alberto Cuenca y Simón Gaviria Muñoz.
Esta iniciativa no forma parte de las normas cuya
competencia exclusiva radica en el ejecutivo, por
FXDQWR VH UH¿HUH D DVXQWRV FX\D UHJXODFLyQ QR HV
atribuida a otra Rama del Poder Público u órgano
independiente. La cláusula general de competencia
que le otorga al legislativo la facultad de dictar leyes
en todos aquellos asuntos en los que su regulación no
sea atribuida a otra Rama del Poder Público u otro
órgano independiente, le permite al Congreso pro-
mover iniciativas en este sentido.
Los artículos 114 y 115 de la Carta Política le atri-
buyen al Congreso “Hacer las Leyes” y aunque la
jurisprudencia ha dicho que las facultades que se le
asignan al Congreso en el artículo 150 no son taxa-
tivas sino enumerativas y que a este le corresponde
entonces dictar leyes en todas aquellas materias que
QRKD\DQVLGRFRQ¿DGDVDRWUDVHVIHUDVDGYLHUWHTXH
el Congreso sí puede entrar a regular materias que no
le hayan sido expresamente atribuidas por la Cons-
titución1. Se advierte que lo anterior no quiere decir
que el legislativo no tenga restricciones frente a la
iniciativa como las consagradas al artículo 121 de
la Carta Política y que impone barreras a la libertad
FRQ¿JXUDWLYDGHOOHJLVODWLYR
2. Objeto de la Norma
Esta propuesta busca aplicar algunos de los prin-
cipios consagrados en las Sociedades por Acciones
6LPSOL¿FDGDVDODVIRUPDVVRFLHWDULDV YLJHQWHVHQHO
Código de Comercio Colombiano actual. Es de acla-
rar que la propuesta no toca para nada las normas que
tienen las sociedades actuales sobre temas laborales
\¿VFDOHVODVFXDOHVKDQ FDXVDGRODVIXHUWHVFUtWLFDV
de algunos expertos en materia societaria y porque
1 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia
C-473-97. Demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 55 (parcial) de la Ley 136 de 1994 por la cual se
dictan normas tendientes a modernizar la organización
y el funcionamiento de los municipios. M. P. Eduardo
Cifuentes Muñoz.
Página 2 Martes, 1º de abril de 2014 GACETA DEL CONGRESO 119
no decirlo de SAS. Este es un tema sobre la efecti-
vidad de los acuerdos privados entre accionistas el
cual se pone a consideración del Congreso de la Re-
pública ya que viene abriéndose camino en materia
societaria no sólo en nuestro país, sino en el mundo.
Normas como el artículo 70 de la Ley 222 de 1995
que regula los compromisos en virtud de los cuales
los accionistas que no tengan la condición de admi-
nistradores se comprometen a votar en igual o deter-
minado sentido (sindicato de voto), que no excluye
la posibilidad de que los accionistas, en desarrollo
del ejercicio de la autonomía privada, realicen otro
tipo de acuerdos2 y que por primera vez, reconoció,
en el ordenamiento legal, que los acuerdos de accio-
nistas podían surtir efectos más allá de las partes que
los suscriben3 o, el artículo 24 de la Ley 1258 de
2008 que establece que “Los acuerdos de accionistas
sobre la compra o venta de acciones, la preferencia
para adquirirlas, las restricciones para transferirlas,
el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá
de representar las acciones en la asamblea y cual-
quier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la
compañía cuando hubieren sido depositados en las
R¿FLQDVGRQGH IXQFLRQHOD DGPLQLVWUDFLyQGH OD VR-
ciedad, …”, permitiéndose con esto, los acuerdos
privados sobre cualquier asunto lícito, son normas
que han trazado nuevos lineamientos en materia de
acuerdos entre socios.
A pesar de la existencia de estas normas, la efecti-
vidad de los acuerdos privados entre socios se reco-
noció plenamente a través de una sentencia proferida
por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de
la Superintendencia de Sociedades en la que decidió
XQFRQÀLFWRHQWUH3URHGLQVD &DOOH&tD6 HQ&H
Inversiones Vermont Uno S. en C., Inversiones Ver-
mont Dos S. en C., Inversiones Vermont Tres S. en
C. y Colegio Gimnasio Vermont Medellín S. A.
Los socios habían hecho un “Acuerdo Privado de
Accionistas del Colegio Gimnasio Vermont Mede-
llín S. A.’ ….” El 25 de marzo de 2009, que incluyó
diversas reglas relacionadas con el funcionamiento
de los órganos sociales. Así por ejemplo se pactó
que la Junta Directiva estaría compuesta por cinco
miembros, tres de los cuales serían designados por
el socio mayoritario, al paso que los dos restantes
serían escogidos por el bloque de accionistas minori-
tarios; se estableció que los funcionarios designados
por la Junta Directiva de Colegio Gimnasio Vermont
Medellín S. A. tendrían que ‘ser acordados previa-
mente por los accionistas […]’. En el citado acuerdo
de accionistas también se incluyó una cláusula rela-
cionada con la futura capitalización de la compañía,
cuyo texto dice:
2 COLOMBIA. Superintendencia Financiera. Boletín
Jurídico N° 38. Acuerdos entre accionistas, divulga-
ción al mercado - Información relevante. Concepto
2012006183-004 del 8 de mayo de 2012. Consultado
SiJLQD KWWSZZZVXSHU¿QDQFLHUDJRYFR1RUPDWLYD
PrincipalesPublicaciones/boletinej/boletin3812/Acuer-
dos.html
3 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Sen-
tencia - Proceso verbal sumario. Artículo 24 del CGP.
3URHGLQVD&DOOH&ía. C. en C. contra Colegio Gimna-
sio Vermont Medellín S. A. y otros. El Superintendente
Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel
Mendoza. Trámite: 170001. Expediente: 73.138 Rad:
Sin Término. 0 Cód: 801. 23 abril del 2013. Pág. 7.
“Ambos accionistas acordamos que las capita-
li]aciones de la compaxta se discutan e[aminen \
analicen previamente, por fuera del escenario de la
Asamblea de Accionistas, en el propósito de que sólo
se acometen si hay favorabilidad y consenso entre
las partes, sin entrar a considerar mayortas accio-
narias. /a ¿losofta de la anterior decisión, apunta a
proteJer los intereses del accionista que no estarta
interesado en capitalizar”.
A pesar de este acuerdo, en febrero de 2012 la
Asamblea General de Accionistas del Colegio Ver-
mont aprobó una Reforma Estatutaria consistente en
el aumento del capital autorizado de la Compañía
de $400.000.000 a $1.200.000.000. La decisión fue
adoptada por el voto favorable de las tres empresas
de inversiones Vermont, mientras que el bloque mi-
noritario votó en contra. Con lo anterior y bajo el
argumento de que la sociedad necesitaba una inyec-
ción de capital, el 9 de marzo del 2012 se aprobó un
reglamento de emisión y colocación de acciones y
se emitieron 1.600.000 acciones ordinarias a razón
de $500 cada una. Nuevamente en agosto de 2012
la junta directiva de Colegio Gimnasio Vermont Me-
dellín S. A. aprobó un nuevo reglamento de emisión
y colocación de acciones. Según lo registrado en el
Acta número 72, se emitieron 778.850 acciones or-
dinarias, nuevamente a valor nominal y con sujeción
al derecho de preferencia.
En los dos casos se aplicó el derecho de preferen-
cia que se consagró en el artículo 4º del reglamento
que señalaba que las acciones les serían ofrecidas a
‘los accionistas de la sociedad que en la fecha de la
oferta aparezcan inscritos en el Libro de Registro de
Accionistas’ y ante las ofertas formuladas por virtud
del aludido reglamento, las compañías vinculadas a
Fernando Rojas suscribieron 821.148 acciones or-
dinarias de Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.
$VLQ HPEDUJR3URHGLQVD&DOOH &tD 6HQ &\
Amalia Escobar García se abstuvieron de suscribir
acciones de la compañía.
Lo anterior conllevó a que el la participación en
FDEH]DGH3URHGLQVD&DOOH&tD 6HQ&\$PDOLD
Escobar García pasara del 47.5% al 15.83% del ca-
pital suscrito, mientras que las compañías vinculadas
a Fernando Rojas incrementaron su participación del
52.5% al 84.16%.
Frente a este tema, la delegatura de la Superin-
tendencia debía dilucidar si existió una posible vio-
lación del pacto de voto contenido en el numeral 3
del literal C del denominado ‘acuerdo privado de ac-
cionistas del Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.
A.’, suscrito el 25 de marzo de 2009.
Para la Superintendencia, teniendo en cuenta los
lineamientos trazados por el artículo 70 de la Ley
222, los efectos del acuerdo son claros “Se trata,
para el Despacho, de una obligación de votar, en el
seno del máximo órgano social, en contra de cual-
quier propuesta de capitalización que no cuente con
la anuencia de la totalidad de los accionistas suscrip-
tores del acuerdo. En otras palabras, según los tér-
minos del convenio, las capitalizaciones de Colegio
Gimnasio Vermont Medellín S. A. deben ser aproba-
das mediante el voto favorable de todas las compa-
xtDVTXH¿UPDURQHOFRQYHQLRSDUDVRFLDO´4.
4 Ibíd, pág. 11.

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