Gaceta del Congreso del 01-04-2019 - Número 190 (Contenido completo) - 1 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 774699669

Gaceta del Congreso del 01-04-2019 - Número 190 (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Abril 2019
Número de Gaceta190
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 190 Bogotá, D. C., lunes, 1° de abril de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 43
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se crea el Instituto
Colombiano de las Personas Mayores (ICPM).
Bogotá, D. C., marzo de 2019
Doctor
MIGUEL AMÍN ESCAF
Presidente Comisión Cuarta Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
En atención al encargo dado por la Mesa
Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional a
la cual pertenezco, para el estudio y presentación
de ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 43 de 2018 Senado, “por medio de la cual
se crea el Instituto Colombiano de las Personas
Mayores (ICPM)”, con el usual comedimiento se
procede a través del presente documento a rendir el
respectivo informe de ponencia, honor que aspiro
a desempeñar con acierto y especial complacencia
dentro de las siguientes consideraciones:
I. CONSIDERACIONES GENERALES
1.2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 43 de 2018
Senado, que es objeto del presente estudio, tiene
un antecedente en el 2013, ya que también fue
radicado por la Senadora Myriam Paredes Aguirre
y archivado por falta de trámite legislativo. En la
presente legislatura vuelve a ser radicado con fecha
25 de julio de 2018 por un grupo de Senadores,
encabezados por la misma Parlamentaria y los
Senadores Juan Diego Gómez Jiménez, Laureano
Acuña Díaz, David Barguil, entre otros, y fue
asignado para iniciar su trámite a la Comisión
Cuarta Constitucional.
1.1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa tiene como objeto
crear el Instituto Colombiano de las Personas
Mayores (ICPM), como establecimiento
público descentralizado con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, el
cual será adscrito al Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social para la promoción,
protección, aseguramiento, reconocimiento y
pleno goce en condiciones de igualdad, de todos
los derechos humanos y libertades de la persona
mayor. Así mismo, contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad.
1.2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
 
se concreten los cuatro aspectos conceptuales
que son su médula normativa: el envejecimiento
biológico y su relación con las enfermedades
prevalentes en la vejez, los derechos humanos,
el envejecimiento activo y la protección social
integral.
Por mandato constitucional los artículos 13 y
461 y bajo la construcción jurisprudencial de la
Corte Constitucional se ha venido reconociendo
una protección reforzada de los derechos
fundamentales en las personas mayores, no solo en
aquellos eventos de tratamiento de enfermedades
1 Artículo 46 menciona que el Estado, la sociedad y la fa-
milia concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración
a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará
los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
Página 2 Lunes, 1° de abril de 2019 G 190
físicas o mentales, sino también ante situaciones
en las que está en riesgo la posibilidad de que una
persona viva en condiciones de dignidad2.
Sin duda, cada día es menester prestar mayor
atención a las personas mayores, a sus intereses
y necesidades, así como a las contribuciones que
pueden seguir haciendo a la sociedad. Además,
hay que procurar las condiciones para que
efectivamente las personas mayores se conviertan
en una fuerza de desarrollo y no sean meros
espectadores de la asistencia de la que son objeto.
Instrumentos internacionales así lo han
sugerido:
Se señaló también que dentro de las políticas
de envejecimiento, una prioridad importante de
todos los países es la de asegurar que sus amplios
esfuerzos humanitarios a favor de las personas
de edad no conduzcan al mantenimiento pasivo
de un grupo de población cada vez mayor,
marginado y desilusionado, en ese entonces se
hablaba de que era posible que un día las propias
personas de edad, con la fuerza del aumento de
 
a adoptar un concepto de vejez positivo, activo
y orientado hacia el desarrollo, aspecto que
ahora nos lleva a presentar el presente proyecto
de ley, propendiendo por una vejez saludable y
activa3.
La problemática en Colombia radica en que
las instituciones aún no se han adaptado a la
nueva composición por edades de la población,
y continúan funcionando sobre la base de un
imaginario asentado en la niñez o en la juventud.
Es decir, cualquier persona está expuesta a
sufrir situaciones de pobreza, invisibilidad o
fragilización por el solo hecho de pertenecer al
grupo etario de 60 años y más4.
El creciente consenso internacional en el
que se prevé una aceleración del crecimiento de
la población de personas mayores de 60 años
durante las próximas décadas, proporciona “una


    
  
2 Corte Constitucional. Sentencia T- 1081 de 2001 M.P.
Marco Gerardo Monroy Cabra. Referencia: Expedien-
te T-473577; Corte Constitucional. Sentencia T-540 de
2002. Magistrada Ponente. Clara Inés Vargas Hernán-
dez. Referencia: Expediente T-576671. Corte Constitu-
cional. Sentencia T-180 de 2013. Magistrado Ponente.
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Referencia: Expediente
T-3.735.090.
3 Plan de Acción Internacional de Viena Sobre el Envejeci-
miento. Viena, Austria. Asamblea Mundial Sobre el En-
vejecimiento. En: 26 julio a 6 de agosto de 1982. http://
www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/gericuba/plan_de_ac-
cion_internacional_de_viena_sobre_el_envejecimiento.
pdf
4 Supra Nota 10.
estas personas y protegerlas frente a situaciones
de vulnerabilidad”5.
En esta medida, el proyecto de ley provee
los instrumentos para que el Estado asuma con
más determinación una gestión estratégica para
trabajar en la prevención de los efectos del
rápido envejecimiento de la población por lo
que se necesita una entidad del Estado del orden
nacional, que “promueva, proteja y asegure el
reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona
        
integración y participación en la sociedad”6. En
este orden de ideas, el Instituto Colombiano
de las Personas Mayores sería ese ente del
Estado colombiano que garantice el bienestar
de las personas mayores, el reconocimiento de
sus derechos y se responsabilice por brindar las
oportunidades necesarias para su envejecimiento
activo y saludable.
El ICPM sería el instituto independiente que
además de trabajar por la atención integral de
las personas mayores, por sus necesidades y una
entidad que promoverá su desarrollo humano,
para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de
vida en el marco de una sociedad incluyente, sea
también una entidad que aglutine el sinnúmero
de políticas públicas que hoy están repartidas
en múltiples leyes. Lo que redundará en la
racionalización de las asignaciones presupuestales

cumplimiento de dichas leyes. Además, el instituto
orientará esfuerzos a “garantizar la investigación
para el entendimiento de la naturaleza del
envejecimiento y sus procesos y enfermedades,
con el objetivo de la creación de nuevos modelos

de personas mayores en Colombia”.
II. LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN
MATERIA DE PERSONAS MAYORES
El tema que ocupa nuestro estudio no es ajeno
a esta corporación y en este orden desde 1996 a
partir de la Ley 3197 se han dispuesto por parte
      
garantizar sus derechos a la educación, a la
recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento
en sus condiciones generales de vida. En este
orden se tiene la siguiente legislación que será
complementaria a las funciones y actividades que
se aglutinarán por efecto de esta iniciativa.
- Ley 687 de 2001, por medio de la cual se
modica la Ley 48 de 1986, que autoriza
la emisión de una estampilla prodotación y
5 Gaceta del Congreso N°… Exposición de Motivos.
6 Ibidem.
7 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador el
17 de noviembre de 1988.

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