Gaceta del Congreso del 01-06-2007 - Número 227IPPPPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716593

Gaceta del Congreso del 01-06-2007 - Número 227IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2007
Número de Gaceta227
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PONENCIAS
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVI - Nº 227 Bogotá, D. C., viernes 1º de junio de 2007 EDICION DE 32 PAGINAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 66 DE 2006 SENADO
por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.
Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2007
Doctor
JOHNNY FORTICH ABISAMBRA
Jefe de Leyes
Honorable Senado de la República
Bogotá, D. C.
Doctor Fortich:
Para los trámites y efectos previstos en la ley, en relación con la publica-
ción en la Gaceta del Congreso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156
de la Ley 5ade 1992 y para lo de su competencia, me permito enviarle, en
nueve (9) folios, copia de la ponencia para primer debate y texto propuesto
para primer debate, al Proyecto de ley número 066 de 2006 Senado, por la
cual se adiciona la Ley 361 de 1997. Igualmente se adjunta dicho informe en
medio magnético, según diskette anexo.
Autores: honorable Senador Jairo Clopatofsky; honorables Representantes
Carlos Germán Navas TaleroyOmar Flórez Vélez.
Ponente: honorable Senador Ricardo Arias Mora.
Cordialmente,
Jesús María España Vergara,
Secretario General Comisión Séptima,
honorable Senado de la República.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 66 DE 2006 SENADO
por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.
Doctor
MIGUEL PINEDO VIDAL
Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente.
Honorable Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
De conformidad con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Di-
rectiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la
República, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
66 de 2006 Senado.
Me permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de
rendir ponencia:
I. Introducción
El proyecto de ley en mención es un proyecto que sometió a considera-
ción del honorable Congreso de la República el Senador Jairo Clopatofsky
Ghisays, y los honorables Representantes Carlos Navas Talero,Omar Flórez,
y que pretende adicionar a la Ley 361 de 1997, disposiciones sancionatorias
al cumplimiento de la normatividad sobre accesibilidad al medio físico, así
como legalizar el funcionamiento de las bahías de parqueo para personas con
movilidad reducida y discapacidad.
La Ley 361 de 1997, por medio de la cual se establecen mecanismos de
integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposi-
ciones, es el marco legal previsto para hacer efectivos los derechos y evitar
la discriminación de la población discapacitada en nuestro país, consecuente-
PHQWHVHKDFH QHFHVDULRGHVDUUROODUFRQ VX¿FLHQWHSURIXQGLGDG\ VREUHWRGR
lograr que se aplique el precepto de la integración plena de las personas con
limitación.
Hay que tener presente que según los datos preliminares del Censo 2005,
adelantado por el DANE, indican que la tasa de población con limitaciones
del total es el (6.4%), que el 71% presenta una limitación, el 14.5% dos limi-
taciones, el 5.7% tres limitaciones y el 8,7% tres o más limitaciones perma-
nentes. Sobre estas cifras anotamos que la Organización Mundial de la Salud
considera que los limitados son cerca del 12% de la población para algunos
países de América Latina, pero para Colombia se podría llegar al 16% por
WHQHUQXHVWURSDtVFRQÀLFWR LQWHUQRORTXHJHQHUD TXHVHFRQVLGHUHFRPR VL-
tuación creciente.
Para lograr cumplir con la meta de integración se previó dentro de la Ley
HO7tWXOR,9TXHHQHVSHFt¿FRWRFD ORDWLQHQWHDODDFFHVLELOLGDG\VXSUH-
sión de barreras físicas en el diseño, ejecución de vías, espacios públicos y del
PRELOLDULRXUEDQRDVtFRPRODFRQVWUXFFLyQRUHHVWUXFWXUDFLyQGHHGL¿FLRVGH
propiedad pública o privada, y siguiendo el mismo hilo conductor el Decreto
1538 de mayo 17 de2005, delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
7HUULWRULDOUHJODPHQWDHVWHWtWXOR\HVWDEOHFHGH¿QLFLRQHV\DVSHFWRVWpFQLFRV
sobre accesibilidad, barreras físicas, barreras arquitectónicas, movilidad re-
GXFLGDHGL¿FLRDELHUWRDOS~EOLFRIUDQMDGHDPREODPLHQWRIUDQMD GHFLUFXOD-
ción peatonal, parámetro, etc., desarrolla temas como la planeación territorial,
la adaptación y accesibilidad de espacios públicos, adaptación de bienes de
LQWHUpVFXOWXUDODFFHVLELOLGDG HQODVYtDV S~EOLFDVDHGL¿FLRV DELHUWRVDFFH-
VLELOLGDGD HGL¿FDFLRQHVSDUDYLYLHQGD HQORV HVWDFLRQDPLHQWRVHQ ¿QWRGR
ORTXH WLHQH TXH YHU FRQ GLVHxR FRQVWUXFFLyQ DPSOLDFLyQ PRGL¿FDFLyQ R
en general cualquier intervención y/o ocupación de vías públicas, mobiliario
urbano y demás espacios de uso público; así como el diseño y ejecución de
REUDVGH FRQVWUXFFLyQ DPSOLDFLyQDGHFXDFLyQ \PRGL¿FDFLyQ GHHGL¿FLRV
establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de
uso público.
Página 2 Viernes 1º de junio de 2007 GACETA DEL CONGRESO 227
En este mismo orden de ideas tomaremos la Ley 769 de 2002 “Código de
7UiQVLWR7HUUHVWUH´TXHGH¿QHFRPR%DKtDGH(VWDFLRQDPLHQWRODSDUWHFRP-
plementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre
la calzada y el andén destinada al estacionamiento de vehículos. Pero el uso de
este espacio fue restringido por el Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento
Territorial del Distrito Capital, la movilidad, desplazamiento y las posibilida-
des de acceder a una vida más digna se ha visto reducida y seriamente perjudi-
cada para nuestros discapacitados, si tenemos en cuenta que para ellos es vital
el uso de las bahías de estacionamiento, como también lo es el respeto que
todos los ciudadanos hagamos de los espacios destinados para uso exclusivo
de los vehículos de uso o transporte de personas con limitaciones.
Existe incumplimiento de estas disposiciones, no sólo en el aspecto técnico
sino en el que se relaciona con el comportamiento ciudadano, lo que hace que
la condición de un discapacitado se agrave al punto de reducirlo a su medio de
habitación y condenándolo al aislamiento.
Lo anterior nos lleva a concluir que es pertinente rescatar esos espacios de
uso público, incluirlos dentro de los planes de ordenamiento territorial como
un instrumento vital para garantizar la accesibilidad de los discapacitados.
Además aparece la Sentencia C-765 de 2006 mediante la cual fue decla-
UDGDH[HTXLEOHODGH¿QLFLyQGH³Bahía de Estacionamiento” contenida en la
Ley 769 de 2002 en su artículo 2º Código Nacional de Tránsito.
Con base en esta sentencia en donde la Corte reiteró que, si bien las en-
tidades territoriales gozan de autonomía, esta no es absoluta o ilimitada y su
ejercicio está sometido a la Constitución y las leyes, por tener el Estado co-
lombiano un carácter unitario. La Corte Constitucional dijo que el espacio
S~EOLFRSXHGHWHQHUGHVWLQDFLyQHVSHFt¿FD\DFODUyTXHGLFKDGHVWLQDFLyQ JH-
QpULFDDUWtFXOR  & 3 QR VLJQL¿FD OyJLFDPHQWH TXH HQ ODV FRQGLFLRQHV
concretas, todas las porciones de territorio tengan una destinación única –vgr.
vías peatonales, vías vehiculares– en armonía con la naturaleza de esos bienes
y las necesidades de la comunidad.
El equilibrio y la armonía entre la unidad y la autonomía territorial se logran
mediante un sistema de limitaciones recíprocas y el ejercicio de las compe-
tencias atribuidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad consagrados en el artículo 288 de la Carta Política.
Ahora bien, en relación con la definición contenida en la disposición legal
acusada, la Corte encontró que no está dirigida a determinar los usos del suelo
de los municipios y distritos del país, como quiera que se limita a señalar, en
ejercicio de la potestad que le compete al Congreso en virtud de los numerales
1 y 2 del artículo 150 Superior, un concepto técnico necesario para la inter-
pretación y aplicación de los preceptos del Código de Tránsito Terrestre que
la contiene.
Deninguna manera,establece porciones determinadasdel territoriomunicipal
o distrital que constituirán bahías de estacionamiento y que en consecuencia
estarán destinadas al estacionamiento de vehículos, decisión que corresponde
a los municipios y distritos.
De esta forma, el legislador no invade el ámbito de autonomía de tales
entidades territoriales consagrado en el artículo 287 de la Constitución, ni des-
conoce la competencia asignada a los concejos municipales para reglamentar
los usos del suelo.
De otra parte, para la Corte no tiene fundamento sostener, como lo hace el
demandante, que el espacio público no puede tener un destino específico, por
ser de uso común, en la medida en que las vías vehiculares forman parte del
espacio público.
Al respecto, aclaró que dicha destinación genérica (artículo 82 C. P.) no
significa lógicamente, que en las condiciones concretas, todas las porciones de
territoriotengan una destinaciónúnica –vgr. víaspeatonales, víasvehiculares– en
armonía con la naturaleza de esos bienes y las necesidades de la comunidad.
En este sentido, la previsión abstracta de una destinación de uso común, en
lugar de otra, entre diversas posibilidades, no altera el elemento esencial del
espacio público ni la integridad del mismo.
Al no vulnerarse el deber del Estado de proteger el espacio público y estar
acorde con el principio de autonomía territorial, fue declarada exequible la
GH¿QLFLyQGHBahía de Estacionamiento contenida en la norma demandada.
Se establecen lugares de estacionamiento preferente para vehículos con-
ducidos por una persona con limitación, y que se debe reestablecer el uso de
estos espacios, que es necesario hacer realidad por un lado la accesibilidad
entendida como la condición que permite, en cualquier espacio o ambiente
interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población general y
HOXVRFRQ¿DEOH\VHJXURGHORVVHUYLFLRVLQVWDODGRVHQHVWRVDPELHQWHV\SRU
el otro eliminar las barreras físicas que son todas aquellas trabas, irregularida-
des y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad de movimiento de
las personas y permitir que los discapacitados puedan realizar tareas que para
otros son tan sencillas como pagar servicios, o visitar lugares públicos.
Lograr la accesibilidad de los discapacitados nos conlleva a diseñar, me-
jorar, adaptar y reglamentar el uso de nuestros espacios públicos para que
puedan ser del disfrute de todos los ciudadanos sin distingo alguno, además de
proponer sanciones a quienes incumplan con lo establecido.
EXPLICACION A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 66 DE 2006 SENADO
• Así pues mediante este proyecto de ley se debe autorizar el parqueo de
vehículos en las bahías de estacionamiento, en todo el territorio nacional.
• Es importante establecer una obligación en un término no superior a 6
meses, después de sancionada la ley, para que las autoridades Municipales y
'LVWULWDOHVFRPSHWHQWHVKDELOLWHQ\UHJODPHQWHQHQEHQH¿FLRGHODFRPXQLGDG
en general, sin exceder las tarifas legalmente establecidas de parqueo, las ba-
hías de estacionamiento.
• Se autorizará a celebrar convenios con la población de cada sector para
el manejo de las bahías de estacionamiento. Por ejemplo los comerciantes,
dueños de clubes, centros comerciales, supermercados, etc., puedan manejar
directamente, con autorización de las entidades competentes, estas bahías y
SRQHUODVHQIXQFLRQDPLHQWRHQEHQH¿FLRGHODSREODFLyQHQJHQHUDO
• Pero además, las autoridades Municipales y Distritales deberán disponer
en general en todo sitio donde existan bahías de estacionamiento para uso
público y, en particular, en los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras
GHVDOXGLQVWLWXFLRQHV ¿QDQFLHUDVFHQWURVFRPHUFLDOHVVXSHUPHUFDGRV HWF
de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados para personas
con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, con las dimensiones
internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%)
del total de parqueaderos habilitados.
• Establece sanciones drásticas a las personas naturales o jurídicas, públi-
cas y privadas, así como a las autoridades gubernamentales, que no cumplan
con la accesibilidad al medio físico, es decir, con la eliminación de las barreras
DUTXLWHFWyQLFDVFRQVWUXFFLyQGHUDPSDVDGHFXDFLyQGHHGL¿FLRVHWFWRGROR
que establece la Ley 361 de 1997, y el Decreto 1538 de 2005.
• Las sanciones irían desde los cincuenta (50) hasta doscientos (200) sala-
rios mínimos legales diarios vigentes, dependiendo del caso.
• Y para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos es-
tablecidos por esta ley y las demás normas de discapacidad será sancionado
conforme lo prevé laLey de Responsabilidades Administrativas de los Servi-
dores Públicos y demás normas aplicables, como por ejemplo faltas graves y
demás.
• Además se exhorta a la utilización de las acciones judiciales y admi-
nistrativas. Para la protección de sus derechos, las personas en situación de
discapacidad podrán recurrir a las acciones constitucionales, penales, patri-
moniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas
contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.
• Asimismo podrá acceder, cuando fuere del caso, a los mecanismos inter-
nacionales de protección de los derechos.
Proposición
Por todo lo anteriormente expuesto, como ponente propongo que se dé el
primer debate al Proyecto de ley número 66 de 2006 Senado,por medio de
la cual se adiciona la Ley 361 de 1997, FRQODV PRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWDV
anteriormente.
Ricardo Arias Mora,
Senador de la República.
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de mayo año dos mil siete
(2007).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso
de la República, informe de ponencia para primer debate, texto propuesto para
primer debate, al Proyecto de ley número 066 de 2006 Senado,por la cual
se adiciona la Ley 361 de 1997.
Proyecto de ley de autoría de los honorables Senadores Congresistas Jairo
Clopatofksy, Carlos Germán Navas Talero y Omar Flórez Vélez.
El Secretario,
Jesús María España Vergara.
GACETA DEL CONGRESO 227 Viernes 1º de junio de 2007 Página 3
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 066 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.
El Congreso de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales,
DECRETA:
CAPITULO I
'HODVGH¿QLFLRQHV
Artículo 1º. 'H¿QLFLRQHV.Para efectos de la adecuada comprensión y apli-
FDFLyQGHODSUHVHQWHOH\VHHVWDEOHFHQODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Bahías de Estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la
vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el anden destinada al
estacionamiento de vehículos.
Movilidad reducida: Es la restricción para desplazarse que presentan al-
gunas personas debido a una discapacidad o que, sin ser discapacitadas, pre-
sentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno
al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desnive-
les, alcanzar objetos situados en alturas normales.
Accesibilidad: Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente
ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población
HQJHQHUDO\HOXVR HQIRUPDFRQ¿DEOHH¿FLHQWH\DXWyQRPD GHORVVHUYLFLRV
instalados.
CAPITULO II
De las Bahías de Estacionamiento
Artículo 2º. Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de estacio-
QDPLHQWRHQWRGRHOWHUULWRULRQDFLRQDOGH¿QLGDVSRUOD/H\GHO HQ
su artículo 2º.
Parágrafo. Las autoridades Municipales y Distritales competentes habili-
WDUiQ\UHJODPHQWDUiQ HQEHQH¿FLRGHOD FRPXQLGDGHQJHQHUDOVLQ H[FHGHU
las tarifas legalmente establecidas de parqueo en su jurisdicción, el uso de las
bahías de estacionamiento y determinarán en las normas urbanísticas del Plan
de Ordenamiento Territorial lo concerniente al presente artículo, en un perío-
do no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º. Las autoridades Municipales y Distritales deberán disponer
en general en todo sitio donde existan bahías de estacionamiento para uso
público y en particular las mismas, en los hospitales, clínicas, instituciones
SUHVWDGRUDVGHVDOXGLQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVFHQWURVFRPHUFLDOHVVXSHUPHU-
cados, empresas prestadoras de servicios públicos, parques, unidades residen-
FLDOHVQXHYDV XUEDQL]DFLRQHVHGL¿FDFLRQHVGHVWLQDGDV DHVSHFWiFXORV S~EOL-
FRVXQLGDGHVGHSRUWLYDVDXWRFLQHPDVFHQWURVHGXFDWLYRV HGL¿FLRVS~EOLFRV
y privados de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados para
personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, con las di-
mensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por
ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber
menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo
internacional de accesibilidad. De conformidad con lo establecido en el De-
creto 1660 de 2003.
Artículo 4º. En aquellos Municipios y Distritos en los cuales las bahías de
HVWDFLRQDPLHQWRH[LVWHQWHV SDUDORV VLWLRVGH¿QLGRVHQ HODUWtFXOR KD\DQ
sido clausuradas, las autoridades Municipales y Distritales competentes debe-
rán habilitarlas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y cualquier
ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento para hacer valer lo dis-
puesto en la misma.
CAPITULO III
De la accesibilidad al medio físico
Artículo 5º. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las
GH¿QLGDVHQHODUWtFXOR GHODSUHVHQWHOH\DVtFRPRODV DXWRULGDGHVJXEHU-
namentales del nivel nacional, departamental, distrital, y municipal, que no
cumplan con lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II dela Ley 361 de
1997, y su Decreto Reglamentario, 1538 de 2005, sobre la accesibilidad al me-
dio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios
GHXVRS~EOLFR DODVYtDV S~EOLFDVDORVHGL¿FLRV DELHUWRVDOS~EOLFR \DODV
HGL¿FDFLRQHVSDUDYLYLHQGDVHUiQVDQFLRQDGRVGHDFXHUGR FRQORHVWDEOHFLGR
en Capítulo IV de la presente ley.
Parágrafo. La adecuación en instalaciones construidas antes de la expe-
dición del Decreto 1538 de 2005 tendrá un plazo de dos años a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 6°. Aquellos que incumplan con lo establecido en la presente ley
se les aplicarán las siguientes sanciones:
A laspersonas naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción que irá
entre (50) hasta doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos estableci-
dos por esta ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas con-
forme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativasde los Servidores
Públicos y demás normas aplicables, como faltas graves y causales de mala
conducta.
Artículo 7º. El Ministerio de Medio Ambiente, Vivienday Desarrollo Te-
rritorial y el Ministerio de Transporte vigilarán el cumplimiento de lo estable-
cido en la presente ley.
CAPITULO V
'LVSRVLFLRQHV¿QDOHV
Artículo 8°. La presente ley se adiciona a las demás normas que protegen
ORVGHUHFKRVGHODVSHUVRQDVFRQGLVFDSDFLGDGFRQHO¿QGHJDUDQWL]DUODSOHQD
efectividad de sus derechos así como su exigibilidad.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Ricardo Arias Mora,
Senador de la República.
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de mayo año dos mil siete
(2007).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso
de la República, informe de ponencia para primer debate, texto propuesto para
primer debate, al Proyecto de ley número 066 de 2006 Senado,por la cual
se adiciona la Ley 361 de 1997.
Proyecto de ley de autoría honorables Senadores Congresistas Jairo Clo-
patofksy, Carlos Germán Navas Talero y Omar Flórez Vélez.
El Secretario,
Jesús María España Vergara.
***
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMI-
SION SEPTIMA DE SENADO DE LA REPUBLICA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 079 DE 2006 DE SENADO
por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a
DOWRULHVJRDTXHVHUH¿HUHOD/H\GH
Bogotá, D. C., mayo 22 de 2007
Doctor
JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Comisión Séptima
de Senado de la República al Proyecto de ley número 079 de 2006 de Sena-
do,por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a
DOWRULHVJRDTXHVHUH¿HUHOD/H\GH
Señor Secretario:
3DUDORV¿QHVGHVXFRPSHWHQFLDFRQIRUPHDODUWtFXORGHOD/H\ade
1992, me permito remitir a usted el informe de ponencia para primer debate
en Comisión Séptima de Senado de la República, correspondiente al proyecto
de ley, por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición
DDOWRULHVJRDTXHVHUH¿HUHOD/H\GHarriba referenciado. Informe
que entregamos en original, dos copias impresas y una copia en medio mag-
nético.
Del señor Secretario de la Comisión Séptima Constitucional Permanente,
del honorable Senado de la República,
Atentamente,
Dilian Francisca Toro Torres,
Senadora de la República,
Ponente.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISION
SEPTIMA DE SENADO DE LA REPUBLICA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 079 DE 2006 DE SENADO
por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a
DOWRULHVJRDTXHVHUH¿HUHOD/H\GH

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