Gaceta del Congreso del 01-06-2012 - Número 295IPPPPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766753217

Gaceta del Congreso del 01-06-2012 - Número 295IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2012
Número de Gaceta295
GACETA DEL CONGRESO 295 Viernes, 1º de junio de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 295 Bogotá, D. C., viernes, 1º de junio de 2012 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
033 DE 2011 CÁMARA
por la cual se consagra la pensión de jubilación
para los trabajadores discapacitados.
Bogotá, D. C., mayo de 2012
Doctor
DÍDIER BURGOS RAMÍREZ
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 033 de 2011
Cámara, por la cual se consagra la pensión de
jubilación para los trabajadores discapacitados.
Señor Presidente,
Los suscritos ponentes designados para primer
debate al Proyecto de ley número 033 de 2011
Cámara, por la cual se consagra la pensión de
jubilación para los trabajadores discapacitados,
presentado a consideración del Congreso de la Re-
pública por el honorable Senador doctor Gabriel
Zapata Correa, Publicado en la Gaceta del Con-
greso número 567 de 2011, y en cumplimiento del
artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir
el informe de ponencia correspondiente, previas
algunas consideraciones destinadas a revisar, am-
pliar y profundizar las que ya fueron realizadas en
la exposición de motivos.
En este orden de ideas, sometemos a conside-
ración de la honorable Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes el presente informe de
ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes,
de la siguiente manera:
I. ANTECEDENTES
II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INI-
CIATIVA
III. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
IV. CONSIDERACIONES Y MODIFICA-
CIONES
V. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
VI. PROPOSICIÓN.
I. ANTECEDENTES
El día 2 de agosto del año 2011, fue presentado
el presente Proyecto de ley número 033, por el ho-
norable Senador Gabriel Zapata Correa, publicado
en la Gaceta del Congreso número 567 de 2011,
designándome como ponente del mismo.
El día 2 de diciembre del año 2011, de confor-
midad con solicitud presentada por los ponentes
por la obligación de medir el impacto ¿scal de esta
medida, el señor Ministro de Hacienda y Crédi-
to Publico doctor Juan Carlos Echeverry Garzón,
presenta un análisis claro desde el punto de vista
¿nanciero de la inconveniencia en la iniciativa del
proyecto de ley señalando que ya para la fecha se
encuentra vigente dentro del ordenamiento legal la
Ley Clopatofsky (361 de 1997) que busca la inclu-
sión social y laboral de las personas con limitacio-
nes y de aquellas que se encuentran en situación de
discapacidad, señala también que actualmente se
encuentra en revisión por parte de la Corte Consti-
tucional el Proyecto de Ley Estatutaria número
092 de 2011 Cámara, 167 de 2011 Senado, cuyo
objeto principal es “…garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas
con discapacidad, mediante la adopción de medi-
GDVGHLQFOXVLyQDFFLyQD¿UPDWLYD\GHDMXVWHVUD-
zonables y eliminando toda forma de discrimina-
ción por razón de discapacidad, en concordancia
con la Ley 1346 de 2009”, y señala que la apro-
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bación de este proyecto de ley sería contrario al
espíritu de las normas existentes en este momento
para la protección de esta población en situaciones
claramente desventajosas para el desarrollo de sus
derechos.
El pasado 19 de abril de 2012 el Ministerio de
Salud y la Protección Social, nos remitió por co-
rreo electrónico el concepto requerido para poder
realizar el estudio y posterior ponencia del articu-
lado. El concepto válidamente llama la atención
al porqué este proyecto de ley sigue tratando a la
población en situación de discapacidad como “dis-
capacitados y señala:
“No utilizar el término discapacitado. En el
marco de la Convención de Derechos sobre las
Personas con Discapacidad, se debe utilizar la
expresión “Persona(s) con discapacidad (PCD)”.
Señala que ya existe lo que el presente proyecto
pretende crear como es el caso de las instancias
con competencia para la determinación del origen
y evaluación de la pérdida de la capacidad labo-
ral, como lo señala el artículo 52 de la Ley 962 de
II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INI-
CIATIVA
El proyecto de ley, pretende garantizar el acce-
so de las personas en situación de discapacidad, de
manera razonable y equitativa, los ¿nes constitu-
cionales que privilegian y garantizan los derechos
de las personas en condiciones de debilidad mani-
¿esta como son los que se encuentran en situación
de discapacidad.
El articulado original del proyecto de ley es el
siguiente:
“por la cual se consagra la pensión de jubilación
para los trabajadores discapacitados.
DECRETA:
TÍTULO ÚNICO
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN
DE JUBILACIÓN POR PARTE DE LOS TRABA-
JADORES CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°. Consagración de la pensión de
jubilación a trabajadores discapacitados. Los
trabajadores discapacitados podrán acceder a la
pensión de jubilación una vez cumplan veinte (20)
años de servicio, mil (1.000) semanas de cotiza-
ción y cualquier edad.
Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente
ley se aplicará a todas las personas con discapa-
cidad que hubieren perdido entre el 20 y el 49%
GH VX FDSDFLGDG ODERUDO VHJ~Q OD FDOL¿FDFLyQ
efectuada por las juntas correspondientes de las
(36D ODVFXDOHV HVWpQD¿OLDGRV ORVWUDEDMDGRUHV
discapacitados.
Artículo 3°. Pensión de discapacidad. Aquellos
trabajadores discapacitados que reúnan los requi-
sitos y condiciones para obtener la pensión de ju-
bilación establecida en esta ley tendrán derecho a
pensionarse una vez sean declarados discapacita-
dos, dentro de los porceQWDMHV¿MDGRVHQHODUWtFXOR
anterior.
Artículo 4°. Requisitos para acceder a la pen-
sión de discapacidad. Tendrán derecho a la pen-
VLyQGHGLVFDSDFLGDG ORV D¿OLDGRV TXHFRQIRUPH
DOR GLVSXHVWRHQHO DUWtFXORDQWHULRU VHDQGHFOD-
rados discapacitados y cumplan alguno de los si-
guientes requisitos:
D4XHHOD¿OLDGRVHHQFXHQWUHFRWL]DQGRDOUp-
gimen y hubiere cotizado por lo menos 1.000 se-
manas en el momento de declararse el grado de
discapacidad;
b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema,
hubiere efectuado aportes durante por lo menos
25 semanas del año inmediatamente anterior al
momento en que se produzca el estado de disca-
pacidad.
Parágrafo. Para efectos del cómputo de las se-
PDQDVDTXHVHUH¿HUHHOSUHVHQWHDUWtFXORVHWHQ-
drá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del
DUWtFXORGHOD/H\GH
Artículo 5°. Monto de la pensión de discapaci-
dad. El monto mensual de la pensión de discapa-
cidad será equivalente a:
a) El 65% del ingreso base de liquidación más
el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas
GH FRWL]DFLyQ TXH HO D¿OLDGR WXYLHVH DFUHGLWDGDV
con posterioridad a las primeras 500 semanas de
cotización, cuando su grado de discapacidad sea
igual o superior al 20% e inferior al 35%;
b) El 70% del ingreso base de liquidación más
el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de
FRWL]DFLyQTXHHO D¿OLDGRWXYLHVHDFUHGLWDGDVFRQ
posterioridad a las primeras 800 semanas de coti-
zación cuando su grado de discapacidad sea entre
el 35% y el 49%.
Parágrafo 1°. La pensión por discapacidad no
podrá ser superior al 75% del ingreso base de li-
quidación.
Parágrafo 2°. En ningún caso la pensión de
GLVFDSDFLGDGSRGUiVHULQIHULRUDOVDODULRPtQLPR
legal mensual vigente.
Parágrafo 3°. La pensión de discapacidad se
reconocerá a solicitud del interesado y comenzará
a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en
TXHVHFXPSODHOHVWDWXV¿MDGRHQODSUHVHQWHOH\
$UWtFXOR&DOL¿FDFLyQGHOHVWDGR\JUDGRGH
discapacidad. El estado y grado de discapacidad
serán determinados de conformidad con lo dis-
SXHVWR HQ ORV DUWtFXORV VLJXLHQWHV \ FRQ EDVH HQ
HO0DQXDOÒQLFRGH&DOL¿FDFLyQGH'LVFDSDFLGDG
que expida el Gobierno Nacional, el cual deberá
contemplar los criterios técnicos de evaluación,
SDUDFDOL¿FDUOD LPSRVLELOLGDGTXH WHQJDHODIHF-
tado para desempeñar su trabajo por pérdida de
la capacidad laboral dentro de los niveles de dis-
FDSDFLGDG¿MDGRV
$UWtFXOR-XQWDV5HJLRQDOHVGH&DOL¿FDFLyQ
de Discapacidad. En las capitales de departamen-
GACETA DEL CONGRESO 295 Viernes, 1º de junio de 2012 Página 3
to y en aquellas ciudades en las cuales el volumen
GHD¿OLDGRVDVtORUHTXLHUDVHFRQIRUPDUiXQDFR-
PLVLyQLQWHUGLVFLSOLQDULDTXHFDOL¿FDUiHQSULPHUD
instancia la discapacidad y determinará su origen
y grado.
Las comisiones estarán compuestas por un
número impar de expertos, designados por el Mi-
nisterio de Trabajo, quienes actuarán de confor-
midad con la reglamentación que para tal efecto
expida el Gobierno Nacional.
Los honorarios de los miembros de la comisión
serán pagados por la entidad de previsión o segu-
ridad social o la sociedad administradora a la que
HVWpD¿OLDGRHOVROLFLWDQWH
$UWtFXOR-XQWD1DFLRQDOGH&DOL¿FDFLyQGH
Discapacidad. Créase la Junta Nacional para la
&DOL¿FDFLyQGH 'LVFDSDFLGDG FRQVHGH HQOD FD-
pital de la República, integrada por un número
impar de miembros designados por el Ministerio
de Trabajo.
Esta Junta, que será interdisciplinaria, tiene a
su cargo la resolución de las controversias que en
segunda instancia sean sometidas para su deci-
sión por las juntas regionales o seccionales res-
pectivas.
Los honorarios de los miembros de la Junta se-
rán pagados en todo caso por la entidad de previ-
sión o seguridad social correspondiente.
El Gobierno Nacional reglamentará la integra-
FLyQ ¿QDQFLDFLyQ \ IXQFLRQDPLHQWR GH OD -XQWD
1DFLRQDO SDUD OD &DOL¿FDFLyQ GH 'LVFDSDFLGDG
GHVXVHFUHWDUtDWpFQLFD\GHODVMXQWDVUHJLRQDOHV
o seccionales, el procedimiento de apelación, el
PDQXDO~QLFRSDUDODFDOL¿FDFLyQGHODGLVFDSDFL-
dad y demás normas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Nacional
\ORVGHODV-XQWDV 5HJLRQDOHVGH&DOL¿FDFLyQ GH
'LVFDSDFLGDGGHTXHWUDWD HODUWtFXORDQWHULRUQR
tienen el carácter de servidores públicos.
Artículo 9°. Revisión de las pensiones de dis-
capacidad. El estado de discapacidad podrá revi-
sarse:
a) Por solicitud de la entidad de previsión o se-
guridad social correspondiente, cada tres (3) años,
FRQHO¿QGHPRGL¿FDUUDWL¿FDURGHMDUVLQHIHFWRV
el dictamen que sirvió de base para la liquidación
GHOD SHQVLyQ TXHGLVIUXWD VX EHQH¿FLDULR\ SUR-
FHGHUDVX UDWL¿FDFLyQ H[WLQFLyQ GLVPLQXFLyQR
aumento, si a ello hubiere lugar.
Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de
ORVDUWtFXORVDQWHULRUHV
El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de dicha solicitud
para someterse a la respectiva revisión del estado
de discapacidad. Salvo casos de fuerza mayor, si
el pensionado no se presenta o impide dicha revi-
sión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago
de la pensión. Transcurridos doce (12) meses con-
tados desde la misma fecha sin que el pensionado
se presente o permita el examen, la respectiva pen-
sión prescribirá.
Para readquirir el derecho en forma posterior,
HOD¿OLDGR TXHDGX]FD SHUPDQHFHUGLVFDSDFLWDGR
deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gas-
tos de este nuevo dictamen serán pagados por el
D¿OLDGR
b) Por solicitud del pensionado en cualquier
tiempo y a su costa.
Artículo 10. Indemnización sustitutiva de la
pensión de discapacidad. (O D¿OLDGR TXH HQ HO
momento de la declaratoria de discapacidad no
hubiere reunido los requisitos exigidos para la
pensión de discapacidad tendrá derecho a recibir,
en sustitución, una indemnización equivalente a
la que le hubiere correspondido en el caso de la
indemnización sustitutiva de la pensión de vejez,
SUHYLVWDHQHODUWtFXORGHOD/H\GH
Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación.
III. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
Las personas con discapacidad tienen derecho
a la garantía de la protección social especial del
Estado, las cuales gracias al bloque de constitu-
cionalidad de la Constitución Política de 1991, al
artículo 28 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad de Naciones
Unidas, y la Ley 1346 de 2009 se encuentran hoy
por hoy parcialmente protegidas.
El Bloque de Constitucionalidad es uno de los
más importantes aportes de la Constitución de
1991 al Sistema Jurídico Colombiano. Su función
fundamental es la de servir como instrumento de
recepción del derecho internacional, garantizan-
do la coherencia de la legislación interna con los
compromisos ad extra del Estado y al mismo tiem-
po, servir de complemento para la garantía de los
Derechos Humanos, en este caso de las personas
con discapacidad y el Derecho Internacional Hu-
manitario en el país.
El marco normativo que presenta el bloque de
constitucionalidad está contenido en seis artículos
de la Carta Magna, los cuales son:
$UWtFXOR “El cual reconoce que las rela-
ciones exteriores del Estado se fundamentan en la
VREHUDQtDQDFLRQDOHQHOUHVSHWRSRUODDXWRGHWHU-
minación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del Derecho Internacional acepta-
dos por Colombia”.
$UWtFXOR Consagra como obligación del Es-
tado la de proteger especialmente a aquellas perso-
nas que por su condición física o mental se encuen-
tren en circunstancia de debilidad mani¿esta:
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
QDFLRQDORIDPLOLDUOHQJXDUHOLJLyQRSLQLyQSROt-
WLFDR¿ORVy¿FD

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