Gaceta del Congreso del 01-06-2015 - Número 352IPPPPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766857773

Gaceta del Congreso del 01-06-2015 - Número 352IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2015
Número de Gaceta352
GACETA DEL CONGRESO 352 Lunes, 1º de junio de 2015 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 352 Bogotá, D. C., lunes, 1º de junio de 2015 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
167 DE 2015 SENADO, 093 DE 2013 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\
de 2001.
Bogotá, D. C., mayo 27 de 2015
Honorable Senador
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Presidente
Comisión Tercera-Senado
Despacho.
Referencia: Informe de ponencia primer de-
bate al Proyecto de ley número 167 de 2015 Se-
nado, 093 de 2013 Cámara, por medio de la cual
VHPRGL¿FDOD/H\GH.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de esta Célula Legislativa,
me permito poner a su consideración para discusión
de la Comisión Tercera Constitucional Permanente
del Senado de la República el informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 167
de 2015 Senado, SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD
OD/H\GH
La presente tiene como objetivo presentar los
pertinentes resultados de la ejecución de los recur-
sos de la Estampilla “Universidad Distrital Fran-
cisco José de Caldas 50 años” la cual fue autori-
zada por la Ley 648 de 2001, en las áreas orde-
QDGDVSRU OD OH\ HVSHFt¿FDPHQWH PDQWHQLPLHQWR
y ampliación de la planta física de los equipos de
laboratorios y suministros de materiales, el Fon-
GRGH'HVDUUROOR GHOD,QYHVWLJDFLyQ &LHQWt¿FDHO
desarrollo y fortalecimiento de los Doctorados, las
bibliotecas y centros de documentación y el forta-
lecimiento de la Red de Datos. De igual forma, pre-
senta los argumentos que sustentan la ampliación
de la estampilla antes citada, teniendo en cuenta
los logros alcanzados y la proyección social de la
Universidad. De la misma forma, esta ponencia
expone los argumentos que respaldan la inclusión
en la distribución del recaudo de la estampilla a la
Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá,
como una de las principales universidades de gran
impacto de la ciudadanía de Bogotá.
Para facilitar la exposición de argumentos fa-
vorables al presente proyecto de ley, el texto está
dividido en los siguientes acápites: 1. Objeto de
la iniciativa. 2. Origen y Trámite de la Iniciativa.
3. Marco Constitucional y Legal. 4. Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. 5. Ejecución
de la Estampilla “Universidad Distrital Francis-
co José de Caldas 50 años” 2008-2014; en este
acápite para cada una de las áreas de inversión se
incluye la proyección de los recursos en la Uni-
versidad Distrital. 6. Conclusiones, Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. 7. Universidad
Nacional de Colombia – Sede Bogotá. 8. La Ciu-
dad Universitaria, patrimonio histórico del país. 9.
Calidad académica e impacto social para Bogotá.
10. Limitaciones en la modernización de la institu-
ción y gestión de los bienes de interés cultural de la
Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogo-
tá. 11. Apoyar la modernización de la Universidad.
12. Conclusiones generales. 13. Texto aprobado
en Comisión Tercera Cámara de Representantes al
Proyecto de ley número 093 de 2013 Cámara. 14.
3OLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV SDUD VHJXQGR GHEDWH DO
Proyecto de ley número 093 de 2013 Cámara. 15.
Texto aprobado en segundo debate al Proyecto de
ley número 093 de 2013 Cámara. 16. Pliego de mo-
GL¿FDFLRQHVSDUDSULPHUGHEDWH DO3UR\HFWRGHOH\
número 167 de 2015 Senado. 17. Proposición. 18.
Texto propuesto para primer debate al Proyecto de
ley número 167 de 2015 Senado.
Página 2 Lunes, 1º de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 352
1. Objeto de la iniciativa
(VWDLQLFLDWLYDWLHQHSRUREMHWRPRGL¿FDUOD/H\
GH DOGH¿QLU WUHLQWD DxRVFRPRGX-
UDFLyQ GHO UHFDXGR GH OD (VWDPSLOOD UHGH¿QLU OD
distribución de los recursos recaudados, incluyen-
do a la Universidad Nacional de Colombia – Sede
Bogotá como destinataria de un porcentaje de esta
distribución.
En primer debate fue aprobada la ampliación
del recaudo de la Estampilla a 300 mil millones a
pesos constantes de 2013, sin tener en cuenta que
OD/H\ GHGH¿QLyHO PRQWRGHOD (VWDP-
pilla a precios constantes de 1998. Sin embargo,
GDGDODQHFHVDULD\MXVWL¿FDGDLQFOXVLyQGHOD8QL-
versidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá en
la distribución del recaudo, es indispensable que se
GH¿QDXQODSVRGH WLHPSRGHOUHFDXGR HQOXJDUGH
XQPRQWRHVSHFt¿FR
Con estos recursos será posible suplir los Gp¿-
cits y las necesidades fundamentales de las dos
universidades más importantes de Bogotá. En
especial esta iniciativa generará la sinergia ne-
cesaria entre las dos universidades que permita
desarrollar proyectos dirigidos a incrementar la
cobertura y la puesta en marcha de proyectos
de admisión especial para estudiantes de los co-
OHJLRVR¿FLDOHV GHO'LVWULWR&DSLWDO La razón de
ello obedece a que los estándares de calidad son
más exigentes año a año y que la necesidad por po-
sicionar a las universidades en cobertura y calidad
H[LJHQ GH PDQHUD FUHFLHQWH HVIXHU]RV ¿QDQFLHURV
adicionales.
2. Origen y trámite de la iniciativa
Esta iniciativa fue radicada por el Senador Ben-
jamín Arrieta Buelvas, en Secretaría General de la
Cámara de Representantes el día 12 de septiembre
de 2013.
En la Comisión Tercera Constitucional fue de-
signado como ponente el honorable Representante
a la Cámara Ángel Custodio Cabrera Báez, la po-
nencia para primer debate fue radica el día 22 de
octubre. El proyecto fue debatido y aprobado en
primer debate el día 5 de noviembre de 2013.
El día 12 de diciembre de 2013, la Secretaría de
la Comisión Tercera de la Cámara remitió para su
conocimiento a la Secretaría General de la Cámara
de Representantes.
El día 8 de agosto de 2014, en virtud de las atri-
buciones consignadas en el artículo 150 de la Ley
5ª de 1992, la Secretaría General devuelve a la Se-
cretaría de la Comisión Tercera de la Cámara el
H[SHGLHQWHGH HVWHSUR\HFWR D¿Q GHTXH VHDQGH-
signados nuevamente ponentes para segundo deba-
te y, de esta forma, continuar el trámite legislativo.
El día 11 de agosto de 2014, la Secretaría de la
Comisión Tercera de la Cámara solicitó aclaración
si se debía elaborar nuevamente el informe de po-
nencia o si debe ser la Mesa Directiva de la Corpo-
ración la que debía efectuar dicho nombramiento
ya que existía una ponencia debidamente radicada
y publicada, y se evidencia un vacío normativo en
El día 13 de agosto de 2014, la Secretaría Gene-
ral de la Cámara de Representantes señaló que en
relación con el vacío normativo se dio aplicación al
artículo 3° de la Ley 5ª de 1992 que señala “cuando
en el presente reglamento no se encuentre disposi-
ción aplicable, se acudirá a las normas que regulen
FDVRVPDWHULDVRSURFHGLPLHQWRVVHPHMDQWHV´D¿U-
mando que “en tal sentido es costumbre (artículo
GHOD/H\GHTXHDO¿QDOL]DUHOSHULR-
GRGHFXDWURDxRVORVSUR\HFWRVTXHVHHQFXHQWUDQ
para ser debatidos en la plenaria de la Cámara
\ORVSRQHQWHV SDUDVHJXQGRGHEDWH DVLJQDGRVQR
fueron reelectos, mínimo uno, se devuelvan dichos
expedientes a las comisiones respectivas.
En tal sentido, se deberá por parte de la Mesa
'LUHFWLYDGH FDGD &RPLVLyQ DVLJQDU QXHYDPHQWH
SRQHQWHVSDUD TXHHVWXGLHHO H[SHGLHQWH\ HOLQ-
IRUPHGHSRQHQFLD\DSUHVHQWDGRVL HOLQIRUPHGH
SRQHQFLD FRUUHVSRQGH FRQ VX TXHUHUUHVSHFWR DO
SUR\HFWRSXHGH VHUSUHVHQWDGR HOPLVPR LQIRUPH
\D UDGLFDGR SHURHVWD YH] VXVFULWR SRU HO QXHYR
SRQHQWH \ GHQWURGHO LQIRUPH UHJLVWUDQGR HO SUR-
FHVRVXUWLGR SDUDVXQXHYD GHVLJQDFLyQVL SRUHO
FRQWUDULRODSRQHQFLDQRUHFRJHHOGHVHRGHOQXH-
vo ponente, él elaborará otra ponencia, también
UHJLVWUDQGRHOSURFHVRVXUWLGRSDUDHVWDQXHYDGH-
VLJQDFLyQLJXDOPHQWHHVWDV QXHYDVSRQHQFLDV GH-
ben ser publicadas en la Gaceta del Congreso,\
VHFRQWLQXDUi FRQHO WUiPLWHUHJXODUGHO SUR\HFWR
GHOH\”.
El 20 de agosto fue designada como ponente
la honorable Representante Olga Lucía Velásquez
Nieto, quien el 4 de septiembre de 2014, solicitó a
la Secretaría de la Comisión Tercera, autorizar la
prórroga por el término de quince (15) días para la
presentación de la ponencia para segundo debate,
debido a que la precisión del tema requería la ac-
tualización de la información de gestión y resulta-
dos de la inversión de los recursos de la Ley 648
de 2001 de la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas y la realización de la respectiva mesa de
trabajo con la Universidad.
El día 5 de septiembre de 2014, se autorizó por
parte de la Secretaría General de la Comisión Ter-
cera de la Cámara de Representantes la aprobación
de la prórroga para rendir ponencia mediante el
2¿FLRQ~PHUR&7&3&
El día 8 de abril de 2015 se solicitó el retiro de
la ponencia para segundo debate y fue autorizada
la proposición en la sesión ordinaria del mencio-
nado día.
El día 9 de abril de 2015 fue radicada la po-
QHQFLD SDUD VHJXQGR GHEDWH FRQ ODV PRGL¿FDFLR-
nes que incluye en la distribución del recaudo a la
Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá y
GH¿QHHQWUHLQWDDxRVODGXUDFLyQGHOUHFDXGR
aprobada en segundo debate en la plenaria de la
Cámara de Representantes en sesión de 22 de abril
de 2015.
3. Marco constitucional y legal
(QHOSODQRFRQVWLWXFLRQDOHO DUWtFXORGH¿QH
al Estado colombiano como Estado Social de Dere-
GACETA DEL CONGRESO 352 Lunes, 1º de junio de 2015 Página 3
cho, fundado en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas y en la
prevalencia del interés general. Al mismo tiempo,
HQHODUWtFXORHVWDEOHFHFRPR¿QHVHQFLDOGHO(V-
tado promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución y la vigencia de un
orden justo.
En materia Educativa, la Constitución indica en
el artículo 67 que la educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una fun-
ción social; y por su parte, el artículo 69 establece
que la ley establecerá un régimen especial para las
universidades del Estado y de igual forma, fortale-
FHUiODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FDHQODVXQLYHUVLGDGHV
R¿FLDOHV\SULYDGDV \RIUHFHUi ODVFRQGLFLRQHVHV-
peciales para su desarrollo, del mismo modo que
IDFLOLWDUiPHFDQLVPRV¿QDQFLHURV TXHKDJDQSRVL-
ble el acceso de todas las personas aptas a la edu-
cación superior.
Tratándose de impuestos, el artículo 338 supe-
rior señala que “HQ WLHPSR GH SD] VRODPHQWH HO
&RQJUHVR ODV DVDPEOHDV GHSDUWDPHQWDOHV \ ORV
FRQFHMRVGLVWULWDOHV\PXQLFLSDOHVSRGUiQLPSRQHU
FRQWULEXFLRQHV¿VFDOHV R SDUD¿VFDOHV/D OH\ODV
RUGHQDQ]DV\ORVDFXHUGRVGHEHQ¿MDUGLUHFWDPHQ-
WHORV VXMHWRV DFWLYRV\ SDVLYRV ORVKHFKRV \ODV
EDVHVJUDYDEOHV\ODVWDULIDVGHORVLPSXHVWRV”.
SUHFHSW~D TXHODV ¿QDOLGDGHV
sociales del Estado son el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la pobla-
ción. También indica que es objeto fundamental de
su actividad la solución de las necesidades insa-
tisfechas de salud, de educación, de saneamiento
ambiental y de agua potable.
Descendiendo al plano jurisprudencial se ha
establecido como doctrina constitucional que las
estampillas:
³/DVHVWDPSLOODV KDQVLGR GH¿QLGDV SRUOD MX-
risprudencia del Consejo de Estado como tributos
GHQWURGHODHVSHFLHGH³WDVDVSDUD¿VFDOHV´HQOD
PHGLGDHQ TXHSDUWLFLSDQ GHOD QDWXUDOH]DGH ODV
FRQWULEXFLRQHV SDUD¿VFDOHV SXHV FRQVWLWX\HQ XQ
JUDYDPHQ FX\R SDJR REOLJDWRULR GHEHQ UHDOL]DU
ORVXVXDULRVGHDOJXQDVRSHUDFLRQHVRDFWLYLGDGHV
TXHVHUHDOL]DQIUHQWHDRUJDQLVPRVGHFDUiFWHUS~-
blico; son de carácter excepcional en cuanto al su-
jeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en
EHQH¿FLRGHXQ VHFWRUHVSHFt¿FR \HVWiQGHVWLQD-
GRVDVXIUDJDU JDVWRVHQTXH LQFXUUDQODVHQWLGD-
GHVTXHGHVDUUROODQRSUHVWDQXQVHUYLFLRS~EOLFR
FRPRIXQFLyQSURSLDGHO(VWDGR´1.
³(QWRQFHVODV ³HVWDPSLOODV´ GHSHQGLHQGR GH
si se imponen como medio de comprobación para
DFUHGLWDU HO SDJR GHO VHUYLFLR S~EOLFR UHFLELGR
tendrán el carácter de administrativas; o de pa-
UD¿VFDOHVVLFRUUHVSRQGHQDOFXPSOLPHQWRGHXQD
SUHVWDFLyQVRFLDOTXH VHFDXVD DIDYRUGH ODHQWL-
1 Ver, Corte Constitucional, Sentencia C-768 de 2010 M.
P. Juan Carlos Henao Pérez.
dad nacional o territorial como sujeto impositivo
¿VFDO2.
Además la Corte Constitucional, declaró la
constitucionalidad de la Ley 648 de 2001, median-
te la Sentencia C-089 de 2001, por las siguientes
razones:
“La Constitución no concreta únicamente en
el legislador la facultad de señalar los elementos
del tributo, por cuanto esta facultad dependerá
del nivel al que este corresponda. Así, tratándose
de tributos del nivel nacional, el Congreso es el
llamado a crear el tributo y señalar todos los ele-
mentos del mismo y, facultativamente, puede de-
legar en las corporaciones del nivel territorial el
establecimiento de algunos de los elementos, pero
en este caso, debe indicar expresa y claramente los
criterios, pautas o directrices, a los que deben suje-
tarse las autoridades departamentales, distritales o
municipales en el ejercicio de tal delegación”. “Si
por el contrario, se trata de tributos que pertenecen
por derecho propio a los entes del nivel territorial,
la obligación del legislador se limita a la autoriza-
ción para la creación del tributo y al señalamiento
de los criterios, pautas o directrices generales del
mismo”.
Con fundamento en jurisprudencia de la Corte
Constitucional, señala el Procurador que las estam-
pillas son recursos propios de los entes territoria-
OHVSRUORFXDOVHMXVWL¿FDTXHHOOHJLVODGRUQRGHED
VHxDODUWRGRV ORVHOHPHQWRV GHOWULEXWR FRQHO ¿Q
GHUHVSHWDUODDXWRQRPtDDGPLQLVWUDWLYD\¿VFDO GH
aquellos, teniendo en cuenta que uno de sus prin-
cipales derechos es el de administrar los recursos
y establecer los tributos necesarios para el cumpli-
miento de sus funciones (C. P. Artículo 287-3).
Respecto de las leyes demandadas, “el legisla-
dor se limita a dar una autorización al ente territo-
rial para que, si lo considera conveniente, ordene o
no la emisión de la estampilla; por ello, no puede
aseverarse que se presente una excesiva intromi-
sión del legislador en los asuntos de los entes te-
rritoriales, pues únicamente los está facultando”.
De igual forma la Corte Constitucional bajo la
Sentencia C-538 de 2002 declaró exequible en su
integridad la Ley 648 de 2002, determinó en el re-
suelve, en su artículo décimo: “Declarar EXEQUI-
BLE la integridad de la Ley 648 de 2001, “por la
cual se autoriza la emisión de la Estampilla Univer-
sidad Distrital Francisco José de Caldas-50 años”,
solamente por los cargos analizados en la presente
sentencia, salvo el parágrafo del artículo 4º de la
misma ley, que se declara INEXEQUIBLE. En lo
tocante al artículo 2° de la ley, debe ESTARSE A
LO RESUELTO en la Sentencia C-089 de 2001,
que declaró infundada la primer objeción formula-
da al Proyecto de ley número 07 de 1999 Senado,
97 de 1998 Cámara, SRUODFXDOVHDXWRUL]DODHPL-
sión de la estampilla Universidad Distrital Fran-
FLVFR-RVpGH&DOGDVDxRV.
En este sentido, el presente proyecto de ley está
respaldado mediante dos sentencias que declararon
2 Ídem.

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