Gaceta del Congreso del 01-06-2011 - Número 355IPSDPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766927129

Gaceta del Congreso del 01-06-2011 - Número 355IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2011
Número de Gaceta355
GACETA DEL CONGRESO 355 Miércoles, 1° de junio de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 355 Bogotá, D. C., miércoles, 1° de junio de 2011 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 17
DE 2010 SENADO
mediante la cual se regula la política pública
de Residuos Eléctricos y Electrónicos –RAEE–
en Colombia.
Bogotá, D. C., mayo 18 de 2011
Doctora
DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ
Presidenta
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Honorable Senado de la Republica
Ciudad
Cordial saludo:
De manera más atenta y en cumplimiento de la fun-
ción asignada por la Mesa Directiva de la Comisión,
rendimos informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley número 17 de 2010 Senado, mediante
la cual se regula la política pública de Residuos Eléc-
tricos y Electrónicos –RAEE en Colombia.
1. Antecedentes del Proyecto de ley número 17
de 2010
Este proyecto fue radicado por la Senadora Clau-
dia Janneth Wilches Sarmiento (Autora) el 20 de julio
de 2010, publicado en la Gaceta del Congreso número
437 de 2010, seguido de lo anterior, la Mesa Directiva
de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de-
signa como Ponente Coordinador al Senador Manuel
Guillermo Mora Jaramillo en compañía del Senador
Luis Emilio Sierra Grajales. La ponencia para primer
debate fue publicada en noviembre 16 de 2010 en la
Gaceta del Congreso número 917 de 2010 y aprobada
en primer debate el día 12 de abril de 2011.
Por lo anterior, los aportes de todos los menciona-
dos, fueron enriqueciendo y fortaleciendo el proyecto
-
cio de la salud de los seres humanos y del bienestar del
medio ambiente en general.
2. Objetivo del proyecto de ley
El Proyecto de ley número 17 de 2010 Senado, me-
diante la cual se regula la política pública de Residuos
Eléctricos y Electrónicos –RAEE en Colombia, pre-
tende establecer los lineamientos para la elaboración de
una política pública que regule la gestión y el manejo
integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Elec-
trónicos, RAEE, generados en el territorio nacional.
Así como establecer las responsabilidades extendidas
del importador, productor, comercializador y genera-
dor de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electró-
nicos, RAEE.
3. 
En la exposición de motivos del Proyecto de ley nú-
mero 17 de 2010 Senado, mediante la cual se regula
la política pública de Residuos Eléctricos y Electróni-
cos –RAEE en Colombia, la autora argumenta entre
otros: Debido al avance de la industria electrónica y de
las tecnologías de la información, hace que este tipo de
aparatos se vuelvAn obsoletos y pasen a incrementar
las basuras convirtiéndose en un problema ambiental.
Greenpeace advierte cómo cada año se generan en-
tre 20 y 50 millones de toneladas de residuos electró-
nicos en todo el mundo. Además advierte que en los
próximos 5 años los países en desarrollo triplicarán es-
tos desechos1[1][1],2[2][2].
Según un estudio realizado por el Instituto Federal
Suizo de la Prueba e Investigación de Materiales y Tec-
nologías EMPA y el Centro Nacional de Producción
Más Limpia y Tecnologías Ambientales CNPMLTA,
en Colombia no existe una infraestructura para reciclar
este tipo de residuos en el país y se carece de informa-
ción general y detallada en cuanto a estudios técnicos y
de mercado3[3][3] .
1 [1][1] www.mundoecologia.com.mx
2 [2][2] Exposición de motivos Proyecto de ley número 017
de 2010 Senado, Mediante el cual se regula la política
pública de Residuos Eléctricos y Electrónicos, RAEE,
en Colombia.
3 [3][3] Ibídem.
Página 2 Miércoles, 1° de junio de 2011 GACETA DEL CONGRESO 355
Algunos componentes peligrosos son el silicio, que
se encuentra en los procesadores informáticos, el gas
     
-
siduos peligrosos, cuando son separados de los apara-
tos. En los teléfonos móviles se encuentran cristales lí-
quidos que suelen estar fabricados con materiales muy
contaminantes, así como las baterías.
Las principales preocupaciones frente al manejo de
los Residuos de aparatos Eléctricos y Electrónicos se
resumen en:
1. Establecer opciones de gestión diferente a los de-
más residuos convencionales.
2. Los rellenos sanitarios no son adecuados para
manejar la liberación de contaminantes peligrosos, al
medio ambiente y para la salud humana.
3. Implementar la incineración para su eliminación
requiere de alta tecnología.
4. Prevenir un reciclaje informal.
En cuanto al manejo se expresa que este debe cen-
trarse en4[4][4]:
1. Reducir la generación de residuos a las necesida-
des para un desarrollo sustentable.
2. Reuso adecuado de productos y piezas
3. Reciclaje: Volver los materiales como insumo de
los mismos.
Según la autora, quinientos millones de PC contie-
nen aproximadamente 2.872.000 toneladas de plástico,
718.000 toneladas de plomo, 1.363 toneladas de cad-

mayor se está acelerando, dado que el mercado global
de PC está lejos de saturarse y el ciclo de vida de un
PC está acortándose rápidamente. Por ejemplo, para las
CPU (Unidades Centrales de Procesamiento), de cuatro
a seis años en 1997 a dos años en 2005.
Greenpeace ha podido evidenciar que5[5][5], la ba-
sura electrónica se está enviando a países con menor
desarrollo. Un ejemplo de esto, son las 4.000 toneladas
de desechos por hora que China exporta ilegalmente.
En Colombia, el diagnóstico de Residuos electróni-
cos de Colombia, realizado por EMPA6[6][6], muestra
un incremento en las ventas de computadores y celula-
res en los últimos tres años. Entre 2005 y 2007, se han
vendido alrededor de 2 millones de computadores, lo
que corresponde al aproximadamente 60% de la base
instalada actual (según estimaciones para el 2007: 3.2
millones de PCS).
En el año 2008, se generaron entre 40.000 y 50.000
toneladas de residuos electrónicos en todo el país.
4. 
4.1 
Es un acuerdo Internacional sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Pe-
ligrosos y su Eliminación, realizado en marzo 22 de
1989 en Basilea. Colombia lo adopta mediante la Ley
253 de 1995.
El Convenio de Basilea Sobre el Control de los Mo-
vimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación, parte del principio de que los países
4 [4][4] Tim Towsend, Universidad de la Florida.
5 [5][5] www.teorema.com.mex
6 [6][6] Gestión de residuos electrónicos en Colombia.
Diagnóstico de computadores y teléfonos celulares.
Páginas 5-7.
generadores de desechos deben ser responsables del
manejo y transporte de estos. Se basa en la premisa de
proteger a países que no cuentan con la capacidad técni-
ca para el manejo de desechos peligrosos. El Convenio
tiene como objetivo principal controlar el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos para proteger la
salud humana y el medio ambiente, y en especial prote-
ger a los países que no cuentan con la capacidad técnica
para el manejo de desechos peligrosos.
4.2  (Sustancias Ago-
tadoras de la Capa de Ozono, SAO).
 
la eliminación de la producción y el consumo de las
principales sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  
por las enmiendas de Londres (1990), Copenhague
(1992). Recientemente (diciembre de 1997) se adopta-
ron en la Novena Conferencia de las Partes ajustes para
las sustancias controladas de los Anexos A, B, y E, así
como una nueva enmienda, que aún no ha entrado en
vigor. A la fecha, Colombia es parte de las dos primeras
enmiendas. La adopción y entrada en vigor de enmien-
das está sujeta al procedimiento previsto en el artículo
9° del Convenio de Viena.
Actualmente el país se encuentra iniciando su es-
trategia frente a la eliminación de existencias de los
desechos de SAO. Buena parte de estos desechos pro-
vienen de los equipos antiguos que estuvieron en uso
(refrigeradores y aires acondicionados), que una vez
terminan su ciclo de vida, pueden liberar estas sustan-
cias al ambiente, provocando el impacto ambiental co-
rrespondiente.
Convenio de Estocolmo (Compuestos Orgánicos
Persistentes, COP)
Teniendo el criterio de precaución consagrado en el
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del Convenio
de Estocolmo es proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a los contaminantes orgánicos persis-
tentes, bioacumulables y que se movilizan a grandes
distancias en el medio ambiente.
5. 
5.1 
  La atención de la salud y el sanea-
miento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a
los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y regla-
mentar la prestación de servicios de salud a los ha-
bitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
     
También establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las compe-
tencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma des-
centralizada, por niveles de atención y con participa-
ción de la comunidad. La ley señalará los términos en
los cuales la atención básica para todos los habitantes
será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber
de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.

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