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Gaceta del Congreso del 01-07-2003 - Número 314AC (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Julio 2003
Número de Gaceta314
GACETA DEL CONGRESO 314 Martes 1° de julio de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 314 Bogotá, D. C., martes 1° de julio de 2003 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISION PRIMERA
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
AUDIENCIA PUBLICA
Convocada mediante Resolución número 10 del 28 de mayo de 2003
SOBRE EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO
15 DE 2003 SENADO, 223 DE 2003 CAMARA
por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28, 250 y se
adiciona un artículo nuevo a la Constitución Política de Colombia.
Siendo las 10:35 a.m. del día 4 de junio de 2003 se da inicio a las
Audiencias Públicas previamente convocadas y con la presencia de los
honorables Senadores de la Comisión Primera y bajo la Presidencia del
honorable Senador Germán Vargas Lleras, Presidente de la Comisión
Primera del honorable Senado.
Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 10 del 28 de mayo
de 2003.
Resolución número 10 de 2003
(mayo 28)
por la cual se convoca a Audiencia Pública.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de
la República,
CONSIDERANDO:
a) Que en la Comisión Primera del honorable Senado de la República
se encuentra para su estudio el Proyecto de Acto legislativo número 15
de 2003 Senado 223 de 2003 Cámara “Por medio del cual se modifican
los artículos 15, 24, 28, 250 y se adiciona un artículo nuevo a la
b) Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento
para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto
legislativo o de ley;
c) Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable
Senado, teniendo en cuenta la importancia de esta Reforma Constitucional
y que han solicitado la Audiencia Pública considera indispensable
convocar a las citadas Audiencias para conocer la opinión de los ciudadanos
y las diferentes fuerzas políticas y sociales acerca de la citada reforma;
d) Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva
de la Comisión Primera, para reglamentar lo relacionado con las
intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y
oportunidad,
RESUELVE:
Artículo 1º. Convocar Audiencias Públicas para que las personas
naturales o jurídicas interesadas, presenten opiniones u observaciones
sobre: el Proyecto de Acto Legislativo 15 de 2003 Senado 223 de 2003
Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28, 250 y
se adiciona un artículo nuevo a la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2º. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de Junio
de 2003, en la Ciudad de Bogotá, Salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional, Recinto de la Comisión Primera del honorable Senado de la
República, a partir de las 10:00 a.m.
Artículo 3º. Las inscripciones para intervenir en las Audiencias al
igual que original y dos copias de éstas, deben radicarse en la Secretaría
de la Comisión Primera conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley
de 1992, el día 3 de Junio del presente año.
Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará
las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la
República, a efecto que dichas Audiencias sean de conocimiento general
y en especial en la publicación en un periódico de circulación nacional de
un aviso en que se dé conocimiento de este hecho.
Asimismo, se notificará de la anterior petición al Señor Presidente del
honorable Senado y al Director Administrativo para la oportuna y
correspondiente publicación del aviso publicitario.
Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo del
dos mil tres (2003).
El Presidente,
Germán Vargas Lleras
El Vicepresidente,
Andrés González Díaz
El Secretario,
Guillermo León Giraldo Gil.
Conforme al libro de inscripciones intervinieron los siguientes
ciudadanos, quienes estuvieron presentes en la Audiencia.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Pedro Pablo
Camargo, Asociación Internacional del Derecho Penal:
Señor Presidente, señores Senadores de la República, con invocación
del derecho de intervención ciudadana, amparado por los artículos 230 y
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231 de la Ley de 1992, acudo ante esta Comisión a nombre de la
Asociación Internacional del Derecho Penal (A.I.D.P), para solicitar
atentamente al Congreso de Colombia el archivo de este proyecto de acto
legislativo mediante el cual se pretende destruir varios derechos y
libertades fundamentales contenidos en la Constitución Política y los
pactos internacionales de derechos humanos.
Sustento esta petición en vicios de trámite legislativo, según el
artículo 379 de la Carta, que oportunamente invocaré ante la Corte
Constitucional si este acto legislativo llegase a ser aprobado.
Sea lo primero advertir que en el primer debate ante la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes se inobservo el artículo 157,
numeral 1, de la Constitución Política: Antes de darle curso al proyecto
en la Comisión no se publicó la adición presentada por el Ministro de
Defensa sobre enmienda al artículo 24 constitucional e introducción del
control militar de los ciudadanos.
En segundo lugar, el Congreso de la República no podría introducir
modificaciones a los artículos 15, 24 y 28 de la Constitución Política si
no enmienda, al propio tiempo, el artículo 5º de la Carta, que reconoce la
primacía de los derechos inalienables de la persona; el artículo 13, que
consagra la igualdad de derechos, libertades y oportunidades para todas
las personas, incluyendo a los presuntos terroristas, y el 93, que establece
que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los
estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
En tercer término, como requisito previo al trámite de este proyecto de
acto legislativo, el Estado colombiano tendría que denunciar o,
subsidiariamente, proponer a la comunidad internacional las
correspondientes enmiendas tanto al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1996 (Ley 74 de 1968),
como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969
(Ley 16 de 1972). Estos tratados de derechos humanos tienen prelación
en el orden interno.
En consecuencia, si Colombia no opta por denunciar el Pacto, tendrá
necesariamente, de acuerdo con su artículo 51, que proponer ante el
Secretario General de las Naciones Unidas las respectivas enmiendas de
los artículos , 12, 14, 17 del Pacto, para que sean examinadas por una
conferencia internacional y ulteriormente refrendadas por la Asamblea
General.
Igualmente, si Colombia no denuncia previamente el Pacto de San
José, entonces deberá, conforme a su artículo 76, someter a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) una
propuesta de enmienda a los artículos , , 11, 22 y 24 entre otros.
Significa todo lo anterior que si este Congreso aprueba y promulga
este acto legislativo sin haber obtenido antes el beneplácito de la
comunidad internacional para modificar ambos tratados de Derechos
Humanos como condición previa para mutilar de la Constitución Política
varios derechos y libertades fundamentales, entonces el Estado colombiano
aparecerá como violador de ambos instrumentos internacionales:
En efecto, el artículo 5º numeral 1, del Pacto, estatuye claramente que
ninguna disposición del presente Pacto, podrá ser interpretada en el
sentido de conceder derecho alguno a un Estado, en este caso el Estado
colombiano, grupo o individuo para emprender actividades o realizar
actos encaminados a desconocer cualquiera de los derechos y libertades
reconocidos en al Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista
en él.
Por su parte, el artículo 29 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la cual soy uno de los dos redactores sobrevivientes,
el otro es el profesor Carlos García Vawer de Guatemala, le prohíbe al
Estado colombiano suprimir el goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en el Pacto de San José o limitarlos en mayor
medida que la prevista en él. Asimismo, le prohíbe limitar el goce y
ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocidos en la propia
Esta transgresión sería muy grave si se tiene en cuenta que los
derechos humanos contenidos tanto en el Pacto como en la Convención
son normas de jus cogens: Según el artículo 53 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, para los efectos de la presente
Convención, una norma imperativa de derecho internacional generals es
una norma acertada y reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario
y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el mismo carácter.
El artículo 26 de la citada Convención de Viena, aprobada por el
Congreso de Colombia, mediante la Ley 32 de 1985, estipula que todo
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Además, esta violación de ambos instrumentos internacionales de
derechos humanos constituiría un funesto precedente para Colombia en
el litigio con Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, donde
invoca la norma de pacta sunt servanda en la observancia del Tratado
Bárcenas – Esguerra de 1928.
Finalmente, la Asociación Internacional de Derecho Penal, apoya las
observaciones hechas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en el sentido de que este proyecto atenta
contra las normas internacionales derechos humanos que Colombia se ha
obligado a respetar: las detenciones gubernativas sin mandamiento
judicial, los allanamientos domiciliarios sin previo mandamiento judicial
y al margen de los procesos penales, la interceptación administrativa de
las comunicaciones, la atribución de funciones de Policía Judicial a las
tropas combatientes, etc.
Amnistía Internacional, en su informe anual sobre violaciones a los
derechos humanos, da cuenta que en Colombia se han agudizado esas
violaciones con el incremento de la represión antiterrorista. El Comandante
de las Fuerzas Militares, al desechar el documento, lo califica de político
y justifica los atentados concretos de la fuerza pública contra los derechos
humanos.
Considero respetuosamente que el Congreso de la República no
puede, sin incurrir en responsabilidad nacional e internacional, secundar
este plan del Gobierno de destrucción de los derechos y libertades
fundamentales que la Constitución Política de 1991 consagró, pues ello
implicaría la destrucción del Estado Social de Derecho y su reemplazo
por el Estado totalitario y fascista. Recuérdese que el artículo 16 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de
agosto de 1789, de la revolución francesa, proclamó “Toda sociedad en
la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de
los Poderes determinada, no tiene Constitución, además, la Constitución
es la carta de derechos de los gobernados frente al poder omnímodo de
quienes gobiernan”.
Presento estas observaciones en original y seis copias de las cuales
cuatro corresponderá a los señores Senadores ponentes.
Muchas gracias, señor Presidente y señores Senadores.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Nelson Socha,
la Corporación Viva la Ciudadanía:
Gracias señor Presidente, gracias señores Senadores por abrir este
espacio de liberación publica alrededor de este importante proyecto.
Como miembros de una red de organizaciones no gubernamentales
que trabajamos por la profundización de la democracia nos permitimos
expresarles nuestros puntos de vista sobre la Reforma Constitucional que
viene estudiando y aprobando el Congreso donde se recortan libertades
fundamentales con el objetivo de perseguir a organizaciones terroristas.
Hacemos las siguientes consideraciones a ustedes.
1. Es un hecho que el conflicto armado colombiano y otras formas de
delincuencia adoptan por periodos estrategias tendientes a generar terror
en nivel general o en ciertos sectores de la población. Como de hecho ha
sucedido después de la ruptura de los diálogos de Caguán con los
atentados de Barranquilla, Bogotá, Neiva, y Arauca entre otros.
2. Tales hechos se han constituido en una afrenta a toda la sociedad lo
cual ha ameritado una importante reacción social nacional e internacional
y ello se ha constituido en una derrota política para el grupo y los grupos
que tales actos han ejecutado.
3. Es del caso recordar cómo otras manifestaciones de terror realizadas
de manera sistemática sobre poblaciones civiles, independientemente de
la ideología que profesaran o si hubieran delinquido algunas de estas
víctimas, en estos años recientes no han ameritado procesos de decisión
como los que vemos ahora. Las masacres sistemáticas sobre pobladores
indefensos sólo disminuyeron por la propia de decisión de sus
perpetradores y por la introducción de nuevas modalidades de acción.

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