Gaceta del Congreso del 01-08-2014 - Número 397PL (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712597

Gaceta del Congreso del 01-08-2014 - Número 397PL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2014
Número de Gaceta397
PROYECTOS DE LEY
1. Realizar seguimiento y posibilitar el progre-
so de las familias en extrema pobreza y estado de
desplazamiento.
2. Brindar asistencia a las familias en extrema
pobreza, mediante la articulación de la oferta gu-
bernamental pertinente.
3. Incentivar la inclusión productiva en las fa-
milias en pobreza extrema, logros en formación y
acumulación de capital humano, a través del de-
sarrollo de capacidades, el acceso a activos y la
creación de oportunidades para la generación au-
tónoma de ingresos. Proporcionar oportunidades
que habiliten los canales de acceso a alimentos
que permitan lograr mayores niveles alimentarios
y nutricionales de la población objetivo.
4. Realizar seguimiento de las condiciones de
vida y necesidades de la población en estado de
pobreza extrema.
5. Propender por la focalización del gasto pú-
blico social y aumentar su eciencia para combatir
la pobreza extrema.
6. Permitir la adecuación de la oferta de progra-
mas sociales a la demanda de las familias.
7. Mejorar la oferta institucional de servicios
sociales tanto a nivel nacional como a nivel depar-
tamental y municipal.
Artículo 4°. Principios.
1. Corresponsabilidad. Dentro del proceso de
superación de la pobreza extrema las familias tie-
nen un rol activo y recibirán acompañamiento du-
rante su permanencia en el sistema.
2. Preferencia. La población objetivo tendrá ac-
ceso preferente a los servicios sociales del Estado.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 397 Bogotá, D. C., viernes, 1º de agosto de 2014 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 46 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se articulan las estrategias
de lucha contra la pobreza extrema.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
PARTE GENERAL
Artículo 1°. Estrategia. Créese dentro del Sis-
tema de Promoción Social una estrategia de coor-
dinación para lucha contra la pobreza extrema,
cuyo objetivo es mejorar la provisión de servicios
sociales del Estado optimizando los resultados en
términos de reducción de la pobreza extrema, y
ofreciendo una adecuada atención a la población
desplazada.
Artículo 2°. Descripción General. Mediante
esta estrategia se articulará la oferta institucional
de servicios sociales garantizando una eciente
provisión de los mismos.
Contendrá dos estrategias de articulación y
coordinación entre las distintas entidades de go-
bierno. La primera se denominará Unidos y cons-
tará de un modelo de atención integral para las fa-
milias en extrema pobreza, basándose en el acceso
preferente a la oferta de servicios sociales del Es-
tado, en la promoción de la incorporación efectiva
de los hogares a los mismos, y en el acompaña-
miento con el objetivo de lograr la superación de
esta condición. La segunda estrategia constará de
un modelo de atención integral a los municipios y
departamentos para mejorar la oferta de servicios
sociales.
Artículo 3°. Objetivos.
Página 2 Viernes, 1º de agosto de 2014 Gaceta del conGreso 397
3. Promoción. Procurará condiciones e incenti-
vos para el progreso de las familias hacia niveles
de mayor autonomía e inserción al Sistema de Pro-
tección Social.
4. Pertinencia. El sistema debe adecuar la oferta
institucional a la demanda de las familias en si-
tuación de extrema pobreza y estado de desplaza-
miento.
5. Coordinación. Las entidades territoriales, los
ministerios y entidades descentralizadas deberán
participar y hacer parte del sistema y por tanto, se-
guir sus lineamientos.
6. Efectividad. La aplicación del gasto público
social debe ser efectivo, por lo que se requiere ha-
cer seguimiento a los programas que hagan parte
del gasto público social, mediante evaluaciones
constantes de su impacto en el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población.
7. Focalización: El sistema de promoción social
debe encausar los recursos disponibles en forma
proporcional a los niveles de vulnerabilidad de las
familias frente a la pobreza extrema.
8. Eciencia: Es la óptima relación entre los re-
cursos disponibles y los resultados de reducción de
la pobreza extrema.
9. Transferencia generacional: Los niños ten-
drán prevalencia en el diseño y ejecución de los
programas de lucha contra la pobreza extrema.
Artículo 5°. Entidades vinculadas. Las estrate-
gias contemplan acciones y prestaciones para fa-
milias y personas, en situación de extrema pobre-
za, y situación de desplazamiento; dichas acciones
y prestaciones consisten en apoyo psicosocial y
en la aplicación de los diversos programas socia-
les adelantados por las entidades y Ministerios
que se enuncian a continuación: Acción Social;
Bancoldex - Banca de las Oportunidades; Depar-
tamento Nacional de Planeación (DNP); Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Insti-
tuto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder);
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Es-
tudios Técnicos en el Exterior (Icetex); Ministe-
rio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio
de Educación Nacional, Ministerio de Protección
Social, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desa-
rrollo Territorial; Ministerio del Interior y de Justi-
cia, Ministerio de Defensa Nacional, Registraduría
Nacional del Estado Civil, Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena), y demás entidades que deter-
mine la Comisión Intersectorial para la Pobreza
extrema de que trata el artículo 8° de la presente
ley. Además, harán parte de la estrategia los muni-
cipios y departmentos del país como proveedor de
servicios sociales y como beneciarios de asisten-
cia para el fortalecimiento institucional en relación
a la oferta de servicios sociales.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional y el sector
privado trabajarán mancomunadamente para al-
canzar los logros establecidos para la lucha contra
la pobreza extrema a través de la Red Unidos.
Artículo 6°. Población Beneciaria. Población
en extrema pobreza: población en nivel extremo
de vulnerabilidad focalizada a través del Sisbén.
Población desplazada: Es aquel grupo de pobla-
ción perteneciente al Registro Único de Población
Desplazada (RUPD).
Parágrafo 1°. Para ingresar y participar en Uni-
dos las familias y personas calicadas deberán ma-
nifestar expresamente su voluntad en tal sentido,
así como la de cumplir las condiciones del sistema.
Lo anterior se realizará mediante la suscripción de
un documento de compromiso.
TÍTULO II
ESTRUCTURA
Artículo 7°. Coordinación Nacional. La admi-
nistración, coordinación operativa, supervisión y
evaluación de la estrategia corresponderá al De-
partamento Administrativo para la Acción Social.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Dirigir y coordinar la planeación y ejecución
de la estrategia para la superación de la pobreza
extrema.
2. Coordinar el equipo nacional.
3. Ejercer la secretaría técnica en la Comisión
Intersectorial para la Pobreza Extrema.
4. Ejecutar los componentes de Acompaña-
miento y de Fortalecimiento Institucional.
5. Coordinar la implementación del componen-
te de Gestión de la Oferta y Acceso Preferente a
nivel nacional.
6. Implementar instrumentos de planeación,
evaluación y seguimiento de las actividades.
7. Hacer seguimiento y velar por el estricto
cumplimiento de los convenios interinstituciona-
les suscritos entre Acción Social y las entidades,
departamentos, municipios y otros organismos que
participan en Unidos.
8. Diseñar y administrar el Sistema de Informa-
ción de Unidos.
9. Rendir informes a las autoridades nacionales
sobre las actividades y la operación del programa.
10. Coordinar la elaboración y ajustes al Ma-
nual Operativo cuando sea necesario.
11. Coordinar la elaboración de informes de
seguimiento y evaluación y dirigir las acciones y
reorientación de los procesos que así lo requieran.
12. Dirigir, coordinar y controlar los términos
de contratación de las empresas y consultores que
sean necesarios para el desarrollo de las estrate-
gias.
13. Administrar los recursos que se destinen
para coordinar la implementación de los compo-
nentes de las estrategias.
Gaceta del conGreso 397 Viernes, 1º de agosto de 2014 Página 3
14. Hacer seguimiento a los acuerdos y solici-
tudes de la Comisión Intersectorial para la Pobreza
extrema.
Parágrafo. Acción Social deberá contar con una
dirección de planicación, conformada por pro-
fesionales idóneos, que coordine la estrategia na-
cional de lucha contra la pobreza extrema, diseñe
el Marco de Lucha contra la Pobreza Extrema en
el Mediano Plazo y los lineamientos para los Mi-
nisterios, entidades descentralizadas, municipios
y departamentos que hagan parte de la oferta de
servicios sociales del Estado.
Artículo 8°. Comisión Intersectorial para la
Pobreza Extrema. Es la máxima instancia de deci-
sión que opera dentro de las estrategias para la su-
peración de la pobreza extrema. Será presidida por
un delegado de la Presidencia de la República y la
Secretaría Técnica estará a cargo de Acción Social.
Se reunirá una vez al mes y la conformarán: el
Director de Acción Social; el Director de Planea-
ción Nacional; el director del Instituto Colombiano
de Bienestar Nacional (ICBF); el Director del Ser-
vicio Nacional de Aprendizaje (Sena); el Ministro
de la Protección Social; el Ministro de Agricultura
y Desarrollo Rural; y el Ministro de Educación.
Dentro de las funciones de esta Comisión esta-
rán las siguientes:
1. Denir y aprobar los lineamientos generales
para el diseño y operación de las estrategias para la
superación de la pobreza extrema y sus reformas,
si es del caso.
2. Aprobar el Manual Operativo de las Estrate-
gias para la Superación de la Pobreza Extrema y
sus modicaciones.
3. Denir las directrices para la aplicación de
los recursos, garantizando su oportunidad y eca-
cia.
4. Velar por la evaluación y seguimiento de las
acciones de las estrategias para la superación de la
pobreza extrema, así como, promover las acciones
de control que se requieran.
5. Promover que las entidades que hacen parte
de las estrategias para la superación de la pobre-
za extrema adelanten procesos de evaluación de
gestión, de resultados e impacto de sus programas,
con el n de hacer más pertinente la oferta de pro-
gramas y servicios para los beneciarios.
6. Invitar a los funcionarios calicados de las
diferentes ramas del sector público, privado y de
la sociedad civil, para consultar aspectos puntua-
les de intervención social, relativos a las acciones
implementadas por la Unidos.
7. Denir los logros básicos que deben cumplir
las familias en Unidos.
Parágrafo. El Presidente de la Comisión Inter-
sectorial para la Pobreza Extrema podrá invitar
como miembros no permanentes de la Comisión
a otros Ministros del Despacho y Jefes de Depar-
tamentos Administrativos no contemplados como
miembros permanentes; los gerentes o directores
de organismos descentralizados; y los demás fun-
cionarios públicos para que asistan a las delibera-
ciones que traten sobre asuntos de su competencia.
Artículo 9°. Manual Operativo. El Manual
Operativo deberá contener y determinar los Lo-
gros Básicos que se deberán alcanzar en desarrollo
de Unidos, los mecanismos de salida, y las fun-
ciones de las entidades vinculadas en la estrategia
de lucha contra con la pobreza extrema, las cuales
serán de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo. Las funciones de las diversas entida-
des serán denidas en un término no superior a un
(1) año de entrada en vigencia de la presente ley
y su cumplimiento será sujeto de la vigilancia de
Acción Social.
Artículo 10. Sistema de Información. Acción
Social deberá administrar un sistema de informa-
ción en el cual se identique la población bene-
ciaria. El n de este sistema de información será
proveer los datos necesarios para la asignación y
racionalización de las prestaciones sociales que
otorga el Estado; la articulación de las políticas,
planes, programas, prestaciones sociales y planes
de desarrollo local, y la centralización de la infor-
mación relacionada con los análisis estadísticos
que la administración de las prestaciones sociales
asignadas a la población beneciaria requiera.
El registro contendrá los datos de las familias
e individuos que actual o potencialmente sean be-
neciarios de prestaciones y programas públicos;
la descripción de las condiciones socioeconómi-
cas de la población beneciaria, de acuerdo con
la información de la que disponga Acción Social
y/o que por su requerimiento le proporcionen las
demás entidades públicas o privadas que adminis-
tren prestaciones sociales y los benecios que en
ejecución de la presente ley hayan obtenido.
La información contenida en este registro esta-
rá disponible para los municipios y departamentos,
en lo correspondiente a los datos relativos al res-
pectivo ente territorial, y para las instituciones que
administren programas o prestaciones sociales,
para los nes que sean de su competencia.
Artículo 11. Decretos Reglamentarios. El Go-
bierno Nacional en un término no superior a un (1)
año, contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, deberá expedir un Manual Opera-
tivo sobre el Funcionamiento las Estrategias para
la Superación de la Pobreza Extrema, previa con-
certación del contenido de dicha reglamentación
con la Comisión Intersectorial para la Pobreza Ex-
trema.
Artículo 12. Entidades Vinculadas. Todas las
entidades vinculadas a las estrategias para la supe-
ración de la pobreza extrema, independientemente
del rol especíco que desarrollen, deberán garan-
tizar el acceso preferente de la población bene-
ciaria de que trata la presente ley, a los programas

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