Gaceta del Congreso del 01-08-2017 - Número 633PL (Contenido completo)
| Fecha de publicación | 01 Agosto 2017 |
| Número de Gaceta | 633 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 633 Bogotá, D. C., martes, 1º de agosto de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 45 D E 2017
SENADO
por medio de la cual se crea el “Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de
Buenaventura” y se
adoptan medidas para promover el desarrollo integral
del Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso
y Ecoturístico de Buenaventura.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer medidas tendientes a promover
el desarrollo integral del Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico
de
Buenaventura.
Artículo 2°. Fondo para el Desarrollo Integral
del Distrito Especial de Buenaventura. Créase
el
Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito
Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura),
en adelante el “Fondo”, como un patrimonio
autónomo, sin estructura administrativa propia,
con
domicilio en Buenaventura y administrado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. La Junta Administradora del Fondo
para efectos de la operatividad y funcionamiento
del mismo, autorizará al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, como presidente de la Junta,
para que a través de resolución establezca la
administración del mismo en: (i) una entidad
encargada de la ejecución (Entidad Ejecutora) y/o;
LL HQ XQD HQWLGDG TXH FRQVHUYH \ WUDQV¿HUD ORV
recursos, y que actúe como vocera del patrimonio
autónomo (Entidad Fiduciaria).
Artículo 3°. Objeto del Fondo. El Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial
de
Buenaventura (Fonbuenaventura) tendrá por
objeto promover el desarrollo integral del Distrito
GH%XHQDYHQWXUDDWUDYpVGH OD¿QDQFLDFLyQ ROD
inversión en proyectos que atiendan las
necesidades
más urgentes del Distrito y, principalmente, la
¿QDQFLDFLyQ GH XQ 3ODQ (VSHFLDO GH
Desarrollo
Integral, con inversiones a 10 años, orientadas
a convertir al Distrito Especial en un
territorio
en el que se garanticen plenamente condiciones
de bienestar y progreso en materia
social,
económica, institucional y ambiental para sus
pobladores urbanos y rurales.
En desarrollo de su objeto el Fondo:
'HEHUi¿QDQFLDU R LQYHUWLU HQ ORV SODQHV \
proyectos que deban desarrollarse con cargo
a
los recursos del Fondo, según la política
aprobada por la Junta Administradora del
Fondo.
2. Podrá celebrar contratos y/o convenios con
entidades del Estado, organismos
multila-
terales y particulares a través de la entidad
¿GXFLDULD
3. Podrá gestionar recursos ante diferentes
fuentes del orden nacional, regional,
depar-
tamental o distrital, e internacional, en los
VHFWRUHVS~EOLFR\ SULYDGRSDUDOD¿QDQFLD-
ción y/o inversión en programas, proyectos
e iniciativas que promuevan el
desarrollo
integral del Distrito.
4. Deberá administrar los recursos que hagan
parte de su patrimonio.
5. Deberá establecer el reglamento operativo
para la ejecución de proyectos, teniendo en
cuenta los principios de transparencia, cele-
ridad, publicidad y participación.
6. Deberá crear las subcuentas que se requieran
para el desarrollo de su objeto.
7. Las demás que le sean asignadas por la Junta
Administradora o por el Gobierno nacional,
enmarcadas dentro de su objeto legal.
Página 2 Martes, 1º de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 633
Artículo 4°. Régimen y duración del Fondo.
El régimen de los actos, actuaciones, contratos
y
administración de los recursos del Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial
de
Buenaventura (Fonbuenaventura) será
de derecho privado, con observancia de los
principios
GH LJXDOGDG PRUDOLGDG H¿FDFLD
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
de que trata el
artículo 209 de la Constitución
Política.
El Fondo tendrá una duración de diez (10)
años contados a partir de la expedición de la
presente
ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público podrá prorrogarlo o liquidarlo cuando lo
determine
la Junta Administradora.
Artículo 5°. Recursos del Fondo. El Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial
de
Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá
con las siguientes fuentes de recursos:
1. Las partidas que se le asignen e incorporen
en el Presupuesto General de la Nación o
recursos del crédito.
2. El gobierno departamental del Valle del
Cauca y el gobierno distrital de Buena-
ventura,
podrán concurrir y aportar recursos
SURSLRV \R GH GHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FD TXH
cumplan con
el objeto y la destinación del
JDVWR SDUD OD FR¿QDQFLDFLyQ GH SUR\HFWRV
estratégicos que
VH HQFXHQWUHQ ¿QDQFLDGRV
con recursos del Fondo para el Desarro-
llo Integral del Distrito
de Buenaventura
(Fonbuenaventura).
3. Los recursos derivados de las operaciones
GH ¿QDQFLDPLHQWR FRQ HQWLGDGHV PXOWLODWH-
rales
de crédito, entidades de fomento
y gobiernos, que celebre la Nación con
destino al
Patrimonio Autónomo.
4. Las donaciones que reciba, tanto de origen
nacional como internacional, con el propó-
sito
de desarrollar su objeto.
5. Los recursos de cooperación nacional o in-
ternacional no reembolsables.
6. Los demás recursos que obtenga o se le asig-
nen a cualquier título.
Parágrafo 1°. Mientras se implementa el
Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura (Fonbuenaventura), se abrirá una
subcuenta especial en el Patrimonio
Autónomo
GHO ³)RQGR 3ODQ WRGRV VRPRV 3D]Ft¿FR´ FRQ
manejo especial y exclusivo de la Junta
Directiva
del Fondo Fonbuenaventura, en donde se
podrán consignar exclusivamente los
recursos
priorizados en el marco de la negociación, y los
recursos de que trata este artículo.
Parágrafo 2°. Los recursos que no hayan
sido ejecutados de la subcuenta especial para
Buenaventura del “Fondo Plan Todos Somos
3D]Ft¿FR´DOPRPHQWRGHODVDQFLyQGHODSUHVHQWH
ley, pasarán al patrimonio autónomo que se
llegare a constituir para la administración de los
recursos del Fondo para el Desarrollo Integral
del Distrito de Buenaventura
(Fonbuenaventura).
Parágrafo 3°. El mecanismo de pago de obras
por impuestos de que trata el artículo 238 de la
Ley
1819 de 2016 no será aplicable para la
ejecución de proyectos en el Distrito Especial,
Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturístico
de Buenaventura, en consideración a que se
destinarán los
recursos correspondientes del
Presupuesto General de la Nación al Fondo, de
acuerdo con lo
establecido en el numeral 1 del
presente artículo.
Parágrafo 4°. En todo caso, las llamadas
³,QYHUVLRQHV SULRULWDULDV´ GHO DFXHUGR ¿UPDGR
entre el
Gobierno nacional y el Comité Cívico
“para vivir con dignidad y en paz en el territorio”
suscrito el 6
de junio de 2017, tendrán las
asignaciones presupuestales en los términos del
artículo 39 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Parágrafo 5°. El contenido del Plan Especial
para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buena-
ventura se articulará a los planes, programas y
proyectos de los Planes Nacionales y
Territo-
riales de Desarrollo y deberá ser elevado a
política pública, a través de las herramientas
legales de planeación y presupuestación, de tal
manera que en el mediano y largo plazo, se cuente
con los recursos requeridos en cada vigencia para
su materialización.
Artículo 6°. Órganos del Fondo. El Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial
de Buenaventura (Fonbuenaventura), para la
ejecución de los planes, programas y proyectos,
así como para su funcionamiento, contará con los
siguientes órganos:
1. Junta Administradora del Fondo (JAF), y
2. Director Ejecutivo.
La Junta Administradora del Fondo (JAF)
GH¿QH ODV SROtWLFDV JHQHUDOHV GH LQYHUVLyQ GH
los recursos
y velará por su adecuado manejo.
La Junta contará con un grupo asesor para la
planeación y
gestión, se dará su propio reglamento
y estará integrada por:
a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional
que se establecerán en el Decreto
reglamen-
tario;
b) Cinco (5) miembros de la comunidad en la
que el “Comité Cívico para vivir con dig-
nidad y
en paz en el territorio”, coordina-
rá, mediante mecanismos democráticos, la
elección de los
miembros donde garantiza-
rá la participación de las autoridades indí-
genas y las
autoridades de las comunidades
negras en el territorio de Buenaventura;
c) El Gobernador del Valle del Cauca, quien no
podrá delegar su participación;
d) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de
Buenaventura, quien no podrá delegar su
participación.
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