Gaceta del Congreso del 01-08-2000 - Número 301PL (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850349

Gaceta del Congreso del 01-08-2000 - Número 301PL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2000
Número de Gaceta301
GACETA DEL CONGRESO 301 Martes 1° de agosto de 2000 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 3 01 Santa Fe de Bogotá, D. C., martes de agosto de 2000 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3-9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 010 DE 2000 CAMARA
por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Principios
Artículo 1º. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio
nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos
por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las que
no siendo posible el acceso al público, circulen vehículos.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política, el tránsito terrestre por las vías de uso público es libre, pero está
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía
de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los
peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación
de un ambiente sano y para la protección del uso común del espacio
público.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento
de las disposiciones contenidas en este Código.
El Ministerio de Transporte determinará qué tipos de vehículos, por
sus especificaciones técnicas, no podrán circular por la vía pública.
Los principios rectores de este código son seguridad, libre circulación,
educación, claridad, actualidad y descentralización.
Artículo 2º. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este
Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o anden: Parte de la vía destinada exclusivamente al tránsito
de peatones.
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que
permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil
desplazamiento de la población en general.
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa
a otro vehículo que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.
Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que
esté investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peato-
nal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de
tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Agente de transporte: Grupo uniformado de control, cuya misión es
vigilar el cumplimiento de las normas de transporte por parte de las
empresas de transporte público, diferente al agente de tránsito.
Alcoholemia: Examen o prueba de laboratorio o por otro medio
técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
Altura de un vehículo: Dimensión vertical total de un vehículo,
medida desde la superficie de la vía hasta la parte más alta del mismo.
Altura libre: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo
superior, que limita la altura máxima para el tránsito de vehículos.
Ancho de un vehículo: Dimensión transversal total de un vehículo,
incluyendo los espejos laterales.
Año modelo: Año en que se construyó o ensambló por primera vez
un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
Aprendiz: Persona que recibe de un instructor lecciones prácticas
para la conducción de vehículos.
Automóvil: Vehículo con propulsión propia destinado al transporte
de no más de seis (6) personas.
Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más
carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones a desnivel o
mediante entradas y salidas directas a otras carreteras.
Bahía: Zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al
estacionamiento provisional de vehículos.
Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones
pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas
armadas, la Policía Nacional y las autoridades de tránsito.
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de
la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al
estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
Bicicleta: Vehículo no automotor de dos (2) o más ruedas en línea,
que se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de
pedales.
Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.
Página 2 Martes 1° de agosto de 2000 GACETA DEL CONGRESO 301
Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus
equipajes con capacidad superior a treinta (30) pasajeros y sus equipajes,
con una distancia entre ejes mayor de cuatro (4) metros.
Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus
equipajes con capacidad mayor a diecinueve (19) pasajeros y menor a
treinta (30) pasajeros, con separación de ejes entre tres (3) y cuatro (4)
metros.
Cabina: Habitáculo separado de la carrocería de un vehículo desti-
nado para el conductor.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
Camino carreteable: Vía cuya superficie de rodamiento es en
material de afirmado y está destinada a la circulación de vehículos.
Camión: Vehículo a motor que por su tamaño y designación se usa
para transportar carga.
Camioneta: Vehículo automotor que puede ser destinado al transpor-
te de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros
y hasta de una y media (1 1/2) toneladas.
Camioneta tipo pick-up: Vehículo automotor destinado al transporte
de pasajeros en la cabina y de carga en el platón.
Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas,
destinado a transitar por superficies irregulares con capacidad hasta de
siete (7) pasajeros o de tres (3) toneladas.
Capacidad de pasajeros: Es el número de pasajeros autorizado para
ser transportados en un vehículo.
Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado a ser cargado
en un vehículo de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los
límites establecidos.
Carretera: Infraestructura de transporte cuya finalidad es permi-
tir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y
comodidad.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de
vehículos.
Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis,
destinada al transporte de personas y/o carga.
Casco: Elemento para llevar en la cabeza, especialmente diseñado
para proteger contra golpes la parte de la cabeza del usuario que está sobre
el plano básico, sin impedir la visión periférica adecuada.
Centro de diagnóstico automotor: Es un ente estatal o privado
destinado a la realización de la revisión técnico-mecánica de vehículos
automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas
ambientales.
Chasis: Conjunto de elementos metálicos que proporcionan soporte
y unen todas las partes del vehículo.
Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos,
o entre un vehículo y un objeto fijo.
Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.
Ciclovía: Vía destinada al tránsito de bicicletas de forma exclusiva.
Ciclo ruta: Vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para
el tránsito de bicicleta, triciclos y peatones.
Cilindraje: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.
Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de
cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes
al asiento del vehículo, y que previene que las personas del vehículo se
golpeen contra el propio vehículo cuando sucede una desaceleración
súbita.
Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformi-
dad con su destinación y su configuración y especificaciones técnicas.
Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más
unidades vehiculares.
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto
contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito.
Conductor: Es el operador de un vehículo.
Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras,
direccionales, pilotos de freno y reverso.
Contravención: Toda conducta que infrinja las normas de tránsito
contenidas en el presente Código.
Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de
tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles
o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de
tránsito o por la autoridad competente.
Cruce o intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se
encuentran.
Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger
y evacuar las aguas superficiales.
Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con estabilidad
propia y capacidad de un (1) pasajero y un conductor.
Decibel: Unidad de medida usada para expresar la intensidad de los
sonidos.
Discapacitado: Persona que tiene disminuidas algunas de sus facul-
tades físicas o mentales.
Eje de un vehículo: Sistema que transmite el peso de un vehículo,
conformado por un conjunto de llantas que giran alrededor de una línea
de rotación.
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones
físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una
adecuada realización de actividades de riesgo.
Estacionamiento de un vehículo: Parada de un vehículo en el sitio
destinado para tal fin que implique apagar el motor.
Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que
se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.
Equipaje: Conjunto de artículos u objetos personales del pasajero,
que se transportan en un vehículo en virtud del contrato o de la necesidad
de transporte de éste.
Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesa-
rios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
Flete: Es la contraprestación económica que se pacta por la presta-
ción del servicio público de transporte de carga.
Glorieta: Intersección donde no hay cruces a nivel directos, sino
maniobras de entrecruces y movimientos alrededor de una isleta o
plazoleta central.
Grúa: Camión especialmente diseñado con sistema de enganche para
levantar y remolcar a otro vehículo.
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito.
Instructor: Persona que debidamente capacitada y autorizada por el
Ministerio de Transporte o por quien éste delegue, imparte enseñanza
teórica o práctica para la conducción de vehículos.
Inmovilización: Suspensión temporal en la circulación de un
vehículo.
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e
intransferible expedido por autoridad competente, que autoriza a una
persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio
nacional.
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un
vehículo automotor, acredita su propiedad y lo autoriza para circular por
las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase
de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-
mecánicas.
Longitud de un vehículo: Distancia medida entre los extremos
anterior y posterior de un vehículo o combinación de vehículos.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado espe-
cial para facilitar la visibilidad en zonas de neblina densa o en condiciones
adversas de visibilidad.

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