Gaceta del Congreso del 01-08-2017 - Número 628PL (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851353

Gaceta del Congreso del 01-08-2017 - Número 628PL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2017
Número de Gaceta628
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 628 Bogotá, D. C., martes, 1º de agosto de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 25 DE 2017
SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para
fomentar la formación profesional de los trabajadores
del territorio colombiano y se dictan otras
disposiciones.
INTRODUCCIÓN
La productividad laboral se encuentra
intrínsecamente relacionada con las condiciones
de bienestar laboral y las oportunidades de
crecimiento profesional que posea el trabajador
en el área de ejercicio de sus funciones, ya que,
implementar estrategias que mejoren la calidad de
vida genera sentido de pertenencia, agradecimiento
y compromiso por el entorno laboral.
Una forma de promover, por un lado el
crecimiento empresarial, y de otro, la realización
del proyecto de vida de los trabajadores, es
el establecimiento de garantías que permitan
armonizar la estabilidad laboral y las
oportunidades de formación profesional; más
aún cuando en nuestro país, dada las condiciones
socioeconómicas de los jóvenes para culminar el
proceso de formación profesional o acceder a la
educación superior, deben ingresar al mercado
laboral para proporcionar los recursos de
¿QDQFLDFLyQGHOSURFHVRHGXFDWLYR
En esa mediada, la iniciativa propuesta suple la
omisión legislativa en materia laboral, frente a la
posibilidad de los permisos para el desarrollo de
actividades de formación académica profesional
HQHVWDEOHFLPLHQWRVR¿FLDOHV \HOUHFRQRFLPLHQWR
GHKRUDULRVÀH[LEOHV SDUD TXLHQHV VH HQFXHQWUHQ
en dicha condición; con ellos se pasa de ser
una facultad potestativa del empleador a ser un
deber para con el trabajador el reconocimiento
de condiciones especiales cuando este se halle
incurso en un proceso de formación profesional.
/D H[SRVLFLyQ GH PRWLYRV TXH IXQGDPHQWD
la presente iniciativa estará estructurada de la
siguiente manera:
1. Fundamentos constitucionales y legales.
-XVWL¿FDFLyQ
3. Contenido de la iniciativa.
4. Proposición.
5. Articulado.
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 25 D E 2017
SENADO
por medio del cual se establecen medidas para
fomentar la formación profesional de los trabajadores
del territorio colombiano y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer garantías laborales que fomente
la formación profesional de los trabajadores del
territorio colombiano.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 57 del
especiales del empleador, así:
6. a) Conceder al trabajador las licencias
necesarias para el ejercicio del sufragio*1; para
HO GHVHPSHxR GH FDUJRVR¿FLDOHV WUDQVLWRULRV GH
forzosa aceptación*2; en caso de grave calamidad
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Martes, 1º de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 628
doméstica debidamente comprobada*3; para
desempeñar comisiones sindicales*4 inherentes
a la organización o para asistir al entierro de sus
compañeros, siempre que avise con la debida
oportunidad al {empleador} o a su representante
y que, en los dos (2) últimos casos, el número de
los que se ausenten no sea tal que perjudique el
funcionamiento de la empresa. En el reglamento
de trabajo se señalarán las condiciones para las
licencias antedichas;
b) Conceder permisos o declarar licencia de
estudio hasta por un año, al trabajador que,
teniendo no menos de tres años de trabajo en
la misma empresa, obtuviere beca para estudios
en el extranjero, en materia relacionada
con la actividad laboral que ejercita, o para
HVSHFLDOL]DUVH HQ HVWDEOHFLPLHQWRV R¿FLDOHV GHO
país ubicados en circunscripción territorial
distinta a su lugar de trabajo; siempre que la
empresa cuente con quince o más trabajadores
y el número de becarios no exceda del dos por
ciento del total de ellos.
En el periodo de licencia de estudios el
WUDEDMDGRUWHQGUiGHUHFKRDSHUPDQHFHUD¿ODGR
al sistema de seguridad social a cargo del
empleador; en los demás aspectos operará el
efecto de suspensión del contrato.
Terminada la licencia de estudios, el
trabajador deberá prestar sus servicios por lo
menos durante dos años en la misma empresa
y realizar proyecto de mejoramiento de calidad
en el área de formación.
Artículo 3°. Reanudación de la relación
laboral. Terminado el periodo de la licencia por
estudios, el becado deberá comunicar por escrito
al empleador la intención de reanudar la relación
laboral. El incumplimiento de dicha condición
dará lugar a la terminación del contrato en los
términos del literal i) del artículo 61 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Artículo 4°. +RUDULRV ÀH[LEOHV El empleador
y el trabajador que acredite su vinculación a un
HVWDEOHFLPLHQWR R¿FLDO FRQ ¿QHV DFDGpPLFRV
SRGUiQ DFRUGDU WHPSRUDO R LQGH¿QLGDPHQWH
KRUDULRVÀH[LEOHVGHQWURGHVXMRUQDGDODERUDOVLQ
perjuicio del cumplimiento de jornada ordinaria
de trabajo convenida por las partes.
La distribución de las horas no dará lugar
a recargo por trabajo suplementario, cuando
HO Q~PHUR GH KRUDV QR H[FHGD HO SURPHGLR GH
cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro del
trabajo ordinario.
Artículo 5°. Prohibición de despido. La
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FRQ¿QHVDFDGpPLFRVSRUSDUWHGHOWUDEDMDGRUQR
FRQVWLWX\HSRUVtPLVPDXQDFDXVDOGHMXVWL¿FDFLyQ
para dar por terminada unilateralmente la relación
de trabajo.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su
publicación.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Artículo 67 CP. La educación es un derecho
de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a
la democracia; y en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento cultural,
FLHQWt¿FR WHFQROyJLFR \ SDUD OD SURWHFFLyQ GHO
ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar
y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con
HO¿QGHYHODUSRUVXFDOLGDGSRUHOFXPSOLPLHQWR
GH VXV ¿QHV \ SRU OD PHMRU IRUPDFLyQ PRUDO
intelectual y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
La nación y las entidades territoriales participarán
HQOD GLUHFFLyQ¿QDQFLDFLyQ \DGPLQLVWUDFLyQ GH
los servicios educativos estatales, en los términos
que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 53 CP (O &RQJUHVR H[SHGLUi HO
estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá
en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional
a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
HPSOHRLUUHQXQFLDELOLGDGDORVEHQH¿FLRVPtQLPRV
establecidos en normas laborales; facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; garantía a la

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