Gaceta del Congreso del 01-08-2005 - Número 462AC (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979793

Gaceta del Congreso del 01-08-2005 - Número 462AC (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2005
Número de Gaceta462
GACETA DEL CONGRESO 462 Lunes 1° de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 462 Bogotá, D. C., lunes 1° de agosto de 2005 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
COMISION QUINTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 022 DE 2005
(abril 19)
Legislatura 2004-2005 – Segundo Período
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11:30 a. m. del día miércoles
diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), previa convocatoria de
la Mesa Directiva, se dieron cita en el salón de sesiones de la Comisión
Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, los
honorables Senadores miembros de la misma, con el fin de estudiar el
siguiente
ORDEN DEL DIA
Para la sesión del día martes 19 de abril de 2005
I
Llamado a lista y verificación del quórum
II
Consideración del Orden del Día
III
Aprobación de las actas números 015 del 9 de noviembre de 2004,
020 del 30 de marzo y 021 del 5 de abril de 2005 respectivamente.
IV
Citación para el martes 19 de abril de 2005 a las 9 a. m. a los señores
Ministros de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego; de Minas y
Energía, doctor Luis Ernesto Mejía Castro; al señor Presidente de
Ecopetrol, doctor Isaac Yanovich; al señor Director General
Marítimo, Contralmirante Edgar Augusto Celis Núñez, e invitación
al señor Presidente de la Chevron Texaco, doctor Deiby Bans;
igualmente a los representantes de las Asociaciones de Armadores
Colombianos, Armacol; de Remolcadores Colombianos, Asorecol;
así como a Retramar; Carlos Eduardo Bermúdez Muñoz, José Alberto
Gaitán Martínez y Clara Cardozo de Omega Shipping; Carlos Ariza
y María del Rosario Gómez de Distribuidores del Litoral; Camilo
Giraldo y Carmen Vásquez, para debatir el porqué las empresas
nacionales de transporte de cabotaje están siendo excluidas para la
prestación de este servicio.
V
Lo que propongan los honorables Senadores
– Por Secretaría se realiza el correspondiente llamado a lista,
verificándose la presencia de los siguientes Senadores:
Builes Correa Humberto de Jesús
Butrón Palacio Romny Henry
Gómez Martínez Juan
Manzur Abdala Julio Alberto
Montes Medina William Alfonso
Robledo Castillo Jorge Enrique
Jumí Tapias Gerardo Antonio.
Conformando quórum decisorio.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los Senadores:
Araújo Castro Álvaro
Gómez Celis Jorge
Bravo Motta Jaime
Jaramillo Martínez Mauricio.
Con excusa dejan de asistir los Senadores:
De la Espriella Burgos Miguel Alfonso
Higuera Escalante Carlos.
El señor Secretario de la Comisión, doctor Octavio García
Guerrero, informa:
Que sobre la mesa se encuentran las excusas del señor Presidente de
la Chevron Texaco, señor David Bans y del señor Contralmirante Edgar
Augusto Celis.
– Preside la sesión el honorable Senador Julio Alberto Manzur
Abdala, ofreciendo un saludo de bienvenida al nuevo integrante de la
Comisión, Senador Romny Henry Butrón Palacio mismo que reemplaza
al Senador Salomón Saade quien se encuentra en licencia.
Para dar inicio al debate, la Presidencia ofrece el uso de la
palabra al honorable Senador William Montes Medina, citante del
mismo, iniciando así su intervención:
Lamento profundamente que no puedan asistir dos personas que eran
fundamentales en este debate.
El primero como usuario del sector al doctor Deiby Bans, Presidente
de la Chevron Texaco que es una multinacional que está explorando y que
está explotando nuestras áreas marítimas cedidas por el Gobierno
colombiano y como tal, es sujeto de actuación en ese debate porque es
usuario del sector y justamente allí se origina si pudiéramos llamarlo así,
Página 2 Lunes 1° de agosto de 2005 GACETA DEL CONGRESO 462
gran parte del debate. Infortunadamente no nos acompaña porque está
fuera del país según la carta que nos envía.
El otro funcionario quizás que tiene todavía mayor trascendencia
política y jurídica en este debate para interpretar las normas, y que
también, lastimosamente no nos acompaña, es el Director de la Dimar, el
señor Edgardo Augusto Celis Núñez, recién posesionado en el cargo.
Era muy importante la presencia del Almirante, porque él es quien
regula el sector del transporte marítimo, el Almirante es el que fomenta
las empresas del sector y por eso se constituía en la persona más
importante en la realización de este debate.
Con el señor Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego,
vamos a absolver algunas inquietudes.
De hecho, Colombia es el único país latinoamericano que tiene dos
costas y que tiene muchos kilómetros costeros en el Mar Atlántico frente
al Mar Caribe y a la izquierda también tenemos un Mar Pacífico con
muchos kilómetros de costa, que nos permiten confluir, y la gran cercanía
que tenemos con el Canal de Panamá, nos pone en una posición pudiéramos
llamarla, ventajosa ante los países latinoamericanos.
Doctor Gallego, usted es el Ministro responsable del transporte al
nivel nacional, usted es el responsable de esa política implementada por
el Gobierno del Presidente Uribe, pero me parece que cuando usted
modificó la Ley General de Transporte Marítimo, generó una serie de
dudas e interpretaciones erróneas por parte de los usuarios que requieren
el servicio del transporte marítimo.
Esos usuarios están haciendo una interpretación equivocada, sesgada
que es justamente la que nos lleva hoy a examinar en esa corta intervención,
si esa interpretación está ajustada a la ley, si ese es el espíritu que quería
el legislador cuando hizo la primera ley y posteriormente, cuando se vino
reglamentando a través de decretos y normas para ampliar el espectro,
pero siempre con una fusión integral, general, con una columna vertebral,
respetar la Constitución Nacional y respetar lo que quería originalmente
el legislador aquí en el Congreso.
Esto señor Ministro, venía manejándose medianamente bien, pero una
vez que usted expide ese decreto, el país empezó a cambiar, entonces
justamente allí empieza a analizarse que la industria colombiana de las
flotas mercantes que se deberían fomentar en el país, empieza a decrecer
y muy pronto, después de la era del Ministro de Transporte van a
desaparecer porque los usuarios, caso Chevron, caso Ecopetrol, están con
la firme decisión de favorecer a empresas extranjeras en detrimento de las
empresas nacionales.
Empecemos mirando, qué es el cabotaje y cuáles son las normas que
lo reglamentan.
Existe una definición en el artículo 143, Decreto 2324 de 1984, que
dice que hay dos clases de transporte, el internacional y el de cabotaje; el
internacional es entre cualquier puerto colombiano y una Nación
extranjera, y el cabotaje, es el que se presta entre puertos colombianos o
una isla o cualquier parte del globo terráqueo colombiano y un puerto
colombiano; es decir, el cabotaje netamente es el territorio descrito en el
país interno.
El cabotaje tiene dos percepciones, la percepción del país que lo aplica
y la percepción internacional, pero todos al final tienen un solo fin; el
cabotaje pretende favorecer a la industria de ese país, las normas pueden
ser distintas, pero al final el sentido es uno solo proteger a la industria
colombiana o a la industria del país donde se está reglamentando la ley
de cabotaje.
Dice como definición y el de cabotaje entre puertos colombianos.
Como bien lo dice la Constitución Nacional en su artículo 150,
corresponde al Congreso de la República hacer las leyes y por medio de
ellas, hacer efectivos tres principios básicos fundamentales, como son la
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Todas las normas sujetas
a la ley de cabotaje tienen que tener básico esos tres elementos: Equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional, las relaciones nacionales e
internacionales entre los países tienen que conservar esos tres elementos.
Dice la Constitución Política en su artículo 101: Los límites de
Colombia, son los establecidos en los tratados internacionales, aprobados
por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República
y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Entonces aquí pondremos el primer ejemplo. Es la plataforma marina
que está en la alta Guajira donde se explora o la Chevron Texaco que es
una multinacional (yo no sé si lo podríamos asimilar como puerto), pero
esa plataforma submarina que se puede llamar malla artificial, forma
parte del territorio colombiano y cualquier comunicación que se dé entre
esa plataforma para el transporte de agua personal, implementos de
trabajo para la explotación o la exploración del puerto, se tendría que
hacer con una nave de bandera colombiana o con un servicio de cabotaje
entre un puerto colombiano que puede ser Riohacha o Buenaventura o
Santa Marta o Cartagena o Barranquilla, igual se genera una comunicación
marítima entre el puerto y la plataforma que está establecida allí.
Al final como para corroborar esto, dice la Constitución: …también
son parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial y la zona contigua,
la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio
aéreo…
Hay dos clases de transporte, el transporte marítimo público y el
transporte marítimo privado, el que nos interesa de esas dos clases de
transporte se genera el usuario, el usuario es quien solicita el servicio para
que haya claridad en la Comisión.
Por ejemplo, Ecopetrol necesita transportar 300.000 galones de
combustible de Santa Marta a Barranquilla, o viceversa, él es un usuario
como lo es la Chevron, si necesita que le transporten personal a su
plataforma submarina. Ese es el tercer elemento o la trípode fundamental
en este debate, por un lado el usuario que es quien requiere el servicio, por
otro lado la empresa transportadora colombiana, y tercero –allí es donde
usted juega el papel fundamental señor Ministro–, con la Dimar que es la
entidad que rige el sector. Pero a falta del Almirante está usted Ministro,
para que nos ayude a resolver este problema.
Este transporte público se presta a través de una empresa de transporte
marítimo de servicio público para movilizar pasajeros o carga, simplemente
a través de una contraprestación económica.
El artículo 9º de la Ley 336 de 1996 establece: El servicio público de
transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por
empresas, en ningún momento habla ese artículo de nave, señor Yanovich,
y yo quisiera que me lo señalara, dónde habla de naves. Allí se habla de
empresas, porque las naves no son sujetos contractuales.
Es absolutamente claro que según esa disposición legal, se prestará
por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de
acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas
por la autoridad de transporte competente.
Eso significa que las empresas colombianas tienen que llenar una serie
de requisitos para poder acceder a tener la habilitación de poder prestar
ese servicio y ahí si genera la primera violación de los tres puntos
importantes que consagra la Constitución Nacional.
La habilitación la da señor Ministro, el Director de la Dimar, él es
quien habilita la empresa o a la nave para que pueda prestar el servicio en
Colombia y para ello, hay que llenar una serie de requisitos exigentes que
tienen una reglamentación legal que está aquí y que vamos a leer
posteriormente para poder cumplir ese requisito exigido en la ley.
Continúa el artículo 151 del Decreto-ley 2324 de 1984: El servicio de
transporte marítimo de cabotaje se reserva a las naves de bandera
colombiana. La Dirección General Marítima y Portuaria podrá
autorizar que este servicio se preste por nave extranjera…, ahí está
absolutamente claro, nunca ha dicho la norma que la Dimar podrá
autorizar a una empresa extranjera para que preste el servicio, no, podrá
autorizar a una nave, que es una cosa distinta, pero quién tiene que traer
la nave al país, la tiene que traer una empresa colombiana y no una
empresa extranjera que es lo que hoy están haciendo.
Esa normatividad del año 84 es absolutamente contundente y continúa
señalando: …cuando no exista nave nacional en disponibilidad o en
capacidad de prestar ese servicio. Esta es la condición que pone la
excepción.
Si el señor Presidente de Ecopetrol necesita transportar 500.000
barriles de crudo, lo más seguro es que no haya una empresa naviera
colombiana que tenga ese calado o esa posibilidad de carga para
transportarlo, entonces allí se encuentra una excepción, pero qué sería lo
lógico, que esa empresa colombiana pudiera fletar, y fletar, es simplemente
rentar una nave extranjera en México, en Estados Unidos, en Ecuador en

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