Gaceta del Congreso del 01-08-2017 - Número 623PPSDPLO (Contenido completo) - 1 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767404505

Gaceta del Congreso del 01-08-2017 - Número 623PPSDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Agosto 2017
Número de Gaceta623
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 623 Bogotá, D. C., martes, 1º de agosto de 2017 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 07 DE 2017
SENADO Y 014 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se exceptúa a la Unidad
Nacional de Protección de lo dispuesto en el
artículo 92 de la Ley 617 de 2000 – Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz.
Honorable Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley Orgánica número
07 de 2017 Senado y 014 de 2017 Cámara, por
medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional
de Protección de lo dispuesto en el artículo 92 de
la Ley 617 de 2000 – Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la honrosa designación
que la Mesa Directiva me hiciera, de la manera
más atenta, procedo a rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de
Ley Orgánica número 07 de 2017 Senado,
014 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de
lo Dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de
2000– Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del
1. Antecedentes del proyecto
El Proyecto de ley Orgánica número 07
de 2017 Senado, 014 de 2017 Cámara,
fue radicado el 24 de mayo de 2017 por
el Ministerio del Interior y publicado en
la Gaceta del Congreso número 411 de
2017.
Fueron designados como ponentes el ho-
norable Representante Óscar Fernando
Bravo Realpe y el honorable Senador Her-
nán Andrade Serrano.
El día 15 de junio de 2017, se llevó a
cabo el debate en Comisiones Primeras
Conjuntas de Cámara y Senado de la Re-
pública, en el cual el proyecto fue apro-
bado por las mayorías requeridas por la
Constitución y la ley, y en los términos
en que fue presentado dentro del informe
de ponencia.
2. Explicación y contenido del proyecto.
El pasado 24 de noviembre de 2016, el
Gobierno nacional suscribió el Acuerdo Final para
OD7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGH
una Paz Estable y Duradera, por medio del cual
VH SXVR ¿Q D PiV GH  DxRV GH FRQIURQWDFLyQ
violenta con la guerrilla de las FARC-EP. El
citado acuerdo contempló cinco ejes temáticos: (i)
reforma rural integral, (ii) participación política,
LLL ¿Q GHO FRQÀLFWR LY VROXFLyQ LQWHJUDO DO
problema de las drogas ilícitas y (v) acuerdo sobre
YtFWLPDVGHO&RQÀLFWR
En el marco de la implementación del
Acuerdo Final, el cual culminó su proceso de
refrendación con la decisión política del Congreso
de la República, es necesario adelantar diferentes
reformas y ajustes normativos que permitan llevar
a cabo los distintos compromisos adquiridos por el
Gobierno nacional. El punto 3.4.7.4 del Acuerdo
establece la obligación de adoptar un programa
de protección integral “que tendrá como objetivo
proteger a las y los integrantes del nuevo partido
Página 2 Martes, 1º de agosto de 2017 GACETA DEL CONGRESO 623
o movimiento político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades,
así como a las y los antiguos integrantes de las
FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a
las familias de todos los anteriores de acuerdo
con el nivel de riesgo”. La protección de quienes
se reincorporan a la vida civil es un asunto
absolutamente esencial para la construcción de
una paz estable y duradera.
En este sentido, el Estado colombiano, a
través de la Unidad Nacional de Protección, debe
adelantar el citado programa de conformidad
con sus competencias legales, establecidas en
el Decreto 1066 de 2015. Para lograr la correcta
implementación de las medidas necesarias, es
necesario ampliar la planta de personal de la
UNP por lo que resulta indispensable exceptuar
a la mencionada entidad de la regla establecida
en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El citado
artículo establece un límite al crecimiento
anual de los gastos de personal de las entidades
públicas nacionales, lo cual resulta necesario
H[FHSWXDUFRQHO¿QGHFXPSOLUFRQHO$FXHUGR
Final.
De conformidad con los postulados
constitucionales y legales, el asunto objeto
de regulación por parte del presente proyecto
responde a los requisitos de una ley orgánica,
razón por la cual requiere de su trámite a través
del Congreso de la República de acuerdo con los
establecido en el Acto Legislativo número 01 de
2016.
El proyecto consta únicamente de dos artículos.
El primero de ellos hace alusión a la excepción
normativa a la que se ha hecho referencia para
DGHODQWDU ODV PRGL¿FDFLRQHV HQ OD HVWUXFWXUD GH
la UNP y permitir la correcta implementación de
las medidas establecidas en el punto 3.4.7.4. del
Acuerdo del Teatro Colón. Es importante recalcar
que la Unidad Nacional de Protección solo estará
exceptuada de la obligación del artículo 92 de
la Ley 617 de 2000 únicamente por la presente
YLJHQFLD ¿VFDO (O VHJXQGR DUWtFXOR HVWDEOHFH OD
vigencia de la ley, la cual se determina a partir de
su promulgación.
3. Proposición
Con base en las anteriores consideraciones,
en cumplimiento del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz (Acto Legislativo número
01 de 2016) y de los requisitos establecidos en
Ley 5ª de 1992, presento ponencia favorable y
en consecuencia, solicito muy atentamente a los
señores miembros de la honorable Plenaria del
Senado de la República, dar segundo debate al
Proyecto de ley Orgánica número 07 de 2017
Senado, 014 de 2017 Cámara, por medio de
la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de
Protección de lo Dispuesto en el artículo 92 de
la Ley 617 de 2000, en el texto que fue aprobado
por las Comisiones Primeras Conjuntas de
Senado y Cámara de Representantes.
De los honorables representantes,
De conformidad con el inciso 2° del artículo
165 de la Ley 5ª de 1992, se autoriza la publicación
del presente informe.
TEXTO APROBADO POR LAS
COMISIONES PRIMERAS DEL
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA Y DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 07 DE 2017 SENADO
Y 014 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se exceptúa a la Unidad
Nacional de Protección de lo dispuesto en el
El Congreso de la República
En virtud del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz
DECRETA:
Artículo 1°. Exceptúese a la Unidad Nacional
GH3URWHFFLyQGXUDQWH ODSUHVHQWHYLJHQFLD ¿VFDO
de la aplicación de las restricciones previstas en el
artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento
GHORVJDVWRVGHSHUVRQDOUHODWLYRVDODPRGL¿FDFLyQ
de su estructura y planta de personal, para la
implementación inmediata de medidas materiales
de protección de que trata el punto 3.4.7.4. del
$FXHUGR)LQDO SDUDOD7HUPLQDFLyQGHO &RQÀLFWR
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
GACETA DEL CONGRESO 623 Martes, 1º de agosto de 2017 Página 3
dentro del Sistema Integral de Seguridad para el
Ejercicio de la Política.
Artículo 2° Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
En los anteriores términos fue aprobado el
Proyecto de Ley Orgánica número 07 de 2017
Senado número 014 de 2017 Cámara, por medio
de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de
Protección de lo Dispuesto en el artículo 92 de
la Ley 617 de 2000, como consta en la sesión del
día 15 de junio de 2017, Acta número 05 Sesiones
Conjuntas.
Nota: Este proyecto de ley Orgánica fue
aprobado en el texto del proyecto original.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 196 DE 2016 SENADO
por la cual se reglamenta el ejercicio
de la Alergología Clínica, sus procedimientos
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., julio de 2017
Presidente
NADIA BLEL SCAFF
Comisión Séptima Senado
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 196 de 2016
Senado, pr la cual se reglamenta el ejercicio de
la Alergología Clínica, sus procedimientos y se
dictan otras disposiciones.
Respetada señora Presidenta:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República y acatando lo establecido
en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso,
procedo a rendir ponencia para segundo debate,
al Proyecto de ley número 196 de 2016 Senado,
por la cual se reglamenta el ejercicio de la
Alergología Clínica, sus procedimientos y se
dictan otras disposiciones.
En este sentido, la presente ponencia se
desarrolla de la siguiente manera:
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
III. MARCO JURÍDICO
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
V. CONSIDERACIONES GENERALES
DEL PROYECTO DE LEY
VI. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PRO-
YECTO DE LEY
VII. PROPOSICIÓN
Del honorable Senador,
I. Antecedentes del proyecto de ley
La presente iniciativa fue presentada por
el honorable Senador Antonio José Correa
Jiménez ante la Secretaría General del Senado
de la República el día 1° de diciembre de 2016;
publicado en la Gaceta del Congreso número
1094 de 2016, y radicado en la Comisión Séptima
de Senado el día 07-12-2016, por lo cual cumple
con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la
Constitución Política Colombiana. Por lo anterior,
se trata de un proyecto de iniciativa legislativa,
cumpliendo con lo establecido en el artículo 140.1
El presente proyecto de ley fue aprobado en
primer debate en la Comisión Séptima del Senado
República el 6 de junio de 2016 por lo que se
procede a rendir ponencia para su segundo debate
en la Plenaria del Senado de la República.
II. Objeto del proyecto de ley
El objeto principal del Proyecto de ley
número 196 de 2016 Senado, es elevar a rango
legal y reglamentar el ejercicio y procedimientos
de la Alergología y dictar disposiciones
FRQFHUQLHQWHV D 'H¿QLFLyQ GH $OHUJRORJtD
objeto, competencia, ejercicio, pertinencia de
contar con especialistas y subespecialistas, titulo
de especialistas y subespecialistas en Alergología
Clínica (Alergología), permisos transitorios, del
registro y la autorización, modalidad de ejercicio,
derechos, creación del Comité Nacional del
Ejercicio de la especialidad o la subespecialidad
de Alergología Clínica (Alergología), funciones,
programa de re acreditación, ejercicio
legal, responsabilidad profesional, normas
complementarias, responsabilidad profesional,
normas complementarias y vigencia.
III. Marco Jurídico
El Proyecto de ley número 196 de 2016
Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio
de la Alergología Clínica, sus procedimientos
y se dictan otras disposiciones, cumple con lo
establecido en el artículo 140 numeral 1 de la
Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa
Congresional.

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