Gaceta del Congreso del 01-09-2014 - Número 450PAL (Contenido completo) - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766873229

Gaceta del Congreso del 01-09-2014 - Número 450PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Número de Gaceta450
Gaceta del congreso 450 Lunes, 1º de septiembre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 450 Bogotá, D. C., lunes, 1º de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 079 DE 2014 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 323 de la Constitu-
ción Política, para consagrar la elección popular de los
alcaldes locales del Distrito Capital de Bogotá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
quedará así:
El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco
concejales.
En cada una de las localidades habrá una junta admi-
nistradora, elegida popularmente para períodos de cuatro
años, que estará integrada por no menos de siete ediles,
según lo determine el Concejo Distrital, atendida la po-
blación respectiva.
La elección de alcalde mayor, de concejales distritales,
de alcaldes locales y de ediles, se hará en un mismo día por
períodos de cuatro años y el Alcalde Mayor y los alcaldes
locales, no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de die-
ciocho meses de la terminación del período, se elegirá
Alcalde Mayor para el tiempo que reste, y alcalde local,
para el mismo efecto. En caso de que faltare menos de
dieciocho meses, el Presidente de la República designará
Alcalde Mayor para lo que reste del período, y el Alcalde
Mayor, al alcalde local, respetando el partido, grupo polí-
tico o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el
Presidente de la República suspenderá o destituirá al Al-
calde Mayor, y este a los alcaldes locales.
Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de
las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
ca quedará así:
Quienes elijan gobernadores, alcaldes y alcaldes loca-
les del Distrito Capital, imponen por mandato al elegido
el programa que presentó al inscribirse como candidato.
La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
quedará así:
Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y
Vicepresidente de la República, senadores, representan-
tes, gobernadores, diputados, alcaldes, alcaldes locales
en el Distrito Capital de Bogotá, concejales municipales
y distritales, miembros de las juntas administradoras lo-
cales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea
Constituyente y las demás autoridades o funcionarios
que la Constitución señale.
Artículo 4°. Este acto legislativo rige a partir de su
aprobación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETIVOS
Desarrollar los principios y normas de la Constitución
Nacional que garanticen el efectivo cumplimiento de los
derechos fundamentales, de particular manera, aquellos
relacionados con los derechos políticos que permitan
a los 7.035.155 millones de habitantes de la ciudad de
Bogotá, expresar su voluntad soberana para concretar o
cristalizar el eje central del Estado Social y Democrático
de Derecho, mediante los mecanismos de participación
democrática previstos, planteados como una directriz
para que en las veinte localidades de Bogotá, los ciuda-

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