Gaceta del Congreso del 01-10-2015 - Número 762IPPDPLE (Contenido completo) - 1 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766713773

Gaceta del Congreso del 01-10-2015 - Número 762IPPDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Octubre 2015
Número de Gaceta762
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 762 Bogotá, D. C., jueves, 1º de octubre de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 045 DE 2015
CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
1. OBJETO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley busca crear los mecanismos
para hacer más efectiva y equitativa la participación a que
tiene derecho la mujer en todos los niveles de las Ramas y
demás órganos del poder público, aumentando la ley de
cuotas en un cincuenta por ciento (50%).
2. ANTECEDENTES
En el año 2000 entró en vigencia la Ley 581, cuyo
propósito fue promover la participación igualitaria de las
mujeres en los más altos cargos del Estado, mediante la
adopción de una cuota que exige que al menos el 30% de los
cargos del Poder Público sean ocupados por mujeres.
La Ley 581 de 2000 correspondió al proyecto de Ley
Estatutaria número 62 de 1998 Senado y 158 de 1998 Cámara,
presentado por la Senadora Vivianne Morales Hoyos,
proyecto que para su momento ya había sido presentado en
cinco oportunidades entre los años 1993 y 1997.
La exposición de motivos del proyecto de Ley 62 de 1998
del Senado tenía cuatro líneas fundamentales:
1. La evolución de los derechos de las mujeres en
Colombia.
2. El análisis internacional, que demuestra cómo en los
países que han adoptado un sistema de cuotas ha aumentado
efectivamente la participación de las mujeres en todos los
niveles decisorios.
/DVLWXDFLyQHVSHFt¿FD GHOSDtVGRQGHODV HVWDGtVWLFDV
GHPXHVWUDQHOGp¿FLWVLJQL¿FDWLYRGHSDUWLFLSDFLyQIHPHQLQD
(OFRQWHQLGRGHORVWUDWDGRVLQWHUQDFLRQDOHVUDWL¿FDGRV
por Colombia antes y después de la Constitución de 1991.
El Proyecto de ley número 045 de 2015 Cámara es de
autoría de la honorable Representante Sandra Liliana Ortiz
Nova.
Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General
de la Cámara de Representantes el día 29 de julio de 2015,
publicado en la Gaceta del Congreso número 552 de 2015.
Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento
de la Comisión Primera Constitucional Permanente, fue
designada como ponente para Primer Debate la suscrita.
3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE
LEY
El Proyecto de ley número 045 de 2015 Cámara consta de
13 artículos, los cuales buscan reformar tanto en contenido
como en forma algunas expresiones utilizadas en el artículo
1°, por considerar que tienen posturas que acentúan la
dominancia de un género sobre otro, incorporando además el
término equidad, por ser más inclusivo y pertinente.
En el artículo 4° se aumentan las cuotas de un 30% a
un 50% y se adiciona un parágrafo a dicho artículo, para
mantener coherencia con el artículo 28 de la Ley 1465 de
2011, en aras de la equidad.
Se propone el cambio de la expresión el nombre de una
mujer, con por lo menos una mujer, en el artículo 6°.
Se sugiere la eliminación del parágrafo referente a lo
VDQFLRQDWRULR TXH DSDUHFtD DO ¿QDO GH DOJXQRV DUWtFXORV
SDUD GHMDUOR DO ¿QDO GH PDQHUD TXH FRELMH D WRGD OD OH\ \
aumentando la pena por incumplimiento.
/D PRGL¿FDFLyQ VREUH HO DUWtFXOR  UHIHUHQWH D ORV
mecanismos de difusión se aclara y se hace más puntual con
HO¿QGHKDFHUORVHIHFWLYRV\GHFRQRFLPLHQWRJHQHUDO
Se propone la inserción de un nuevo parágrafo en el
artículo 9°, con el objetivo de que la ley no solo contenga
elementos de carácter sancionatorio, sino que dé herramientas
de estímulo para cumplir con el objetivo de la ley.
Las variaciones al artículo 10 buscan su contextualización
en relación con nuevas condiciones aparecidas desde el año
2000 a la actualidad.
El artículo 11 deberá buscar no solo la acción de
formulación, sino que busca que el Estado materialice las
PHGLGDVDWUDYpVGHXQDDVLJQDFLyQ SUHVXSXHVWDOSDUDWDO¿Q
de allí la aparición de nuevo parágrafo.
Para el artículo 13 se pretende mayor precisión en la
redacción y uso de términos para hacerlo más claro y puntual
en sus objetivos.
El artículo 14 actualiza los nombres de dependencias.
Página 2 Jueves, 1º de octubre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 762
4. PRESENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL
PROYECTO
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 045
DE 2015 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Finalidades. Crear mecanismos para hacer
efectiva y equitativa la participación a que tiene derecho la
mujer en todos los niveles de las Ramas y demás órganos del
SRGHUS~EOLFRLQFOXLGDVODVHQWLGDGHVDTXHVHUH¿HUHHOLQFLVR
¿QDOGHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
Promover la participación en las instancias de decisión de la
sociedad civil.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 581 de
2000, el cual quedará así:
Artículo 4°. Participación efectiva y equitativa de la
mujer. La participación de la mujer en los niveles del Poder
3~EOLFR GH¿QLGRV HQ ORV DUWtFXORV  \  GH OD SUHVHQWH
ley se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades
nominadoras las siguientes reglas:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo
nivel decisorio, de que trata el artículo 2° serán desempeñados
por mujeres;
b) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de
otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°, serán
desempeñados por mujeres.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 581 de
2000, el cual quedará así:
Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ternas y listas.
Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por
el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por
lo menos a una mujer.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por
el sistema de listas, deberá incluirse hombres y mujeres en
igual proporción.
Artículo 4°. Elimínese el parágrafo del artículo 7° de la
Ley 581 de 2000.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 581 de
2000, el cual quedará así:
Artículo 8°. Información sobre oportunidades de
trabajo. El Departamento Administrativo de la Función
Pública enviará a las instituciones de educación superior
información sobre los cargos a proveer en la Administración
Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.
Periódicamente se deberá actualizar esta información,
y hacerla pública de acuerdo con las oportunidades de
vinculación que se vayan presentando.
Artículo 6°. Adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 9°
de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:
Parágrafo. Las entidades privadas cuya nómina sea por
lo menos el 50% de mujeres podrán deducir hasta el 20% de
la renta líquida en su declaración de renta.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 581 de
2000, el cual quedará así:
Artículo 10. Instrumentos básicos del Plan Nacional de
Promoción y Estímulo a la Mujer. El plan deberá contener
como instrumento básico, de carácter obligatorio, para
alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes:
a) Educación en derechos humanos para la equidad y la
inclusión.
A los colombianos y colombianas en la igualdad de sexos
y promoción de los valores de la mujer;
b) Acciones reales y efectivas orientadas a la comprensión
\VXSHUDFLyQGHORVREVWiFXORVTXHGL¿FXOWDQODSDUWLFLSDFLyQ
de la mujer en los niveles de decisión del sector privado;
c) Capacitación especializada de equidad en el desarro-
llo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del
género;
d) Disposición de canales efectivos de asistencia técnica,
FLHQWt¿FD\KXPDQD
e) Divulgación permanente de los derechos de la mujer,
mecanismos de protección e instrumentos adecuados para ha-
cerlos efectivos.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 581, el
cual quedará así:
Artículo 11. Planes regionales de promoción y estímulo
a la equidad. Los gobernadores y alcaldes ejecutarán planes
departamentales, municipales y distritales de promoción y
estímulo a los derechos de la mujer.
Parágrafo.&RQHO¿QGHLPSOHPHQWDUORHVWLSXODGRHQHO
presente artículo, el Gobierno Nacional asignará anualmente
ORVUHFXUVRVQHFHVDULRVSDUDWDO¿Q
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 581, el
cual quedará así:
Artículo 13. Representación en el exterior. El Gobierno
y el Congreso de la República deberán aplicar la presente ley
en todos los asuntos diplomáticos y de representación en el
exterior.
Así mismo, garantizará la participación de mujeres en
los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan
en el exterior a los servidores públicos colombianos en las
diferentes áreas.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 581, el
cual quedará así:
Artículo 14. Equidad en el trato y remuneración
El Gobierno, el Ministro de Trabajo, el Departamento
Administrativo de la Función Pública y demás autoridades
harán cumplir la legislación que establece igualdad de
condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga
efectivo el principio de dignidad e igual remuneración para
trabajo igual.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 581, el
cual quedará así:
Artículo 15. Apoyo a Organizaciones No
Gubernamentales. El Gobierno apoyará y fortalecerá
las Entidades No Gubernamentales que trabajen en la
efectivización de los derechos y promoción de la equidad.
Artículo 12. Renumérese el artículo 17 a artículo 18 y
adiciónese un nuevo artículo 17 a la Ley 581, el cual quedará
así:
Artículo 17. Sanciones. El incumplimiento de lo ordenado
en la presente ley constituye causal de mala conducta, que
será sancionada con suspensión hasta de sesenta (60) días en
el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso
de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen
disciplinario vigente.
Artículo 13. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
La ley de cuotas se fundamenta tanto en el principio de
igualdad como en el reconocimiento de los derechos políticos
y, en particular, el derecho a participar en los asuntos públi-
cos y en la toma de decisiones; parten del reconocimiento de
que algunos grupos sociales enfrentan condiciones estructu-
rales que obstaculizan su acceso al ejercicio de los derechos,
y por tanto se requieren medidas diferenciales encaminadas
a acelerar su participación igualitaria en política y en otros
ámbitos de decisión.

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