Gaceta del Congreso del 01-10-2014 - Número 560PAL (Contenido completo) - 1 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766794733

Gaceta del Congreso del 01-10-2014 - Número 560PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Octubre 2014
Número de Gaceta560
Gaceta del congreso 560 Miércoles, 1º de octubre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 560 Bogotá, D. C., miércoles, 1º de octubre de 2014 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 126 DE 2014 CÁMARA
por medio del cual se hacen congruentes
los períodos de las autoridades de los distintos
niveles de Gobierno.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
tica quedará así:
Artículo 262. La elección del Presidente y Vice-
presidente no podrá coincidir con otra elección. La de
Congreso se hará en fecha separada de la elección de
autoridades departamentales y municipales.
Las elecciones de las autoridades de las entidades
territoriales se realizarán el mismo año de las de Pre-
sidente, Vicepresidente y Congreso. Los períodos ins-
titucionales de dichas autoridades comenzarán el 1° de
enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del
período presidencial.
Parágrafo transitorio
El período de los Gobernadores, Diputados, Alcal-
des, Concejales municipales y distritales y miembros
de las juntas administradoras locales que se elijan en
octubre de 2015 comenzará el 1° de enero del 2016 y
terminará el 31 de diciembre del 2018.
Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán
ser reelegidos para el período de transición de que trata
el inciso anterior. En las elecciones que se realicen a
partir de esa fecha para Gobernadores y Alcaldes, se
estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 262 de
la Constitución Política, la elección de Gobernadores,
Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distri-
tales, miembros de las juntas administradoras locales
para el período que se inicia el 1° de enero de 2019
se realizará el último domingo de octubre del 2018. El
período institucional de los elegidos en esa fecha será
de cuatro años.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir
de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
La Constitución Colombiana adoptó tres principios
que en la práctica han tenido dicultades para com-
paginarse: de una parte, el derecho de todos a elegir
autoridades en los niveles nacional, departamental y
municipal; de otra, la realización de las votaciones en
días diferentes y, nalmente, la necesidad de coordinar
e incluso de concertar (artículo 339 C. P.) los planes
de desarrollo de las entidades territoriales con el de la
Nación y el Gobierno Nacional.
El hecho de que los períodos de las autoridades na-
cionales no coincida con el de las autoridades territo-
riales ha generado una dicultad práctica consistente en
que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación
de proponer y adoptar un plan de desarrollo congruente
con el de un Presidente, que cambia en la mitad de su
período y formula un nuevo Plan que ya no se adecúa al
inicialmente aprobado en departamentos y municipios.
Esta situación genera enormes dicultades, no solo
de coordinación sino de ecacia en las políticas públi-
cas. Las estrategias nacionales denidas en el Plan de
Desarrollo se formulan en la mitad del período de eje-
cución de un plan territorial que a su vez se formuló
con otro plan vigente, lo cual se convierte en obstáculo
para la implementación de las mismas en el territorio.
Ello hace que sea necesario adoptar los correctivos
para enmendar esa situación y no hay otra mejor ma-
nera de hacerlo que adoptando como principio consti-
Página 2 Miércoles, 1º de octubre de 2014 Gaceta del congreso 560
tucional que los períodos institucionales de las autori-
dades de las entidades territoriales comienzan el 1° de
enero del año inmediatamente siguiente a aquel en el
que comienza el período presidencial.
Ahora, la modicación constitucional que tome esta
decisión deberá tener en cuenta los otros principios,
distintos al de la coordinación que es el que se preten-
de hacer efectivo, que la propia Carta introdujo como
principios rectores como son el de la autonomía de las
entidades territoriales y la promoción del pluralismo en
lo político.
Cuando la Constitución previó que las elecciones
debían realizarse en días separados lo que buscó fue
permitir que los temas regionales y locales tuvieran un
amplio espacio de examen y debate por parte de los
ciudadanos en forma tal que les permitiera tomar las
decisiones electorales que a su juicio resultaren más
convenientes.
El otro efecto que seguramente previó el constitu-
yente al ordenar que las elecciones se hicieran en días
separados fue el de promover el pluralismo político.
Unas elecciones un mismo día generan una consecuen-
cia sobre el sistema de partidos, que es que las fuerzas
políticas tienen a agruparse en dos grandes sectores,
dado que en un mismo ambiente y dentro de un mis-
mo contexto de opinión pública es posible que los dos
candidatos con mayor opción de llegar a la Presiden-
cia de la República consigan también los apoyos de los
otros candidatos –en este caso los de los aspirantes a
los cargos de las autoridades territoriales–, lo que en
el mediano plazo conduce a un bipartidismo que los
Constituyentes de 1991 quisieron, con razón, combatir,
con distintas reglas dirigidas a estimular la existencia
de varias agrupaciones políticas con capacidad real de
llegar al poder.
Se repite, entonces, que la fórmula que se adopte
para conseguir que el principio de coordinación entre
los distintos niveles de gobierno sea más ecaz no sig-
nique un perjuicio para el pluralismo, ni para la auto-
nomía de las entidades territoriales.
La propuesta
Con las anteriores consideraciones, el Gobierno
Nacional, después de escuchar a diferentes voceros de
los partidos políticos y a representantes de los alcaldes,
gobernadores y demás autoridades territoriales, ha di-
señado una propuesta que pone en consideración del
Congreso de la República, con la solicitud de que se
apruebe un acto legislativo en el que se adopten las si-
guientes decisiones:
1. Ordenar que los períodos de las autoridades terri-
toriales se inicie el 1° de enero del año inmediatamente
siguiente al del inicio del período presidencial.
2. Disponer que las elecciones de dichas autoridades
se haga el mismo año de las del Presidente y Congreso.
3. Mantener el principio de los calendarios electora-
les separados para las autoridades de los distintos nive-
les de gobiernos.
4. Adoptar el próximo período como un período de
transición y, por tanto, disponer que el próximo período
de las autoridades territoriales será de tres años y no,
de cuatro como es lo ordinario. Esta transitoriedad será
por un sola vez, pasada la cual se volverá al período
ordinario de cuatro años, y
5. Autorizar, por esta vez, a los actuales gobernado-
res y alcaldes a postularse como candidatos a la reelec-
ción inmediata.
La unicación de los períodos
En la parte introductoria ya se señalaron los propó-
sitos de unicar lo más posible los períodos de las auto-
ridades de los distintos niveles de gobierno.
La propuesta que se hace supone que los periodos de
las autoridades territoriales se inicia cinco meses después
del inicio del periodo presidencial, tiempo necesario
para dar la oportunidad al Gobierno nacional de preparar
el Plan de Desarrollo, en forma tal que cuando inicie el
proceso de planeación de las entidades territoriales ya se
cuente con el documento base preparado en la Nación.
Algunas personas habían propuesto que el período
de alcaldes y gobernadores comenzara unos meses an-
tes que el del Presidente, pero ello obligaría a los alcal-
des a iniciar su proceso de planeación sin que la Nación
haya identicado las estrategias nacionales y las políti-
cas públicas prioritarias que pretende poner en práctica
en el siguiente período, con lo que el propósito de e-
cacia del principio de coordinación no se conseguiría.
Otras manifestaron su intención de que los períodos
coincidieran exactamente pero esa propuesta, a juicio
del Gobierno, tiene dos efectos negativos: uno, que los
períodos de las autoridades territoriales comenzaría en
la mitad del año scal creando unas tensiones políticas
con los gobiernos salientes sobre el nivel de compromi-
so del gasto e incentivando a los gobernantes salientes
a comprometer en su totalidad el presupuesto antes de
la terminación de su período. El otro efecto negativo es
que ello obligaría a la unicación del calendario electo-
ral, que como se ha dicho, afecta el pluralismo político
y la autonomía de las entidades territoriales.
Por las razones expuestas, el Gobierno ha decidido
proponer la fórmula de tener elecciones separadas, pero
el mismo año, e iniciar el período de las autoridades
territoriales unos meses después de el del Gobierno Na-
cional.
El período de transición
El Gobierno evaluó distintas fórmulas: encontró que
la prórroga del período de los actuales mandatarios de-
cretada directamente por el constituyente derivado ge-
neraba una enorme controversia e incertidumbre jurídi-
ca, que independientemente de cuál fuera la conclusión
resultaba a todas luces inconveniente para la estabili-
dad institucional y para la certeza que deben tener las
reglas en la democracia.
Se evaluó, como ya se señaló, que la transición
fuera hasta conseguir que alcaldes y gobernadores se
posesionaran unos meses antes del Presidente, pero se
desechó porque no conducía al objetivo buscado.
Se revisó la idea de que el periodo de los elegidos en
el año 2015 llegará hasta empatar con el del siguiente
Presidente, es decir, hasta el 2022, con un período de
siete años por una sola vez. Esta idea resultaba riesgosa
desde el punto de vista político y podría conducir a en-
tronizar a unos mandatarios locales y regionales por un
período exageradamente largo. Además esta fórmula
en la práctica alargaba la transición, lo cual es siempre
indeseable.
Finalmente, se encontró que la propuesta de un
período de tres años es la menos traumática, ya que
permite que los próximos mandatarios tengan un pe-
ríodo, recortado pero razonable para poder adelantar
una gestión con resultados. El período de tres años lo
tuvimos hasta hace poco y muchos mandatarios locales
consiguieron muy importantes resultados en esos tres
años. Baste recordar que los alcaldes Antanas Mockus

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