Gaceta del Congreso del 01-11-2005 - Número 753PL (Contenido completo) - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831621

Gaceta del Congreso del 01-11-2005 - Número 753PL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Número de Gaceta753
GACETA DEL CONGRESO 753 Martes 1° de noviembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 753 Bogotá, D. C., martes 1° de noviembre de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 187 DE 2005 CAMARA
por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales
y legales, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, la
Fiscalía General de la Nación, tendrá la misma planta de personal
vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley
975 de 2005.
Artículo 2°. Modificar el numeral 6 del artículo 17 el cual quedará así:
6. Asesorar las actividades y procesos relativos a la contratación
administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el
seccional.
Artículo 3°. El numeral 15 del artículo 24 el cual quedará así:
15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos
administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores
Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades,
movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y
prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud,
administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del
servicio.
Artículo 4°. Adicionar el numeral 16 del artículo 24 el cual quedará
así:
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General
y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Modificar el numeral 7 del artículo 31 el cual quedará así:
7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la
contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel
seccional que sean de su competencia.
Artículo 6°. Modificar el numeral 19 del artículo 31 el cual quedará
así:
19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los
actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales
Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de
personal.
Artículo 7°. Modificar el numeral 9 del artículo 32 el cual quedará
así:
9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades,
movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y
prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud,
administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro
del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por
la Oficina Personal.
Artículo 8°. Adicionar el numeral 10 del artículo 32 el cual quedará
así:
10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la
contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean
de su competencia.
Artículo 9°. Adicionar el numeral 11 del artículo 32 el cual quedará
así:
11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General,
o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden
relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. La presente ley tendrá vigencia a partir de su publicación
y suspende, por el término de cinco (5) años, la aplicación de los
artículos 78, y los transitorios 1 y 2 de la Ley 938 de 2004, en lo
referente a la planta de cargos, para los años 2006, 2007, 2008 y 2009
de la Fiscalía General de la Nación.
En consecuencia, la adecuación de la planta de personal de la
Fiscalía se hará en forma gradual, una vez vencido el término de
suspensión previsto en el inciso anterior de conformidad con las
plantas previstas en el artículo transitorio 1° de la Ley 938 de 2004,
hasta llegar a la planta contemplada en el artículo 78 de la misma ley.
Artículo 11. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior,
durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1 y 2 de la ley
938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la
implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de
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GACETA DEL CONGRESO 753
definir la planta de personal requerida, debiendo presentar los resultados
obtenidos anualmente al Gobierno Nacional.
El Presidente del honorable Senado de la República,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Presentado por: Mario Germán Iguarán Arana,
Fiscal General de la Nación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley 938 de 2004, el Congreso de la República expidió
objeto de adecuar las funciones y la planta de personal de la entidad
a los requerimientos del nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio
adoptado a través del Acto Legislativo 002 del 2002 desarrollado
mediante la Ley 906 de 2004 por la cual se reformó el Código de
Procedimiento Penal.
La implementación del nuevo sistema penal oral acusatorio en
Colombia, supuso, desde su concepción original, la aplicación gradual
del mismo1, teniendo en cuenta para ello los recursos humanos y
técnicos requeridos, así como los respectivos procesos de capacitación
necesarios para atender los niveles de congestión existentes y la
demanda esperada.
En este orden de ideas, la Ley 906 de 2004 previó la realización de
ajustes en las plantas de personal de la Fiscalía General de la Nación,
la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y las entidades que cumplen
funciones de Policía Judicial2.
En el caso concreto de la Fiscalía General de la Nación, el ajuste de
planta se plasmó en el artículo 78 de la Ley 938 de 2004, norma que
previó que una vez implementado el sistema penal oral acusatorio en
la totalidad de los distritos judiciales del país la planta de cargos a partir
del 1° de enero de 2009 sería de 15.109 funcionarios. Posteriormente,
el artículo 1° transitorio, estableció las plantas de cargos con que
debería contar la entidad para los años 2005, 2006, 2007 y 2008,
contemplando una reducción gradual, hasta llegar a la planta prevista
en el artículo 78 para el año 2009. Con tal fin, el artículo 2° transitorio
otorgó al Fiscal General de la Nación, la facultad de “(…) reubicar a
los servidores de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las
dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van ingresando
al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de personal
definida para cada período, en los niveles de empleos y nomenclatura
de cargos establecidos e n esta ley”.
No obstante las anteriores previsiones legales, la aplicación del
sistema penal oral acusatorio durante los primeros nueve meses del
año 2005 ha arrojado las siguientes conclusiones:
Dentro de los estudios previos a la implementación del sistema se
contempló q ue dados los plazos perentorios establecidos en la ley 906
de 2004, el cambio de funciones de los fiscales y la oralidad propia del
sistema, una vez implementado el sistema penal oral acusatorio en
todos los distritos judiciales, se requerirían menos fiscales a los
actualmente existentes para atender la demanda del nuevo sistema.
Esta reducción solo sería efectiva en el momento en que se haya
culminado la etapa de transición, durante la cual se deben realizar
paralelamente las labores tendientes a la terminación de los procesos
sometidos al antiguo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de
2000) y las relacionadas con la implementación de la Ley 906 de 2004.
Los escenarios proyectados de fiscales requeridos contemplados en
los estudios mencionados, eran estimativos mínimos, estando las
necesidades reales sujetas a diferentes variables de difícil predicción,
como la demanda futura, velocidad de descongestión de la carga
laboral, etc. Sobre dichos mínimos estimados, los estudios realizados
indicaban que una vez implementado el sistema en los diferentes
distritos, los fiscales encargados de atender los procesos bajo Ley 600
de 2000 podrían pasar gradualmente al nuevo sistema, una vez
culminaran las causas pendientes del anterior sistema, a fin de asegurar
que el sistema acusatorio no se congestione.
En consecuencia, la reducción gradual de fiscales prevista en el
artículo 1° transitorio de la Ley 938 de 2004 no concuerda con las
necesidades reales para atender simultáneamente los dos sistemas
como se evidencia a continuación.
De otra parte, los escenarios de reducción de planta contemplados en
el artículo 1° transitorio se construyeron bajo el supuesto que en los
distritos judiciales que ingresaban gradualmente al sistema acusatorio, la
demanda de investigaciones y actuaciones sometida a Ley 600 de 2000 no
se incrementaría, previéndose que la demanda nueva de actuaciones sería
atendida por los fiscales encargados de implementar el nuevo sistema
penal oral acusatorio. No obstante lo anterior, en la práctica, en los distritos
judiciales en donde se encuentra implementado el sistema, están ingresando
causas nuevas para ser atendidas bajo la Ley 600 de 2000, toda vez que los
hechos que las ocasionan ocurrieron antes de la entrada en vigencia del
sistema y no habían sido denunciados, descubiertos o puestos en
conocimiento. Tal circunstancia implica que el cronograma de
descongestión para los procesos sometidos a la Ley 600 de 2000, supera
las expectativas iniciales, requiriéndose mantener la planta actual destinada
a atender ambos sistemas, durante el período de transición.
En el evento en que la Fiscalía General de la Nación se vea abocada
a realizar las reducciones de planta en los términos actualmente
previstos en la ley, se incrementarían significativamente las cargas
laborales de los fiscales que quedarían en planta, y por ende el tiempo
de descongestión, y se afectaría la presencia de la entidad en el
territorio nacional.
Artículo 528. Proceso de implementación. El Consejo Superior de la Judicatura
y el Fiscal General de la Nación ordenarán los estudios necesarios y tomarán las
decisiones correspondientes para la implantación gradual y sucesiva del sistema
contemplado en este código.
En desarrollo de los artículos y del Acto legislativo 03 de 2002, la
Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación gradual.
Artículo 529. Criterios para la implementación. Se tendrán en cuenta los
siguientes factores para el cumplimiento de sus funciones:
1. Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los juzgados penales.
2. Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de demanda de
capacitación.
3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.
4. Demanda en justicia penal y requerimiento de defensoría pública.
5. Nivel de congestión.
6. Las reglas de la gradualidad fijadas por esta ley.
Artículo 530. Selección de distritos judiciales. Con base en el análisis de los
criterios anteriores, el sistema se aplicará a partir del 1º de enero de 2005 en los
distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda
etapa a partir del 1º de enero de 2006 incluirá a los distritos judiciales de
Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.
En enero 1º de 2007 entrarán al nuevo sistema los distritos judiciales de
Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y
Villavicencio.
Los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó,
Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que
llegaren a crearse, entrarán a aplicar el sistema a partir del primero (1º) de enero
de 2008
2Artículo 532. Ajustes en plantas de personal en Fiscalía General de la Nación,
Rama Judicial, Defensoría del Pueblo y entidades que cumplen funciones de
Policía Judicial. Con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio
previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002, se garantiza la presencia de los
servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo
sistema, en particular el traslado de cargos entre la Fiscalía General de la
Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y los organismos que
cumplen funciones de policía judicial.
Al efecto, el Consejo Superior de la Judicatura podrá, dentro de los límites de
la respectiva apropiación presupuestal, transformar juzgados penales municipales
y promiscuos municipales en juzgados penales de circuito y juzgados y
tribunales especializados.
El término para la reubicación de los servidores cuyos cargos se supriman, será
de dos (2) años contados a partir de la supresión. Los nombramientos en estos
cargos se harán con servidores de carrera judicial, o que estén en provisionalidad,
que se encuentren en registro de elegibles, o por concurso abierto.

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