Gaceta del Congreso del 01-11-2006 - Número 503PL (Contenido completo) - 1 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841853

Gaceta del Congreso del 01-11-2006 - Número 503PL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Número de Gaceta503
GACETA DEL CONGRESO 503 Miércoles 1° de noviembre de 2006 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 503 Bogotá, D. C., miércoles 1° de noviembre de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 168 DE 2006 CAMARA
por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación
de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula las tasas que deben
pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de
pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certicaciones, el ejercicio
de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de
tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino
al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior,
sin perjuicio de los cobros que se deban realizar para otras entidades en
virtud de la legislación vigente.
Artículo 2°. Fundamentos. La presente ley se fundamenta en
el concepto constitucional de la recuperación de los costos de los
servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en
los benecios que reciben; el mejoramiento continuo del servicio para
garantizar su prestación eciente y efectiva, respetando la reserva de la
información.
Artículo 3°. Hecho Generador. Los siguientes son los hechos
generadores de las tasas establecidas mediante la presente ley:
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalizaciones de documentos que van a producir sus efectos en
el exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
f) Certicaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares,
en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto-ley 960 de 1970, por la cual se expide el Estatuto del
Notariado, y demás normas que lo modiquen o adicionen;
g) Certicación sobre la existencia legal de Sociedades;
h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
i) Reconocimiento de rmas ante cónsules colombianos;
j) Expedición de Tarjetas de registro consular;
k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;
l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
m) Expedición de certicados de antepasados de extranjeros
nacionalizados como colombianos por adopción;
n) Expedición de certicados de no objeción a la permanencia en el
exterior de estudiantes colombianos.
Artículo 4°. Recaudo de las tasas. El Ministerio de Relaciones
Exteriores podrá celebrar convenios interadministrativos con otras
entidades públicas para el recaudo de las tasas.
Artículo 5°. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de las tasas que se
regulan en la presente ley es el usuario de los servicios enumerados en
el artículo 3° de esta ley.
Artículo 6°. Sujeto activo. El sujeto activo de las tasas que se
regulan en la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los ingresos que por tales actividades se reciban serán percibidos para
el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7°. Tarifa. La tarifa correspondiente a las tasas que cobra el
Ministerio de Relaciones Exteriores por la prestación de los servicios
regulados en la presente ley, se jará de acuerdo con lo siguiente:
1. Método: El Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptará las
siguientes pautas técnicas para determinar la tarifa de los servicios:
a) Cuanticación de los materiales, suministros y demás insumos
tecnológicos y de recursos humanos, utilizados para el montaje,
administración, capacitación, mantenimiento, reparación y cobertura
de los servicios. Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse
con terceros, se considerará el valor del servicio contratado;
b) Cuanticación de la nanciación, construcción, manejo de bases
de datos, acceso a otros sistemas de información, tecnicación y
modernización, ampliación de los servicios, actualización, herramientas,
provisiones, sostenimientos y demás gastos asociados;
c) Cuanticación y valoración de los recursos necesarios para
garantizar la debida prestación de un servicio adecuado, consolidado,
oportuno y suciente para los usuarios; de acuerdo con las funciones
que cumple el Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Estimación de la cantidad promedio anual de utilización de los
servicios que se gravan con las tasas.
DIRECTORES:
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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2. Sistema para determinar Costos: En desarrollo de los principios
previstos en el artículo de la presente ley, se determinarán formas
especícas de medición económica para su valoración y ponderación,
teniendo en cuenta los insumos, el manejo de las bases de datos, el
acceso a otros sistemas de información, su montaje, los factores de
nanciación, operación, tecnicación, modernización, administración,
mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones,
la cobertura, ampliación de servicios, capacitación, seguridad del
sistema de la información, de su ujo y demás gastos asociados.
3. Forma de hacer el reparto: La tarifa para cada uno de los servicios
prestados y descritos en el artículo 3° tendrá en cuenta el sistema a que
se reere el numeral 2 del presente artículo y será el resultado de dividir
la suma de los valores obtenidos de acuerdo con los literales a), b) y c)
del numeral 1, por la cantidad promedio de utilización descrita en el
literal d) del mismo.
Parágrafo 1°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de
la Constitución Política, el Ministro de Relaciones Exteriores es la
autoridad administrativa autorizada para establecer mediante Resolución
las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones
Exteriores de acuerdo con el método y el sistema para la determinación
del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.
Parágrafo 2°. Los costos se podrán revisar periódicamente cuando se
requiera y se ajustarán máximo hasta el límite de la variación del Indice
de Precios al Consumidor, IPC, certicado por el DANE, para el año
anterior al reajuste.
Artículo 8°. Exenciones al cobro. Las siguientes actuaciones se
encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente
ley:
1. La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de
extradición solicitados por vía diplomática o por la vía que acepten los
Tratados Internacionales aplicables para Colombia.
2. Las previstas en los Tratados Internacionales vigentes para
Colombia.
3. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos
a reciprocidad.
4. Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos
extramatrimoniales y las de legitimación.
5. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el
exterior en materia penal y en los asuntos relativos a la protección del
menor.
6. La expedición del certicado de supervivencia en el exterior.
7. La legalización de las copias, extractos y certicados relativos a
prestaciones sociales.
8. La expedición de pasaportes a colombianos que no estén en
capacidad de pagar la tasa por la prestación del servicio, a solicitud
del ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional - Acción Social, o quien haga sus veces,
previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y
Comunidades Colombianas en el Exterior.
9. La expedición de pasaporte provisional de una hoja, válido
únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta
(30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las
siguientes situaciones:
9.1. Las personas que maniesten no contar con los recursos para
pagar el pasaporte y que cumplan con los requisitos previstos en los
artículos 160 y 161, del Código de Procedimiento Civil. Respecto a este
último artículo, se hará la armación bajo juramento.
9.2. Polizones.
9.3. Repatriados.
9.4 Deportados.
9.5. Expulsados.
9.6. A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país
sea inminente.
9.7. A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para
salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutoriada
que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio
de Relaciones Exteriores.
9.8. En caso de existir orden de autoridad competente para que se le
anule a un connacional el pasaporte que tenga vigente.
Parágrafo. En caso de que el solicitante no posea documento de
identicación colombiano, los cónsules indagarán, previamente a la
expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano
a n de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejará constancia
en el respectivo formulario.
10. La Apostilla y Legalización de documentos a los colombianos,
a solicitud del ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, o quien haga sus
veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares
y Comunidades Colombianas en el Exterior.
Artículo 9°. La presente ley regirá seis meses después de la fecha de
su publicación en el Diario Ocial y deroga el Decreto 2567 de 2001 y
las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a …
Presentado al honorable Congreso de la República por el Viceministro
de Relaciones Exteriores y la Viceministra General de Hacienda y
Crédito Público.
Camilo Reyes Rodríguez, Viceministro de Relaciones Exteriores,
encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones
Exteriores, Gloria Inés Cortés Arango, Viceministra General encargada
de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento del artículo
150 numeral 23 de la Constitución Política, se presenta a consideración
del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio
de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los
servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo
Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
I
OBJETIVO
El presente proyecto de ley tiene como nalidad, de conformidad
con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, regular el
cobro de las tasas por la prestación de los servicios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio
de Relaciones Exteriores. Dichos servicios se relacionan con los
siguientes trámites: expedición de pasaportes, visas, legalizaciones
y apostilla, certicaciones, ejercicio de las funciones notariales y de
registro en el exterior, expedición de tarjetas de registro consular, trámite
de la nacionalidad colombiana por adopción, trámite de renuncia de la
nacionalidad colombiana, certicados de antepasados de extranjeros
nacionalizados como colombianos por adopción y certicados de no
objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.
II
ANTECEDENTES
El Ministerio de Relaciones Exteriores creado mediante la Ley 7a de
1886 y en la actualidad tiene como Decreto Orgánico el 110 del 21 de
enero de 2004. Este estatuto en su artículo 3° determina que algunas de
las funciones del Ministerio son las siguientes: “18) Formular y dirigir la
política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso
de extranjeros al país, 20) Tramitar la naturalización de extranjeros y
aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente, 21) Expedir

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