Gaceta del Congreso del 02-01-2020 - Número 14 (Contenido completo) - 2 de Enero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 839617633

Gaceta del Congreso del 02-01-2020 - Número 14 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Enero 2020
Número de Gaceta14
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 14 Bogotá, D. C., jueves, 2 de enero de 2020 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 013 DE 2019
(noviembre 12)
Legislatura 2019-2020 Primer Periodo
En la ciudad de Bogotá D.C., a los doce (12)
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve
(2019), previa convocatoria de la Mesa Directiva,
se reunieron en el recinto de la Comisión Quinta de
Senado de la República, los honorables Senadores
miembros de la misma.
-El señor Presidente de la Comisión, honorable
senador Carlos Felipe Mejía Mejía, luego del saludo
inicial, solicita a los a la señora Secretaria, vericar
el quórum existente.
- La doctora Delcy Hoyos Abad, Secretaria
General de la Comisión, registra la presen-
cia de los siguientes senadores:
Miguel Ángel Barreto Castillo
Carlos Felipe Mejía Mejía
Pablo Torres Victoria
Eduardo Emilio Pacheco Cuello
Jorge Eduardo Londoño Ulloa
-La señora Secretaria informa al Presidente que se
encuentran presentes cinco (5) honorables senadores,
habiéndose constituido quórum para deliberar.
- En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables senadores:
Daira de Jesús Galvis Méndez
Guillermo García Realpe
José David Name Cardozo
Alejandro Corrales Escobar
Maritza Martínez Aristizábal
Sandra Liliana Ortiz Nova
Nora María García Burgos
Dídier Lobo Chinchilla
- Con excusa que a continuación se trans-
cribe, deja de asistir el honorable senador
Jorge Enrique Robledo Castillo.
* * *
Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2019
Señores
Mesa Directiva
Comisión Quinta
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Excusa Senador Robledo 12 de
noviembre de 2019
Me permito presentar excusa correspondiente
a la sesión de la Comisión V del día martes 12
de noviembre a la que, por compromisos con la
dirigencia de mi partido, no pude asistir.
Anexo: el soporte correspondiente.
Agradezco su atención.
Jorge Enrique Robledo Castillo.
Senador
Polo Democrático Alternativo
Página 2 Jueves, 2 de enero de 2020 Gaceta del conGreso 14
* * *
- Siendo las 10:29 am, el señor Presidente de
la Comisión da apertura a la sesión y dispone
que por Secretaría se de lectura al Orden del
Día programado para la fecha.
ORDEN DEL DIA
Fecha: martes 12 de noviembre de 2019
Lugar: Recinto de la Comisión. Hora de citación:
10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación de quórum
II
Discusión y aprobación del Orden del Día
III
Debate de control político para discutir sobre el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el Acuerdo Final para la terminación del conicto
y la construcción de una paz estable y duradera,
especialmente respecto al plan de zonicación
ambiental, de acuerdo con la Proposición número
26 de 2019.
Citado: Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, doctor Ricardo Lozano Picón.
Invitados: Procurador General de la Nación,
doctor Fernando Carrillo Flórez.
Directora General de la Agencia Nacional de
Tierras, doctora Myriam Carolina Martínez
Cárdenas.
Director General Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras,
doctor Andrés Castro Forero.
Director General UPRA, doctor Felipe Fonseca
Fino.
Director de la Comisión Colombiana de Juristas,
doctor Gustavo Gallón Giraldo.
Representante Legal (Anzorc), doctor Andrés
Elías Gil Gutiérrez
Presidenta (Fensuagro), doctora Elsa Nury
Martínez Silva
Voceros de la Mesa de Concertación Nacional
entre Parques Nacionales Naturales y
Asociaciones Campesinas, doctora Carmenza
Gómez
Citante: Honorable Senador Pablo Catatumbo
Torres Victoria.
IV
Anuncio de proyectos para discusión y votación
(Artículo 8° Acto legislativo número 01 de 2003)
V
Lo que propongan los honorables Senadores
- Seguidamente el señor Presidente expone:
Muy bien vamos a esperar a tener quórum decisorio
para someterlo a consideración de la Comisión. Le
damos la bienvenida al señor Ministro de Ambiente,
doctor Ricardo Lozano, bienvenido nuevamente a esta
que es su Comisión; darle la bienvenida a la directora
de la Agencia Nacional de Tierras, la doctora Myriam
Carolina Martínez, invitada también a este debate;
al doctor Gustavo Gallón, Director de la Comisión
Colombiana de Juristas; y la doctora Carmenza
Gómez, Vocera de la Mesa de Concertación Nacional
entre Parques Nacionales Naturales y Asociaciones
Campesinas, ellos como invitados.
- Para dar inicio al debate, el señor Presiden-
te, otorga el uso de la palabra al senador
Pablo Torres Victoria, como citante al de-
bate, quien luego de un saludo a los presen-
tes, expone:
El acuerdo de paz que rmamos las antiguamente
llamadas FARC con el Estado colombiano, ese
acuerdo de paz que puso n a una guerra de más de 60
años, contiene herramientas muy importantes para la
transformación del campo colombiano, lo que allí se
pactó no fue otra cosa que la resolución de problemas
sociales que largamente se han venido prolongando
por las dicultades o el abandono, dijéramos, que
ha habido de la ruralidad colombiana, sobre todo
en algunas zonas que fueron priorizadas, lo que se
conoce como los PDET; nuestro país según el censo,
según el Censo Nacional Agropecuario del año
2014, nos mostró que este es un país megadiverso,
multidiverso y multicultural, que tiene un territorio,
tiene un territorio en el que podemos observar que
el 50.6% está constituido por bosques naturales, y el
40.6% está compuesto o está, dijéramos, dedicado
al uso agropecuario, de ese porcentaje 33.8 millones
de hectáreas son destinadas a pastos, a pastos y 7.1
millones de hectáreas dedicadas a cultivos; pero
en este sentido el asunto que, el de la zonicación
ambiental y la delimitación de la frontera agrícola
representa una necesidad fundamental, para que
nuestro país avances en el ordenamiento territorial
con criterios de sostenibilidad.

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