Gaceta del Congreso del 02-03-2018 - Número 65PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 02 Marzo 2018 |
Número de Gaceta | 65 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 65 Bogotá, D. C., viernes, 2 de marzo de 2018 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 217 D E 2018
CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
1990 en relación con el cobro del impuesto
predial.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es establecer los requisitos para el ajuste anual del
cobro del impuesto predial, en los departamentos
y distritos que sean capitales de departamento, así
como el Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 2°. Ajuste anual de la base. Adiciónese
un parágrafo, al artículo 8° de la Ley 44 de 1990,
PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR GH OD /H\ GH
1995, así:
Parágrafo 3°. Los municipios y distritos, que
sean capitales de departamento, para poder ajustar
la base gravable anual del impuesto predial,
deberán cumplir con los indicadores de seguridad y
movilidad, garantizar una cobertura y continuidad
en la prestación de servicios públicos superior al
RFKHQWD SRU FLHQWR \ WHQHU XQ GHVHPSHxR ¿VFDO
H¿FLHQWH
Para los efectos de este artículo se entenderá
que se cumple con los indicadores de seguridad,
si la tasa de hurtos y homicidios se encuentra
por debajo de la media nacional. Los indicadores
de movilidad se entienden cumplidos si existe
XQ WLHPSR H¿FLHQWH GH GHVSOD]DPLHQWR SHULIHULD
centro, existe acceso a medios de transporte
alternativos, así como bajas emisiones de CO2.
3DUD OD GH¿QLFLyQ GHO GHVHPSHxR ¿VFDO HO
puntaje de desempeño debe ser igual o superior
al promedio nacional, de conformidad con el
tQGLFHGH¿QLGRSRU HO'HSDUWDPHQWR1DFLRQDO GH
Planeación.
Estos indicadores, así como los demás requisitos,
deberán cumplirse el año inmediatamente anterior
DODYLJHQFLD¿VFDOSDUDODFXDOVHUHDOLFHHODMXVWH
del impuesto.
De no cumplirse con los indicadores y
requisitos establecidos en este parágrafo, se deberá
suspender el ajuste anual de la base del impuesto
predial, hasta por cinco años.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto predial es un tributo de carácter
municipal y distrital que grava la propiedad raíz,
con base en los avalúos catastrales del Instituto
*HRJUi¿FR$JXVWtQ&RGD]]L\SRU ODVR¿FLQDVGH
catastro de algunas ciudades del país.
Este impuesto tuvo su origen en 1920, a través
de la Ley 34 que reguló la tarifa establecida en el
numeral 37 del artículo 97 de l a Ley 4ª de 1913,
que le otorgó a las Asambleas la competencia para
reglamentar el impuesto sobre la propiedad raíz.
Página 2 Viernes, 2 de marzo de 2018 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 65
De acuerdo con Martínez Vásquez1, se espera
TXHDPD\RUDXWRQRPtDSUHVXSXHVWDOVHOOHYHQD
FDERPD\RUHVLQYHUVLRQHVTXHJHQHUHQHVFHQDULRV
SDUD HO GHVDUUROORWDQWR D QLYHO QDFLRQDO FRPR
subnacional. Sin embargo, es preciso señalar que
HVWD VLWXDFLyQ OOHYD LQWUtQVHFDPHQWH VXSXHVWRV
FRPR HO EXHQ JRELHUQR \ OD WUDQVSDUHQFLD HQ
HO UHFDXGR GH LPSXHVWRV \ OD HMHFXFLyQ GH ORV
UHFXUVRVS~EOLFRV DVtFRPR SROtWLFDVDGHFXDGDV
de administración de estos que garanticen el
buen funcionamiento de los mecanismos de
transferencia.
En el caso colombiano, el manejo del impuesto
predial siempre ha estado a cargo de las entidades
WHUULWRULDOHV\GHFRQIRUPLGDGFRQOR¿MDGRSRUOD
OH\ORV&RQFHMRV0XQLFLSDOHV\'LVWULWDOHV¿MDQOD
tarifa de este impuesto, que actualmente se cobra
y se ajusta de forma anual.
En este sentido, el objetivo de este proyecto
de ley es establecer los requisitos e indicadores
que deberá cumplir el respectivo municipio o
distrito que sea capital de departamento, así como
el Distrito Capital de Bogotá, para poder hacer el
ajuste anual de la base gravable del impuesto y de
no cumplirse con los indicadores y los requisitos
establecidos, no se podrá hacer el respectivo ajuste
hasta por cinco años.
En el año 2007, la Corte Constitucional reiteró
ODSRWHVWDG TXHWLHQHHO OHJLVODWLYRSDUDGH¿QLU ORV
tributos que se cobran en todos los niveles de la
DGPLQLVWUDFLyQ \ ¿MDU ORV SDUiPHWURV D ORV TXH
deben ceñirse los respectivos Concejos Municipales
y Distritales, en los siguientes términos:
El legislador tiene competencia para establecer
FRQWULEXFLRQHV\FRPRHVDSUHYLVLyQLQFOX\HWRGD
FODVHGHWULEXWRVHV HYLGHQWHTXHOD&RQVWLWXFLyQ
QR VRODPHQWH SUHYp OD SDUWLFLSDFLyQ GLUHFWD GH
ODOH\ HQOD UHJXODFLyQGH ORVWULEXWRV VLQRTXH
además, hace de ella una fuente esencial en la
PDWHULDFRQIDFXOWDGSDUDFRQ¿JXUDUWDPELpQODV
contribuciones que afecten la propiedad inmueble.
/DVDWULEXFLRQHV TXHOD&RQVWLWXFLyQ OHRWRUJDD
los concejos municipales en materia tributaria.
1R VH UHPLWH D GXGDV GH QLQJXQD tQGROH TXH
las mentadas corporaciones de representación
popular tienen asignadas competencias de
orden tributario, pero se debe puntualizar que
ODSURSLD &DUWD HQ HO QXPHUDO GH VX DUWtFXOR
OHV DWULEX\H D ORV FRQFHMRV PXQLFLSDOHV OD
FRPSHWHQFLDSDUD YRWDUORV WULEXWRV\ ORVJDVWRV
ORFDOHV ³GH FRQIRUPLGDG FRQ OD &RQVWLWXFLyQ \
ODOH\”. Así las cosas, la Constitución señala una
pauta acerca de la manera como los concejos deben
ejercer sus atribuciones en materia tributaria y al
KDFHUORVHUH¿HUHHQIRUPDH[SUHVDDODOH\HLQGLFD
1 El Impuesto a la Propiedad en la Práctica, Cambridge,
2008.
que la corporación municipal debe conformarse a
ella y a la Constitución cuando se trate de votarlos
tributos locales2.
En este caso, se requiere prever unos
estándares mínimos de bienestar para la sociedad,
como requisito sine qua non para el ajuste anual
del impuesto predial, con el objetivo de generar
XQD LQYHUVLyQ H¿FLHQWH GH ORV UHFXUVRV GH ORV
contribuyentes, a los que anualmente se les grava
su propiedad inmueble.
En materia de seguridad, de acuerdo con cifras
del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE)3, en la encuesta de percepción
de abril a junio de 2017, se encontró que la tasa de
ciudadanos afectados por un delito es del 16,2%,
siendo los delitos más frecuentes el denominado
hurto callejero, el hurto a residencias, el hurto de
celulares y el hurto a vehículos.
En este mismo informe se señala que las
ciudades más afectadas fueron Bogotá, Pasto, Cali,
Valledupar, Neiva, Cúcuta, Riohacha, Medellín,
Tunja, Quibdó y Armenia, todas estas capitales de
departamento, que efectúan siempre el ajuste de la
base gravable del impuesto.
Ahora bien, en lo relativo a la movilidad, de
acuerdo con un estudio de la Red Ciudades Cómo
Vamos4HOWUi¿FR HQ ODVSULQFLSDOHV FLXGDGHVGHO
país se ha complicado, la congestión se debe en
parte a la falta de vías; la disminución del uso de los
sistemas de transporte público y la realización de
obras, pero, principalmente, al incremento del uso
de vehículos particulares (carros y motos), medidas
FRPRHO3LFR \3ODFDQRKDQVLGRVX¿FLHQWHVSDUD
mejorar la movilidad de las ciudades.
En lo relacionado con la prestación de
los servicios públicos, de acuerdo con el
Departamento Nacional de Planeación5, en las
capitales del país la cobertura supera el 80%, pero
no se ha garantizado plenamente la continuidad en
la prestación de los servicios.
Finalmente, en lo relacionado con el desempeño
¿VFDOHO'HSDUWDPHQWR 1DFLRQDOGH3ODQHDFLyQ6,
estableció en el índice de Desempeño Fiscal,
concluyendo que de 2015 a 2016, este desempeño
disminuyó en cinco puntos, “en los territorios
GHSDUWDPHQWRV \ PXQLFLSLRV HO JDVWR GH
LQYHUVLyQGLVPLQX\y HQWUH \ GH
ELOORQHV D ELOORQHV /D LQYHUVLyQ
HQWUH ¿QDO \ SULQFLSLR GH JRELHUQRV VH UHGXFH
2 Corte Constitucional, Sentencia C-517-07.
3 KWWSVZZZGDQHJRYFR¿OHVLQYHVWLJDFLRQHVSREODFLRQ
convivencia/2017/Presentacion_ECSC_2017.pdf
4 Redcomovamos.org
5 6LVWHPDGH,QGLFDGRUHV6RFLRGHPRJUi¿FRV6'6
6 https://www.dane.gov.co/Paginas/Desempe%C3%B1o-
discal-de*los-municipios-disminuy$C3%N3--entre-
2015-y-2016.aspx
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