Gaceta del Congreso del 02-04-2009 - Número 181PL (Contenido completo) - 2 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855561

Gaceta del Congreso del 02-04-2009 - Número 181PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Abril 2009
Número de Gaceta181
GACETA DEL CONGRESO 181 Jueves 2 de abril de 2009 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 181 Bogotá, D. C., jueves 2 de abril de 2009 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 293
DE 2009 CAMARA
SRUODFXDOVHLQWURGXFHQDOJXQDVPRGL¿FDFLRQHV
a los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 42.18 de la Ley 715 de
2001 quedará así:
Artículo 42.18. Reglamentar el uso de los recur-
VRVGHVWLQDGRVSRUODV HQWLGDGHVWHUULWRULDOHVSDUD¿-
nanciar los Tribunales Seccionales de Etica Médica
y Odontológica y los Tribunales Departamentales y
Distritales Eticos de Enfermería.
Artículo 2°. El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de
2001 quedará así:
Artículo 43.1.8.– Financiar los Tribunales Seccio-
nales de Ética Médica y Odontológica y los Tribuna-
les Departamentales y Distritales Eticos de Enferme-
ría y vigilar la correcta utilización de los recursos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación.
Cordialmente,
El Representante a la Cámara por Bogotá,
Carlos Germán Navas Talero.
El Representante a la Cámara por Antioquia,
Germán Enrique Reyes F.
El Representante a la Cámara por Caldas,
Jorge Eduardo González Ocampo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir de 1991 el derecho a la salud contempla-
do como un derecho económico, social y cultural1
HQOD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFDGH &RORPELD GH¿QLyOD
1Mediante la Sentencia T-760/08., M.P. Manuel José Ce-
peda Espinosa, la Corte señaló que el derecho a la salud
HVXQGHUHFKRIXQGDPHQWDOVLQTXHHVWRVLJQL¿TXHTXHHV
un derecho absoluto, pero como tal implica “el derecho a
DFFHGHUDVHUYLFLRVGHVDOXGGHPDQHUDRSRUWXQDH¿FD]
y con calidad”.
salud como un servicio público arrogándole al Esta-
do la obligación de organizar, dirigir y reglamentar
la prestación del servicio de salud y también el de
garantizar el acceso a la promoción, protección y re-
cuperación de la salud para todos los habitantes del
territorio colombiano.
La Ley 100 de 1993 reguló la política pública de
salud y creó el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS), el cual deberá responder a los
SULQFLSLRV GH H¿FLHQFLD XQLYHUVDOLGDG VROLGDULGDG
integralidad y participación. El artículo 49 plasmado
en el estatuto superior establece la salud como un
servicio público y lo fundamentó, entre otros, en los
principios de equidad, obligatoriedad, protección in-
tegral, concertación y calidad.
Para lograr la calidad en la atención en salud se
establecieron las políticas gubernamentales en las
que se resaltan el ejercicio ético de los funcionarios
y de las profesiones relacionadas con la salud, en la
que participan múltiples disciplinas y dentro de es-
tas la enfermería, cuyo aporte es indispensable en la
promoción de salud, prevención de la enfermedad,
intervención en el tratamiento, rehabilitación, recu-
peración, alivio del dolor y el fomento de medidas
de bienestar que contribuyan a la vida digna de las
personas.
El Ministerio de la Protección Social enmarcó la
Política Nacional de Prestación de Servicios de Sa-
OXGHQWUHVHMHVDFFHVLELOLGDG FDOLGDG\H¿FLHQFLD\
dentro de las estrategias dispuso el desarrollo y me-
joramiento del talento humano en salud y en la línea
de acción estableció:
“3. Promoción de una cultura ética, en los traba-
jadores del sector salud”2.
Siguiendo la misma política mencionada, el le-
JLVODGRUSUR¿ULyOD OH\³SRU ODFXDO VHGLFWDQ GLVSR-
2Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud.
Ministerio de la Protección Social. Bogotá, D. C.,
noviembre 2005.
P R O Y E C T O S D E L E Y
Página 2 Jueves 2 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 181
siciones en materia del Talento Humano en salud”3
en la que se establece un capítulo denominado: “De
la prestación ética y bioética de los servicios” y en
la misma normatividad se crea el Registro Unico de
Talento Humano en Salud y le otorga funciones re-
lacionadas con los tribunales de ética en el siguiente
sentido:
“… En este registro se deberá señalar además la
información sobre las sanciones del personal en sa-
lud que reporten los tribunales de Ética y Bioética
según el caso…”;
Con el desarrollo de estas políticas se puede ob-
servar, por una parte, que el Ministerio de la Protec-
ción Social resalta en su política que dentro de la es-
tructura organizacional de la prestación de los servi-
cios de salud, cuyo eje central es el Talento Humano
en Salud, este debe desplegar su conducta a la luz de
la ética y, por otra parte, se destaca la función delega-
da del ejecutivo de vigilancia y control del ejercicio
profesional a los tribunales de ética, cuyo objetivo
es el fortalecimiento de la práctica profesional en un
PDUFR KXPDQL]DGR pWLFR \ WpFQLFR±FLHQWt¿FR TXH
UHVSRQGDDODVH[SHFWDWLYDVGHFRQ¿DQ]DGHODVRFLH-
dad, de la profesión y del Estado.
Reglamentación Profesional de Enfermería.
De acuerdo con el artículo 26 superior, las autori-
dades pueden delegar la función de inspección y vi-
gilancia para el ejercicio de una profesión a los par-
WLFXODUHVDVtORUDWL¿FyOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOHQOD
Sentencia T–579 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz,
que al tenor literal dice:
“…Respecto a la inspección y vigilancia de las
calidades éticas con las que se ejerce una profesión,
DUWHXR¿FLR H[LVWHQHQHO SDtVGRVIRUPDV GHUHJX-
lación válidas: la libremente aceptada por los miem-
bros de una asociación gremial, y la impuesta por el
ordenamiento a todos los que practiquen una de esas
actividades.
En el primero de los casos, un grupo de perso-
nas que comparten la misma actividad profesional
pueden organizarse, adoptar su propio código de
ética y crear los órganos a los cuales el conglome-
rado otorga competencia para aplicarlo. La libertad
para proceder así, encuentra respaldo en la Cons-
titución (artículo 38 C.N.), mientras no se vulneren
derechos ajenos y no se contravenga el ordenamien-
to legal…”,
Con base en los artículos 26 y 38 de la Carta Mag-
na, los profesionales de enfermería se organizaron y
HQDUPRQtDFRQHOOHJLVODGRUVHSUR¿ULyOD/H\GH
1996, que reglamentó la profesión de enfermería en
&RORPELDGH¿QLyODQDWXUDOH]DGHODSURIHVLyQ iP-
bito de aplicación, estableció algunos de los princi-
pios que orientan el cuidado, creó los entes rectores
de dirección, organización, acreditación y control de
la profesión y estableció los deberes y derechos que
se derivan de su aplicación.
Dentro de la normatividad en comento se creó
el “Tribunal Nacional Etico de Enfermería con au-
toridad para conocer de los procesos disciplinarios
ético profesionales que se presenten en la práctica
de quienes ejercen la enfermería en Colombia”4; el
artículo 11, ibídem, le otorgó funciones al Tribunal
Nacional Etico de Enfermería, dentro de las cuales
3 Ley 1164 de 2007. Capítulo VI, artículos 34 y ss.
se encuentra la facultad de adoptar el Código de Eti-
ca de Enfermería, y en términos generales poner en
funcionamiento tanto el Tribunal Nacional como los
tribunales departamentales éticos de enfermería.
El Tribunal Nacional Etico de Enfermería, dan-
do cumplimiento a los imperativos de la Ley 266 de
1996, en lo referente a adoptar el Código de Etica de
Enfermería, después de un arduo trabajo y durante
intensos procesos de socialización, con la participa-
ción de las diferentes organizaciones de enfermería
(Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,
Asociación Colombiana de Facultades de Enferme-
ría y Consejo Técnico Nacional de Enfermería), la
asesoría de juristas expertos en la materia, los valio-
sos aportes de los docentes de los diferentes progra-
mas de enfermería en Colombia y de las enfermeras
de servicio, se presentó al honorable Congreso de la
República un proyecto de ley Deontológico de En-
fermería, convertido en la Ley 911 de 2004, “Por la
cual se dictan disposiciones en materia de responsa-
bilidad deontológica para el ejercicio de la profesión
de enfermería en Colombia, se establece el régimen
disciplinario correspondiente y se dictan otras dispo-
siciones”, ley indispensable para el funcionamiento
pleno de los tribunales éticos de enfermería.
Financiación de los Tribunales Eticos de Enfer-
mería
Como se mencionó en líneas precedentes, la Ley
266 de 1996 creó el Tribunal Nacional Etico de Enfer-
mería y los tribunales departamentales éticos de enfer-
mería, y la Ley 911 de 2004, en el artículo 41, parágra-
fo, dispuso que estos se podían organizar y funcionar
por regiones del país, que agruparan dos o más departa-
mentos o distritos. En cumplimiento de esta facultad, el
Tribunal Nacional Etico de Enfermería, ha constituido
los siguientes Tribunales Departamentales:
1. Tribunal Departamental Etico de Enfermería
del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.
2. Tribunal Departamental Etico de Enfermería
de Caldas, Risaralda y Quindío.
3. Tribunal Departamental Etico de Enfermería
de Cundinamarca, Bogotá, D. C., Boyacá, Meta, Ca-
sanare y Amazonas.
4. Tribunal Departamental Etico de Enfermería
de Magdalena, Guajira, Atlántico y distritos de Santa
Marta y Barranquilla.
En la actualidad se encuentra en gestión de cons-
titución el Tribunal Departamental de Santander,
Norte de Santander y Arauca.
El Tribunal Departamental Etico de Enfermería
del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, tie-
ne su sede en Santiago de Cali y se encuentra fun-
cionando solo con el presupuesto asignado por el
departamento del Valle del Cauca; el Tribunal De-
partamental Etico de Enfermería de Caldas, Risaral-
da y Quindío tiene su sede en Manizales y todos los
departamentos aportan al presupuesto para su fun-
cionamiento; el Tribunal Departamental Etico de En-
fermería de Cundinamarca, Bogotá, D. C., Boyacá,
Meta, Casanare y Amazonas tiene su sede en Bogotá,
D. C. y se encuentra funcionando con el presupuesto
dado por los departamentos de Cundinamarca, Boya-
cá, Meta y Casanare.
El fundamento legal que permite la erogación por
parte de los departamentos para el funcionamiento
de los tribunales éticos de enfermería se encuentra en
GACETA DEL CONGRESO 181 Jueves 2 de abril de 2009 Página 3
la Ley 266 de 1996, y no en la Ley 715 de 2001, as-
pecto que ha retardado los procesos de constitución
de tribunales.
El legislador mediante la Ley 266 de 1996, le
otorgó al Tribunal Nacional la función de presen-
tar el presupuesto a los Entes Territoriales para el
funcionamiento de los tribunales departamentales
éticos de enfermería, situación que es muy dispen-
diosa porque requiere un debate jurídico en razón a
la interpretación que se debe hacer de la Ley 266 de
1996 por parte de las gobernaciones y el Tribunal
Nacional. Esto ha llevado a las partes a un desgas-
te tanto económico como administrativo, retardando
la conformación de los tribunales departamentales,
quienes actúan como primera instancia de acuerdo
Lo mencionado en líneas precedentes obedece a
que en la disposición derivada del Acto Legislativo
01 de 2000 y la Ley 715 de 2001, “por la cual se
dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias de conformidad con los artículos 151,
288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2000), de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones
para organizar la prestación de los servicios de edu-
cación y salud entre otros.”, se ordena taxativamente
dentro de las competencias de salud de los departa-
PHQWRV¿QDQFLDUORV7ULEXQDOHV6HFFLRQDOHVGHeWLFD
de Medicina y Odontología y se omitió hacer refe-
rencia a los tribunales departamentales y distritales
éticos de enfermería, toda vez, que para el momento
se encontraban en periodo de conformación. Con el
presente proyecto de ley se busca subsanar la men-
cionada omisión.
El artículo 43 de la Ley 715 de 2001 al tenor li-
teral reza:
Artículo 43. “Competencias de los Departamen-
tos en Salud. Sin perjuicio de las competencias esta-
blecidas en otras disposiciones legales, correspon-
de a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar
el sector salud y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud en el territorio de su jurisdicción,
atendiendo las disposiciones nacionales sobre la
materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes
funciones:
43.1
(…)
43.1.8. Financiar los tribunales seccionales de
ética médica y odontológica y vigilar la correcta
utilización de los recursos”. (Subrayado fuera de
WH[WR
Respecto de los distritos como el Distrito Capital,
no ha sido posible la asignación presupuestal para
el Tribunal Departamental Etico de Enfermería de
Cundinamarca, Bogotá, D. C., Boyacá, Meta, Casa-
QDUH\$PD]RQDVSRUTXH ODR¿FLQD MXUtGLFD QRHQ-
cuentra fundamento legal para la asignación y es pre-
cisamente en el Distrito Capital de Bogotá en donde
se encuentran trabajando aproximadamente el 40%
de los profesionales de enfermería, es decir, más de
la tercera parte de las enfermeras del país, ya que es
un hecho evidente que en el Distrito Capital se con-
centra el mayor número de EPS e IPS; esta observa-
ción se hace extensiva a los distritos de Barranquilla
y Santa Marta.
Actualmente en el país, según el dato de la Aso-
ciación Nacional de Enfermeras de Colombia, exis-
ten aproximadamente 33.000 enfermeras profesiona-
les. El Tribunal Departamental Etico de Enfermería
de Cundinamarca, Bogotá, D. C., Boyacá, Meta,
Casanare y Amazonas, para el año 2007, recibía un
promedio de 3 quejas por mes, en la actualidad el
Tribunal está recibiendo un promedio de 4 quejas por
mes, cifra que ha aumentado ostensiblemente.
De la totalidad de quejas que llegan a los tribu-
nales a nivel nacional, el 80.76% corresponde al
tribunal de Cundinamarca, Bogotá, D. C., Boyacá,
Meta, Casanare y Amazonas, y de este porcentaje el
87.61% corresponde a Bogotá, D. C., el 5.71% co-
rresponde a Cundinamarca; 4.76 % a Boyacá y el
1.95% corresponde al Meta.
Impacto Presupuestal.
Fundamentado en la Ley 266 de 1996 se estable-
ce en el artículo 12 parágrafo 2° que los tribunales
departamentales éticos de enfermería iniciarán sus
funciones de acuerdo a la gradualidad, necesidad
y asignación de recursos por los departamentos,
de acuerdo con la reglamentación que el Tribunal
Nacional Etico de Enfermería haga al respecto; en
este orden de ideas el Tribunal Nacional expidió el
Acuerdo número 060 del 27 de septiembre de 2002,
cuyo artículo 2° dispone:
“Si en atención a la gradualidad y necesidad, se
fusionan dos o más entidades territoriales para con-
formar un tribunal departamental ético de enferme-
ría, la asignación presupuestal se hará por partes
iguales o en la proporción que ellos acuerden.
El plan presupuestal y la legalización de su ejecu-
ción, se presentará a prorrata de las partidas asig-
nadas en cada entidad territorial.”
Teniendo en cuenta el Acuerdo mencionado, el
Tribunal Departamental Etico de Enfermería de
Cundinamarca, Bogotá, D. C., Boyacá, Meta, Casa-
nare y Amazonas5 elaboró un presupuesto de gastos
teniendo en cuenta el número de profesionales de
enfermería registrados en los departamentos y en el
'LVWULWRFRPRDFRQWLQXDFLyQVHHVSHFL¿FD
1120 Aportes departamentales Valor mes
Doceavas Valor año
Sede Tribunal Departamental Etico de En-
fermería de Bogotá, Cundinamarca 196.129.845
Bogotá, D. C. 8.489.960 101.879.518
Departamento de Cundinamarca 4.800.033 57.600.400
Departamento de Boyacá 1.496.602 17.959.229
Departamento del Meta 511.834 6.142.011
Departamento del Casanare 872.594 10.471.131
Departamento del Amazonas 173.130 2.077.556
TOTAL INGRESOS 16.344.154 196.129.845
El tribunal departamental ético de enfermería de
Magdalena, Guajira, Atlántico y distritos de Santa
Marta y Barranquilla6 elaboró un presupuesto de
gastos teniendo en cuenta la asignación presupuestal
por partes iguales para los departamentos y el distrito
FRPRDFRQWLQXDFLyQVHHVSHFL¿FD
Aportes departamentales Valor mes
Doceavas Valor año
Atlántico 2.738.460,83 32.861.530,00
Distrito de Barranquilla 2.738.460,83 32.861.530,00
5Presupuesto general de gastos vigencia presupuestal
enero 1° a 31 de diciembre de 2009.
6Proyecto Presupuesto general de gastos vigencia presu-
puestal enero 1° a 31 de diciembre de 2009.

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