Gaceta del Congreso del 02-04-2008 - Número 97PAL (Contenido completo) - 2 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767369037

Gaceta del Congreso del 02-04-2008 - Número 97PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Abril 2008
Número de Gaceta97
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 97 Bogotá, D. C., miércoles 2 de abril de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 18 DE 2008 SENADO
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 34. 6HSURKtEHQODVSHQDVGHGHVWLHUUR\FRQ¿VFDFLyQ
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los
bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o
con grave deterioro de la moral social.
Solo podrá imponer el legislador la pena de prisión perpetua para castigar, en los
FDVRVTXHVHGH¿QDQ FRPRJUDYHVODFRPLVLyQGH KHFKRVSXQLEOHVUHODFLRQDGRVFRQ
Acceso Carnal Violento seguida de muerte o lesión grave cometidos en menores de
14 años.
/DSHQDGHSULVLyQSHUSHWXDVHUiUHYLVDGDGHR¿FLRRDSHWLFLyQGHSDUWHFXDQGRHO
condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad por el órgano jurisdic-
cional que impuso la condena.
Parágrafo. En ningún caso se puede aplicar la pena de prisión perpetua por delitos
políticos ni comunes conexos con los políticos, ni a personas que, en el momento de
la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni
se aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días si-
guientes a la expedición de este acto legislativo, deberá presentar el proyecto de ley
que desarrolle lo dispuesto en el presente acto legislativo, incluyendo entre otros los
siguientes temas: creación de un Registro Nacional de Violadores (RNV), en donde se
LQFOX\DQORVGDWRV¿OLDWRULRV\JHQpWLFRVGHODVSHUVRQDVTXHKD\DQUHLQFLGLGRHQHVWH
tipo de delitos, sus apodos, seudónimos, sobrenombres y fotografías; mecanismos
GHLGHQWL¿FDFLyQGHVXV DXWRPRWRUHVFRQXQDPDWUtFXODGH XQFRORUHVSHFLDOGHIiFLO
LGHQWL¿FDFLyQSXEOLFDFLyQGHODV IRWRJUDItDVGHORVYLRODGRUHVHQ OXJDUHVS~EOLFRV\
en redes de Internet.
El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insisten-
cia si fuere necesario.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulga-
ción.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Introducción
El proyecto de reforma constitucional sobre establecimiento de la pena de prisión
perpetua en Colombia, que tenemos el alto honor de someter a vuestra ilustrada y
patriótica consideración, responde, en nuestro sentir, a una necesidad expresada por el
clamor casi unánime del país.
La pena de prisión perpetua está proscrita en Colombia. Los códigos de guerra de
la independencia, aprobaron en circunstancias lógicas otro tipo de castigo, “la pena
de muerte”. Pero, recobrada la libertad absoluta en el siglo XIX, la Constitución la
extirpó de sus páginas. Sin embargo, las guerras intestinas de comienzos de siglo,
dieron pie a los gobernantes de provincia, para decretarla.
Restablecida por la Constitución de 1886 la pena de muerte para castigar los de-
OLWRVDWURFHVpOQXPHUR GHHMHFXFLRQHVFDSLWDOHVIXHUHODWLYDPHQWH FRUWRKDVWD
DxRHQTXHVHUHIRUPyOD&DUWD)XQGDPHQWDOGHOSDtVSDUDVXSULPLUHODUWtFXORTXH
enumeraba los crímenes por los cuales aquella pena era aplicable.
Pero hoy, el aumento de la criminalidad en nuestra sociedad es en extremo alar-
mante; pero lo que más preocupa el sentimiento público es la perversión creciente de
Página 2 0LpUFROHVGHDEULOGH *$&(7$'(/&21*5(62
las pasiones y la ferocidad que ostentan los delincuentes en la consumación de las
víctimas.
En este país, no transcurre un día sin que la prensa registre la comisión de un
delito atroz; grupos al margen de la ley que asesinan a mansalva y sobreseguro a una
población indefensa; niños que son asesinados en actos terroristas sin tener nada que
YHUFRQ HOFRQÀLFWRDUPDGR GHOSDtVQLxRV TXHVRQ REMHWRGHORV PiVDERPLQDEOHV
delitos de abuso sexual y de las más terribles depravaciones que se puedan registrar
en el mundo, la utilización de armas no convencionales para atacar poblaciones; la uti-
lización de cargas explosivas activadas a control remoto para destruir hospitales, co-
OHJLRVFXDUWHOHVGHODSROLFtDPLVLRQHVPpGLFDV\WRGD XQDJDPDGHDFWRVWHUURULVWDV
que riñen con el Derecho Internacional Humanitario, son entre otras las actuaciones
de la delincuencia tanto organizada como la delincuencia común.
Todo este estado de descomposición social que revela la criminalidad creciente,
aleja de Colombia los principales factores de progreso. Los capitales, además de bus-
FDUVXSURSLDVHJXULGDGEXVFDQWDPELpQODVHJXULGDGSHUVRQDOGHVXVGXHxRVRGHVXV
administradores; y quienes deseen invertirlos en nuestro país, por razones de orden
económico, no lo harán si no logramos cerrar el hondo abismo a que nos está condu-
ciendo la perversión de los instintos que en ciertas clases sociales revela el aumento
de la criminalidad atroz.
Se ha dicho y es preciso repetir ahora que la causa de todo mal está en la falta
de educación, pero debe observarse que los teatros de mayor criminalidad son pre-
cisamente aquellos centros en donde la cultura social arroja un índice relativamente
superior. Años atrás, cuando el país disponía de menos elementos de cultura, la cri-
PLQDOLGDGHUDLQIHULRUORFXDOVLJQL¿FDVHQFLOODPHQWHTXHODHGXFDFLyQUXGLPHQWDULD
e incipiente que el Estado proporciona es incapaz de infundir en el alma de nuestro
pueblo sentimientos que contrarresten sus instintos naturales de perversión.
Está bien que el legislador impida por cuantos medios sean posibles la aplicación
de la pena de prisión perpetua por delitos que hayan tenido su origen en consideracio-
nes de orden meramente político; pero en cuanto se trata de la comisión de crímenes
atroces, como violaciones de niños, determinados solamente por la perversión, es
indispensable, no el restablecimiento de la pena de muerte para que siquiera sirva ella
de terror al criminal que medite la consumación de un delito atroz, sino a lo menos
la pena de prisión perpetua, para que Colombia deje de ser un paraíso donde los más
grandes delincuentes solo purgan penas muy cortas.
La pena de muerte en Colombia estuvo vigente en nuestra Constitución de 1886,
HQVXDUWtFXOR3RVWHULRUPHQWHHO$FWR/HJLVODWLYRQ~PHURGHHQVXDUWtFXOR
3º, dejó claro que el legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso.
3HURDOJXQRV 6HQDGRUHVHQ HODxR FRPR$QWRQLR -RVp6iQFKH] ,JQDFLR
5HQJLIR%(VWHEDQ-DUDPLOOR\$-6iQFKH]SUHVHQWDURQXQSUR\HFWRGHDFWROHJLV-
ODWLYRUHIRUPDWRULRGHO$FWR/HJLVODWLYRQ~PHURGHUHVWDEOHFLHQGRODSHQDGH
muerte y la conmutabilidad de esta por la pena de prisión perpetua.
II. Objeto del proyecto
(OSUR\HFWRGH$FWR/HJLVODWLYRWLHQHFRPRREMHWRODPRGL¿FDFLyQGHODUWtFXOR
de la Constitución Política, para hacer posible la inserción en el ordenamiento jurídico
FRORPELDQRGHOD¿JXUDGHODPrisión Perpetua por vía constitucional.
Esta iniciativa busca disminuir la problemática de la violación sexual cometida
en los niños colombianos, situación que se presenta en el día a día de nuestro país.
De forma innegable, son casos de una trascendencia mundial y social, que han con-
movido profundamente el sentir de la población nacional. Es de tal envergadura esta
VLWXDFLyQSRUODDOWDSREODFLyQLQIDQWLOHODOWRtQGLFHGHLPSXQLGDG ODÀH[LELOLGDGGH
las leyes penales y la falta de denuncia de este ilícito.
III. Concepto de pena
(VODSULYDFLyQ GHXQELHQ MXUtGLFRTXHHOSRGHU S~EOLFRDWUDYpV GHVXVLQVWLWX-
ciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden
jurídico.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la
consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con
el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.
(OFRQFHSWRGHSHQDKDWHQLGRYDULDVGH¿QLFLRQHV
3DUDRaúl Carrancá y Trujillo; es “un tratamiento que el Estado impone a un
sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social,
pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto”, para CarraraFLWDGRSRUHOPLVPR&D-
UUDQFi³ODSHQDHVGHWRGDVXHUWHXQPDOTXHVH LQÀLJHDOGHOLQFXHQWHHVXQFDVWLJR
atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos
fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y REMHWLYDV...”.
3DUD Edmundo Mezger “es una privación de bienes jurídicos que recae sobre
el autor del ilícito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al
acto”.
3DUD Franz Von LiztHV³(OPDOTXHHOMXH]LQÀLQJHDOGHOLQFXHQWHD FDXVDGHXQ
delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor”.
Fernando Castellanos Tena dice que es “El castigo legalmente impuesto por el
Estado al delincuente para conservar el orden jurídico”;
3DUD Constancio Bernaldo Quiroz, FLWDGRSRUCastellanos TenaODSHQDHV “La
reacción social jurídicamente organizada contra el delito”.
Para Ignacio Villalobos es ³8QFDVWLJRLPSXHVWRSRU HOSRGHUS~EOLFR DOGHOLQ-
FXHQWHFRQEDVHHQODOH\SDUDPDQWHQHUHORUGHQMXUtGLFR´. De lo anterior podemos
establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, así como Castella-
nos Tena estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal con-
tra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas;
para Castellanos Tena y para Mezger, es la misma ley, para mantener con ello el
orden jurídico establecido; para Mezger la pena se impone como una retribución
y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica con
base en la reprobación social que tiene del acto.
Constancio Bernoldo Quiroz QRFRQVLGHUDDODSHQDFRPRXQPDOpOORHQIRFDGH
XQDPDQHUDGLDOpFWLFDSXHVODFRQVLGHUD FRPRODDQWtWHVLVGHODFRQGXFWD\HO GHOLWR
la cual debe ser legal.
Raúl Carrancá y Trujillo no considera a la pena como un castigo, sino como
una medida de readaptación. De todo lo anterior, se puede concluir que los autores
mencionados consideran a la pena bajo dos direccionales: como un castigo y como un
PHGLRSDUDDOFDQ]DURWURV¿QHVGHWHUPLQDGRV
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmen-
te responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra
quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a
la justicia.
,92EMHWLYR\¿QGHODSHQD
Se ha considerado que la pena tomada como castigo, tiende a reprimir la conducta
DQWLVRFLDOVLQHPEDUJRSDUD ODGRFWULQDOD MXVWL¿FDFLyQGHODSHQD SUHVHQWDGRVKL-
SyWHVLVSRUXQODGRODSHQDWLHQHXQ¿QHVSHFt¿FRVHDSOLFD³TXLDSHFFDWXP HVW´; (a
quien está pecando); y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio
SDUDODFRQVHFXFLyQGH ¿QHVGHWHUPLQDGRVVHDSOLFD³HQ SHFFHWXU´ (para que nadie
peque).
7DOHVVXSXHVWRVGDQ RULJHQD XQDKLSyWHVLV PiVOD WHVLVHFOpFWLFD ODTXH QRVH
conforma con darle a la pena una sola característica; a estas corrientes se les conoce
como Teorías Absolutas, Teorías Relativas y Corrientes Mixtas.
Las generalidades de las teorías son las siguientes:
– Las Teorías DEVROXWDVD¿UPDQTXHODSHQDVHMXVWL¿FDDVtPLVPD\QRHVXQPH-
GLRSDUDRWURV¿QHV
– Las Teorías UHODWLYDVVRVWLHQHQTXHODSHQDHVXQPHGLRSDUDREWHQHU¿QHVXOWH-
riores, y se dividen a su vez en:
• Teoría relativa de la prevención general; es decir, la pena será entendida con un
propósito de prevención para los demás.
• Teoría relativa de la prevención especial; la pena se impone y surte efecto en el
delincuente.
• Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución jus-
ta.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene
FRPR¿Q~OWLPRODMXVWLFLD\ODGHIHQVDVRFLDO
De todas formas, el MXVSXQHQGL del Estado descansa en el derecho penal, la misma
TXHVHPDQL¿HVWD DWUDYpVGH ODSHQDTXHVH LPSRQHDWRGD SHUVRQDTXHYXOQHUD ORV
bienes protegidos por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, cualquier pena que con-
temple el ordenamiento penal debe estar adecuada al principio de proporcionalidad
y humanidad de la pena, que implica el hecho de que toda pena a imponerse por el
Estado, en el ejercicio de su poder punitivo debe ser proporcional al delito cometido,
siendo este una característica del Estado de Derecho.
El principio de proporcionalidad es una idea de justicia inmanente a todo el dere-
cho. Este principio quiere decir que las penas deben ser proporcionales a la entidad
del delito cometido o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la
propia entidad del daño causado por el delito.
Este principio es parte de aquellos principios limitadores del poder punitivo del
(VWDGR\HVSHFt¿FDPHQWH SDUWHGHO SULQFLSLRGHLQWHUYHQFLyQ PtQLPD3RUOR WDQWR
cuando tratamos sobre este principio estamos frente a un principio de carácter funda-
mental en el Derecho Penal.
Debemos tener en cuenta que el principio de proporcionalidad es un clásico prin-
FLSLRJDUDQWL]DGRUGHO GHUHFKRSHQDOTXHVLJQL¿FD DGDSWDUODSHQDD ODJUDYHGDGGHO
delito y al grado de culpabilidad. Este principio exige circunscribir el área del ilícito
penal a situaciones de estricta necesidad.

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