Gaceta del Congreso del 02-04-2019 - Número 196 (Contenido completo) - 2 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 775284017

Gaceta del Congreso del 02-04-2019 - Número 196 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Abril 2019
Número de Gaceta196
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 196 Bogotá, D. C., martes, 2 de abril de 2019 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE, SEGUNDA
VUELTA DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2018
SENADO, 269 2018 CÁMARA
por el cual se otorga la categoría de Distrito
Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y
Turístico al municipio de Barrancabermeja, en
el departamento de Santander.
Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2019
Honorable Senador
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente Comisión Primera - Honorable
Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate, segunda vuelta del Proyecto de Acto
Legislativo número 10 de 2018 Senado,
269 2018 Cámara, por el cual se otorga la
categoría de Distrito Especial Portuario,
Biodiverso, Industrial y Turístico al municipio
de Barrancabermeja, en el departamento de
Santander.
Respetado Presidente:
En cumplimiento a la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República y de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley 5ª de 1992 me permito rendir informe de
ponencia para segundo debate, segunda vuelta,
del Proyecto de Acto Legislativo número 10
de 2018 Senado, 269 de 2018 Cámara, por el
cual se otorga la categoría de Distrito Especial
Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico
al municipio de Barrancabermeja, en el
departamento de Santander.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
Este proyecto se presentó por primera vez
en el año 2010 por los Senadores Juan Manuel
Galán, Jorge Enrique Robledo y Óscar Reyes,
con número de radicado 11 de 2010, el cual
fue archivado por vencimiento de términos.
Posteriormente, el proyecto se volvió a presentar
con número 05 de 2010 del Senado, el cual fue
archivado en debate.
Posteriormente, el Proyecto de Acto
Legislativo se volvió a presentar con el número
05 de 2010 del Senado, el cinco (05) de agosto
de 2010, y fue archivado el dieciséis (16) de
noviembre de ese año en el debate de la Plenaria
del Senado.
En el año 2016 se radicó el Proyecto de ley
número 128 del Senado, que también buscó
otorgar la categoría de Distrito Petroquímico,
Portuario y Turístico al municipio de
Barrancabermeja, el cual fue archivado por
tránsito de legislatura.
El proyecto de ley se volvió a presentar con
Radicado número 54 de 2017 del Senado y
también fue archivado por tránsito de legislatura.
Finalmente, el contenido del proyecto
fue radicado nuevamente como reforma
constitucional con radicado número 17 de
2018 del Senado, el cual fue archivado por
vencimiento de términos.

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