Gaceta del Congreso del 02-04-2019 - Número 195IOPPLE (Contenido completo) - 2 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 777047553

Gaceta del Congreso del 02-04-2019 - Número 195IOPPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Abril 2019
Número de Gaceta195
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 195 Bogotá, D. C., martes, 2 de abril de 2019 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE OBJECIONES
PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA 08 DE 2017 SENADO,
016 DE 2017 CÁMARA
Jurisdicción Especial para la Paz” e insistencia en
el texto aprobado por la Corte Constitucional.
Bogotá, D. C., abril 2 de 2019
Señor
Alejandro Carlos Chacón Camargo
Presidente
Cámara de Representantes
La ciudad
Referencia: Informe de rechazo de las
Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley
Estatutaria 08 de 2017 Senado, 016 de 2017
Cámara, “Estatutaria de la Administración de
Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”,
e insistencia en el texto aprobado por la Corte
Constitucional.
En cumplimiento a la designación hecha por la
Mesa Directiva de la Cámara de Representantes,
como miembros de la Comisión Accidental
integrada para evaluar las objeciones presentadas
por el señor Presidente Iván Duque Márquez al
proyecto de la referencia, nos permitimos rendir
informe sobre las mismas.
Cordialmente,
INFORME SOBRE LAS OBJECIONES
PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA 08 DE 2017 SENADO,
016 DE 2017 CÁMARA
la Jurisdicción Especial para la Paz”
Mediante Resolución 574 del 18 de marzo
de 2019 el señor Presidente de la Cámara de
Representantes, Alejandro Carlos Chacón
Camargo, designó como miembros de la Comisión
Accidental para el estudio de las objeciones
presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria
(PLE) número 016 de 2017 Cámara, 08 de
2017 Senado a los Representantes a la Cámara
Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Juanita
María Goebertus Estrada, Carlos Adolfo Ardila
Espinosa, Jaime Felipe Lozada Polanco, José
Daniel López Jiménez, David Ricardo Racero
Mayorca y John Jairo Cárdenas Morán.
Página 2 Martes, 2 de abril de 2019 G 195
En virtud de la designación hecha, los
Representantes a la Cámara Juanita María
Goebertus Estrada, Carlos Adolfo Ardila
Espinosa, José Daniel López Jiménez, David
Ricardo Racero Mayorca y John Jairo Cárdenas
Morán presentamos el siguiente informe.
I. INTRODUCCIÓN
Sea lo primero para nosotros destacar que
resulta loable todos los esfuerzos que se puedan
realizar a efectos de lograr la reconciliación para
hacer posible la implementación de los acuerdos
de La Habana. Por ello, hacemos un llamado a, en
lugar de concentrarnos en desacuerdos jurídicos,
conuir en un Pacto Nacional multipartidista
fundamentado en acuerdos sobre el respeto
por las instituciones y los procedimientos
democráticos para superar la polarización y
dejar atrás la división que nos dejó el plebiscito
de 2016 para contribuir de manera conjunta a
la construcción de paz. Para ello, es fundamental
partir del reconocimiento de la importancia de
los valores democráticos y del pluralismo, y de
la necesidad de construir acuerdos que, desde las
diferencias políticas, nos permitan avanzar hacia
objetivos comunes, como la construcción de paz
en los territorios más afectados por la guerra.
Tristemente el vehículo para lograr ese gran pacto
nacional no son estas objeciones, que lejos de
llamar a la concertación podrían poner en riesgo
la separación de poderes.
De ahí que en esta oportunidad nos corresponda
dar trámite a las objeciones presentadas por
el señor Presidente al PLE de la referencia.
      
Constitucional, hoy procedemos a tramitar las
objeciones presidenciales haciendo énfasis en si
dichas objeciones son formuladas por motivos
de inconveniencia o por inconstitucionalidad,
porque este constituye el primer asunto a
establecer y el procedimiento para llegar a ello es
efectuando un comparativo entre las sentencias
de la Corte Constitucional y las objeciones
mismas. Procedemos en este informe, de manera
detallada, a demostrar que el señor Presidente

la Corte Constitucional; por tanto, solicitaremos
a la plenaria de la Cámara de Representantes
rechazar las objeciones e insistir en el proyecto
objetado. Para dar cuenta de ello, el documento
está dividido en cuatro secciones adicionales a
esta introductoria.
En la primera, precisaremos algunos elementos
procedimentales que deben ser tenidos en cuenta
por la Plenaria de la Cámara de Representantes
respecto al trámite de las objeciones presidenciales;
adicionalmente, en esta sección incluiremos las
principales consideraciones hechas en la Audiencia
Pública celebrada el 1° de abril de 2019. En la
segunda, advertiremos que el señor Presidente
excedió sus facultades de objetar proyectos de ley
estatutaria, pues en lugar de presentar objeciones
por inconveniencia, a través de las objeciones
controvirtió decisiones de la Corte Constitucional.
En el tercer apartado nos referiremos al alcance de
las objeciones presentadas por el señor Presidente
       
que son asuntos de inconstitucionalidad frente a
los cuales existe decisión por parte de la Corte
Constitucional. Por último, presentaremos la
proposición de rechazo de las objeciones e
insistencia respecto al PLE objetado como fue
aprobado por la Corte Constitucional. Como anexo
al presente documento se encuentra un cuadro
comparativo que, de manera textual, reproduce
las consideraciones de la Corte Constitucional
respecto a cada una de las objeciones.
II. CONSIDERACIONES
PROCEDIMENTALES
En primer lugar, hay que precisar la oportunidad
de la presentación de las objeciones por parte del
Presidente de la República. Conforme al artículo
166 de la Constitución, el Presidente cuenta con
20 días hábiles para objetar proyectos de ley de
más de 50 artículos. De acuerdo con la Corte
Constitucional, dicho término empieza a contar
a partir del día hábil siguiente a la recepción del
proyecto para sanción presidencial. Para el asunto
que nos convoca, esto sucedió el 11 de febrero
de 2019, por tanto el plazo para objetar era hasta
el 11 de marzo de 2019, día en el que el señor
Presidente radicó el documento ante el Congreso
de la República.
Ahora, una vez analizada la oportunidad
para la presentación de las objeciones, en este
apartado nos referiremos a la naturaleza especial
del procedimiento que rigió el trámite legislativo
del PLE objetado, a saber, el creado por el Acto
Legislativo 01 de 2016 (en adelante AL 01 de
2016 o fast track). El fast track fue creado con

del Acuerdo Final para la Terminación del

Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de

El PLE de la JEP es un desarrollo normativo
fundamental para la implementación del
componente judicial del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) y por esa razón fue tramitado mediante
el procedimiento de fast track luego de la creación
mediante Acto Legislativo de dicho Sistema en la
legislatura 2017-20181.
Como lo han señalado tanto el señor Procurador
General de la Nación –en la comunicación
remitida al señor Presidente de la República el
15 de febrero de 2019 y en la solicitud enviada a
la Corte Constitucional el 14 de marzo pasado–,
como la misma Corte Constitucional en el
1 El PLE fue radicado por el Gobierno anterior el 1° de
agosto de 2017, aprobado en conciliación el 30 de no-
  -
tencia de exequibilidad condicionada el 15 de agosto de
2018.
G 195 Martes, 2 de abril de 2019 Página 3
Auto 123 de 2019, el procedimiento legislativo
especial de fast track rige todo el procedimiento
del PLE objetado, desde su radicación hasta su
culminación, bien sea por sanción presidencial o
archivo.
Por tanto, dado que el fast track rige la totalidad
del trámite del PLE objetado, para el momento
legislativo que nos convoca tienen relevancia las
siguientes reglas de dicho procedimiento especial:
1. Deben respetarse los objetivos de i)
agilizar y garantizar la implementación del
Acuerdo Final, y ii) ofrecer garantías de su
cumplimiento.
2. La discusión sobre el proyecto tiene
absoluta prelación en el orden del día hasta
que las Cámaras decidan sobre él.
3. En tanto las objeciones presidenciales
devuelven a segundo debate el proyecto
objetado, estos pueden adelantarse en las
plenarias de Cámara y Senado de manera
simultánea.
4. El proyecto tiene control de constitu-
cionalidad automático, previo y único y
los términos para revisión se reducirán a la
tercera parte de los términos ordinarios.
Adicionalmente, en virtud de la remisión
que hace el AL 01 de 2016 a las reglas de
trámite de las leyes estatutarias (artículo 153
de la Constitución) y retomando lo dicho por la
Corte Constitucional en el Auto 123 de 2019, el
Congreso de la República cuenta únicamente con
una legislatura para decidir sobre las objeciones
presentadas por el señor Presidente; es decir, el
Congreso tiene hasta el 20 de junio para emitir su

en esa fecha la Corte constitucional asumirá el
conocimiento del control de constitucionalidad
y, en tanto previo, único y denitivo (conforme
a los artículos 153, 241(8) y 1(k) del AL 01 de
2016), se hará frente al contenido del PLE si
hay modicaciones al texto, bien sea de adición,
supresión o archivo, y frente al procedimiento
de creación de la ley, que incluye el trámite de
las objeciones presidenciales.
Sumado a lo anterior, dentro del trámite debe
tener en cuenta un elemento fundamental respecto
a la votación. Considerando que el proyecto
objetado tiene mayorías especiales en virtud del
tipo de ley, no se puede asumir que de no obtener
mayorías absolutas para aprobar ni rechazar las
objeciones, se entienden archivados los artículos
o los incisos objetados.
En este caso, ante un aparente vacío normativo
que no establece las mayorías especiales para
decidir sobre objeciones a proyectos de leyes
estatutarias, se debe llenar con la interpretación del
artículo 135 del reglamento del Congreso: en los
casos en donde haya empate (no hay mayoría
absoluta ni para aprobar ni para rechazar),
se repite la votación por 1 sola vez. Si volviera
a haber empate, se hunde la proposición de
reformar la ley, y queda vigente el proyecto de
ley como se encuentra hoy. Este elemento permite
salvaguardar la supremacía de la Constitución
   
de leyes estatutarias, así como el respeto por el
principio democrático, pues reconoce que el PLE
objetado surtió el trámite constitucional y de ley
previsto para las leyes estatutarias.
CONSIDERACIONES DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA
El 1 de abril del año en curso se realizó en la
Cámara de Representantes una audiencia pública
para escuchar distintas posturas en relación
con las objeciones presidenciales. Participaron
    
representantes de organizaciones de la sociedad
civil y funcionarios de entidades del Estado. A
continuación se recogen los principales puntos
destacados por los intervinientes. Adicionalmente,
se recibió un escrito del Colectivo de Abogados
José Alvear Restrepo, también se reseñan los
contenidos de dicho documento.
Rodrigo Uprimny

a la competencia del Congreso para estudiar las
objeciones, a la inviolabilidad parlamentaria, a
consideraciones sobre el procedimiento legislativo
y a aspectos políticos que podrían conducir a un
acuerdo para superar la polarización. En primer
lugar, señala que, en efecto, el Gobierno Nacional
puede presentar objeciones de inconveniencia
frente a proyectos de ley estatutaria, incluso
con fast track. Sin embargo, al haber tenido
este proyecto un análisis de constitucionalidad
previo con la sentencia C-080 de 2018, las
objeciones presidenciales se ven limitadas a ser
de inconveniencia, y respetar los principios de
cosa juzgada y supremacía constitucional. Sin
embargo, señala el Profesor Uprimny, algunas
de las objeciones realizadas por el Presidente
Duque desbordan el marco de competencias que
la Constitución les ofrece, pues se relacionan
intrínsecamente con los contenidos declarados
inconstitucionales en las recientes sentencias
de la Corte Constitucional (incluida la C-080),
pretendiendo el Gobierno, de manera equívoca,
introducir dichas consideraciones nuevamente al
proyecto de ley estatutaria.
Por otro lado, teniendo en cuenta el sentido
del Auto 123 de 2019 de la Corte Constitucional,
el Congreso es competente para examinar las
objeciones, pues el Tribunal Constitucional

texto nuevamente una vez haya pasado el debate
de las cámaras. Ahora bien, en la intervención se
deja claro que si el Congreso considera que las
objeciones son inconstitucionales, la alternativa
no es declarar que no tiene competencia, sino
rechazarlas; además, hace alusión al amparo
de la inviolabilidad parlamentaria, que es una

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