Gaceta del Congreso del 02-05-2018 - Número 202IPPDPAL (Contenido completo) - 2 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706605

Gaceta del Congreso del 02-05-2018 - Número 202IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Mayo 2018
Número de Gaceta202
PONENCIAS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 202 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 14 DE 2018 SENADO,
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS
DE ACTO LEGISLATIVO 15 Y 16 DE 2018
SENADO
por medio del cual se crean 16 circunscripciones
territoriales, transitorias y especiales de paz para
víctimas del conflicto armado en la Cámara de
Representantes en el segundo periodo legislativo
2018 hasta 2022 y el periodo legislativo 2022-2026.
Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2018
Doctor
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 14 de 2018 Senado, Acumulado con los
Proyectos de Acto Legislativo números 15 y 16
de 2018 Senado.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través de estos Proyectos de Acto Legislativo
se crean las circunscripciones especiales
transitorias, contendidas en el punto 2.3.6 del
Acuerdo Final para la terminación del Conicto
que establece:
En el marco del n del conicto y con el
objetivo de garantizar una mejor integración en
zonas especialmente afectadas por el conicto, el
abandono y la débil presencia institucional, y una
mayor inclusión y representación política de estas
poblaciones y sus derechos políticos, económicos,
sociales, culturales y ambientales, y también como
medida de reparación y de construcción de paz, el
Gobierno nacional se compromete a crear en estas
zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz para la elección de un total de
16 Representantes a la Cámara de Representantes,
de manera temporal y por dos periodos electorales.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autores: Comisión de Paz del Congreso
de la República, Comisión Accidental para la
Redacción del Proyecto de Acto legislativo
creada por la Mesa Directiva del Senado
de la República y Bancada del Centro
Democrático.
Proyectos Publicados: Gacetas del Congreso
números 94 de 2018 y 148 de 2018.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE
PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de
la Ley 5ª de 1992 fui designado como Ponente de
las tres iniciativas de la referencia el 25 de abril
de 2018.
ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS
En el siguiente cuadro comparativo se
resaltan las principales diferencias entre los
tres proyectos:
Página 2 Miércoles, 2 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 202
DIFERENCIAS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO CIRCUNSCRIPCIONES DE PAZ
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 14 DE
2018 COMISIÓN
DE PAZ
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 16 DE
2018 COMISIÓN ACCIDENTAL
MESA DIRECTIVA
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 15
DE 2018 BANCADA CENTRO
DEMOCRÁTICO
OBSERVACIONES
Artículo Transitorio 1°. Crea dieci-
séis Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz.
Artículo Transitorio 1°. Crea dieci-
séis circunscripciones territoriales,
Transitorias y Especiales para las
Víctimas del Conicto Armado (CT-
TEVC).
Artículo Transitorio 1°. Crea ocho
circunscripciones nacionales espe-
ciales de víctimas, por dos periodos
constitucionales.
El punto 2.3.6 del Acuerdo nal hace
mención a la creación de dieciséis
Circunscripciones Transitorias Espe-
ciales de Paz.
Estas circunscripciones fueron
creadas para dar especial represen-
tación a los territorios más afecta-
dos por la violencia, de tal suerte
que al crear circunscripciones na-
cionales se desgura el objeto ini-
cial pretendido.
Artículo Transitorio 2°. Pará-
grafo. Habilita la participación
exclusiva de la zona rural de los
municipios que conforman la cir-
cunscripción.
Artículo Transitorio 2°. Parágra-
fo. Habilita la participación de la
zona rural y urbana de los muni-
cipios que conforman la circuns-
cripción.
Artículo Transitorio 3°. Establece
la postulación de los candidatos por
parte de organizaciones de víctimas,
organizaciones campesinas u organi-
zaciones sociales, incluyendo las de
las mujeres, y grupos signicativos
de ciudadanos.
Artículo Transitorio 3°. Establece
que la postulación de los candidatos
se hará por parte de por organiza-
ciones de víctimas, defensoras de
víctimas, organizaciones sujeto de
reparación colectiva, organizaciones
campesinas y sociales, incluyendo
las de las mujeres, y grupos signi-
cativos de ciudadanos que hayan sido
creadas antes del 1º| de diciembre de
2016 y que cuenten con acreditación
del trabajo con y/o a favor de vícti-
mas del conicto armado.
El punto 2.3.6 denió la postulación
de los candidatos por parte de grupos
signicativos de ciudadanos u orga-
nizaciones de la circunscripción tales
como organizaciones campesinas, de
víctimas, mujeres y sectores sociales
que trabajen en pro de la construc-
ción de paz y el mejoramiento de las
condiciones sociales en la región.
Artículo Transitorio 5°. Dene como
requisito para postularse como can-
didato a las circunscripciones, haber
nacido o habitado en el territorio de
la respectiva circunscripción.
Artículo Transitorio 3°. Dene como
requisito habilitante para postularse
como candidato haber vivido en el
territorio de la respectiva circuns-
cripción por un periodo mínimo de
tres años.
El punto 2.3.6 estableció que los can-
didatos deben ser personas que habi-
ten regularmente en estos territorios.
Artículo Transitorio 7°. Dene la
fecha de elecciones para el periodo
electoral 2018-2022, dos meses des-
pués de la entrada en vigencia del
Acto Legislativo.
Artículo Transitorio 7°. Dene la
fecha de elecciones para el periodo
electoral 2018-2022, un mes después
de la entrada en vigencia del Acto
Legislativo.
Para efectos de la reglamentación y
los procesos de inscripción y cam-
paña de los candidatos se debe con-
siderar un término razonable para la
realización de las elecciones, garan-
tizando en todo caso que para el se-
gundo periodo de la legislatura 2018-
2019, los representantes elegidos por
estas circunscripciones, empiecen su
ejercicio.
Artículo Transitorio 10. Prevé la
participación de las víctimas en el
Consejo Nacional Electoral, a través
de un magistrado por el término de
existencia de las circunscripciones.
Esta disposición quedó consagrada
en forma ambigua, pues no se pre-
vé cómo se elegirá este Magistra-
do, tomando en cuenta que serán
diferentes organizaciones las que
avalen los candidatos en cada cir-
cunscripción.
COMENTARIOS DE LOS PONENTES
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Proyecto de Acto Legislativo,
establece los principios generales, que harán
parte de la Constitución, de conformidad con
lo establecido en el punto 2.3.6 del Acuerdo
Final para la terminación del Conflicto que
establece:
Gaceta del conGreso 202 Miércoles, 2 de mayo de 2018 Página 3
En el marco del n del conicto y con el
objetivo de garantizar una mejor integración en
zonas especialmente afectadas por el conicto,
el abandono y la débil presencia institucional,
y una mayor inclusión y representación política
de estas poblaciones y sus derechos políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales,
y también como medida de reparación y de
construcción de paz, el Gobierno nacional se
compromete a crear en estas zonas un total de
16 Circunscripciones Transitorias Especiales
de Paz para la elección de un total de 16
Representantes a la Cámara de Representantes,
de manera temporal y por dos periodos
electorales.
Como se dijera en las Reexiones Jurídicas del
Proceso de Paz1Con el n de lograr una mejor
integración en zonas especialmente afectadas
por el conicto y la débil presencia institucional,
y como medida de reparación y de construcción
de paz, el Gobierno nacional se obliga a crear
en estas zonas un número total de dieciséis
Circunscripciones Transitorias Especiales para
la Paz, para la elección total de un número
total de 16 Representantes a la Cámara de
Representantes, de manera temporal y por dos
periodos electorales”.
El 27 de mayo del año 2017, en el marco de
las competencias otorgadas mediante el Acto
Legislativo 01 de 20162, el Presidente de la
República expidió el Decreto número 893 de
20173, creando los Programas de Desarrollo con
Enfoque Territorial (PDET), dentro del proceso de
implementación normativa del Acuerdo Final para
la Terminación del Conicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera.
Estos programas de desarrollo priorizan la
inversión estatal en ciento setenta municipios del
país y fueron escogidos tomando en cuenta cuatro
premisas fundamentales, grado de afectación
del conicto armado, presencia de economías
ilícitas, niveles de pobreza y debilidad de la
institucionalidad administrativa y capacidad de
gestión4, de acuerdo con la última premisa, al
hacer un análisis retrospectivo de la debilidad
institucional en Colombia, se puede determinar
que esta debilidad ha hecho parte de la historia
y solo se puede superar con un amplio esfuerzo
estatal, que incluye medidas como las establecidas
en este proyecto de Acto Legislativo.
En el siguiente mapa, se visualiza la integración
geográca de las circunscripciones:
1 Reexiones Jurídicas del Proceso de Paz, Universidad
Externado de Colombia, septiembre 2016.
2 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos
para facilitar y asegurar la implementación y el desarro-
llo normativo del acuerdo nal para la terminación del
conicto y la construcción de una paz estable y duradera.
3 “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con
Enfoque Territorial (PDET)”.
4 (PLANEACIÓN, 2017).
En este orden de ideas, esta reforma constitu-
cional constituye, como se mencionó en los
debates dados el año anterior, una medida de
acción armativa en favor de los territorios que
han sufrido con mayor rigor los efectos de la
guerra y del abandono estatal, de tal suerte que
tendrán asegurada una representación en el
órgano legislativo, por el término de ocho años,
con lo cual, no solo se garantiza el dinamismo
del pluralismo político, sino además la efectiva
participación territorial en el Congreso de la
República, especícamente en la Cámara de
Representantes5.
Adicional a esto, esta reforma da prioridad
de participación a la Colombia Rural y excluye
de postulación a los Partidos y Movimientos
Políticos con personería jurídica, incluyendo el
Partido Político denominado Fuerza Alternativa
Revolucionaria del Común.
UNIFICACIÓN DE TEXTOS
Artículo Tran-
sitorio 1°.Se establece la creación de dieciséis cir-
cunscripciones territoriales, Transitorias
y Especiales de paz para las Víctimas del
Conicto Armado. De conformidad con
lo establecido en los tres proyectos.
Artículo Tran-
sitorio 2°.De conformidad con lo establecido en el
Proyecto de Acto Legislativo de la co-
misión accidental, se habilita la partici-
pación de la zona rural y urbana de los
territorios que conforman las circuns-
cripciones.
Artículo Tran-
sitorio 3°.De conformidad con lo establecido en el
Proyecto de Acto Legislativo de la co-
misión accidental, se establece la posibi-
lidad de que la postulación de candida-
tos la hagan organizaciones de víctimas,
5 Gaceta del Congreso número 384 de 2017.

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