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Gaceta del Congreso del 02-05-2007 - Número 154PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Mayo 2007
Número de Gaceta154
GACETA DEL CONGRESO 154 Miércoles 2 de mayo de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
AÑO XVI - Nº 154 Bogotá, D. C., miércoles 2 de mayo de 2007 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O N U N C I A M I E N T O S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
SE PRONUNCIA SOBRE LA PONENCIA RADICADA
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
201 DE 2007 CAMARA, 199 DE 2007 SENADO
por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2007
Honorables Presidentes
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Senado de la República
ALFREDO CUELLO BAUTE
Cámara de Representantes
Asunto: Proyecto de ley número 201 de 2007 Cámara, 199 de
2007 Senado
Respetados señores Presidentes:
Por medio de la presente, de acuerdo con lo establecido en los artí-
culos 341 de la Constitución Política, 6° y 22 de la Ley 152 de 1994, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la manera más respetuo-
sa, se pronuncia sobre la ponencia radicada para segundo debate con las
siguientes consideraciones:
En primer lugar, no se comparte la pertinencia de algunos artículos
incluidos en el texto mencionado. Por lo tanto, se sugiere eliminarlos
por las razones que se indican en esta comunicación.
De igual forma, y en ejercicio de lo previsto en el artículo 23 de la
Ley 152 de 1994, el Gobierno Nacional presenta a consideración del
honorable Congreso de la República las siguientes propuestas de mo-
dicación a algunas disposiciones del Proyecto de ley de la referencia,
“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.
Por último, se proponen nuevos artículos a consideración del Con-
greso de la República, los cuales tienen relación directa e inmediata de
conexidad con las metas y programas del Plan.
• Modifíquese el inciso 9° del numeral 2.2 del artículo 6º, con el
texto que se subraya. En consecuencia, quedará así:
“2.2 Desplazamiento forzado, derechos humanos, reparación y re-
conciliación.
Se dará apoyo a los mecanismos de justicia transicional adoptados
por el Congreso de la República y validados judicialmente por la Corte
Constitucional, como complementarios a procesos de desmovilización,
desarme y reinserción de grupos armados organizados al margen de la
ley, en el marco de políticas de paz dirigidas por el Gobierno Nacional.
En este marco se adelantará la política de reparación a víctimas de
justicia y paz bajo las siguientes consideraciones:
1. En primera instancia la reparación se realizará, de acuerdo con
los términos previstos por la Ley 975 de 2005 y demás normas que la
reglamenten, modiquen o adicionen.
2. De acuerdo con la Sentencia C-370 de 2006 de la Corte Consti-
tucional, la reparación es responsabilidad de los desmovilizados de los
grupos armados organizados al margen de la ley, y se llevará a cabo
mediante la entrega de los bienes adquiridos de manera lícita e ilícita.
3. El Estado desarrollará un Programa Nacional de Reparaciones,
en cuyo diseño intervendrá la Comisión Nacional de Reconciliación y
Reparación, que se caracterice por su integralidad, es decir, por incluir
medidas de reparaciones colectivas, así como medidas simbólicas y
materiales. Este Programa, al incluir una concepción integral de las
reparaciones, se aplicará de manera gradual y por fases, consideran-
do el patrón de violación y la gravedad de las mismas, el perl de los
beneciarios, las capacidades institucionales y la disponibilidad de re-
cursos nancieros.
La implementación por fases del Programa Nacional de Reparacio-
nes permitirá elaborar una estrategia de ejecución de mediano y largo
plazo, posibilitando de este modo una planicación cuidadosa de sus
impactos y de los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución.
Se incluirán como parte del Programa aquellas políticas que el
Gobierno ha venido desarrollando para la atención a víctimas de la
violencia, del desplazamiento forzado y de violaciones de derechos hu-
manos (…)”.
Justicación: En el marco de la Ley de justicia y paz, la consolida-
ción de la seguridad democrática, la búsqueda de la paz y las garantías
de los derechos humanos, se incluye en el texto lo referente a la repara-
ción de víctimas, con el objeto de fortalecer la política de reconciliación
y reparación de las víctimas del conicto, de acuerdo con los avances
del Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Reparación y Recon-
ciliación. Además, se suprime el término “transaccional” para incluir
el término “transicional” el cual obedece al hecho de que este último,
además de ser el apropiado desde el punto de vista técnico, tiene una
carga especíca que se concreta en el hecho de abarcar el tratamiento,
por parte del aparato de justicia, de todos los delitos políticos y de lesa
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humanidad en desarrollo de conictos internos desde una perspectiva
que busca la reconciliación o la transición de una situación de conicto
a una de normalidad.
Modifíquese el texto del primer inciso correspondiente al título
“Justicia con verdad y reparación para la separación de la violencia y la
reconciliación nacional” del numeral 6.1.2 del artículo 6º, con el texto
que se subraya. En consecuencia, quedará así
- Justicia con verdad y reparación para la superación de la violen-
cia y la reconciliación nacional.
Se dará apoyo a los mecanismos de justicia transicional, adoptados
por el Congreso de la República y validados judicialmente por la Corte
Constitucional, como complementarios a procesos de desmovilización,
desarme y reinserción de grupos armados organizados al margen de la
ley, en el marco de políticas de paz dirigidas por el Gobierno Nacional.
En este orden de ideas, se continuará apoyando el proceso de im-
plementación de la ley de justicia y paz y la evaluación de la ecacia
de la misma”.
Justicación: Se suprime el término “transaccional” para incluir
el término “transicional” el cual obedece al hecho de que este último,
además de ser el apropiado desde el punto de vista técnico, tiene una
carga especíca que se concreta en el hecho de abarcar el tratamiento,
por parte del aparato de justicia, de todos los delitos políticos y de lesa
humanidad en desarrollo de conictos internos desde una perspectiva
que busca la reconciliación o la transición de una situación de conicto
a una de normalidad.
• Modifíquese el artículo 6º, numeral 3.3, inciso 19, con el aparte
que se subraya. En consecuencia, el inciso en mención quedará así:
“Los entes territoriales deberán implementar tecnologías de estudio
y resolución de conictos, orientadas a una cultura de paz, aprendizaje
efectivo, evaluación integral, que disminuya la deserción escolar, au-
mente el rendimiento académico y permita ayudar al estudiante a avan-
zar a su propio ritmo de aprendizaje para que alcance una adecuada
promoción académica. Estas tecnologías deberán estar acreditadas y
probadas previamente”.
Justicación: Con la parte nal del texto actual se corre el riesgo de
no encontrar las sucientes tecnologías acreditadas y que sean aplica-
bles a las condiciones socioeconómicas y culturales del país. Se propo-
ne por tanto una redacción que deje abierta la posibilidad de contar con
un mayor número de tecnologías y así permitir una mayor competencia,
con la certeza de que deben estar acreditadas y probadas.
• Eliminar del artículo 6°, numeral 3.5 la frase “o en condición de
participación en la composición accionaria cuando se haga mediante
aporte a una empresa de servicios públicos, previas las autorizaciones
correspondientes”. En consecuencia el texto quedaría así:
“Como parte de la adecuada articulación de recursos y funciones,
las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el sec-
tor de agua potable y saneamiento básico, podrán ser entregadas a los
municipios beneciarios o a las empresas de servicios públicos con
la condición señalada en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. Todo
lo anterior, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia que
ejercen las autoridades ambientales regionales. En este mismo sentido,
se fortalecerá el control de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios sobre el uso de los recursos del Sistema General de Par-
ticipaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico, y de la Comisión
de Regulación para la eciente prestación de los servicios públicos”.
Justicación: El texto que se sugiere eliminar es contrario al artí-
culo 102 de la ponencia, que prohíbe a las corporaciones autónomas
regionales tener participación en la composición accionaria, propiedad,
administración y operación de empresas de servicios públicos.
• Modicar el artículo 6º, numeral 3.6, inciso , de la siguiente
forma:
“Como parte de la estrategia gubernamental para aumentar la co-
bertura de gas combustible en el territorio nacional, el Gobierno Na-
cional adelantará diferentes alternativas para permitir la prestación de
los servicios de gas natural comprimido y/o gas licuado de petróleo en
los departamentos de Cauca y Nariño”.
Justicación: El objeto de hacer esta precisión es aclarar que el Go-
bierno Nacional adoptará las medidas necesarias para llevar gas com-
bustible a los Departamentos de Cauca y Nariño de la forma que resulte
más eciente desde el punto de vista económico.
• Modifíquese el artículo 6º, numeral 3.6, inciso 8º. En consecuen-
cia, quedará así:
“En relación con las Tecnologías de Información y Comunicaciones
(TIC), el Gobierno Nacional adelantará acciones orientadas a:
i) Promover el acceso y servicio universal a las TIC mediante pro-
gramas comunitarios;
ii) Reducir la brecha de apropiación de TIC entre las diferentes re-
giones del país;
iii) Fortalecer la radio nacional y televisión pública;
iv) Desarrollar departamentos y municipios digitales;
v) Promover nuevas tecnologías que estimulen la libre competencia; y
vi) Promover la implementación progresiva del software libre en las
entidades públicas, previo estudio de viabilidad”.
Justicación: Se solicita esta modicación, en la medida en que se
requiere un estudio de viabilidad y análisis de costo benecio e impacto
scal con el n de determinar las condiciones en las que se debe y pue-
de desarrollar dicho programa.
• Adiciónase al artículo 6º, numeral 4.3, inciso la frase “bajo el
marco de la política hídrica nacional”. En consecuencia, quedará así:
“El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará el desa-
rrollo de una política de manejo de aguas bajo el marco de la política
hídrica nacional, infraestructura de riego y adecuación de tierras en
general, con nes productivos agropecuarios y agroindustriales, que
garanticen la preservación, protección y aprovechamiento tanto del re-
curso hídrico como de las tierras”.
Justicación: En las Bases del Plan, en el capítulo ambiental, se
formula la política hídrica nacional, que rige para todos los asuntos
hídricos del país. Por tanto, se busca que la política de manejo de aguas
haga parte de la política hídrica nacional.
• Modifíquese el artículo 6º, numeral 5.1, inciso 2°, viñeta , la
cual quedará así:
“- Prevención y control de la degradación ambiental, fortaleciendo
los instrumentos que atiendan de manera directa sus principales causas
y promuevan una cultura de prevención y control del medio ambiente
urbano y rural, como son la contaminación del aire, la contaminación
visual y auditiva, la generación de residuos, y demás factores que afec-
ten la calidad de vida de las comunidades”.
Justicación: La contaminación del agua y la afectación de la ora
y la fauna se eliminan porque no hacen parte de esta estrategia. La pri-
mera hace parte de la estrategia de gestión integral del recurso hídrico
y la segunda de la de conocimiento, conservación y uso sostenible de
la biodiversidad.
• Elimínese el artículo 18, “Riesgos Profesionales y Protección al
Cesante, que establece:
“En términos de riesgos profesionales y protección al cesante, se
aumentará la aliación al sistema de riesgos profesionales y al -
mero de empresas aliadas a dicho sistema, al tiempo que se buscará
aumentar la cobertura, en aliación a pensiones el Ministerio de la
Protección Social podrá reglamentar la aliación de grupos especiales
como las madres comunitarias del programa de hogares comunitarios
del ICBF”.
Justicación: Este artículo entraña impacto scal por la nancia-
ción que requeriría la protección al cesante, puesto que no es claro
quién debe asumir el costo de dicha aliación, teniendo en cuenta que
le corresponde al empleador el pago de la acreencia. Adicionalmente,
los cesantes por denición no deben ser cubiertos por riesgos propios
de los empleados, puesto que se extienden una serie de coberturas y
protecciones innecesarias toda vez que el riesgo no existe al no estar

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