Gaceta del Congreso del 02-05-2019 - Número 290 (Contenido completo) - 2 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 781931145

Gaceta del Congreso del 02-05-2019 - Número 290 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Mayo 2019
Número de Gaceta290
INFORME COMISIÓN ACCIDENTAL
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 290 Bogotá, D. C., jueves, 2 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME COMISIÓN ACCIDENTAL
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 102
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones para
garantizar el derecho de las personas a desarrollarse
física e intelectualmente en un ambiente libre de
plomo, se jan límites para el contenido de plomo
en productos comercializados en el país y se dictan
otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo].
Bogotá, D. C., 24 de abril de 2019
Honorable Senador
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe Comisión Accidental al
Proyecto de ley número 102 de 2018 Senado, por
medio de la cual se establecen disposiciones para
garantizar el derecho de las personas a desarrollarse
física e intelectualmente en un ambiente libre de
plomo, se jan límites para el contenido de plomo
en productos comercializados en el país y se dictan
otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo].
Respetado Presidente:
Como es de su conocimiento, el día de hoy,
martes 24 de abril, se creó la Comisión Accidental
con el objeto de estudiar y rendir informe de las
proposiciones presentadas en el primer debate al
articulado del Proyecto referenciado anteriormente.
La Comisión Accidental está integrada por los
siguientes Senadores y Senadoras: Velasco Ocampo
Gabriel, Laura Fortich Sánchez y la senadora Nadia

doble calidad de ponente y autora de la iniciativa.
Así las cosas, estudiadas las proposiciones
presentadas y observaciones al proyecto de ley en
mención, en atención a lo anterior, se rinde informe
de la Comisión Accidental, bajo los siguientes
términos:
ANÁLISIS PROPOSICIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 102 DE 2018 SENADO
N° SENADOR PROPOSICIÓN ACEPTADA
SÍ / NO
1
Laura Fortich Sánchez Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 8°.
En el sentido de que el Gobierno nacional desa-
rrollará de forma prevalente una política de ve-
    
en los niños de hasta dos años de edad.
SÍ. Con una pequeña modica-
ción, que guarda elmente el n
de la proposición.
2
Laura Fortich Sánchez Modifíquese el literal d), del artículo 10.
En el sentido de cambiar el porcentaje de medi-
ción para las tuberías, accesorios y soldaduras
en contacto con el agua.
NO. Bajo el entendido de que que-
de como constancia para ser estu-
diada para segundo debate. Lo an-
terior debido a que se necesita un
mayor estudio de las implicaciones

Página 2 Jueves, 2 de mayo de 2019 G 290
N° SENADOR PROPOSICIÓN ACEPTADA
SÍ / NO
3Fabián Castillo Modifíquese el inciso 3° del artículo 6°.
Mejora redacción de la base de datos – estrate-

4
Fabián Castillo Adiciónese un parágrafo al artículo 8°.
El gobierno velará de forma progresiva para que
todos los adultos colombianos no tengan una
concentración de plomo por encima de los 10
ug/ x dl. De acuerdo a la capacidad presupuestal.
SÍ
5José Ritter López Piña Modicar el artículo 3°.
En el sentido agregar al ámbito de aplicación a
las personas que intervienen en la disposición

SÍ
6José Ritter López Piña Modicar el artículo 4°.
Mejora redacción. SÍ
7José Ritter López Piña Modicación al título del proyecto.
Mejora redacción SÍ
8
José Ritter López Piña Modicar el artículo 6°
Plazo máximo de un año para que Colciencias
adelante con cargo al presupuesto asignado las
investigaciones tecnológicas.
SÍ
9José Ritter López Piña Adicionar el Capítulo I.
Mejora la numeración de los capítulos. Técnica
legislativa
SÍ
10 José Ritter López Piña Reorganizar artículos (15-17)
11 José Ritter López Piña Reorganización del artículo 18 y su denomina-
ción
12 José Ritter López Piña Modica el artículo 10.
Mejora redacción e incluye normas técnicas co-
lombianas y reglamentos técnicos vigentes.

13
Aydeé Lizarazo Modicar el objeto del proyecto.
En el sentido de incluir a los niños extranjeros. NO. Tal como está redactado, sin
embargo, entendiendo la preocu-
pación de la Senadora, se hace
una modicación.
14
Aydeé Lizarazo Modicar el artículo 8°.
En el sentido de incluir a los extranjeros. NO. Tal como está redactado, sin
embargo, entendiendo la preocu-
pación de la Senadora, se hace
una modicación.
CONCLUSIÓN
De las 14 proposiciones presentadas, las cuales
fueron objeto de estudio de esta comisión, tenemos
que, sobre las 14 proposiciones, se logró acuerdo.
En el sentido de aceptar 11 proposiciones y negar 3.
Sin embargo, se atendieron nuevas observaciones
presentadas en la discusión de la iniciativa, en ese
     
respectiva reorganización. Lo cual es puesto a su
consideración así:
TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 102 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se garantiza el derecho de las
personas a desarrollarse física e intelectualmente en
un ambiente libre de plomo, jando límites para su
contenido en productos comercializados en el país y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. Garantizar el desarrollo
físico, intelectual y, en general, la salud de las
personas, en especial la de los niños y niñas
residentes en el territorio nacional, en un ambiente
libre de plomo (Pb), mediante la jación de
lineamientos generales que conlleven a prevenir
la contaminación, intoxicación y enfermedades
derivadas de la exposición al metal.

bajo la guía de las recomendaciones realizadas por
la OCDE y la OMS.
Artículo 2°. Deniciones.
    
de medida de concentración de una sustancia que
       
cada 100 mililitros de solución.
Partes por millón (ppm): Unidad de medida
de concentración de una sustancia que indica la
presencia de una millonésima parte de una sustancia
en una unidad dada.
Plumbemia: Presencia de plomo en la sangre.
Niveles permisibles de plomo en sangre: Son
aquellos que indican los límites de concentración
máxima de plomo en la sangre, sin que cause un
daño a la salud.
Intoxicación por plomo: Proceso patológico, con
signos y síntomas clínicos, causados por el plomo
presente en el organismo.

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