Gaceta del Congreso del 02-05-2019 - Número 291 (Contenido completo) - 2 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 782024089

Gaceta del Congreso del 02-05-2019 - Número 291 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Mayo 2019
Número de Gaceta291
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 291 Bogotá, D. C., jueves, 2 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 36 DE 2019
SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la
Bogotá, D. C., 30 de abril de 2019
Doctor
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Asunto: Ponencia primer debate Proyecto
de Acto Legislativo número 36 de 2019 Senado.
Distinguido Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
del Senado de la República, me permito presentar
informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Acto Legislativo número 36 de
2019 Senado, por el cual se modica el artículo
65 de la Constitución Política de Colombia,
de origen parlamentario, por los honorables
Senadores Maritza Martínez Aristizábal, Roy
Barreras Montealegre, Andrés García Zuccardi,
Bérner Zambrano Eraso, Miguel Amín Scaf,
Guillermo García Realpe, José Alfredo Gnecco
Zuleta, José David Name Cardozo, José Ritter
López Peña, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Jonatan
Tamayo Pérez, Germán Varón Cotrino, Ana
María Castañeda, Édgar Jesús Díaz Contreras;
honorables Representantes Alfredo Deluque
Zuleta, Harry Giovanny González García,
Anatolio Hernández Lozano, Faber Alberto
Muñoz Cerón, José Luis Correa López, Carlos
Julio Bonilla Soto, Julián Bedoya Pulgarín, Abel
David Jaramillo Largo, Jezmi Lizeth Barraza
Arraut.
1. OBJETO Y CONTENIDO DEL PAL
Consta el proyecto de acto legislativo sometido
a consideración del Congreso de dos artículos,
el segundo de la vigencia que será a partir de
      
adicionándolo, el artículo 65 de la Constitución
Política, estableciendo la obligación del Estado de
garantizar el derecho a la alimentación adecuada y
a estar protegido contra el hambre y la desnutrición
y también las condiciones de seguridad alimentaria
y soberanía alimentaria en el territorio nacional.
2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
DEL PAL
Siguiendo la exposición de motivos:
2.1. CONTEXTO
De acuerdo con los resultados de la más reciente
Encuesta de Situación Nutricional (ENSIN 2015),
en Colombia el 54,2% de los hogares se encuentran
en situación de inseguridad alimentaria (ISAH)1
(39,1% en inseguridad alimentaria leve, 13,8%
moderada y 8,5% severa).
Esta información se puede desagregar en
diferentes variables, a saber: (1) Género: de los
hogares que se encuentran en esta situación, se
tiene que el 57% tienen una jefatura femenina y un
52% tienen a un hombre en cabeza del hogar; (2)
Pertenencia étnica: 77% de los hogares indígenas
se encuentran en inseguridad alimentaria. Esta
condición se replica para el 68.9% de los hogares
afrodescendientes y para el reseñado 54.2% de los
hogares que se consideran sin pertenencia étnica;
1 Para efectos de la ENSIN 2015, se entiende por inseguri-
dad alimentaria la imposibilidad de los hogares de acce-
-
tes en cantidad y calidad, para una vida sana y activa.
Página 2 Jueves, 2 de mayo de 2019 G 291
(3) Regiones: La inseguridad alimentaria de los
hogares en las regiones se reporta de la siguiente
forma: 65% del total de los hogares de la región
Atlántica; 64% de la región de la Orinoquia y
        
Oriental; 50,2% en Bogotá y 49.3% en la Central;
(4) Índice de riqueza: 71.2% de los hogares con
ingresos más bajos se encuentran en situación de
inseguridad alimentaria; esta situación se replica
para el 62.7% de quienes reportan índice de
riqueza bajo; 49.3% de quienes reportan índice de
riqueza medio y 33% de quienes reportan ingresos
altos.
En lo que respecta a la situación de la infancia y
la niñez, la ENSIN 2015 resalta que la desnutrición
crónica (que mide el retraso en la talla para la
edad) se situó en un 10,8% y la desnutrición aguda
en menores de 5 años se ubicó en 2,3%, muy por
encima del 0.9% evidenciado en la ENSIN 2010.
Ahora bien, la anterior situación se contrasta
con el más reciente informe de la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), sobre seguridad alimentaria
y nutrición2. De acuerdo con esta organización
internacional, el 6.5% de los colombianos están en
condición de hambre, ubicando al país en un lugar
vergonzoso, por encima de la media regional,
situado en un 6,1%. En cuanto a desnutrición
global, que marca el peso para la edad, se tiene
que esta afecta a 3,7% de los menores del país.
En lo que respecta a los menores de 5 a 12 años
se tiene que siete de cada 100 menores en edad
escolar presentan desnutrición crónica. Situación
que es más grave para los menores indígenas,
donde 30 de cada 100 menores presentan este
problema, mientras que esta situación se extiende
a 11 de cada 100 niños de los hogares más pobres
del país.
2.2. MARCO JURÍDICO INTERNACIO-
NAL QUE SOPORTA LA MEDIDA
2.2.1. Referencia al Sistema Internacional de
los Derechos Humanos y al Derecho Humano a
la Alimentación
Los Derechos Humanos se constituyen como
aquellas prerrogativas que resultan ser inherentes
al ser humano en tanto miembro perteneciente a la
especie. El goce de los mismos debe garantizarse
y protegerse sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición3.
De esta forma, todo ser humano es titular y
debe gozar de estos derechos en igualdad y sin
2 FAO. Informe del Estado Mundial de la Seguridad Ali-
mentaria y la Nutrición (2018).
3  -
nos. (2014). Sus Derechos Humanos. Recuperado el 7
de octubre de 2014 desde Naciones Unidas - Derechos
      -
rechos Humanos: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/
WhatareHumanRights.aspx
discriminación4. Estos derechos son universales5
e inalienables6. Así mismo, se consideran en
todo caso interrelacionados, interdependientes e
indivisibles7. Ahora, pese a estar contemplados
en la denominada Carta Internacional de
los Derechos Humanos8, compuesta por la
de 1948 y por los sucesivos Pactos a los que se
hará referencia a continuación, doctrinalmente,
los Derechos Humanos se han categorizado en
tres grupos, a saber: Derechos Civiles y Políticos
o de primera generación, los cuales se encuentran
contenidos tanto en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948, de manera
general, como en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966; Derechos
Económicos, Sociales y Culturales o de segunda
generación, los cuales se encuentran consagrados
ya en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, grosso modo, como en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de 1966; y Derechos Colectivos o
4 Así lo dispone el artículo 1° de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que establece que “todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y dere-
chos”.
5 El principio de universalidad constituye la piedra angu-
lar del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Como ejemplo de este es preciso acudir a las disposicio-
nes de la Declaración Mundial de Derechos Humanos y
el Programa de Acción de Viena de 1993, aprobados por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Allí se
establece que todos los Estados se encuentran en el deber
de proteger los Derechos Humanos y las libertades indi-
viduales, lo anterior con independencia a los contextos
políticos, económicos, culturales o económicos.
6  -
    
de que “Los Derechos Humanos son inalienables. No
deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y
   
Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2014).
Sus Derechos Humanos. Recuperado el 7 de octubre de
      -
na del Alto Comisionado para los Derechos Humanos:
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHuman-
Rights.aspx.
7 En lo referente a la interrelación, interdependencia e in-
      
   
de que “Todos los Derechos Humanos, sean estos los de-
rechos civiles y políticos (...); los derechos económicos,
sociales y culturales (...); o los derechos colectivos, to-
dos son derechos indivisibles, interrelacionados e inter-
dependientes. El avance de uno facilita el avance de los
demás. De la misma manera, la privación de un derecho
afecta negativamente a los demás.” Al respecto ver la De-
claración y Programa de Acción de Viena aprobado por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra-
da en 1993. A/CONF.127/23. Pár. 5; Ver también: Corte
Constitucional, Sentencia C-251 de 1997. Magistrado
Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Pár. 5.
8 En: ASBJØRN EIDE et al. (Eds.), Economic, Social and
Cultural Rights, 2ª Edición, La Haya, Kluwer Law Inter-
national, 2011. Pág. 9.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR