Gaceta del Congreso del 02-08-2013 - Número 584PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704969

Gaceta del Congreso del 02-08-2013 - Número 584PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2013
Número de Gaceta584
GACETA DEL CONGRESO 584 Viernes, 2 de agosto de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 584 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 042 DE 2013
CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para
fortalecer y formalizar el sector artesanal, se crea
el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer el régimen jurídico para
la promoción, protección y fortalecimiento de la
actividad artesanal colombiana. Establece medi-
das para incentivar la formalización y el desarrollo
del sector artesanal por medio de la integración al
desarrollo económico del país, de manera que se
convierta en un sector productivo descentralizado
y generador de empleo sostenible, con facilidades
GHDFFHVRDO¿QDQFLDPLHQWRS~EOLFR\SULYDGRPH-
diante la creación del Fondo de Promoción Arte-
sanal. Reconoce al artesano como constructor de
identidad y tradiciones culturales, estimulando la
asociatividad del sector que permita la recupera-
ción y fortalecimiento de las manifestaciones y va-
lores culturales, históricos y la identidad nacional.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley aplica para las personas naturales y jurídicas, de
FDUiFWHUS~EOLFRRSULYDGRTXHSDUWLFLSHQSDUFLDOR
completamente en alguno o todos los eslabones de
la cadena de valor de la artesanía compuesto por
actividades de investigación, proveeduría de ma-
terias primas, desarrollo de producto, producción,
mercadeo y venta de los productos artesanales.
3DUDHIHFWRGH ORVEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGRV HVPH-
nester estar inscrito en el Registro Único Nacional
Artesanal de que trata el artículo 9° de la presente
ley.
Artículo 3°. Principios rectores de la política.
a) Identidad. En virtud de la cual, se protege-
rá y promoverá la identidad cultural nacional y el
patrimonio inmaterial de los colombianos por me-
dio de la conservación, promoción y difusión de
las tradiciones culturales asociadas a la actividad
artesanal. Entendiendo que estas son dinámicas,
se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas
desplegadas por los distintos actores involucrados
en la actividad artesanal y que responden a con-
diciones y condicionamientos históricos, sociales,
políticos, económicos y culturales en el plano na-
cional e internacional.
b) Asociatividad. En virtud de la cual, se fo-
mentarán las diferentes formas de asociación y
agremiación de los artesanos en el sector.
c) Sostenibilidad. En virtud de la cual, las
prácticas de los actores de la actividad artesanal
colombiana se enmarcarán en el desarrollo econó-
mico y social, respetuoso y en armonía con el am-
biente, incentivando y valorando el uso racional
y prudente de los recursos naturales, el fortaleci-
miento de las tradiciones socioculturales de Co-
lombia como una Nación pluriétnica y multicul-
tural, y el posicionamiento y la competitividad de
la actividad artesanal en los mercados nacionales e
internacionales.
d) Coordinación. En virtud de la cual, las en-
WLGDGHVS~EOLFDV \SULYDGDVTXH LQWHJUDQHOVHFWRU
artesanal actuarán en forma coordinada en el ejer-
cicio de sus funciones.
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2013 GACETA DEL CONGRESO 584
e) Concertación. En virtud del cual, las deci-
siones y actividades del sector se fundamentarán
en acuerdos socializados para asumir responsabi-
lidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes
DFWRUHV FRPSURPHWLGRV WDQWR GHO VHFWRU S~EOLFR
como del sector privado para el logro de los ob-
MHWLYRVWUD]DGRVTXHEHQH¿FLHQHOVHFWRUDUWHVDQDO
f) Equidad. En virtud del cual, se deben gene-
UDUDFFLRQHVD¿UPDWLYDVTXHSURSLFLHQFRQGLFLRQHV
de igualdad en el desarrollo de los derechos socia-
les, económicos, culturales y ambientales.
g) Diversidad. En virtud de la cual, se prote-
gerá e impulsarán las diferentes manifestaciones
artesanales autóctonas, tradicionales y contempo-
ráneas reconocidas en Colombia.
h) Descentralización. En virtud del cual, el
desarrollo y promoción de la actividad artesanal
es responsabilidad de los diferentes niveles de Go-
bierno en sus áreas de competencia y se desarrolla
SRU ODV LQVWLWXFLRQHV HPSUHVDV SULYDGDV \ S~EOL-
FDVVHJ~QVXVUHVSHFWLYRViPELWRVGHDFFLyQ
i) Integralidad. En virtud de la cual, la inter-
vención en el sector deberá considerar los esla-
bones de la cadena de valor, entendida esta como
la forma de organización del sector artesanal que
integra la investigación, proveeduría de materias
primas, desarrollo de producto, producción, mer-
cadeo y venta de los productos artesanales. Su ob-
jetivo es incrementar la productividad y mejorar
la competitividad del sector artesanal, generando
condiciones que permitan aumentar la participa-
ción del sector en la estructura económica nacional
y en las exportaciones.
CAPÍTULO II
'H¿QLFLRQHV\FODVL¿FDFLyQGHDUWHVDQtD
Artículo 4°. Artesanos. Se consideran artesa-
nos a las personas que, en el marco de la ejecución
GH XQR R YDULRV R¿FLRV GH SUHGRPLQLR PDQXDO
realizan procesos creativos de transformación de
materias primas o bienes intermedios en bienes
de consumo, conforme a los conocimientos y las
habilidades técnicas y artísticas que hayan adqui-
rido a través de la transmisión del conocimiento
empírico, por tradición o como resultado de proce-
sos de educación formal y de competencias para el
trabajo, relacionados con los contextos culturales,
JHRJUi¿FRV\VRFLDOHV
Artículo 5°. 2¿FLRV DUWHVDQDOHV Entiéndase
SRUR¿FLRV DUWHVDQDOHVD ODVDFWLYLGDGHVSURGXFWL-
vas preponderantemente manuales que conllevan
el conocimiento y ejecución práctica de un con-
junto integral de procesos, efectuados en función
de la transformación de materias primas o bienes
intermedios mediante el manejo opcional de he-
rramientas o máquinas, para dar como resultado
XQELHQGHFRQVXPR(QWDQWR SUiFWLFDORVR¿FLRV
artesanales están históricamente condicionados,
técnicamente establecidos y socialmente determi-
QDGRVORTXHLPSOLFDP~OWLSOHVSRVLELOLGDGHVSDUD
que sean transmitidos, reproducidos o transforma-
dos por quienes los ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la forma-
lización de la actividad artesanal, el Gobierno Na-
FLRQDOGH¿QLUiODVFDWHJRUtDVGHR¿FLRVDUWHVDQDOHV
reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la mate-
ria en un término inferior a seis meses después de
la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6°. Actividad artesanal. Es una acti-
vidad propia de los contextos locales, en la que
FRQÀX\HQ\ VHLQWHUUHODFLRQDQ SRUOR PHQRVFXD-
WURFRPSRQHQWHV HO DUWHVDQROD DUWHVDQtDHO R¿-
cio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de
cambio.
Artículo 7°. Artesanía. Son productos en los
que la intensidad del trabajo manual es preponde-
rante, expresan la creatividad de quienes las ela-
ERUDQ\WLHQGHQD VHUSLH]DV~QLFDV/DQDWXUDOH]D
especial de los productos artesanales se basa en
sus características distintivas, que pueden ser uti-
litarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a
la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales
y simbólicas.
Artículo 8°. Taller artesanal. Se considera ta-
ller artesanal a la unidad de producción en donde
el artesano realiza el proceso de creación, transfor-
mación y producción de los productos artesanales.
CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo 9°. Registro Único Nacional Artesanal
(RUNA). Créase el Registro Único Nacional Ar-
tesanal como instrumento que permite recopilar y
administrar la información de todos los actores que
participan en la actividad artesanal ya sean perso-
nas naturales o jurídicas, con el propósito de man-
tener información actualizada del sector. El Regis-
tro Único Nacional Artesanal se constituye en un
mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de
Políticas, así como la ejecución y focalización de
programas de fomento, estímulo y desarrollo para
la actividad artesanal.
/DLQVFULSFLyQHQHO581$VHUiXQVHUYLFLRS~-
blico gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, por medio de Arte-
sanías de Colombia S.A., administrará el Registro
Único Nacional Artesanal, para lo cual contará con
una destinación presupuestal que le permita reali-
zar dicha función en todo el territorio nacional. El
Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesa-
QDO QR HV REOLJDWRULR \ HQ QLQJ~Q PRPHQWRSUH-
tende obstruir el libre ejercicio de la actividad
artesanal como actividad económica o expresión
creativa y cultural, se constituye en un mecanismo
que promueve la asociatividad e incentiva la for-
malización del sector.
Artículo 10. Cancelación en el Registro Único
Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el
Registro Único Nacional Artesanal se cancelará
por las siguientes causales:
5HQXQFLDGHOWLWXODU TXH¿JXUDLQVFULWRHQ HO
registro.
2. Fallecimiento del titular.

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