Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 563PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 02 Agosto 2018 |
Número de Gaceta | 563 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 563 Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 022
DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se convierte el Programa Ser
Pilo Paga en una estrategia de largo plazo para el
incentivo al mérito académico de la población en
condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto convertir el programa “Ser Pilo Paga” en
una estrategia de largo plazo que busca incentivar
y apoyar el acceso a la Educación Superior de Alta
Calidad para la población con mérito académico y
en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica
en el territorio nacional.
Artículo 2°. Alcance. El programa propende
por mejorar las oportunidades para el acceso a la
Educación Superior de Alta Calidad, permitiendo a
los jóvenes beneciarios fortalecer las competencias
especícas y generales para contribuir al desarrollo
y la movilidad social en Colombia.
Artículo 3°. Benecios. Los benecios serán los
siguientes:
1. Apoyo nanciero de hasta el 100% del va-
lor de la matrícula del programa académico
de pregrado en Instituciones de Educación
Superior acreditadas en Alta Calidad, el
cual será condonable o reembolsable. En los
eventos en los que no haya culminación de
estudios y graduación, solo será condonable
cuando no opere falta grave atribuible al be-
neciario, según las condiciones de la con-
vocatoria.
2. Apoyo de sostenimiento.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional
reglamentará las condiciones de adjudicación del
apoyo nanciero y de sostenimiento de que trata el
presente artículo.
Parágrafo 2°. A las Instituciones de Educación
Superior ociales, se les reconocerá el 100% del
costo cupo de atención del estudiante, entendido
como el costo per cápita de prestar el servicio
educativo.
El costo cupo incluye el valor de la matrícula.
Artículo 4°. Requisitos. Para ser beneciario del
presente programa, los aspirantes deberán cumplir
con:
a) Ser colombiano.
b) Obtener el título de grado de bachiller en la
misma vigencia de inscripción a la convoca-
toria. Se exceptúa cuando dicha inscripción
no se pueda realizar por casos de fuerza ma-
yor.
c) Cumplir con el puntaje de corte denido por
el Ministerio de Educación Nacional en los
resultados de las Pruebas de Estado Saber
11º o como lleguen a denominarse.
d) Cumplir con los puntos de corte denidos
por el Ministerio de Educación Nacional
en el Sistema de Selección de Beneciarios
para Programas Sociales (Sisbén) o el instru-
mento que haga sus veces.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación
Nacional denirá anualmente los puntajes mínimos
exigidos para las Pruebas de Estado Saber 11º o
como lleguen a denominarse, y los puntos de corte
del Sisbén mediante acto administrativo.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional a través de las
entidades competentes determinará los instrumentos
que permitan denir el ingreso al Programa de
Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad como
Página 2 Jueves, 2 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 563
grupos de especial protección constitucional que no
cuenten con Sisbén.
Parágrafo 3°. El apoyo nanciero podrá ser
legalizado para que los jóvenes beneciarios
puedan ingresar en el primer o segundo semestre
académico del año inmediatamente posterior al de
la adjudicación, previa admisión por parte de una de
las Instituciones de Educación Superior acreditadas
en alta calidad.
Artículo 5°. Convocatoria. Cada convocatoria
o proceso de selección que realice el Ministerio de
Educación Nacional para aplicar al programa “Ser
Pilo Paga”, contará con un Reglamento Operativo
que contenga los criterios especícos que apliquen
para el efecto.
Parágrafo 1°. La convocatoria y su Reglamento
Operativo deberán ser ampliamente divulgadas a
través de las Entidades Territoriales, Instituciones de
Educación Superior o los medios de comunicación
pertinentes, a efectos de llegar a la población
objetivo.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación
Nacional podrá crear capítulos especiales dentro
del Reglamento Operativo de cada convocatoria,
que permitan priorizar la adjudicación del benecio
a población de entidades territoriales declaradas
en estado de emergencia o alta vulnerabilidad,
deniendo una reglamentación diferencial para
la población beneciaria con puntajes Saber 11º
menores a los establecidos para el nivel nacional.
Igualmente, se podrá crear capítulos especiales,
orientados a incentivar el ingreso de la población
beneciaria a programas académicos especícos, de
acuerdo con la pertinencia regional y nacional.
Artículo 6°. Instituciones de Educación Superior.
La población beneciaria del programa “Ser Pilo
Paga” podrá ingresar al programa académico de su
elección en una de las Instituciones de Educación
Superior acreditadas en Alta Calidad, o en proceso
de renovación de dicha acreditación. Con el objetivo
de fomentar la pertinencia regional, el Ministerio de
Educación Nacional incorporará al Programa Ser
Pilo Paga, programas acreditados en alta calidad
de Instituciones de Educación Superior ociales no
acreditadas en alta calidad.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación
Nacional denirá el esquema de pago de matrícula
a las Instituciones de Educación Superior privadas,
y la metodología para el reconocimiento del costo
cupo de atención por estudiante que se le pagará a
las Instituciones de Educación Superior ociales,
diferentes a las de régimen especial. El Ministerio
de Educación Nacional adelantará mecanismos
orientados a la estandarización de los valores a
reconocer en Instituciones de Educación Superior
Públicas y Privadas.
Parágrafo 2°. Cuando no se le otorgue la
renovación de la acreditación en Alta Calidad a
una Institución de Educación Superior que cuente
con estudiantes activos, beneciarios del programa
“Ser Pilo Paga”, se garantizará la continuidad de esa
población en el marco del Reglamento Operativo
que aplique.
Parágrafo 3°. Las Instituciones de Educación
Superior ociales dictarán disposiciones de
admisión especial para los aspirantes beneciarios
del programa “Ser Pilo Paga”.
Parágrafo 4°. Las Instituciones de Educación
Superior acreditadas en Alta Calidad podrán
suscribir convenios con Instituciones de Educación
Superior no acreditadas, para que los beneciarios
del programa “Ser Pilo Paga” cursen los primeros
semestres académicos en programas acreditados en
su región o en una Institución cercana a la ubicación
geográca de su núcleo familiar, pero nalicen su
carrera en la Institución de Educación Superior
acreditada. El Ministerio de Educación Nacional
reglamentará las condiciones para la aprobación de
estos convenios.
Las Instituciones de Educación Superior
acreditadas podrán aceptar en sus seccionales no
acreditadas, beneciarios del programa “Ser Pilo
Paga” para que cursen los primeros semestres
académicos en programas acreditados en su región
o en una sede cercana a la ubicación geográca de
su núcleo familiar, pero nalicen su carrera en la
Seccional acreditada.
Parágrafo 5°. Acompañamiento especial.
El Ministerio de Educación Nacional MEN
establecerá un acompañamiento especial para que
las Instituciones de Educación Superior Públicas
regionales no acreditadas en alta calidad, diseñen
un cronograma de gestión y planicación orientado
a la acreditación en Alta Calidad de sus programas
académicos.
Artículo 7°. Permanencia. El Ministerio de
Educación Nacional denirá en cooperación con las
Instituciones de Educación vinculadas al programa
“Ser Pilo Paga”, estrategias y compromisos
relacionados con la nivelación académica y
permanencia estudiantil.
Artículo 8°. Condonación. El Ministerio de
Educación Nacional reglamentará estrategias
adicionales a la graduación que permitan la
condonación del apoyo nanciero, aceptando como
contraprestación actividades complementarias
certicables que realicen los beneciarios y que
aporten a su Institución de Educación Superior o a
alguna entidad de carácter público.
Artículo 9°. Pérdida de la Calidad de Estudiante.
Los beneciarios del programa “Ser Pilo Paga”,
perderán el apoyo nanciero por incurrir en faltas
graves denidas en el Reglamento Operativo del
programa.
Artículo 10. Fuentes de Financiación. Las
fuentes de nanciación del “Ser Pilo Paga” podrán
ser las siguientes:
- Recursos asignados del Presupuesto General
de la Nación;
- Aportes de las Entidades Territoriales;
Gaceta del conGreso 563 Jueves, 2 de agosto de 2018 Página 3
- Recursos provenientes de cooperación que
podrán ser recibidos a través del Icetex;
- Donaciones que permitan benecios para
los aportantes, en el marco del Estatuto Tri-
butario;
- Aportes voluntarios;
Otras que el Gobierno dena.
Parágrafo 1°. En ningún caso podrán destinarse
recursos aprobados por ley para las Instituciones de
Educación Superior Ociales, en la nanciación del
programa “Ser Pilo Paga”.
Para el año 2019 los recursos previstos en el
se distribuirán así:
- El 50% del 0.6 puntos para nanciar las Ins-
tituciones de Educación Superior.
- El 50% del 0.6 puntos para nanciar créditos
beca a través del Icetex los cuales incluye el
programa Ser Pilo Paga.
A partir del año 2020 la distribución será así:
- El 0.4 puntos para nanciar las Instituciones
de Educación Superior.
- El 0.2 puntos para nanciar créditos beca a
través del Icetex, los cuales incluye el pro-
grama Ser Pilo Paga.
Parágrafo 2°. Todos los Fondos en administración
del Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex),
constituidos por entidades del Gobierno nacional,
que inicien o se encuentren en proceso de liquidación
y tengan saldos disponibles, deberán destinar estos
saldos para la Financiación del programa “Ser Pilo
Paga”
Artículo 11. Fondo de Aporte Voluntario. Créase
el Fondo de Aporte Voluntario al programa “Ser Pilo
Paga”, que tendrá como nalidad recibir los aportes
de los beneciarios o egresados del programa o
de personas naturales o jurídicas, permitiendo la
nanciación del ingreso de nuevos beneciarios. El
Ministerio de Educación Nacional reglamentará las
condiciones y administrará los recursos del Fondo.
Artículo 12. Fondo para el Logro. Créase el Fondo
para el Logro que tendrá como nalidad apoyar la
obtención del grado profesional de los beneciarios
del programa “Ser Pilo Paga”, que requieran
nanciación para culminar satisfactoriamente
sus estudios, una vez haya nalizado el número
de desembolsos adjudicados. El Ministerio de
Educación Nacional reglamentará las condiciones y
administrará los recursos del Fondo.
Artículo 13. Sostenibilidad. El Gobierno nacional
a través de las entidades competentes, proyectará y
garantizará los recursos para la sostenibilidad del
programa “Ser Pilo Paga”, de manera consistente
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de
Gasto de Mediano Plazo. El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, apropiará una partida dentro del
Presupuesto General de la Nación, con los recursos
necesarios para el nanciamiento del programa
“Ser Pilo Paga” con base en las metas de cobertura
que dena el Ministerio de Educación Nacional,
dependiendo de las condiciones económicas,
sociales y nancieras del país.
Parágrafo 1°. En ningún momento se destinará
una apropiación presupuestal menor a la requerida
para garantizar la continuidad de las cohortes
adjudicadas cada año.
Parágrafo 2°. En caso que los aspirantes al
programa “Ser Pilo Paga”, superen en cantidad los
cupos de ingreso disponibles debido a la restricción
presupuestal, se aplicará un factor para seleccionar
a aquellos estudiantes con mayor resultado en las
pruebas de estado y menor puntaje Sisbén.
Artículo 14. Competencias. El Ministerio de
Educación Nacional liderará la implementación
y seguimiento del programa “Ser Pilo Paga”,
articulándose con las entidades del Gobierno nacional,
según sus competencias, Instituciones de Educación
Superior ociales y privadas, y demás entidades que
garanticen la correcta ejecución del programa.
Parágrafo 1°. Las Entidades Territoriales e
Instituciones de Educación Superior ociales,
desde su competencia deberán efectuar los ajustes
normativos e institucionales con la nalidad de
cumplir con los objetivos del programa “Ser
Pilo Paga” buscando lograr un mayor acceso a la
Educación Superior en el País.
Artículo 15. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su expedición.
Cordialmente,
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