Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 563PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720997

Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 563PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Número de Gaceta563
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 563 Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 022
DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se convierte el Programa Ser
Pilo Paga en una estrategia de largo plazo para el
incentivo al mérito académico de la población en
condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto convertir el programa “Ser Pilo Paga” en
una estrategia de largo plazo que busca incentivar
y apoyar el acceso a la Educación Superior de Alta
Calidad para la población con mérito académico y
en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica
en el territorio nacional.
Artículo 2°. Alcance. El programa propende
por mejorar las oportunidades para el acceso a la
Educación Superior de Alta Calidad, permitiendo a
los jóvenes beneciarios fortalecer las competencias
especícas y generales para contribuir al desarrollo
y la movilidad social en Colombia.
Artículo 3°. Benecios. Los benecios serán los
siguientes:
1. Apoyo nanciero de hasta el 100% del va-
lor de la matrícula del programa académico
de pregrado en Instituciones de Educación
Superior acreditadas en Alta Calidad, el
cual será condonable o reembolsable. En los
eventos en los que no haya culminación de
estudios y graduación, solo será condonable
cuando no opere falta grave atribuible al be-
neciario, según las condiciones de la con-
vocatoria.
2. Apoyo de sostenimiento.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional
reglamentará las condiciones de adjudicación del
apoyo nanciero y de sostenimiento de que trata el
presente artículo.
Parágrafo 2°. A las Instituciones de Educación
Superior ociales, se les reconocerá el 100% del
costo cupo de atención del estudiante, entendido
como el costo per cápita de prestar el servicio
educativo.
El costo cupo incluye el valor de la matrícula.
Artículo 4°. Requisitos. Para ser beneciario del
presente programa, los aspirantes deberán cumplir
con:
a) Ser colombiano.
b) Obtener el título de grado de bachiller en la
misma vigencia de inscripción a la convoca-
toria. Se exceptúa cuando dicha inscripción
no se pueda realizar por casos de fuerza ma-
yor.
c) Cumplir con el puntaje de corte denido por
el Ministerio de Educación Nacional en los
resultados de las Pruebas de Estado Saber
11º o como lleguen a denominarse.
d) Cumplir con los puntos de corte denidos
por el Ministerio de Educación Nacional
en el Sistema de Selección de Beneciarios
para Programas Sociales (Sisbén) o el instru-
mento que haga sus veces.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación
Nacional denirá anualmente los puntajes mínimos
exigidos para las Pruebas de Estado Saber 11º o
como lleguen a denominarse, y los puntos de corte
del Sisbén mediante acto administrativo.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional a través de las
entidades competentes determinará los instrumentos
que permitan denir el ingreso al Programa de
Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad como
Página 2 Jueves, 2 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 563
grupos de especial protección constitucional que no
cuenten con Sisbén.
Parágrafo 3°. El apoyo nanciero podrá ser
legalizado para que los jóvenes beneciarios
puedan ingresar en el primer o segundo semestre
académico del año inmediatamente posterior al de
la adjudicación, previa admisión por parte de una de
las Instituciones de Educación Superior acreditadas
en alta calidad.
Artículo 5°. Convocatoria. Cada convocatoria
o proceso de selección que realice el Ministerio de
Educación Nacional para aplicar al programa “Ser
Pilo Paga”, contará con un Reglamento Operativo
que contenga los criterios especícos que apliquen
para el efecto.
Parágrafo 1°. La convocatoria y su Reglamento
Operativo deberán ser ampliamente divulgadas a
través de las Entidades Territoriales, Instituciones de
Educación Superior o los medios de comunicación
pertinentes, a efectos de llegar a la población
objetivo.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación
Nacional podrá crear capítulos especiales dentro
del Reglamento Operativo de cada convocatoria,
que permitan priorizar la adjudicación del benecio
a población de entidades territoriales declaradas
en estado de emergencia o alta vulnerabilidad,
deniendo una reglamentación diferencial para
la población beneciaria con puntajes Saber 11º
menores a los establecidos para el nivel nacional.
Igualmente, se podrá crear capítulos especiales,
orientados a incentivar el ingreso de la población
beneciaria a programas académicos especícos, de
acuerdo con la pertinencia regional y nacional.
Artículo 6°. Instituciones de Educación Superior.
La población beneciaria del programa “Ser Pilo
Paga” podrá ingresar al programa académico de su
elección en una de las Instituciones de Educación
Superior acreditadas en Alta Calidad, o en proceso
de renovación de dicha acreditación. Con el objetivo
de fomentar la pertinencia regional, el Ministerio de
Educación Nacional incorporará al Programa Ser
Pilo Paga, programas acreditados en alta calidad
de Instituciones de Educación Superior ociales no
acreditadas en alta calidad.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación
Nacional denirá el esquema de pago de matrícula
a las Instituciones de Educación Superior privadas,
y la metodología para el reconocimiento del costo
cupo de atención por estudiante que se le pagará a
las Instituciones de Educación Superior ociales,
diferentes a las de régimen especial. El Ministerio
de Educación Nacional adelantará mecanismos
orientados a la estandarización de los valores a
reconocer en Instituciones de Educación Superior
Públicas y Privadas.
Parágrafo 2°. Cuando no se le otorgue la
renovación de la acreditación en Alta Calidad a
una Institución de Educación Superior que cuente
con estudiantes activos, beneciarios del programa
“Ser Pilo Paga”, se garantizará la continuidad de esa
población en el marco del Reglamento Operativo
que aplique.
Parágrafo 3°. Las Instituciones de Educación
Superior ociales dictarán disposiciones de
admisión especial para los aspirantes beneciarios
del programa “Ser Pilo Paga”.
Parágrafo 4°. Las Instituciones de Educación
Superior acreditadas en Alta Calidad podrán
suscribir convenios con Instituciones de Educación
Superior no acreditadas, para que los beneciarios
del programa “Ser Pilo Paga” cursen los primeros
semestres académicos en programas acreditados en
su región o en una Institución cercana a la ubicación
geográca de su núcleo familiar, pero nalicen su
carrera en la Institución de Educación Superior
acreditada. El Ministerio de Educación Nacional
reglamentará las condiciones para la aprobación de
estos convenios.
Las Instituciones de Educación Superior
acreditadas podrán aceptar en sus seccionales no
acreditadas, beneciarios del programa “Ser Pilo
Paga” para que cursen los primeros semestres
académicos en programas acreditados en su región
o en una sede cercana a la ubicación geográca de
su núcleo familiar, pero nalicen su carrera en la
Seccional acreditada.
Parágrafo 5°. Acompañamiento especial.
El Ministerio de Educación Nacional MEN
establecerá un acompañamiento especial para que
las Instituciones de Educación Superior Públicas
regionales no acreditadas en alta calidad, diseñen
un cronograma de gestión y planicación orientado
a la acreditación en Alta Calidad de sus programas
académicos.
Artículo 7°. Permanencia. El Ministerio de
Educación Nacional denirá en cooperación con las
Instituciones de Educación vinculadas al programa
“Ser Pilo Paga”, estrategias y compromisos
relacionados con la nivelación académica y
permanencia estudiantil.
Artículo 8°. Condonación. El Ministerio de
Educación Nacional reglamentará estrategias
adicionales a la graduación que permitan la
condonación del apoyo nanciero, aceptando como
contraprestación actividades complementarias
certicables que realicen los beneciarios y que
aporten a su Institución de Educación Superior o a
alguna entidad de carácter público.
Artículo 9°. Pérdida de la Calidad de Estudiante.
Los beneciarios del programa “Ser Pilo Paga”,
perderán el apoyo nanciero por incurrir en faltas
graves denidas en el Reglamento Operativo del
programa.
Artículo 10. Fuentes de Financiación. Las
fuentes de nanciación del “Ser Pilo Paga” podrán
ser las siguientes:
- Recursos asignados del Presupuesto General
de la Nación;
- Aportes de las Entidades Territoriales;
Gaceta del conGreso 563 Jueves, 2 de agosto de 2018 Página 3
- Recursos provenientes de cooperación que
podrán ser recibidos a través del Icetex;
- Donaciones que permitan benecios para
los aportantes, en el marco del Estatuto Tri-
butario;
- Aportes voluntarios;
Otras que el Gobierno dena.
Parágrafo 1°. En ningún caso podrán destinarse
recursos aprobados por ley para las Instituciones de
Educación Superior Ociales, en la nanciación del
programa “Ser Pilo Paga”.
Para el año 2019 los recursos previstos en el
numeral 5° del artículo 243 del Estatuto Tributario
se distribuirán así:
- El 50% del 0.6 puntos para nanciar las Ins-
tituciones de Educación Superior.
- El 50% del 0.6 puntos para nanciar créditos
beca a través del Icetex los cuales incluye el
programa Ser Pilo Paga.
A partir del año 2020 la distribución será así:
- El 0.4 puntos para nanciar las Instituciones
de Educación Superior.
- El 0.2 puntos para nanciar créditos beca a
través del Icetex, los cuales incluye el pro-
grama Ser Pilo Paga.
Parágrafo 2°. Todos los Fondos en administración
del Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex),
constituidos por entidades del Gobierno nacional,
que inicien o se encuentren en proceso de liquidación
y tengan saldos disponibles, deberán destinar estos
saldos para la Financiación del programa “Ser Pilo
Paga”
Artículo 11. Fondo de Aporte Voluntario. Créase
el Fondo de Aporte Voluntario al programa “Ser Pilo
Paga”, que tendrá como nalidad recibir los aportes
de los beneciarios o egresados del programa o
de personas naturales o jurídicas, permitiendo la
nanciación del ingreso de nuevos beneciarios. El
Ministerio de Educación Nacional reglamentará las
condiciones y administrará los recursos del Fondo.
Artículo 12. Fondo para el Logro. Créase el Fondo
para el Logro que tendrá como nalidad apoyar la
obtención del grado profesional de los beneciarios
del programa “Ser Pilo Paga”, que requieran
nanciación para culminar satisfactoriamente
sus estudios, una vez haya nalizado el número
de desembolsos adjudicados. El Ministerio de
Educación Nacional reglamentará las condiciones y
administrará los recursos del Fondo.
Artículo 13. Sostenibilidad. El Gobierno nacional
a través de las entidades competentes, proyectará y
garantizará los recursos para la sostenibilidad del
programa “Ser Pilo Paga”, de manera consistente
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de
Gasto de Mediano Plazo. El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, apropiará una partida dentro del
Presupuesto General de la Nación, con los recursos
necesarios para el nanciamiento del programa
“Ser Pilo Paga” con base en las metas de cobertura
que dena el Ministerio de Educación Nacional,
dependiendo de las condiciones económicas,
sociales y nancieras del país.
Parágrafo 1°. En ningún momento se destinará
una apropiación presupuestal menor a la requerida
para garantizar la continuidad de las cohortes
adjudicadas cada año.
Parágrafo 2°. En caso que los aspirantes al
programa “Ser Pilo Paga”, superen en cantidad los
cupos de ingreso disponibles debido a la restricción
presupuestal, se aplicará un factor para seleccionar
a aquellos estudiantes con mayor resultado en las
pruebas de estado y menor puntaje Sisbén.
Artículo 14. Competencias. El Ministerio de
Educación Nacional liderará la implementación
y seguimiento del programa “Ser Pilo Paga”,
articulándose con las entidades del Gobierno nacional,
según sus competencias, Instituciones de Educación
Superior ociales y privadas, y demás entidades que
garanticen la correcta ejecución del programa.
Parágrafo 1°. Las Entidades Territoriales e
Instituciones de Educación Superior ociales,
desde su competencia deberán efectuar los ajustes
normativos e institucionales con la nalidad de
cumplir con los objetivos del programa “Ser
Pilo Paga” buscando lograr un mayor acceso a la
Educación Superior en el País.
Artículo 15. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su expedición.
Cordialmente,

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