Gaceta del Congreso del 02-08-2017 - Número 640PAL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766724897

Gaceta del Congreso del 02-08-2017 - Número 640PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2017
Número de Gaceta640
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 640 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 055 DE 2017 CÁM ARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD
&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDVXSULPLHQGRODSURKLELFLyQGH
ODSHQDGHSULVLyQSHUSHWXD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 34 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro
\FRQ¿VFDFLyQ
No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
Tesoro Público o con grave deterioro de la moral
social.
De manera excepcional, se podrá imponer pena
de prisión perpetua en los eventos en los que la
gravedad del delito lo amerite. En todo caso, la
pena será revisable en los términos y condiciones
que establezca la ley.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del proyecto
Por medio del presente proyecto de acto
legislativo, se pretende la supresión de la
prohibición constitucional de la pena de prisión
perpetua, dotando con ello al legislador de una
nueva herramienta jurídica dentro del abanico de
posibilidades que tiene para la elaboración de la
política criminal, concretamente en la elaboración
y actualización de las penas a imponer a las
personas transgresoras de las normas punitivas
cuyo sujeto pasivo sea en ciertas circunstancias
HVSHFt¿FDVTXH ODOH\ SRVWHULRUPHQWHUHJODPHQWH
los niños y niñas de nuestro país.
6LWXDFLyQ DFWXDO \ MXVWL¿FDFLyQ IiFWLFD GHO
proyecto:
Existe una realidad innegable, los delitos
sexuales contra los niños en Colombia van
en directo aumento cuantitativo, vemos por
ejemplo el comportamiento de los delitos contra
la integridad sexual y formación sexual en los
últimos 10 años1:
1 )XHQWH )LVFDOtD*HQHUDOGHOD1DFLyQ2¿FLR'HVSDFKR
Fiscal General DS No. 20161000002651.
Página 2 Miércoles, 2 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 640
'HODDQWHULRULPDJHQVHLQ¿HUHTXHORVGHOLWRV
contra la libertad e integridad sexual contra
menores de edad entre los años 2009 y 2015 casi
que se quintuplicaron.
3RU RWUR ODGR HVSHFt¿FDPHQWH HO GHOLWR GH
acceso carnal violento con menor de 14 años ha
tenido el siguiente comportamiento:
A su vez el delito de actos sexuales abusivos
presenta las siguientes estadísticas:
Ahora bien, los datos anteriores solo comportan
los casos activos que tiene la Fiscalía General
de la Nación en sus despachos de los delitos
anteriormente mencionados; sin embargo, debe
decirse con extrema preocupación que los Casos
Inactivos de esos mismos delitos en la Fiscalía
desde el año 2005 al 2015 presentan las siguientes
FLIUDV PRVWUDQGR XQD DOWD LQH¿FLHQFLD GH OD
justicia2:
Casos delitos contra la integridad y forma-
ción sexual: 67.784
Acceso carnal abusivo menor 14 años:
16.347
Casos de acto sexual abusivo: 52.862
2 )XHQWH )LVFDOtD*HQHUDOGHOD 1DFLyQ2¿FLR'HVSDFKR
Fiscal General DS No. 20161000002651.
Es decir que los niños en Colombia son
doblemente víctimas, por un lado el aumento
considerable de los delitos sexuales y también la
LQH¿FLHQFLDHQHODFFHVRDODMXVWLFLDUHDO\HIHFWLYD
en la investigación y juzgamiento de esos casos.
Asimismo, acontecimientos de gran impacto
mediático como el asesinato de los cuatro menores
de edad de la familia Vanegas-Grimaldo; así como
los de Luis Alfredo Garavito; Rosa Elvira Cely;
Manuel Octavio Bermúdez ‘El Monstruo de los
Cañaduzales’3, el peor asesino de la historia del
mundo; Pedro Alonso López, ‘El Monstruo de
los Andes’, culpable de más de 300 muertes4;
Eduardo C. T. con presuntamente alrededor de
52 crímenes contra menores de edad5, entre
muchos otros, han generado el total repudio de
la sociedad colombiana, así como de los medios
GHFRPXQLFDFLyQ GRQGH MXVWL¿FDGDPHQWHVH KDQ
alzado las voces de todos los estamentos presentes
en nuestro país reclamando justicia, junto con penas
ejemplares para este tipo de delincuentes, que no
guardan respeto por la integridad y dignidad de
las demás personas que conviven junto con ellas
en nuestra sociedad. Lo más preocupante de estos
casos y lo que más indigna a la población es que
muchos de estos delincuentes ya habían estado
condenados a prisión, pagando unos pocos años
de prisión intramural, y posteriormente dejados en
libertad sin lograr una efectiva resocialización, lo
que permitió posteriormente la comisión de gran
cantidad de delitos.
Del mismo modo, y tocando nuestra realidad
actual es el momento preciso para mencionar
recientes acontecimientos de mayúsculo impacto
mediático como el caso de Sara (³VDULWD´
Salazar, una menor de tres años que fue abusada y
asesinada en Armero jurisdicción del departamento
de Tolima6, o el asesinato de dos niños de siete (7)
y nueve (9) años a manos de su progenitor en el
municipio de Inza en el Departamento de Cauca7.
Ahora veamos las cifras aportadas por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses del Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre Violencia8 con respecto a los homicidios
según grupo de edad y sexo de la víctima en
colombia para el año 2015.
3 http://www.kienyke.com/historias/manuel-octavio-ber-
mudez-el-monstruo-de-los-canaduzales/
4 http://www.kienyke.com/historias/manuel-octavio-ber-
mudez-el-monstruo-de-los-canaduzales/
5 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/un-se-
gundo-garavito-colombia-articulo-543364
6 Noticia disponible en http://noticias.caracoltv.com/co-
lombia/crimen-de-sarita-uno-de-los-mas-violentos-con-
tra-ninos-que-haya-registrado-medicina-legal
7 Noticia disponible en: http://caracol.com.co/emiso-
ra/2017/04/24/popayan/1493047864_053749.html
8 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-
ses del Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Vio-
lencia/ Sistema de Información/ Red de Desaparecidos
y Cadáveres-SIRDEC/ Sistema de Información Nacional
de Estadísticas Indirectas - tasas calculadas con base en
la proyección poblacional Dane 2005-2020.
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Homicidios según grupo de edad y sexo de la víctima en Colombia 2015
GRUPO
DE
EDAD
HOMBRE MUJER TOTAL
CASOS % TASAX100MIL
HAB CASOS % TASAX100MIL
HAB CASOS % TASAX100MIL HAB
0-4 25 0,24 1,13 19 1,96 0,90 44 0,39 1,04
5-9 16 0,15 0,73 9 0,93 0,43 25 0,22 0,59
10-14 79 0,74 3,61 30 3,09 1,43 109 0,94 2,55
15-17 669 6,31 50,35 70 7,22 5,49 739 6,37 28,35
TOTAL 789 7,44 55,82 128 13,2 8,25 917 7,92 32,53
De la tabulación anterior se extrae que las tasas
de asesinatos son más altas en menores de edad
de sexo masculino, por citar un ejemplo, vemos
que los casos de asesinatos a niños varones entre
los 5 y 9 años supera casi el doble de los casos en
niñas de la misma edad, pues la diferencia de 16
casos contra 9 es de 7, lo que nos lleva entonces
a concluir que en los crímenes contra menores
son los niños varones quienes sufren mayor
afectación, estas circunstancias motivan nuestra
iniciativa de proponer la implementación de la
prisión perpetua para la prevención, represión y
sanción de las formas de violencia contra menores
de edad que se traducen en lamentables asesinatos
de niños y niñas, siendo entonces consecuentes
con la obligación constitucional que en nuestra
cabeza reposa, al tenor del artículo 133 superior
que establece: ³/RV PLHPEURV GH ORV FXHUSRV
FROHJLDGRV GH HOHFFLyQ GLUHFWD UHSUHVHQWDQ DO
SXHEOR\ GHEHUiQDFWXDUFRQVXOWDQGR ODMXVWLFLD
\HO ELHQFRP~Q´ y en virtud de los postulados
de la democracia representativa erigida como el
estandarte de los congresistas en nuestro país,
es que como representantes del pueblo y de sus
intereses, debemos cumplir con el clamor de la
población en general que demanda penas severas
para los delitos más graves.
Muestra de ello fue la votación obtenida por
la ex-Senadora Gilma Jiménez para el periodo
2010-2014, que contó con alrededor de 217.000
votos9FRQ¿JXUDGRVHQ JUDQPHGLGDFRPR YRWRV
de opinión respaldando su principal propuesta
que consistía en la pena de prisión perpetua a
los responsables de delitos de homicidio doloso,
violación y explotación sexual, maltrato severo y
secuestro cometidos contra menores de edad.
De la misma manera, en el año 2009 se
presentaba ante el Congreso por parte de un
FRPLWpSURPRWRU UHIHUHQGRSDUD ODPRGL¿FDFLyQ
del artículo 34 de la Constitución, buscando con
este la imposición de la pena de prisión perpetua
a los responsables de delitos de homicidio doloso,
violación y explotación sexual, maltrato severo
y secuestro cometidos contra menores de edad.
Esta iniciativa ciudadana contó con el respaldo
de 1.762.635 ciudadanos. Lastimosamente
9 http://www.kienyke.com/historias/gilma-jimenez-la-se-
nadora-que-si-penso-en-los-ninos/
esta iniciativa fue declarada inconstitucional
posteriormente por la Corte Constitucional por
vicios de procedimiento en el trámite legislativo,
a través de la Sentencia C-397 de 2010.
Consecuentemente, se trae a la casa de la
democracia el presente proyecto de acto legislativo,
convencidos a cabalidad de que es nuestro deber
como representantes del pueblo, abrir el debate
nacional en este tema en concreto, buscando con
HOORPRGL¿FDUOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDSDUDGRWDU
al legislador de un nuevo mecanismo para castigar
de una manera más contundente las acciones más
reprochables.
Asimismo, reiterar que la iniciativa se presenta
debido a las manifestaciones sociales que son de
público conocimiento y al clamor general de la
población que reclama mayor severidad por parte
del Estado en el castigo a los delincuentes.
Los autores de este proyecto de acto legislativo
consideramos que el derecho, como objeto cultural
que es, debe responder a las necesidades sociales,
por lo que las normas jurídicas deben propender
por la adecuación con las realidades sociales, y
es evidente que actualmente la sociedad reclama
con ahínco una mayor severidad en el trato a los
GHOLQFXHQWHV GH QXHVWUR SDtV OR TXH MXVWL¿FD OD
eliminación de la prohibición de la pena de prisión
perpetua.
2. $QiOLVLVMXUtGLFRGHODLQLFLDWLYD
De la revisión de l as Gacetas de la Asamblea
Constituyente se pudo observar que la restricción
o prohibición de la prisión perpetua se previó
dentro de nuestra Constitución Política como
un principio rector o un principio mínimo del
derecho penal, constitucionalizándose en este
caso una garantía penal, aspecto que como se
podrá observar más adelante, no es una máxima a
nivel mundial, ni se trata de un derecho o garantía
de las consideradas como fundamentales por las
diferentes declaraciones de derechos humanos.
Precisamente de la revisión de la Declaración
Universal de Derechos Humanos10, así como de la
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolu-
ción 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en
esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos

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