Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 562PAL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766803053

Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 562PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Número de Gaceta562
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 562 Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 023 DE 2018 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 361 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones
sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 361 de la
Constitución Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos del Sistema General
      
proyectos para el desarrollo social, económico
y ambiental de las entidades territoriales; al
ahorro para su pasivo pensional; para inversiones
físicas en educación, para inversiones en ciencia,
tecnología e innovación; para la generación
       
exploración y explotación de los yacimientos y
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo;
y para aumentar la competitividad general de
la economía buscando mejorar las condiciones
sociales de la población.
Los departamentos, municipios y distritos
en cuyo territorio se adelanten explotaciones de
recursos naturales no renovables, así como los
municipios y distritos con puertos marítimos
      
recursos o productos derivados de los mismos,
tendrán derecho a participar en las regalías y
compensaciones, así como a ejecutar directamente
estos recursos.
Para efectos de cumplir con los objetivos y

Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de
Desarrollo Regional; de Compensación Regional;

Los ingresos del Sistema General de Regalías se
distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10%
para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación;
un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un

recursos restantes se distribuirán en un porcentaje
equivalente al 72% para las asignaciones directas
de que trata el inciso 2 del presente artículo, y un
28% para Fondos de Compensación Regional, y
de Desarrollo Regional. Del total de los recursos
destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará
un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de
Compensación Regional y un 40% para el Fondo
de Desarrollo Regional.
De los ingresos del Sistema General de
Regalías, se destinará un porcentaje del 1%
      
explotación de los yacimientos, y el conocimiento
y cartografía geológica del subsuelo y un
porcentaje del 1% para la scalización por
parte de los departamentos productores. Este
porcentaje se descontará en forma proporcional
del total de los ingresos del Sistema general de
Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las
     
el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad
a quien este delegue y en los departamentos por
Planeación Departamental.
La suma de los recursos correspondientes a las
asignaciones directas de que trata el inciso 2 del
presente artículo, y de los recursos del Fondo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación
Regional, crecerán anualmente a una tasa
equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento
total de los ingresos del Sistema General de
Página 2 Jueves, 2 de agosto de 2018 G 562
    
un mecanismo para mitigar la disminución de
los mencionados recursos, que se presente como
consecuencia de una reducción drástica en los
ingresos del Sistema General de Regalías.
La diferencia entre el total de los ingresos
del Sistema General de Regalías y los recursos
destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de
Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación
     
2 del presente artículo se destinará al Fondo de

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación
 

entre las entidades territoriales y el Gobierno
nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación
      
proyectos de impacto regional o local de desarrollo
en las entidades territoriales más pobres, de acuerdo
con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI), población y desempleo, y con prioridad en
       
duración del Fondo de compensación Regional
será de treinta (30) años, contados a partir de la
          
el inciso 2 del artículo anterior. Transcurrido este
período, estos recursos se destinarán al Fondo de
Desarrollo Regional.
Los recursos del Fondo de Ahorro y
   
administrados por el Banco de la República en

En los períodos de desahorro, la distribución de
estos recursos entre los demás componentes del


En caso de que los recursos destinados
      
excedan del treinta por ciento (30%) de los
ingresos anuales del Sistema General de regalías,
tal excedente se distribuirá entre los demás

 
el inciso 2 del artículo anterior.
Parágrafo 1°. Los recursos del Sistema General
de Regalías no harán parte del Presupuesto
General de la Nación, ni del Sistema General de
Participaciones. El Sistema General de regalías
tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá

el inciso 2 del artículo anterior. En todo caso, el
Congreso de la República expedirá bianualmente
el presupuesto del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2°. La ejecución de los recursos
correspondientes a las asignaciones directas de que
trata el inciso 2 del presente artículo, así como de
los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología
e Innovación; de Desarrollo Regional, y de
Compensación Regional, se hará en concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales.
     
      órganos
colegiados de administración y decisión, de
conformidad con lo establecido en la ley que
regule el Sistema General de Regalías. Para el
        
el inciso 2 del presente artículo, los órganos
colegiados de administración y decisión estarán
integrados por dos (2) ministros o sus delegados, el
gobernador respectivo o su delegado, y un número
representativo de alcaldes. La ley que regule el
  
de carácter consultivo para los órganos colegiados
de administración y decisión, con participación de
la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o

artículo, los órganos colegiados de administración
y decisión estarán conformados por un delegado
del Gobierno nacional, el gobernador o su
delegado y el alcalde.
Los programas y/o proyectos en ciencia,
tecnología e innovación de los departamentos,
      
los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
  órgano colegiado
de administración y decisión, en el cual tendrán
asiento el Gobierno nacional, representado por tres
(3) ministros o sus delegados, un (1) representante
del Organismo Nacional de Planeación y un (1)
representante del Organismo Nacional encargado
del manejo de la política pública de ciencia y
tecnología e innovación, quien además ejercerá

una de las instancias de planeación regional a que

cuatro (4) representantes de las universidades
públicas y dos (2) representantes de universidades
privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán
en la misma proporción en que se distribuyan a
los departamentos, los recursos de los Fondos de
Compensación Regional y de Desarrollo Regional.
En ningún caso los recursos de este fondo podrán

Los proyectos de impacto regional de los
departamentos, municipios y distritos que se
       

    
órganos colegiados de administración y decisión
donde tengan asiento cuatro (4) ministros o sus
delegados y un (1) representante del Organismo
Nacional de Planeación, los gobernadores
respectivos o sus delegados y un número
representativo de alcaldes.
G 562 Jueves, 2 de agosto de 2018 Página 3
La ley que regule el Sistema General de Regalías,

órganos colegiados de administración y decisión
con participación de la sociedad civil.
En todo caso, la representación de las
entidades territoriales en los órganos colegiados
será mayoritaria, en relación con la del Gobierno
nacional.
Parágrafo 3° 
seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías,

de los recursos del Sistema General de Regalías,
fortaleciendo la transparencia, la participación
ciudadana y el Buen Gobierno.
          
     
el procedimiento para la imposición de medidas
preventivas, correctivas y sancionatorias por
el inadecuado uso de los recursos del Sistema
General de Regalías. Dentro de estas medidas
podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios
y/o Distritos y demás ejecutores la suspensión de
giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de
recursos.

     
de los recursos de Sistema General de Regalías
destinado a su funcionamiento y al del Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
de las Regalías. Este porcentaje se descontará en
forma proporcional del total de los ingresos del
Sistema General de Regalías distribuidos en el
inciso 4 del presente artículo.
Parágrafo 4°. Cuando una entidad territorial
que recibe recursos del Sistema General de
Regalías para el ahorro pensional territorial cubra
sus pasivos pensionales, destinará los recursos
      
de proyectos de inversión. Durante los veinte
(20) años siguientes a la entrada en vigencia
del presente acto legislativo, estos proyectos
deberán tener como objeto la implementación
del Acuerdo Final para la Terminación del
  

destinados a la reparación integral de víctimas.
      
Órgano Colegiado de Administración y Decisión
de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo
2° del presente acto legislativo; con posterioridad
a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán
    Órganos Colegiados de
Administración y Decisión Municipales y
Departamentales que trata el parágrafo 2° del
presente artículo.
Las entidades territoriales que a la fecha de
entrada en vigencia del presente Acto Legislativo
cuenten con recursos de ahorro pensional
provenientes del Sistema General de Regalías,
que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus
pasivos pensionales, los destinarán igualmente a
       

El Gobierno nacional, mediante decreto con
        
(6) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, reglamentará la materia.
Para las entidades territoriales con una baja o

deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados
de Administración y decisión municipales
y departamentales que trata el parágrafo
2° del presente artículo, y serán destinados
prioritariamente para la reparación integral a las
víctimas o para el cierre de brechas.
Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de
   
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán
    Órgano Colegiado
      
convocatorias públicas abiertas y competitivas,
articuladas con los correspondientes planes de
desarrollo. Para la presentación y ejecución de los
proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los programas o proyectos aprobados serán
ejecutados por las entidades que los presentaron
en la convocatoria.
Lo establecido en el presente parágrafo regirá
desde la entrada en vigencia de la ley que lo
reglamente.
Parágrafo 1° Transitorio. Suprímase el Fondo
Nacional de Regalías a partir de la fecha que
  
artículo anterior. El Gobierno nacional designará
      
       
comprometidos que posea el Fondo Nacional de
Regalías a la entrada en vigencia del presente
Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente
a la reconstrucción de la infraestructura vial del
        
afectadas por la emergencia invernal 2010-2011.
Parágrafo 2° Transitorio. Respecto de los
recursos que se destinarán a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2 del presente artículo
y a los Fondos de Compensación Regional, y de
Desarrollo Regional, su distribución durante los
tres primeros años será así: durante el primer año
corresponderá a un porcentaje equivalente al 50%
para las asignaciones directas de que trata el inciso
2 del presente artículo y un 50% para los fondos
enunciados en este parágrafo; de la misma forma
durante el segundo año se destinará un porcentaje
equivalente 35% y al 65% respectivamente; y
durante el tercer año se destinará un porcentaje
equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.

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