Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 558PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808457

Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 558PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Número de Gaceta558
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 558 Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 001 DE 2018
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 769 de 2002,
se especica el accidente de tránsito en animal
doméstico, silvestre o en situación de abandono y se
garantiza su atención por parte del SOAT.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modicar e incluir a las
deniciones del artículo 2° de la Ley 769 de 2002
las siguientes:
Artículo 2°. Deniciones:
Accidente de tránsito: Evento general-
mente involuntario, generado al menos
por un vehículo en movimiento, que cau-
sa daños a personas y/o animal doméstico,
silvestre o en situación de abandono y bie-
nes involucrados en él e igualmente afecta
la normal circulación de los vehículos que
se movilizan por la vía o vías comprendi-
das en el lugar o dentro de la zona de in-
uencia del hecho.
Beneciario. Es la persona y/o animal do-
méstico, silvestre o en situación de abando-
no que acredite tener derecho a los servi-
cios médicos, indemnizaciones y/o gastos de
acuerdo con las coberturas allí señaladas.
Víctima. Es toda persona y/o animal do-
méstico, silvestre o en situación de aban-
dono que ha sufrido daño en su salud
como consecuencia de un accidente de
tránsito, de un evento catastróco de ori-
gen natural, de un evento terrorista o de
otro evento aprobado.
Artículo 2°. Adicionar un parágrafo al artículo
42 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así:
Artículo 42. Seguros obligatorios. Para
poder transitar en el territorio nacional todos los
vehículos deben estar amparados por un seguro
obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las
normas actualmente vigentes o aquellas que la
modiquen o sustituyan.
Parágrafo. El Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT), deberá cubrir los
gastos veterinarios consistentes en medicamentos,
cirugías, atención de urgencias, hospitalización
y demás que sean causados por el accidente de
tránsito en el que cause daño en la integridad física
de uno o varios animales domésticos, silvestres y/o
en situación de abandono como consecuencia del
uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
El animal víctima de accidente de tránsito
deberá ser atendido en el centro veterinario más
cercano al lugar del accidente que cuente con las
condiciones para prestar la atención requerida.
El costo generado por la atención veterinaria
prestada al animal víctima de accidente de tránsito
se cobrará por la entidad que prestó dicho servicio
a la aseguradora de los vehículos implicados en
el accidente mediante el mismo procedimiento
aplicado para los accidentes de tránsito donde las
víctimas son seres humanos.
Las compañías aseguradoras que operan el
seguro obligatorio de daños corporales causados
a los animales doméstico, silvestre o en
situación de abandono en accidentes de tránsito,
destinarán el 1.0 por ciento de las primas que
recauden anualmente a la constitución de un
fondo administrado por ellas para la atención de
Página 2 Jueves, 2 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 558
esta población, en coordinación con las entidades
estatales.
Artículo 3º. El Gobierno nacional una vez
sancionada la presente ley dispone de seis (6) meses
para reglamentar y establecer las condiciones de
los establecimientos que prestarán el servicio y a
su vez establecer la tabla de reconocimientos del
mismo.
Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige a partir de
su promulgación y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
Presentado por:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección al medio ambiente reviste una
gran importancia constitucional por considerarse
un derecho fundamental, de ello devienen la
creación de normas orientadas a proteger los
daños que el ser humano pueda causar al medio
ambiente; de igual forma se ha ocupado la Corte
Constitucional en su calidad de guardiana de la
Carta, de interpretar a la luz de los mandatos
superiores el deber tanto del Estado como de
los ciudadanos de cuidar y proteger el medio
ambiente, entendiendo que la fauna es parte
integrante del mismo:
“Del concepto de medio ambiente, del deber
de protección de la diversidad de ora y fauna y
su integridad, de la protección a los recursos y del
valor de la dignidad humana como el fundamento
de las relaciones entre los seres humanos y estos
con la naturaleza y los seres sintientes; se puede
extraer un deber constitucional de protección del
bienestar animal que encuentra su fundamento
igualmente del principio de la solidaridad, “la
naturaleza social del Estado de derecho hunde
sus raíces en el principio de solidaridad social
(CP artículo 1°). De este principio se desprenden
la obligación social del trabajo (CP artículo 25),
las obligaciones derivadas de la función social
de la propiedad (CP artículo 58) y de la empresa
(CP artículo 333), las obligaciones tributarias
(CP artículo 95-9),el deber de procurar la salud
individual y comunitaria (CP artículo 49), los
deberes de respetar los derechos ajenos y no
abusar de los propios y de obrar conforme al
principio de solidaridad social (CP artículo
95- 1, - 2), proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación (CP artículo 8°) y velar
por el medio ambiente sano (CP artículos 80 y
95-8)”–subrayado fuera del texto original. Por
lo tanto, existe un deber constitucional previsto
la denominada Constitución ecológica de
garantizar la integralidad de los animales como
seres sintientes” (Resaltado propio).
De ser aprobada la iniciativa propuesta se
estaría cumpliendo con aquel deber dictado
por la Constitución Ecológica de garantizar
la integralidad de los animales como seres
sintientes. La salud e integridad de los animales
que se ven involucrados en accidentes de tránsito
se ve gravemente afectada al no existir la norma
que se propone, se está obviando el deber de
protección contra aquellos seres sintientes que
no cuentan con la capacidad humana de asistir
a un centro veterinario cuando se encuentran
lesionados fruto de un accidente de tránsito y
como es lógico tampoco cuentan con recursos
que puedan cubrir los gastos ocasionados fruto
de dichos accidentes.
Observamos a diario en los medios de
comunicación la crueldad con que en ocasiones
son tratados los animales que inocentemente
transitan las calles que el ser humano ha adecuado
para su uso, resultando víctimas de acciones
humanas que no pueden comprender.
El maltrato animal no solo se ve reejado en
la voluntad de dañar al ser sintiente, también se
materializa cuando bajo la modalidad de culpa se
ocasionan lesiones a estos seres y no se les brinda
el auxilio necesario para restablecer la salud que
con acciones humanas les fue arrebatada.
La propuesta legislativa se encuentra acorde
a lo interpretado por la Corte Constitucional,
que indica que el concepto de dignidad humana
como pilar constitucional a aplicarse a las
relaciones del ser humano con los animales se
materializa en la protección que debe dar el
hombre a estos seres cuando se vean afectados
fruto de los actos propios del ser humano, en tal
sentido es claro como la conducción de vehículos
automotores es un acto propio de las personas, y
en desagradables ocasiones los animales se ven
afectados por estos actos humanos, lo que hace
que destinar un mínimo porcentaje de la prima
de los Seguros Obligatorios contra Accidentes
de Tránsito a la atención veterinaria para los
animales víctimas de un accidente de este tipo
resulte adecuado constitucional y moralmente
hablando:
“Las personas tienen una relación directa
y principal con el medio ambiente en que se
desarrolla su existencia, y de este hacen parte
los animales, de manera tal que el deber de
protección debe ser concretado en el desarrollo
de un concepto fundacional del ordenamiento
constitucional que contemple a la dignidad
humana como fundamento de las relaciones
con los seres humanos con los animales, así, el
vínculo en la relación entre dignidad y protección
a los animales (es) el hecho de que sean seres
sintientes que pueden ser afectados por los actos
de las personas”.

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