Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 559PAL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852821

Gaceta del Congreso del 02-08-2018 - Número 559PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Número de Gaceta559
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 559 Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 009 DE 2018 CÁMARA
por el cual se incorpora el artículo 49-A dentro del
Capítulo II del Título II de la Constitución Política
de Colombia.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018.
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número
009 de 2018 Cámara, por el cual se incorpora el
artículo 49-A dentro del Capítulo II del Título II de la
Respetado doctor Eljach Pacheco:
Radicamos ante usted el presente Proyecto de Acto
Legislativo número … 2018 Senado, por el cual se
incorpora el artículo 49-A dentro del Capítulo II del
Con el cual se pretende elevar el acceso al agua
potable y su saneamiento básico a la categoría de
derechos fundamentales dentro de la Constitución
Política de Colombia y en ese sentido solicitar el
inicio del trámite a que haya lugar.
Cordialmente,
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 009 DE 2018 CÁMARA
por el cual se incorpora el artículo 49-A dentro del
Capítulo II del Título II de la Constitución Política
de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
un nuevo artículo, el 49A, en el Capítulo II del
Título II, del siguiente tenor:
Artículo 49 A. El agua y el saneamiento
básico son derechos fundamentales. El Estado
garantizará su acceso sin discriminación alguna,
de acuerdo con los principios de universalidad,
solidaridad y calidad.
El Estado de manera progresiva garantizará
el consumo mínimo vital gratuito para las
comunidades más vulnerables de la población.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
De los honorables congresistas,
Página 2 Jueves, 2 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 559
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETIVO DEL PROYECTO
Con el objeto de fortalecer la protección del
derecho al acceso al agua como recurso natural,
esta iniciativa legislativa pretende establecer
“el agua como derecho fundamental, dentro del
Capítulo I del Título II de la Constitución Política
de Colombia” teniendo en cuenta que el agua es
un elemento del que deben gozar todos los seres
humanos de esta y las generaciones futuras. Como
resultado de ello, el Estado está en la obligación de
velar por su conservación y desarrollo sostenible
y garantizar a la población el acceso al agua para
atender sus necesidades básicas.
Una manera efectiva para proteger y garantizar
la sostenibilidad de su uso es darle categoría de
derecho fundamental, equiparándola a una norma
no negociable y poniéndola por encima de los
modelos económicos de mercado y los intereses
particulares y haciendo énfasis en su carácter de
recurso de carácter estratégico para el desarrollo
económico, social, cultural y fundamental para la
misma existencia del ser humano.
El agua potable es un recurso natural esencial
para la existencia de la vida, y el saneamiento
básico indispensable para la salud. Asegurar su
consumo y el tratamiento adecuado es igualmente
garantizar los derechos que están estrechamente
vinculados a estos, como la vida, la salud y la
integridad personal.
Por otro lado, la ausencia de este líquido vital
y su saneamiento, afecta directamente la vida
digna de personas y colectividades históricamente
discriminadas, como las mujeres, niños y niñas,
comunidades indígenas, afrodescendientes y
campesinas; de tal suerte que negar, impedir,
actuar con negligencia o corrupción respecto de
la obligación del Estado Social de Derecho de
garantizar a sus nacionales el consumo de agua
potable y su saneamiento en condiciones dignas,
no es más que el impedimento para la existencia y
prolongación de la vida de las y los colombianos.
En este sentido, y teniendo presente las
múltiples obligaciones del Estado colombiano
al respecto en el escenario internacional y de las
múltiples sentencias de la Corte Constitucional
[ambos aspectos desarrollados más adelante] en
las que se señala que el acceso al agua potable
conlleva en Colombia una doble connotación, en
el sentido de señalarla como servicio público y
a su vez como derecho fundamental, el presente
proyecto de acto legislativo, pretende garantizar
el acceso al agua potable y al saneamiento básico
como derechos fundamentales reconocidos
ampliamente en la Constitución Política.
Reconocer al agua y el saneamiento básico
como derechos fundamentales en Colombia, pasa
igualmente por enviar un mensaje contundente
a las y los ciudadanos colombianos y en general
a la comunidad internacional, en el sentido de
concebir el agua como el recurso más valioso para
la vida y no como una mercancía, susceptible de
ser privatizada. Así mismo, al otorgarle el acceso
al agua y al saneamiento básico la categoría de
derecho fundamental en la Constitución Política
se pretende decir que su disfrute no se debe a
términos caritativos, sino que su uso y disfrute se
consagra dentro de la esfera de las condiciones
mínimas para la vida, la salud y la contribución a
la superación de la pobreza.
Así mismo, contemplar el derecho al agua
como derecho fundamental, se caracteriza por
acceder al agua en las mejores condiciones, es
decir de manera suciente, salubre, accesible y
asequible para su uso personal y doméstico.
DE MANERA SUFICIENTE
“Los servicios de abastecimiento de agua
y saneamiento para cada persona deben ser
continuos y sucientes para el uso personal y
doméstico. Estos usos incluyen normalmente
agua de boca, saneamiento personal, lavado de
ropa, preparación de alimentos, higiene personal
y limpieza del hogar. Según la Organización
Mundial de la Salud (OMS), son necesarios
entre 50 y 100 litros de agua por persona al día
para garantizar que se cubran las necesidades
básicas y que no surjan grandes amenazas para
la salud.”1
QUE SEA SALUBRE:
Es decir, libre de microorganismos, sustancias
químicas, amenazas radiológicas que constituyan
peligro para la vida, igualmente garantizar
condiciones de salubridad supone una educación
en materia de higiene y cuidado del agua.
FÍSICAMENTE ACCESIBLE
“Todas las personas tienen derecho a unos
servicios de agua y saneamiento físicamente
accesibles, que se encuentren dentro o en las
inmediaciones de su hogar, su lugar de trabajo o
las instituciones educativas o de salud”2.
ASEQUIBLE:
Hace referencia a que el agua potable y el
saneamiento deben estar al alcance de todas las
personas, sin condicionamientos por razones de
raza, color, etnia, sexo, religión, o inclinación
ideológica.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERE-
CHO AL AGUA
Los derechos de los cuales son titulares
los miembros de un conglomerado humano
se encuentran clasicados en diferentes
1 ONU. El derecho humano al agua y al saneamiento.
Disponible http://www.un.org/spanish/waterforlifede-
cade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_media_
brief_spa.pdf
2 ONU. El derecho humano al agua y al saneamiento.
Disponible http://www.un.org/spanish/waterforlifede-
cade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_media_
brief_spa.pdf
Gaceta del conGreso 559 Jueves, 2 de agosto de 2018 Página 3
categorías, de ahí que se consideran algunos de
mayor importancia por su objeto de protección
y como resultado son considerados de mayor
rango, este es el caso de los denominados
derechos fundamentales. Teniendo en cuenta
el carácter estratégico para la vida y para el
desarrollo social, cultural y económico del
país, el agua debe ser protegida por el máximo
carácter jurídico que se le pueda dar en nuestro
ordenamiento legal.
2.2. Requisitos esenciales para que un derecho
sea considerado un derecho fundamental
a. Conexión directa con los principios constitu-
cionales
Artículo 1°. Colombia es un Estado Social
de Derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Sentencia T-571 de 1992.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El Estado se calica y dene en función a su
capacidad para proteger la libertad y promover la
igualdad, la efectiva realización y el ejercicio de
los derechos por parte de todos los miembros de
la sociedad. El Estado Social de Derecho exige
esforzarse en la construcción de las condiciones
indispensables para asegurar a todos los habitantes
del país una vida digna dentro de las posibilidades
económicas que estén a su alcance.
DERECHOS FUNDAMENTALES Deter-
minación
Los derechos humanos fundamentales que
los que pertenecen a toda persona en razón a su
dignidad humana. De allí que se pueda armar
que tales, sino que son fundamentales aquellos
derechos inherentes a la persona humana. La
fundamentalidad de un derecho no depende solo
de la naturaleza del derecho, sino que se deben
considerar las circunstancias particulares del caso.
La vida, la dignidad, la intimidad y la libertad
son derechos fundamentales dado su carácter
inalienable.
Artículo 5°. El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia
como institución básica de la sociedad.
Concepto
Los derechos inalienables son aquellos
considerados como fundamentales; los cuales no
pueden ser legítimamente negados a una persona.
Ningún gobierno o autoridad tiene competencia
para negarlos, ya que forman parte de la esencia
de la persona. Los derechos humanos son derechos
inalienables.
Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8°. Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
ii) Ecacia directa
Para que un derecho constitucional pueda ser
considerado como fundamental, debe además
ser el resultado de una aplicación directa del
texto constitucional, sin que sea necesario una
intermediación normativa; debe haber una
delimitación precisa de los deberes positivos o
negativos a partir del solo texto constitucional.
Por lo tanto, en normas que poseen una “textura
abierta”, como por ejemplo las que establecen
meros valores constitucionales, a partir de la cual
el legislador entra a jar el sentido del texto, no
podrían presentarse la garantía de la tutela. Está
claro que no puede ser fundamental un derecho
cuya ecacia depende de decisiones políticas
eventuales. Ahora bien, la ecacia directa no se
reduce a los derechos de aplicación inmediata o
a los derechos humanos de la llamada primera
generación. En algunos casos los derechos
económicos, sociales y culturales pueden ser objeto
de protección especial por medio de la tutela; tal
es el caso del artículo 50 sobre los derechos de
los niños. Igualmente pueden ser objeto de tutela
casos en los cuales el juez considere que una
prestación del Estado consagrada como derecho
económico, social o cultural, o la falta de ella,
ponga en entredicho de manera directa y evidente
un principio constitucional o uno o varios derechos
fundamentales, de tal manera que, a partir de una
interpretación global, el caso sub judice resulte
directamente protegido por la Constitución. De
acuerdo con esto, la enumeración del artículo 85
no debe ser entendida como un criterio taxativo y
excluyente. En este sentido es acertado el enfoque
cuando une el carácter de tutelable de un derecho
a su naturaleza de derecho fundamental y no a su
ubicación.
iii) El contenido esencial
Existe un ámbito necesario e irreductible
de conducta que el derecho protege, con
independencia de las modalidades que asuma o de
las formas en las que se manieste. Es el NÚCLEO
BÁSICO DEL DERECHO FUNDAMENTAL,
no susceptible de interpretación o de opinión
sometida a la dinámica de coyunturas o ideas
políticas. El concepto de “contenido esencial” es
una manifestación del iusnaturalismo racionalista
del siglo XVIII, doctor Édgar Augusto Arana
Montoya 6 según el cual, existe un catálogo de
derechos anteriores al derecho positivo, que
puede ser establecido racionalmente y sobre el
cual existe claridad en cuanto a su delimitación
conceptual, su titularidad y el tipo de deberes y
obligaciones que de él se derivan. Según esto,
quedan excluidos aquellos derechos que requieren
de una delimitación en el mundo de las mayorías

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