Gaceta del Congreso del 02-08-2005 - Número 466PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766857933

Gaceta del Congreso del 02-08-2005 - Número 466PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2005
Número de Gaceta466
GACETA DEL CONGRESO 466 Martes 2 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 466 Bogotá, D. C., martes 2 de agosto de 2005 EDICION DE 56 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 11 DE 2005 SENADO
por la cual se conceden unos estímulos a los personeros
de los estudiantes.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Estado reconocerá y premiará la labor de los Personeros
de los Estudiantes y representantes de los estudiantes ante el Consejo
Directivo, elegidos en los establecimientos educativos de conformidad
con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y
demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 2º. Las personas que sean elegidas y desempeñen los cargos
de Personeros y representantes de los estudiantes ante el Consejo
Directivo en los establecimientos educativos tendrán derecho a que les
otorgue los siguientes estímulos:
1. Tendrán derecho a ser preferidos, en caso de igualdad de puntaje en
los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de
educación superior.
2. Tendrán derecho en caso de reclutamiento militar a una rebaja de
dos (2) meses en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate
de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller.
3. Tendrán derecho a ser preferidos, en caso de igualdad de puntaje en
la lista de elegibles para un empleo de carrera administrativa del Estado.
4. Tendrán derecho en caso de ingreso como estudiantes de institución
oficial de educación superior a un descuento del 10% del costo de la
matrícula, durante el primer año de su carrera, siempre y cuando hagan
uso de este beneficio durante los tres (3) años siguientes a la terminación
de su período como Personeros de los Estudiantes.
5. Tendrán derecho al otorgamiento de créditos de estudio por parte
del Icetex en condiciones preferenciales sin intereses hasta por valor de
cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada semestre
académico. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
6. Tendrán derecho preferencial a la adjudicación por parte del Icetex
de las becas otorgadas por entidades o gobiernos extranjeros para
estudios superiores, siempre y cuando cumplan los requisitos para ello.
De este derecho deberá hacer uso el estudiante dentro de los cuatro (4)
años siguientes a la terminación de su período como Personero de los
Estudiantes.
7. Tendrán derecho a entrada gratuita a los escenarios deportivos,
recreativos, centros de espectáculos, escenarios culturales y similares de
propiedad estatal durante el tiempo que ejerzan el cargo.
8. Tendrán derecho a que el ejercicio del cargo de Personero o
Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo sea
homologable frente a cualquier práctica estudiantil exigible como requisito
para su graduación.
Artículo 3º. Los Personeros y representantes de los estudiantes ante el
Consejo Directivo, una vez elegidos se deberán inscribir ante la respectiva
Secretaría de Educación Municipal o Departamental o quien haga sus
veces, la cual será la encargada de expedir un carné que acredita dicha
condición y las certificaciones que sean necesarias para efectos de hacer
efectivos los beneficios establecidos en la presente ley.
Artículo 4º. Las Personerías Municipales prestarán asesoría y
acompañamiento a los Personeros de los Estudiantes para el efectivo
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las normas que le sean contrarias.
Presentada a consideración del honorable Senado de la República por
el suscrito Senador, Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores:
Los Personeros y representantes de los estudiantes ante el Consejo
Directivo, creados por los artículos 93 y 94 de la Ley 115 de 1994, son
uno de los ejemplos más claros de la democracia participativa de nuestros
jóvenes en sus primeras etapas y una muestra de la capacidad que tienen
los mismos de participar democráticamente y hacerse partícipes de la
discusión de los problemas que los aquejan, proponiendo soluciones
constructivas.
En la medida en que el actuar de estos actores es una clara manifestación
de su interés en la discusión de los problemas y proyectos que los influyen
y que a través de sus ideas plasmadas en los Proyectos Educativos
Institucionales, PEI, y los Manuales de Convivencia para que sean la
herramienta de acción para el desarrollo, promoción y defensa de los
derechos humanos, han sido significativos en la recuperación de la
autonomía con creatividad, en la apertura a los consensos en contra de las
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decisiones unilaterales y al ejercicio de la libertad estableciendo nuevas
relaciones de poder, con la claridad de que no hay derechos sin deberes.
Mediante el presente proyecto de ley se busca incentivar la actuación
de estos jóvenes estudiantes que desde los cargos de Personeros y
representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo de cada
establecimiento educativo buscan y se interesan por participar en la
discusión de las decisiones y proyectos que los afectan, pero al mismo
tiempo se busca incentivar la participación democrática y el interés de los
mismos en el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido.
Se debe recordar que estos jóvenes que se educan, serán los futuros
dirigentes del país y en la medida en que desde sus mismos inicios, el
Estado les confiera apoyo e incentivos, tendrán un aliciente para aspirar
y ejercer estos cargos con mayor dedicación.
Es de anotar que los incentivos propuestos no constituyen una carga
desproporcionada para el Estado y que todos pueden ser cumplidos
mediante el actuar coordinado e interinstitucional de cada una de las
entidades involucradas en la ejecución de los mismos.
Por lo anterior, me permito solicitarles a los honorables Congresistas
apoyar esta iniciativa. Gabriel Zapata Correa.
Senador de las República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 20 del mes de julio del año 2005 se radicó en la Plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 11, con todos y cada uno de los
requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Gabriel
Zapata Correa.
El Secretario General, Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., julio 20 de 2005
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 11
de 2005 Senado, por la cual se conceden unos estímulos a los Personeros
de los estudiantes, me permito pasar a su despacho el expediente de la
mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría
General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es
competencia de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., julio 20 de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Sexta
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el
fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 12 DE 2005 SENADO
por la cual se establece el salario mínimo para los profesionales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Establézcase para todos los trabajadores que ostentan
título profesional un salario mínimo equivalente a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2º. Los empleadores y patronos deberán garantizar a sus
trabajadores profesionales el pago cuando mínimo del salario establecido
en la presente ley sin perjuicio de que las partes acuerden un salario
superior.
Artículo 3º. Igualmente en las contrataciones no laborales de personal
profesional, sin perjuicio de la autonomía en la voluntad de las partes, se
deberá garantizar cuando menos unos honorarios iguales o superiores a
los establecidos en la presente ley.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la
Protección Social impondrá a quienes violen lo establecido en la presente
ley multas económicas de hasta quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las normas que le sean contrarias.
Presentada a consideración del honorable Senado de la República por
el suscrito Senador. Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El trabajo es la utilización, por parte de una persona, de talentos y
habilidades propios, ya sean físicos o mentales, para llevar a cabo una
actividad. Cuando esa actividad es una actividad productiva, la utilización
de talentos y habilidades genera un retorno económico que se denomina
salario. El salario sería, entonces, el precio pagado por la realización de
un trabajo. El salario puede variar dependiendo del lugar donde se
trabaja, la región, el país, la ocupación, etc.
Teniendo en cuenta que el salario es un precio pagado por el trabajo,
este está determinado por la oferta y demanda de trabajo que exista en una
economía. Sin embargo, existe un límite inferior que imponen los
gobiernos de los países a la cantidad de salario que se le debe pagar a un
trabajador que se ocupa en una jornada laboral completa de ocho horas
(para el caso de Colombia). Este límite se considera el límite de
subsistencia; es decir, el mínimo necesario para mantener con vida a una
persona y cubrir sus necesidades más básicas. Este límite se conoce como
el salario mínimo.
Ahora siempre ha sido una constante preocupación entre los
colombianos el deficiente salario cancelado a los profesionales en
nuestro país donde las difíciles condiciones económicas han obligado a
buenos profesionales a emplearse por salarios pírricos muy contrarios a
la dignidad y esfuerzo realizado para llegar a su profesionalización.
Gabriel Zapata Correa.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 20 del mes de julio del año 2005 se radicó en la Plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 12, con todos y cada uno de los
requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Gabriel
Zapata Correa.
El Secretario General, Emilio Otero Dajud.
Senador de las República.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., julio 20 de 2005
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 12
de 2005 Senado, por la cual se establece el salario mínimo para los
profesionales, me permito pasar a su despacho el expediente de la
mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría
General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es
competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
GACETA DEL CONGRESO 466 Martes 2 de agosto de 2005 Página 3
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., julio 20 de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el
fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 13 DE 2005 SENADO
por la cual se establecen reglas de transparencia en materia
de contratación estatal con empresas multinacionales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Las empresas extranjeras o multinacionales con o sin
asiento en Colombia que con el fin de obtener la adjudicación de un
contrato con una entidad estatal de cualquier orden o durante su
celebración, ejecución o liquidación cometa actos de corrupción, soborno
o similares con el fin de obtener un beneficio extralegal, quedará
automáticamente inhabilitada para celebrar contratos con cualquier
entidad estatal durante el término de diez (10) años sin perjuicio de las
demás sanciones fiscales, penales o administrativas.
Parágrafo. Será competencia de la autoridad encargada de investigar
los actos de corrupción o soborno decretar en la misma sentencia o fallo
la inhabilidad a que hace referencia el presente artículo.
Artículo 2º. Los representantes legales o directivos de las empresas a
que hace referencia el artículo anterior, que hubiesen estado involucrados
en los actos de corrupción no podrán ser inscritos en las Cámaras de
Comercio como representantes legales de ninguna otra empresa o
entidad. Asimismo, tampoco podrán celebrar contratos con ninguna
entidad estatal a título personal o como representante de ninguna
empresa durante igual término.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las normas que le sean contrarias.
Presentada a consideración del honorable Senado de la República por
el suscrito Senador. Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Según diversas entidades y organizaciones como Transparencia
Internacional, Transparencia por Colombia y la Oficina Anticorrupción
de la Presidencia de la República, Colombia es uno de los países que
presenta uno de los mayores niveles de corrupción y soborno en materia
de la contratación estatal.
Buena parte de estos sobornos se presentan por parte de los grandes
contratistas y en especial por parte de multinacionales de los diferentes
países con intereses en nuestro territorio, los cuales consideran esta
práctica como normal y hace parte de los gastos propios de cada
contratación.
Según Transparencia Internacional, la Organización Mundial
Anticorrupción, en uno de sus últimos informes sobre Indice de Fuentes
de Soborno (IFS), los mayores niveles de soborno en países en vía de
desarrollo se presentan por compañías de Rusia, China, Taiwán, Corea
del Sur así como un gran número de las principales naciones
industrializadas, las cuales cuentan hoy por hoy con leyes que hacen del
soborno a funcionarios públicos extranjeros un delito. Es por ello que
según el presidente de Transparencia Internacional Peter Eigen “las leyes
no se están haciendo cumplir debidamente. Nuestra nueva encuesta no
deja ninguna duda de que un gran número de corporaciones
multinacionales de los países más ricos están tomando un camino ilegal
para ganar contratos en los principales países con economías de mercados
emergentes en el mundo”.
Asimismo el informe de transparencia revela que las corporaciones
multinacionales de los Estados Unidos tienen una gran tendencia a
sobornar funcionarios públicos de gobiernos extranjeros, a pesar de
arriesgarse a ser procesadas judicialmente desde 1977 bajo la Ley de
Prácticas Corruptas en el Extranjero. Igualmente el informe demuestra
que las compañías de Francia, España, Alemania, Singapur y el Reino
Unido, son las que más sobornan a los gobiernos y entidades de los países
emergentes para obtener beneficios en los contratos. En estos informes
Colombia aparece como uno de los países del Tercer Mundo más
susceptible a este tipo de sobornos y operaciones ilícitas.
A pesar de que en Colombia se ha tratado de lograr importantes
avances en materia de la lucha contra la corrupción, lo cierto es que este
sigue siendo uno de los mayores problemas del país, siendo su mayor
exponente la contratación estatal.
Los contratos estatales sobre todo en materia de telecomunicaciones,
tecnología y obras públicas son los más apetecidos por las multinacionales
quienes no escatiman esfuerzos para obtener su adjudicación, acudiendo
en la mayoría de los casos a costosos sobornos que elevan de manera
importante los valores de la contratación, además de constituir una
odiosa costumbre por sus efectos perversos sobre la economía y sobre la
conducta de los servidores públicos encargados de estas contrataciones.
Por ello mediante el presente proyecto de ley se pretende establecer
reglas para sancionar de manera ejemplarizante a las empresas, compañías
y entes multinacionales, así como a sus funcionarios y directivos a
quienes se les compruebe de manera efectiva la participación en sobornos
o actos de corrupción con el fin de obtener la adjudicación de un contrato
estatal o hacer variar o modificar una decisión que tenga origen en el
mismo con el fin de favorecer sus intereses.
Entre las medidas que se pretende implementar se encuentra la de
establecer una inhabilidad o prohibición para las empresas comprometidas
en estos actos para contratar con el Estado colombiano por 10 años, así
como la prohibición para que los directivos, representantes legales o
funcionarios de estas empresas multinacionales puedan actuar como
representantes legales de otras empresas o contratar con el Estado por
igual término con el fin de evitar que estas personas se camuflen en la
creación de otras empresas o entidades para continuar con este tipo de
actividades.
Estas medidas contribuirán en cierta manera a mejorar de manera
constante nuestros índices de lucha contra la corrupción así como
establecer mejores procedimientos en materia contractual y lograr cada
día más un país más honesto. Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 20 del mes de julio del año 2005 se radicó en la Plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 13, con todos y cada uno de los
requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Gabriel
Zapata Correa.
El Secretario General, Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., julio 20 de 2005
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 13
de 2005 Senado, por la cual se establecen reglas de transparencia en
materia de contratación estatal con empresas multinacionales, me
permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa

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