Gaceta del Congreso del 02-08-2012 - Número 481PAL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970201

Gaceta del Congreso del 02-08-2012 - Número 481PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2012
Número de Gaceta481
GACETA DEL CONGRESO 481 Jueves, 2 de agosto de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 481 Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SAÚL CRUZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (e)
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 046 DE 2012
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de la Vicepresidencia y se crea la institución
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Política quedará así:
Artículo 127. Los servidores públicos no po-
drán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en
representación de otro, contrato alguno con entida-
des públicas o con personas privadas que manejen
o administren recursos públicos, salvo las excep-
ciones legales.
A los servidores del Estado en la Rama Judicial,
en los órganos electorales, de control y de seguri-
dad les está prohibido tomar parte en las activida-
des de los partidos y movimientos y en las con-
troversias políticas, sin perjuicio de ejercer libre-
mente el derecho al sufragio. A los miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las
limitaciones contempladas en el artículo 219 de la
Los servidores públicos no contemplados en
esta prohibición solo podrán participar en dichas
actividades y controversias en las condiciones que
señale la Ley Estatutaria.
La utilización del empleo para presionar a los
ciudadanos a respaldar una causa o campaña polí-
tica constituye causal de mala conducta.
Cuando el Presidente de la República presente
su candidatura para su elección en el mismo cargo
en el período inmediatamente siguiente, solo po-
drá participar en las campañas electorales desde el
momento de su inscripción y, en todo caso no an-
tes de que empiecen a correr los cuatro (4) meses
precedentes a la fecha de la primera vuelta, y hasta
la celebración de la segunda, en caso de que la hu-
biere. La Ley Estatutaria establecerá los términos
y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el
Presidente podrá participar en los mecanismos de-
mocráticos de selección de los candidatos de los
partidos o movimientos políticos.
Durante la campaña, el Presidente de la Repú-
blica no podrá utilizar bienes del Estado o recur-
sos del Tesoro Público distintos de aquellos que se
ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los
candidatos. Se exceptúan los destinados al cumpli-
miento de las funciones propias de sus cargos y a
su protección personal, en los términos que señale
la Ley Estatutaria.
Política quedará así:
Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo
cuerpo únicamente para la instalación y clausura
de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de
la República, para elegir al Designado, aceptar su
renuncia o sus excusas para ejercer la Presidencia
de la República, para recibir a Jefes de Estado o
de Gobierno de otros países, para elegir Contralor
General de la República, así como decidir sobre
la moción de censura, con arreglo al artículo 135.
En tales casos el Presidente del Senado y el de
la Cámara serán respectivamente Presidente y Vi-
cepresidente del Congreso.
Política quedará así:
Artículo 173. Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no la renuncia que haga de su em-
pleo el Presidente de la República.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares
que con¿era el Gobierno, desde o¿ciales generales
y o¿ciales de insignia de la fuerza pública, hasta el
más alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la Repú-
blica para separarse temporalmente del cargo, no
siendo caso de enfermedad.
Página 2 Jueves, 2 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 481
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por
el territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra
a otra nación.
6. Elegir a los magistrados de la Corte Consti-
tucional.
7. Elegir al Procurador General de la Nación.
Artículo 4°. El inciso 1° del artículo 197 de la
Constitución Política quedará así:
Artículo 197. Nadie podrá ser elegido por más
de dos períodos para ocupar la Presidencia de la
República.
No podrá ser elegido Presidente de la República
quien hubiere incurrido en alguna de las causales
de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4
y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año
antes de la elección haya ejercido cualquiera de
los siguientes cargos: Ministro, Director de Depar-
tamento Administrativo, Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional,
del Consejo de Estado, del Consejo Superior de
la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral,
Procurador General de la Nación, Defensor del
Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal
General de la Nación, Registrador Nacional del
Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Milita-
res, Director General de la Policía, Gobernador de
Departamento o Alcaldes.
Parágrafo. El ciudadano colombiano que a la
expedición del presente acto legislativo haya ejer-
cido la presidencia por dos períodos no podrá vol-
ver a ser elegido Presidente de la República.
Política quedará así:
Artículo 202. Designado. El Presidente de la
República será reemplazado, por falta absoluta o
temporal, por el Designado a la Presidencia de la
República que elegirá y posesionará el Congreso
para un período de cuatro años.
Bastará que el Designado tome posesión del
cargo en la primera oportunidad en que deba reem-
plazar al Presidente para que pueda ejercerlo cuan-
tas veces fuere necesario.
El Designado no tendrá fuero especial sal-
vo cuando asuma funciones presidenciales y por
motivo del ejercicio de las mismas. No podrá ser
encargado de funciones presidenciales a título de
Ministro Delegatario.
En caso de falta absoluta del Presidente, el en-
cargado del poder ejecutivo convocará, al momento
de asumir el cargo a elecciones, las cuales se debe-
rán realizar en un término no mayor a dos meses.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá
realizar los escrutinios en un término de 15 días a
la fecha de los comicios, los cuales una vez realiza-
dos, el Consejo Nacional Electoral tendrá un térmi-
no de 7 días para expedir la credencial. Finalizado
este proceso, el Presidente electo tomará posesión
inmediata del cargo y solicitará al Congreso de la
República la elección de un nuevo Designado.
Para las elecciones reguladas en este artículo, el
Designado en ejercicio de las funciones del poder
ejecutivo, no podrá ser candidato.
El nuevo Presidente y Designado elegidos de
esta forma, terminaran el período constitucional
que faltaba por cumplir a quienes reemplazan.
El Designado continuará ejerciendo las funcio-
nes del poder ejecutivo cuando falten dieciocho
meses o menos para terminar el período, sin con-
vocar a nuevas elecciones.
Política quedará así:
Artículo 203. Reemplazo del designado. A fal-
ta del Designado, esta será asumida por un Minis-
tro en el orden que establezca la ley.
La persona que de conformidad con este artícu-
lo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mis-
mo partido o movimiento y ejercerá la Presiden-
cia hasta cuando el Congreso, por derecho propio,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en
que se produzca la vacancia presidencial, elija al
Designado, quien tomará posesión de la Presiden-
cia de la República.
Política quedará así:
Artículo 204. Elección del designado. Una vez
posesionado el Presidente de la República presen-
tará en forma inmediata una terna al Congreso para
elegir designado, el cual dispondrá de un plazo no
mayor a siete días para realizar su elección.
Para ser elegido Designado se requieren las
mismas calidades que para ser Presidente de la
República, y pertenecer a su mismo partido o mo-
vimiento político.
Política quedará así:
Artículo 205. Faltas absolutas del desig-
nado. Son faltas absolutas del Designado: su
muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad
física permanente reconocida por el Congreso.
En caso de falta absoluta del Designado, el Con-
greso de la República elegirá uno nuevo, para el
resto del período constitucional, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 204 de la
Política quedará así:
Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma
directa Presidente de la República, Senadores, Re-
presentantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales municipales y distritales, miembros de
las juntas administradoras locales, y en su oportu-
nidad, los miembros de la Asamblea Constituyen-
te y las demás autoridades o funcionarios que la
Constitución señale.
Política quedará así:
Artículo 262. La elección del Presidente no po-
drá coincidir con otra elección. La de Congreso se
hará en fecha separada de la elección de autorida-
des departamentales y municipales.
Artículo 11. El presente acto legislativo rige a
partir del 7 de agosto de 2014. El actual Vicepre-
sidente continuará en su cargo hasta el 7 de agosto
de 2014.

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