Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 693 (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801875905

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 693 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta693
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 693 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 072 DE 2019 CÁMARA
por la cual se crean los Consejos Ambientales
Municipales, se modica la Ley 99 de 1993 y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Principio de participación activa y
ecaz de las comunidades y entidades territoriales en
la toma de decisiones ambientales. En el desarrollo
del proceso por medio del cual se otorga licencia
ambiental para proyectos, obras o actividades
sujetos a éstas, las autoridades competentes del
nivel nacional garantizarán la participación activa y
     
las comunidades y la ciudadanía en el área de
       
decisión sobre las medidas necesarias para la
protección del ambiente sano, y en especial, de sus
cuencas hídricas, el desarrollo económico, social,
cultural de sus comunidades y la salubridad de la
población, mediante la aplicación de los principios
de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
previstos en el artículo 288 de la Constitución
Política.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional garantizará
procedimientos obligatorios de participación con
incidencia real y efectiva en la decisión, previos
al otorgamiento de autorizaciones o licencias
ambientales para los proyectos, obras o actividades
que conforme a ley requieran de estas para su
ejecución.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 15-a a la Ley
99 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 15a. De los Consejos Ambientales
Municipales. Los municipios crearán, con el apoyo
del Consejo Territorial de Planeación y los Concejos
Municipales, el Consejo Ambiental Municipal
como instancia de concertación entre la ciudadanía,
las entidades territoriales, las entidades públicas,
empresas privadas y el gobierno nacional, sobre las
medidas de protección del ambiente contenidas en los
Estudios de Impacto Ambiental o el instrumento que
haga sus veces, de los proyectos, obras o actividades
sujetos a procesos de autorización o licenciamiento
ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) o cualquier otra autoridad
competente.
El Consejo Ambiental Municipal es un órgano
consultivo cuyo objetivo es generar espacios de
discusión y coordinación entre los diferentes
programas, planes y proyectos relacionados con
la exploración y explotación de recursos naturales
renovables y no renovables y demás proyectos, obras
o actividades sujetos a procesos de autorización o
licenciamiento ambiental.
Parágrafo 1º. En aquellos municipios donde
exista alguna instancia de participación ciudadana
que permita el cumplimiento de todos los propósitos
del presente artículo, el Alcalde Municipal o el
Concejo Municipal los adecuará a la naturaleza
jurídica de los Consejos Ambientales Municipales
en un término máximo de dos (2) años a partir de la
promulgación de la presente ley.
Parágrafo 2°. Los Consejos Ambientales
Municipales deberán establecerse de conformidad
con la división administrativa y territorial de cada
municipio.”
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 15b a la Ley
99 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 15b. Funciones. El Consejo Ambiental
Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 693
1. Servir como la instancia de participación
       
autoridades municipales sobre proyectos,
obras o actividades que generen impacto
ambiental y estén sujetos a licencia
ambiental. El Consejo Ambiental Municipal
podrá pronunciarse sobre el componente
ambiental de los instrumentos de planeación
local.
2. Discutir, elaborar y presentar un informe
de recomendaciones y observaciones sobre
los impactos y las medidas presentadas
en el Estudio de Impacto Ambiental, o
el instrumento que haga sus veces, que
deben presentar los interesados en realizar
proyectos, obras o actividades sujetos a
procesos de licenciamiento ambiental ante la
autoridad ambiental competente, Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), ante la Corporación Autónoma
Regional correspondiente, o ante cualquier
otra autoridad competente, los interesados en
realizar proyectos, obras o actividades sujetos
a procesos de licenciamiento ambiental,
según lo dispuesto en esta ley. El Consejo
Ambiental Municipal deberá presentar el
informe de recomendaciones y observaciones
de manera previa al otorgamiento o
     
perjuicio de lo anterior, el Consejo Ambiental
Municipal podrá pronunciarse sobre otros
aspectos del proyecto, obra o actividad que
no estén incluidos en el Estudio de Impacto
Ambiental.
3. Solicitar de forma motivada la realización de
estudios y proponer acciones para asegurar que
se prevean, mitiguen, corrijan o compensen
    
los proyectos, obras o actividades sujetas
a procesos de licenciamiento ambiental
ante la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), ante la Corporación
Autónoma Regional correspondiente o ante
cualquier otra autoridad competente para
el otorgamiento de la licencia ambiental.
Los Consejos Ambientales Municipales
podrán solicitar a la autoridad ambiental
competente, a los institutos de investigación,
a las universidades públicas y privadas
apoyo técnico y profesional para adelantar
tareas de asesoría, coordinación y veeduría
sobre los proyectos que generen deterioro
grave al ambiente.
Los institutos de investigación adscritos y
vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible deberán responder motivadamente esa
solicitud de estudios.
4. Convocar y realizar la audiencia pública
administrativa sobre decisiones ambientales
en trámite del artículo 72 de la Ley 99 de
1993, previa a la emisión del informe de
recomendaciones y observaciones. La
realización de esta audiencia es obligatoria
     
licencias ambientales de los proyectos, obras
o actividades de los que trata la presente ley.
5. Elaborar recomendaciones a las
administraciones municipales y a las
entidades que hacen parte del Consejo
Nacional Ambiental, sobre la ejecución de
proyectos para la recuperación, preservación
y uso sostenible, protección y conservación
de los recursos naturales y el medio ambiente
en su territorio y hacer veeduría a la ejecución
de proyectos, obras o actividades sujetos a
licencia ambiental que se estén desarrollando
en su territorio, así como sobre la adopción de
medidas que permitan armonizar la ejecución
de proyectos de desarrollo económico y
      
de asegurar su sostenibilidad y minimizar
su impacto sobre el medio ambiente en su
jurisdicción.
6. Poner en conocimiento de la autoridad
ambiental competente la ocurrencia de toda
acción u omisión que constituya violación
       
inicio al procedimiento para la imposición
de medidas preventivas o sancionatorias
según corresponda, conforme a la Ley 1333
de 2009.
7. Poner en conocimiento de las autoridades
ambientales competentes el incumplimiento
de los términos, condiciones y obligaciones
establecidas en la licencia ambiental.
     
patrimonio natural del municipio desde
las instancias locales, con el apoyo de
los institutos de investigación adscritos y
vinculados al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, otros ministerios,
centros de investigación y demás miembros
del Sistema Nacional Ambiental.
9. Hacer veeduría a todos los proyectos que
generen impacto ambiental en su jurisdicción
y a los permisos, autorizaciones y licencias
otorgados en su territorio.
10. Solicitar la suspensión de la licencia
ambiental a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), a la
Corporación Autónoma Regional o a
cualquier otra autoridad competente para el
otorgamiento de la licencia ambiental, en
caso de incumplimiento de las condiciones
aprobadas en el Estudio de Impacto
Ambiental, o el instrumento que haga sus

alteren sustancialmente el contenido de la
licencia ambiental. La autoridad ambiental
competente deberá dar respuesta motivada
en los términos del artículo 62 de la Ley 99
de 1993.
G 693 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
Parágrafo 1°. Cada Consejo Ambiental Municipal
se dará su propio reglamento para garantizar su
adecuado funcionamiento y el cumplimiento de sus
funciones. Los Alcaldes y Gobernadores designarán
los representantes del sector ambiental de ternas que
envíen las entidades del Sistema Nacional Ambiental
o las organizaciones sociales.
Parágrafo 2°. La Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), la Corporación
Autónoma Regional correspondiente, o cualquier
otra autoridad competente para el otorgamiento de la
licencia ambiental, deberán informar a los Consejos
Ambientales Municipales por lo menos una vez al
año sobre el estado de ejecución y cumplimiento del
conjunto de medidas y actividades contenidas en el
Estudio de Impacto Ambiental o en el instrumento
que haga sus veces de los proyectos, obras o
actividades sujetos a procesos de licenciamiento
ambiental en su respectiva jurisdicción.
Parágrafo 3°. La audiencia pública de que trata
la presente ley es un espacio obligatorio de diálogo
y discusión.”
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 15-c a la Ley
99 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 15c. Miembros del Consejo Ambiental
Municipal. El Consejo Ambiental Municipal estará
conformado por:
1. El alcalde municipal o su delegado, quien lo
presidirá.
2. El personero municipal.
3. Dos representantes del Concejo Municipal.
4. El Director de la Corporación Autónoma
Regional con jurisdicción sobre el municipio
o su representante.
5. No menos de seis delegados de los sectores
sociales, ambientales, comunitarios,
educativos y rurales que adelanten acciones
de protección y conservación del ambiente.
Estos delegados deberán ser mayoría en el
Consejo Ambiental Municipal.
6. Cuando se considere pertinente, los
miembros del Consejo Nacional Ambiental
o sus delegados podrán tener voz más no
voto en el Consejo Ambiental Municipal.
Parágrafo 1°. El Alcalde, en un término de seis
(6) meses, reglamentará las formas democráticas
de elección de los representantes de los sectores
sociales, ambientales, comunitarios, educativos y
rurales que harán parte del mismo, sin perjuicio de
que el Consejo Municipal reglamente estas materias
de acuerdo con sus competencias.
Parágrafo 2°. El 50% de los miembros del
Consejo Ambiental Municipal se renovarán cada 4
años.
Parágrafo 3°. La Alcaldía Municipal o su
delegado, hará las veces de Secretaría técnica del
Consejo Ambiental Municipal.”
Artículo 5°. Adiciónese el artículo 15d a la Ley
99 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 15d. Procedimiento del Consejo
Ambiental Municipal. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 58 de la Ley 99 de 1993, en el procedimiento
para el otorgamiento de licencias ambientales se
deberá realizar el siguiente procedimiento:
Antes que la autoridad ambiental competente
expida el acto administrativo que declare reunida
toda la información requerida para el otorgamiento
de la licencia ambiental, esta procederá a radicar

Ambiental Municipal de la jurisdicción, donde esté
previsto realizar los proyectos, obras o actividades
mineras o de hidrocarburos sujetos a procesos de
licenciamiento ambiental, el Estudio de Impacto
Ambiental que haya recibido para otorgar la licencia
ambiental junto con la demás información recibida.
A partir de esta radicación se suspenderán por
treinta y cinco (35) días hábiles los términos que
tiene la autoridad ambiental para pronunciarse sobre
el otorgamiento de la licencia.
Una vez radicado el Estudio de Impacto Ambiental,
el Consejo Ambiental Municipal tendrá quince (15)
días hábiles para convocar y realizar la Audiencia
Pública Administrativa sobre Decisiones Ambientales
en Trámite de que trata el artículo 72 de la Ley 99
de 1993. A dicha audiencia se deberá convocar al
alcalde, los concejales, las autoridades ambientales y

o actividad minera o de hidrocarburos, junto con la
Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional
de Hidrocarburos, según sea el caso, y el solicitante
de la licencia ambiental.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
audiencia pública, el Consejo Ambiental Municipal
expedirá un acta que contenga los principales asuntos
discutidos en dicha audiencia. Vencido este término
y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,
el Consejo Ambiental Municipal deberá radicar el
informe de recomendaciones y observaciones sobre
los impactos y las medidas presentadas en el Estudio
de Impacto Ambiental, ante la autoridad ambiental
competente para el otorgamiento de la licencia
ambiental.
Si cumplido el plazo el Consejo Ambiental
Municipal no radica el informe de recomendaciones
y observaciones, se entenderá cumplido este
requisito, y la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), la Corporación Autónoma
Regional correspondiente o la autoridad competente
para el otorgamiento de la licencia ambiental, deberá
continuar con el trámite respectivo.
Cumplido el trámite anterior, la autoridad
ambiental contará con un término máximo de treinta
(30) días hábiles para expedir el acto administrativo
que declare reunida toda la información requerida,
así como para expedir la resolución que otorga o
niega la licencia ambiental, que deberá contener la
respuesta detallada y motivada de cada una de las
recomendaciones y observaciones contenidas en el
informe del Consejo Ambiental Municipal, cuando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR