Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 689 (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801876013

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 689 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta689
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 689 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 054 DE 2019
CÁMARA
por la cual se reestructura el Sistema de Salud de
la Fuerza Pública, se crea la Dirección General de
Salud de la Fuerza Pública (DGSFP), se modica
y establece la naturaleza jurídica del Hospital
Militar Central y del Hospital Central de la Policía
Nacional, así como de la Red Hospitalaria del
Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública y se
dictan otras disposiciones en materia de seguridad
social para las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
DE LA FUERZA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Composición, principios y características
Artículo 1°. Denición del Sistema. El Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP)
previsto en esta ley para las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional, es un conjunto interrelacionado
de entidades, organismos, dependencias, usuarios,
recursos, políticas, principios, fundamentos, planes,
programas y procesos debidamente articulados y
armonizados entre sí, para el cumplimiento de la
misión.
El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) tiene como misión mantener la salud
integral de los usuarios, como un servicio público
esencial, fundamentado en principios humanísticos,
      
    
adecuada, que favorezca, asegure y garantice el
mejoramiento de la calidad de vida de sus usuarios.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en la
presente ley, se denominan usuarios del Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), a

Artículo 2º. Naturaleza. El Sistema Nacional de
Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) es un Sistema
     
del Ministerio de Defensa Nacional encargado de
coordinar y desarrollar de manera conjunta con el
Ministerio de Salud, las actividades orientadas a la
prestación del servicio de salud a los usuarios del
Sistema en los términos que establece la presente
ley.
Artículo 3°. Denición de Salud Militar y
Policial
la salud, como un servicio público esencial de la
logística militar y policial, orientado a prestar el
servicio integral de salud en las áreas de promoción,
prevención, atención, recuperación y rehabilitación
del personal activo, retirado, pensionado y
      
del Ministerio de la Defensa Nacional y de las
Fuerzas Militares, el personal no uniformado de
la Policía Nacional, y el personal de las entidades
descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio

Artículo 4°. Composición del Sistema. El Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) está
constituido por el Ministerio de Defensa Nacional,
el Ministerio de Salud, el Consejo Superior de
Salud de la Fuerza Pública (CSSFFP), la Dirección
General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP),
el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares
(SSFMI), el Subsistema de Salud de la Policía
Nacional (SSPNL), y los usuarios del sistema.
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 689
Artículo 5º. Objetivos generales. El Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP),
se orientará por los siguientes objetivos
generales:
a) Prestar los servicios de salud de baja,
mediana y alta complejidad dentro de los
parámetros y principios señalados en la
presente ley, y demás disposiciones legales y


áreas de promoción, prevención, atención
recuperación y rehabilitación de los usuarios
del sistema.
 
de que tratan los diferentes planes de salud
señalados en la presente ley, que cumplan
con las normas de calidad establecidas de
acuerdo con la reglamentación vigente.
c) Prestar preferencialmente los servicios de
salud con los medios de que se dispone,
evitando al máximo la intermediación en la
compra de la misma.
d) Ampliar la cobertura de aseguramiento y
mejorar la calidad de los servicios de manera
integral.
e) Prestar en forma oportuna los servicios
de consulta, urgencias, hospitalización,
procedimientos quirúrgicos, programas de
promoción y mantenimiento de la salud a los
usuarios.
f) Asociarse para la compra de insumos y
servicios, vender los servicios o paquetes de
servicios de salud.
g) Implementar la integración operativa entre
las distintas unidades de atención médico
asistencial al interior del Sistema.
h) Racionalizar la gestión de prestación de
servicios de salud conforme a la demanda
existente con criterios de equilibrio
presupuestal y equidad social.
i) Participar en la ejecución de las políticas,
planes y proyectos de salud pública colectiva
en todo el territorio nacional.
j) Implementar un sistema de información
   
la Fuerza Pública (SNSFP), que se convierta
en herramienta estratégica para su excelente
administración y control.
k) Fomentar la capacitación, la formación
     

     
veraz a los usuarios respecto de sus deberes
y derechos en lo concerniente a la prestación
del servicio de salud.
m) Los demás objetivos que de acuerdo con
su naturaleza y funciones le sean asignadas
conforme a las normas legales.
Artículo 6°. Principios. Serán principios
orientadores para la prestación del servicio de salud
del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) los siguientes:
a) PRINCIPIOS. Prestar los servicios de salud
de manera integral, tanto en la salud general,
como en la salud profesional, entendida
la primera como la que debe cubrir las
patologías ordinarias y la segunda aquella
que tienen un nexo causal con el servicio,
por accidentes de trabajo o enfermedad
profesional.
b) CALIDAD. Los servicios de salud
del Sistema Nacional de Salud de la
Fuerza Pública (SNSFP) se prestarán de
conformidad con los estándares aceptados en
procedimientos y práctica profesional, y con
sujeción al sistema de garantías de calidad
en salud previsto en la Ley 100 de 1993,
desarrollado por el Decreto 2309 de 2002,
sus resoluciones reglamentarias y demás
normas pertinentes, que expida el Consejo
Superior de Salud de la Fuerza Pública.
c) OPORTUNIDAD. El Sistema Nacional
de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) se
fundamenta en valores orientados a satisfacer
las necesidades y expectativas razonables
de los usuarios de manera oportuna,
personalizada, integral y continua.
d) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social
y económica de los recursos administrativos,
     
       
sean prestados en forma adecuada, oportuna

e) ÉTICA. Es el conjunto de reglas encaminadas
a brindar servicios de salud integrales en un
marco de respeto por la vida y la dignidad
humana sin ningún distingo.
f) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de
la protección para todas las personas con
derecho, sin ninguna discriminación, en
todas las etapas de la vida.
g) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua
ayuda entre las personas, las generaciones,
las regiones y las comunidades bajo el
principio del más fuerte hacia el más débil,
orientada a los más necesitados, a los usuarios
de menores ingresos o en condiciones de
  
el principio de protección Integral.
h) PROTECCIÓN INTEGRAL. El Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) brindará atención a sus usuarios en
todas las contingencias que puedan afectar
su salud, su capacidad laboral o económica,
en las fases de educación, información y
fomento de la salud, así como en los aspectos
de prevención, protección, diagnóstico,
recuperación y rehabilitación, en los términos
y condiciones que se establezcan en el Plan
G 689 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
de Servicios de Salud de la Fuerza Pública
(PSSFP) y atenderá todas las actividades
que por un nexo causal en materia del plan
de salud operacional o riesgos profesionales
(PSORP) requieran las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional para el cumplimiento de su
misión.
En el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza
Pública (SNSFP) no existirán restricciones a los
servicios prestados a los usuarios por concepto de
preexistencias ni períodos mínimos de cotización,
para tener acceso a los servicios de salud.
i) ATENCIÓN EQUITATIVA Y
PREFERENCIAL. Se garantizarán
servicios de salud de igual calidad a
todos sus usuarios, independientemente
de su remuneración, situación de riesgo,
    
de uniformado o no uniformado, activo,
retirado o pensionado. En todos los niveles
del Sistema se deberán atender equitativa y
prioritariamente a los usuarios del mismo.
Igualmente podrá ofrecer servicios a
entidades públicas, empresas promotoras
de salud, administradoras del régimen
subsidiado o de riesgos profesionales,
instituciones prestadoras de servicios de
salud públicas y privadas, Empresas Sociales
del Estado, entre otras, siempre que se
garantice la satisfacción de las necesidades
de los usuarios propios del sistema, y se
tenga un bajo nivel de intermediación en la
contratación de la prestación de los servicios
de salud.
j) PARTICIPACIÓN. La participación de los
usuarios y aportantes, individualmente o en
sus organizaciones, en todas las instancias
de dirección, representación, vigilancia y
control de las entidades rectoras y prestadoras
de servicios del Sistema Nacional de Salud
de la Fuerza Pública.
k) RACIONALIDAD. La DGSFP utilizará
       
     
equitativos;
l) OBLIGATORIEDAD. Es obligatoria la
     
en el artículo 34 de la presente ley.
m) EQUIDAD. La DGSFP garantizará servicios

    
    
de uniformado o no uniformado, activo,
retirado o pensionado. Para evitar toda
discriminación, el SSMP informará
periódicamente a los organismos de control,
las actividades realizadas, detallando la
ejecución por grados y condiciones de los
anteriores usuarios;
Artículo 7°. Características. Serán Características
propias del sistema, para la prestación del servicio
de salud del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza
Pública (SNSFP) los siguientes:
a) AUTONOMÍA. El Sistema Nacional
de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP)
     
administrativa y de gestión adscrita al
Ministerio de la Defensa Nacional, que
funcionará como una dependencia autónoma
y se regirá de conformidad con lo establecido
en la presente ley.
b) UNIDAD DE DIRECCIÓN. El Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) tendrá unidad de dirección, de tal
forma que aunque la prestación de servicios
se realice en forma desconcentrada, siempre
exista unidad de dirección y de políticas
así como la debida coordinación entre las
unidades de mando del Ministerio de la
Defensa, la Dirección General de Salud
de la Fuerza Pública (DGSFP), el Consejo
Superior de Salud y los Subsistemas de
Salud de la Fuerza Pública, así como con la
Red Hospitalaria del Sistema Nacional de
Salud de la Fuerza Pública (RHSFP).
c) DESCENTRALIZACIÓN Y
DESCONCENTRACIÓN. El Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) se administrará en forma
 
de optimizar la utilización de los recursos,
obtener economías de escala y facilitar el
acceso y la oportunidad de los servicios de
salud en el Ministerio de Defensa, en las
Fuerzas Militares y en la Policía Nacional,
con sujeción a las políticas, reglas, directrices
y orientaciones trazadas por el Consejo
Superior de Salud de la Fuerza Pública
(CSSFP).
d) INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS.
Los recursos que reciban las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional para la salud,
deberán manejarse por la Dirección General
de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP) y las
Direcciones de los Subsistemas de Salud de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
en fondos cuenta separados e independientes
del resto de su presupuesto y solo podrán
destinarse a la ejecución de las funciones
asistenciales, de acuerdo con las directrices
previstas en la presente ley y las que señale
el Consejo Superior de Salud de la Fuerza
Pública (CSSFP).
e) VIABILIDAD FINANCIERA. El Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) utilizará los recursos de manera
      

f) INTEGRACIÓN FUNCIONAL. La
Dirección General de Salud de la Fuerza
Pública (DGSFP), la Dirección del
Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares

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