Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 688 (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801876021

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 688 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta688
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 688 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 107 DE 2019 CÁMARA
por el cual se modifica el artículo 249 de
establece que el periodo del Fiscal General
de la Nación será institucional y su elección
se realizará a través de terna elaborada a
partir de concurso público de méritos.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 249 de
la Constitución Política el cual quedará así:
Artículo 249. La Fiscalía General de la
Nación estará integrada por el Fiscal General,
los fiscales delegados y los demás funcionarios
que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido
para un período de cuatro años por la Corte
Suprema de Justicia, de terna enviada por
el Presidente de la República y no podrá
ser reelegido. Debe reunir las mismas
calidades exigidas para ser Magistrado de
la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía
General de la Nación forma parte de la Rama
Judicial y tendrá autonomía administrativa
y presupuestal. La conformación de la
terna para la elección Fiscal General de
la Nación provendrá de un proceso de
selección público de mérito, de acuerdo a lo
que se establezca en la ley que desarrolle la
materia, garantizando criterios de mérito,
publicidad, transparencia, participación
ciudadana y equidad de género. La terna
deberá estar conformada por candidatos
que se hayan ubicado en los diez primeros
puestos de calificación y no podrán incluirse
nombres por fuera de estos.
El periodo del Fiscal General de la Nación
será institucional, con una duración de 4
años. Quien sea elegido o designado para
ocupar este cargo en reemplazo por falta
absoluta de su titular, lo hará por el resto
del periodo del reemplazado. El periodo
del Fiscal General de la Nación iniciará los
días 1° de julio, en el tercer año calendario
posterior a la elección y posesión del
Presidente de la República.
Parágrafo transitorio 1°. Reglamentación
del proceso meritocrático para elegir Fiscal
General de la Nación. A más tardar, un
año después de la expedición de este
Acto Legislativo, el Gobierno nacional
presentará ante el Congreso de la
República un proyecto de ley estatutaria
que determine los procedimientos, tiempos
y demás reglas del proceso de selección
público de mérito tratado en este artículo.
Este proyecto de ley será tramitado con
mensaje de urgencia.
Parágrafo transitorio 2°. Régimen de
transición. El primer Fiscal General de
la Nación en ser elegido en propiedad
luego de la entrada en vigencia de este
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 688
Acto Legislativo tendrá un periodo que
concluirá el 30 de junio del año 2025.
Artículo 2°. Vigencia. El acto legislativo
entra en vigencia a partir de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Cordialmente,
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 107 DE 2019 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 249 de la
que el periodo del Fiscal General de la Nación será
institucional y su elección se realizará a través de
terna elaborada a partir de concurso público de
méritos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETO
El proyecto de acto legislativo tiene como objeto
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1. Que la elección del Fiscal General de
la Nación se realizará a través de terna
elaborada por el Presidente de la República a
partir de concurso público de mérito.
2. Que el periodo del Fiscal General de la Nación
será de carácter institucional, es decir, que
en caso de faltas absolutas del titular, quien
lo reemplace lo hará por el periodo restante
del reemplazado. La reforma entrará en
vigencia a partir del próximo Fiscal General
de la Nación que se elija con posterioridad a
la entrada en vigencia del presente proyecto
reformatorio de la Constitución.
1. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO
PARA ELABORACIÓN DE LA TERNA
1.1 Antecedentes
De conformidad con lo establecido en el artículo
249 de la Constitución, el Fiscal General de la
Nación es electo por la Corte Suprema de Justicia
de terna enviada por el Presidente de la República.
En desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto
Presidencial 450 de 2016 se estableció el trámite
para la integración de la terna de candidatos a Fiscal
General de la Nación, introduciendo elementos
de publicidad y transparencia a su proceso de
elaboración. Como elementos de transparencia, se
encuentra, el establecimiento previo y claro de las
calidades de los ternados, es decir, aquellos requisitos
que deberían cumplir quienes se postularán para el
cargo de Fiscal General de la Nación. Por su parte,
el principio de publicidad se incorporó a través de la
invitación pública para la postulación de candidatos,
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de la terna. Sin embargo, a pesar de la inclusión de
estos elementos, el Decreto no estipuló aspectos que
condujeran a que los candidatos fueran objeto de
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tuvieran acceso a la terna para selección del Fiscal
General. Además, el Decreto dejaba la puerta abierta
para que el Presidente de la República incluyera otros
nombres por fuera de quienes habían participado en el
proceso público, pudiendo llevar al absurdo hipotético
que la terna estuviera integrada por personas que no
participaron en el proceso en mención.
El Decreto 450 de 2016 fue derogado mediante
el Decreto 1163 de 2019 del Presidente de la
República, al considerarse que la competencia del
Presidente de la República para la elaboración de
la terna es exclusiva y autónoma, por lo cual, debía
ser ejercida en los estrictos y precisos términos de
lo consagrado en la Constitución Política y la Ley
Estatutaria de Administración de Justicia, conforme
al procedimiento allí establecido; sin que por vía
     
a reglas distintas establecidas para la selección de
otros cargos públicos. De acuerdo con lo anterior, el
procedimiento para este tipo de selección debe partir
de un precepto constitucional desarrollado por ley
estatutaria, como se propone en el presente proyecto
de acto legislativo.
Por otra parte, en el Acto Legislativo 02 de 2015
se estableció que la elección de servidores públicos
atribuida a corporaciones públicas deberá estar
precedida de una convocatoria pública reglada por

G 688 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
que garanticen los principios de publicidad,
transparencia, participación ciudadana, equidad de
género y criterios de mérito para la selección. Si
bien, se trata de una norma general, los principios en
ella expuestos sirven de inspiración de un modelo
de selección de funcionarios públicos propios de un
Estado democrático.
En ese orden de ideas, el proyecto busca fortalecer
los principios de publicidad, transparencia y mérito
en el proceso de selección de altos dignatarios, en
este caso, el Fiscal General de la Nación, a través de
su consagración en el texto constitucional. Técnica
que ya había sido usada por el constituyente en el
Acto Legislativo 02 de 2015, en donde se estableció
que la elección de servidores públicos atribuida a
corporaciones públicas, deberá estar precedida de
una convocatoria pública reglada por la ley, en la que
   
los principios de publicidad, transparencia,
participación ciudadana, equidad de género y
criterios de mérito para la selección. Si bien, esta
se trata de una norma general, los principios en ella
expuestos, sirven de inspiración de un modelo de
selección de funcionarios públicos propios de un
Estado democrático.
Finalmente, es de resaltar que existen varios
antecedentes de proyectos de reforma a la
Constitución en esta materia, presentados por
diferentes partidos políticos, lo cual demuestra
que históricamente el Congreso de la República
      
modelo actual de selección del Fiscal General de la
Nación, como se evidencia en el recuento histórico
de proyectos de actos legislativos descritos a
continuación; los cuales por diferentes motivos no
culminaron su trámite:
Proyecto Autores Contenido
Proyecto de Acto Legislativo 37 de
2019 Senado Partido Cambio Radical1 y el Senador
Roy Barreras del Partido de la U Fiscal General de la Nación electo de
terna del Presidente de la República
estructurada mediante convocatoria
pública con base en los principios del
ción de la honorable Senadora Angéli-
ca Lozano)
Proyecto de Acto Legislativo 22 de
2018 Senado Partido Centro Democrático Fiscal General de la Nación electo por el

de la elección por parte del Senado de la
República.
Proyecto de Acto Legislativo 21 de
2018 Senado Ministra del Interior y Ministra de Jus-
ticia Periodo institucional para el Fiscal
General de la Nación. Establece la
obligación de la Corte Suprema de
Justicia de realizar una audiencia pú-
     
Establecen como periodo del Fiscal
del 1º de octubre del primer año de
gobierno hasta el 30 de septiembre del
cuarto año de gobierno.
En la discusión de este proyecto se pre-
    -
dores de diferentes partidos2 en la que
solicitaban establecer convocatoria pú-
blica en la elección del Fiscal General y
la aplicación de los principios contem-
Proyecto de Acto Legislativo 17 de
2018 Senado Partido Cambio Radical y Partido de la
UFiscal General de la Nación electo por
la Corte Suprema de Justicia a través
de un proceso de concurso de méritos a
través de convocatoria pública con base
en lo dispuesto en el artículo 126 de la
Proyecto de Acto Legislativo 04 de
2014 Cámara Partido Alianza Verde y Partido Polo
Democrático Señala que quienes hayan ejercido otros
cargos que no pueden aspirar a ser ele-
gidos Fiscales por un periodo de 5 años.
Proyecto de Acto Legislativo 12 de
2014 Senado Partido Alianza Verde y Partido Polo
Democrático
    
ejercicio de otros cargos cuando el Fis-
cal General de la Nación culmine su
periodo.
1 Firmado por: Honorables Congresistas: Germán Varón, Richard Aguilar, Jairo Humberto Cristo, Édgar Díaz, Daira Gal-
vis, Didier Lobo, César Lorduy, Aquileo Medina, Jorge Méndez, Héctor Vergara.
2          
Honorables Senadores:

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