Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 690PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 804874365

Gaceta del Congreso del 02-08-2019 - Número 690PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta690
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 690 Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 536 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 056 DE 2019
CÁMARA
por la cual se reglamentan las especialidades
médicas y quirúrgicas y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto reglamentar las especialidades médicas y
quirúrgicas, dictar disposiciones sobre su ejercicio,
funciones, derechos, deberes y establecer reglas
para el ejercicio profesional.
Artículo 2°. Atributos de calidad en salud. Las
especialidades médicas y quirúrgicas, deberán
cumplir y garantizar los siguientes atributos de
calidad en salud:
a) Pertinencia: Garantía de que los usuarios
reciban los servicios que se requieren;
b) Accesibilidad: Posibilidad que tiene el
usuario para utilizar los servicios de Salud;
c) Continuidad: Garantía de que los usuarios
reciben las intervenciones requeridas
mediante la secuencia lógica y racional de
las actividades basadas en el conocimiento

d) Oportunidad: Posibilidad que tiene el usuario
de obtener los servicios que requiere sin que
se presenten retrasos que pongan en riesgo
su salud;
e) Seguridad: Conjunto de elementos estru-
cturales, procesos, instrumentos y
metodología que minimizan los riesgos
de sufrir eventos adversos durante la
atención;
f) Satisfacción del usuario: Nivel del estado
de ánimo del usuario paciente y su familia
al comparar la atención en salud con sus
expectativas.
Artículo 3°. Dentro del territorio de la República
de Colombia, solo podrán ejercer las funciones de
especialistas:
a) Quienes hayan adquirido el título de
medicina y cirugía de acuerdo con las
leyes colombianas y disposiciones vigentes
en Colombia y que hayan obtenido
título de especialista en un Programa de
Especialización en áreas de la medicina
en una institución de educación superior,
debidamente aprobada y reconocida por
los organismos competentes del Gobierno
nacional;
b) Quienes hayan adquirido el título de
medicina y cirugía de acuerdo con las
leyes colombianas y disposiciones vigentes
en Colombia y que hayan obtenido
título de especialista en un Programa de
Especialización en una institución de otro
país, con el cual Colombia tenga celebrados
tratados o convenios sobre reciprocidad de
títulos universitarios y que sea equivalente
al otorgado en la República de Colombia,
siempre y cuando estos títulos estén
refrendados por las autoridades colombianas
competentes de conformidad con la ley y las
disposiciones que regulen la materia;
c) Quienes hayan adquirido el título de
medicina y cirugía en el exterior y el mismo
haya sido convalidado en Colombia por las
autoridades competentes, de acuerdo con la
normatividad vigente y que hayan obtenido
su título de especialista en un programa de
especialización en áreas de la medicina en una
Página 2 Viernes, 2 de agosto de 2019 G 690
institución de otro país con el cual Colombia
tenga celebrados tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos universitarios y que
sea equivalente al otorgado en la República
de Colombia, siempre y cuando estos
títulos estén refrendados por las autoridades
colombianas competentes de conformidad
con la ley y las disposiciones vigentes sobre
la materia.
Parágrafo. Los médicos especializados que visiten
      
como consultores o asesores, podrán trabajar como
tales por el término de un año con el visto bueno del
Ministerio de Salud y Protección Social y a petición
especial y motivada en una institución, facultad o
centro universitario que legalmente opere en el
territorio nacional, de acuerdo con lo instituido por
Artículo 4°. Registro y autorización. Únicamente
podrá ofrecer los servicios y procedimientos
médicos regulados en esta norma, dentro del
territorio nacional, el médico que haya obtenido
su título de especialista conforme a lo establecido
en el artículo 3° de la presente ley y se encuentre
debidamente inscrito en el Registro Único Nacional
del Talento Humano en Salud (RETHUS), conforme
a lo establecido por la Ley 1164 de 2007.
Artículo 5°. Ejercicio profesional. El médico
especializado, podrá en ejercicio de su profesión,
realizar las siguientes actividades:
a) Asistencial: Valorar la situación de salud
del paciente y diagnosticar y tratar las
enfermedades que involucran el área de su
competencia;
b) Administrativo: En el conocimiento y manejo
de las políticas de salud, con conocimiento
de la legislación;
c) Docente: Preparar y capacitar al recurso
humano a través de la enseñanza en
programas universitarios y de educación
médica continuada;
d) Investigativo: Realizar estudios y programas
de investigación que contribuyan al avance
de los tratamientos de los pacientes y que le
permitan establecer criterios y conductas de
acuerdo a la dinámica de la especialidad.
Artículo 6°. Modalidad de ejercicio. El médico
especializado podrá ejercer su profesión de manera
individual, colectiva, como servidor público o
empleado particular, como asistente, docente
universitario, investigador o administrador de
centros médicos o similares.
Artículo 7°. El médico especializado, al servicio
      
privada o de utilidad común, tendrá derecho a:
    
universitario especializado de acuerdo con los
títulos que acredite;
b) Recibir la asignación correspondiente a su
    
profesional universitario especializado;
c) Acceder a cargos de dirección y manejo
dentro de la estructura orgánica del sistema de

social, privadas o de utilidad común y con la
remuneración correspondiente al cargo;
d) Recibir los elementos básicos de trabajo
de parte de dichas entidades para lograr
adecuadamente la práctica de la profesión.
Parágrafo. En las entidades en donde no
      
especializados, serán nivelados y recibirán una
asignación igual a la que reciben profesionales
con especialización o quienes desempeñen cargos
equivalentes en esa entidad, en el área de la salud.
Ninguna asociación de profesionales o
especialistas de algún área de la médica, podrá
determinar el valor salarial de los profesionales
médicos.
Artículo 8°. Las instituciones pertenecientes
al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
que tengan habilitados los servicios especializados
en salud, deberán vincular especialistas en el área,
conforme a los términos establecidos en la presente
ley y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 9°. Los médicos que ejercen una
especialidad y no han acreditado sus correspondientes
estudios o títulos académicos, deberán obtener su
acreditación en un lapso no superior de cinco (5)
años, a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 10. Las asociaciones y sociedades
      
   
    
conferida por entidad estatal alguna, actuarán
como entes asesores, consultivos y de veeduría del
ejercicio de la práctica de la especialidad.
No ejercerán funciones públicas de ninguna
naturaleza, no serán organismos de revalidación de
títulos obtenidos por sus profesionales adscritos en
relación con las especialidades médicas, ni cumplen
     
competencias médicas.
    
en áreas de la medicina, establecerán mecanismos
de autorregulación para promover el ejercicio
ético, responsable e idóneo de sus asociados en la
realización de servicios y procedimientos médicos,
      
estarán las siguientes funciones:
 
de sus asociados;
b) Realizar un estudio anual sobre morbi-
mortalidad de pacientes atendidos por
procedimientos estéticos el cual será
publicado en la página web;
G 690 Viernes, 2 de agosto de 2019 Página 3
c) Facilitar la información académica y laboral
de sus asociados al RETHUS;
d) Establecer un mecanismo en línea y de acceso
público donde los pacientes puedan expresar
la percepción frente a los procedimientos de
cada especialista;
e) Construir y adoptar guías y protocolos de
procedimientos médicos;
f) Actuar como asesor consultivo del Gobierno
nacional en materias de su especialidad
médica;
g) Actuar como organismo asesor y consultivo
de otras asociaciones;
h) Ejercer vigilancia, tomar las acciones
disciplinarias correspondientes y contribuir
con las autoridades estatales, para que la
profesión no sea ejercida por personas no

i) Propiciar el incremento del nivel académico
de sus asociados;
j) Las demás necesarias para cumplir como
organismo asesor, consultivo y de veeduría
del ejercicio y práctica de la especialidad;
     
   
brinden atención integral ética y responsable
en los servicios de salud;
     
    
de los tribunales de ética médica respectivos,
aquellas conductas que puedan constituir
faltas graves contra la ética profesional
aportando evidencias. Adicionalmente,
publicarán las medidas que deben adoptar en
el marco de sus estatutos.
Parágrafo. El Gobierno nacional, expedirá la
normatividad que deben cumplir las asociaciones y

legales relacionadas con las especialidades médicas.
Artículo 11. Ejercicio ilegal. El ejercicio de
especialidades en áreas de la medicina por fuera de
las condiciones establecidas en la presente ley se
considera ejercicio ilegal de la medicina.
Lo no previsto en la presente ley se regirá por las
normas generales para el ejercicio de las profesiones
de la salud.
Artículo 12. El Ministerio de Educación Nacional
cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Reglamentar el proceso de convalidación,
los créditos requeridos y competencias
respectivas de las especialidades médicas;
b) Ordenar a las Instituciones de Educación
Superior que en los programas de
especialización en salud dispongan de los
    
la demanda de personal médico respectivo
conforme a las necesidades de cobertura y
calidad.
c) Fomentar el estudio en las especialidades
médicas requeridas, y
d) Regular los créditos y competencias de
especialidades médicas para establecer las
áreas de competencias de ejercicio general
de los médicos generales, las áreas de
competencias de ejercicio profesional en
salud que sean comunes entre especialidades
  
profesional exclusivo correspondiente a
cada especialidad;
e) Fomentar la investigación médica en las
áreas de servicios y procedimientos médicos,

de enfermedades que comprometen la piel
anexos y mucosas para lograr la evidencia

Para cumplir las anteriores obligaciones, el
Ministerio de Educación Nacional instalará una mesa
de trabajo intersectorial entre las agremiaciones
académicas de todas las áreas médicas quienes
actuarán como comité asesor.
Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su expedición y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
que “la educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura (…)”, otorgando a la educación una doble
dimensión: (i) como un servicio público; y (ii)
         
personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia y
la técnica, así como a los demás bienes y valores de

constitucionales del Estado Social y Democrático de
Derecho.
De esta forma, la educación como servicio
público exige del Estado y sus instituciones y
entidades llevar a cabo acciones concretas para
       
los habitantes del territorio nacional, es decir la
educación se convierte en una obligación del Estado
       
educación se constituye en la garantía que propende
por la formación de los individuos en todas sus
potencialidades, pues a través de esta el ser humano

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