Gaceta del Congreso del 02-09-2005 - Número 576PL (Contenido completo) - 2 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766848729

Gaceta del Congreso del 02-09-2005 - Número 576PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Septiembre 2005
Número de Gaceta576
GACETA DEL CONGRESO 576 Viernes 2 de septiembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 576 Bogotá, D. C., viernes 2 de septiembre de 2005 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 81 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se modifican los artículos 151, 350, 371 y 452
del Código del Comercio y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 151 del Código del Comercio quedará de
la siguiente manera: Las sociedades por acciones y las demás que
determine la ley, constituirán una reserva legal que ascenderá por lo
menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada por el cinco
por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva legal llegue al cincuenta por ciento mencionado,
la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el
cinco por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere,
volverá a apropiarse el mismo cinco por ciento de tales utilidades
hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Además deberá apropiarse un cinco por ciento de las utilidades
del ejercicio social para ser distribuidas en forma igualitaria entre
la totalidad de los empleados de la sociedad. Las utilidades que les
correspondan a los empleados no estarán sujetas al pago de
dividendos que se apruebe para los accionistas.
El monto de las utilidades que se distribuyan entre los empleados
de la sociedad no constituirá factor salarial alguno, ni se tendrá en
cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.
Artículo 2°. Deróganse los artículos 151, 350, 371 y 452 del Código
de Comercio.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Miguel Alfonso de la Espriella Burgos,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta iniciativa legislativa pretende modificar la reserva legal
establecida para ciertas sociedades e la Legislación Comercial. En
efecto el Código del Comercio vigente exige que las sociedades
anónimas (artículo 452); las de responsabilidad limitada (artículo 371)
y las Comanditas por Acciones (artículo 350) deben formar una
reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades
líquidas de cada ejercicio; la presente proposición entonces está
encaminada a reducir esa reserva legal a un cinco por ciento (5%) de
las utilidades líquidas de cada ejercicio y para los mismos tipos
societarios, teniendo como objetivo fundamental distribuir entre los
trabajadores de las empresas ese cinco por ciento (5%) de las utilidades
que se liberan al reducir la reserva legal a la mitad.
La reforma así planteada es un desarrollo de claros postulados
constitucionales y se enmarca dentro de la vigencia del Estado Social
de Derecho consagrado en la Constitución Política de 1991. La
definición del Estado Social de Derecho utilizada por el constituyente
de 1991 no significa simplemente una expresión retórica o de simple
“elegantia viris” sino que comporta una categoría normativa vinculante
para toda autoridad estatal, de propender con su accionar una sociedad
más equitativa y un orden social más justo. Dentro de los fines de este
Estado Social de Derecho, la Constitución norma la función social de
la propiedad, el impulso de la propiedad asociativa, el acceso a la
propiedad y el estímulo a los trabajadores para que participen en el
capital social de las empresas (artículos 1°, 57, 58 y 60 Superiores).
La Corte Constitucional, como tribunal encargado de guardar la
supremacía y prevalencia de la Constitución, ha reiterado en su
jurisprudencia la vigencia vinculante del Estado Social de Derecho, en
estos términos:
“10. La cláusula del Estado Social de Derecho (C.P., artículo 1°)
tiene el poder jurídico de movilizar los órganos públicos en el sentido
de concretar, en cada momento histórico, un modo de vida público y
comunitario que ofrezca a las personas las condiciones materiales
adecuadas para gozar de una igual libertad en este orden de ideas, tras
este objetivo la Constitución consagra derechos sociales, económicos
y culturales; asigna competencias al legislador; establece como deber
del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a
todos los habitantes del territorio nacional; amplía el ámbito de
responsabilidades de la administración en punto a la gestión, inspección
y vigilancia de los servicios y prestaciones a cargo del Estado; abre un
claro espacio de participación a los usuarios y beneficiarios de los
servicios y prestaciones estatales; en fin, convierte los procesos de
planificación económica, diseño y ejecución del presupuesto y
descentralización y autonomía territorial en oportunidades
institucionales para fijar el alcance del Estado servicial y de los medios
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financieros y materiales destinados a su realización...” (Sentencia SU-
111, 6 de marzo de 1997).
En este orden de ideas, no basta con afirmar que Colombia es un
Estado Social de Derecho sino que es imperiosa la necesidad de
adoptar iniciativas, que como la presente, buscan materializar y hacer
realidad ese postulado; y qué mejor instrumento económico que hacer
partícipes a los trabajadores de las utilidades de sus respectivas
empresas, mediante la reducción de la reserva legal establecida por el
ordenamiento comercial.
La Corte Constitucional ha expresado en reciente fallo lo siguiente:
“En consecuencia, la búsqueda de la igualdad material para todos
debe constituir el norte de las tareas cumplidas por el Estado colombiano,
bajo su nueva formulación en tanto Estado Social de Derecho; tal
presupuesto implica que las autoridades están obligadas, en primer
lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la corrección
de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar
la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables
en la vida económica y social de la Nación, y estimular un mejoramiento
progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores
más deprimidos de la sociedad que día a día se multiplican, y de hecho
conforman actualmente la mayoría poblacional...” (Sentencia T-772
de 2003).
Por lo demás, el facilitar a los trabajadores el poder participar de las
utilidades de las empresas es un desarrollo normativo del artículo 57
de la Constitución, según el cual “La ley podrá establecer los estímulos
y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las
empresas”. Miguel de la Espriella Burgos,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2005
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 81
de 2005 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 151,
350, 371 y 452 del Codigo del Comercio y se dictan otras disposiciones,
me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada
iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General.
La materia de que trata el mencionado proyecto ley es competencia de
la Comisión Tercera Constitucional Permanente, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2005
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Tercera
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con
el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República.
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 84 DE 2005 SENADO
por el cual se reglamenta la circunscripción internacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Quien haya ejercido el derecho al sufragio en el exterior
en forma legítima, en las elecciones y eventos relacionados con los
demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados,
gozará de los siguientes beneficios:
1. Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la expedición
por primera vez o por la refrendación del pasaporte que solicite durante
los cuatro (4) años siguientes de la votación. Este porcentaje se
descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
2. Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de los trámites
consulares que solicite durante el año siguiente de la votación.
3. Descuento del diez por ciento (10%) en los impuestos de salida
del país.
4. Aquellas personas que se encuentran estudiando en el exterior
con crédito-beca de una institución colombiana tendrán un descuento
del uno por ciento (1%) adicional a los descuentos que ya la institución
tenga establecidos por otras circunstancias en el momento del pago,
cuando acredite haber participado en las elecciones que se celebren
durante su permanencia en el exterior.
5. Quien se encuentre residiendo en el exterior y aún tenga
obligaciones tributarias dentro del territorio colombiano, tendrá derecho
a una rebaja de hasta un (1) punto de intereses de mora que deba pagar
por concepto de impuestos nacionales, durante los seis (6) meses
siguientes a la última votación.
Artículo 2°. El Representante a la Cámara por la circunscripción
internacional tendrá derecho a un (1) tiquete internacional por bimestre
del año calendario sufragado por el Congreso de la República a países
donde haya conseguido votos para su elección.
Artículo 3°. Vigencia. Rige a partir de su promulgación.
Antonio Navarro Wolff,
Senador.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la legislatura pasada modificamos el artículo 176 constitucional
en el sentido de que el Representante a la Cámara por la circunscripción
electoral internacional sólo podrá ser elegido por quienes residan fuera
del país. Esto busca garantizar la representatividad de dicho funcionario
y que su ejercicio parlamentario se oriente a responder a las necesidades
e intereses de los colombianos residentes en el exterior.
Previmos en dicha reforma la posibilidad de que la Corporación
reglamentara la circunscripción internacional durante el segundo
semestre de 2005, con el objeto de que los derechos de los colombianos
residentes en el exterior se hagan efectivos a partir de las elecciones de
2006.
La participación electoral de los colombianos que viven fuera del
país ha sido muy baja: se calcula que en el exterior hay más o menos
dos millones de colombianos aptos para votar. Sin embargo, en las
elecciones de 2002 los inscritos fueron 94.296 y de ellos sólo votaron
39.983. Esto debe cambiar. La mayoría de compatriotas residentes en
el exterior no son ajenos a lo que sucede en Colombia, muchos
mantienen vínculos familiares, económicos y sociales, nos representan
desde sus diversas actividades y han generado beneficios para el país.
Mantener sus vínculos políticos con la patria y participar en la toma de
decisiones que afectan el destino colectivo es su derecho. Pero además
puede ser cuestión de sobrevivencia debido a su condición de extranjeros
en un mundo que castiga y discrimina a las poblaciones migrantes.
En este sentido, quisimos presentar un proyecto buscando crear
mecanismos que faciliten la participación política de esos compatriotas.
El primer y mayor inconveniente que se presenta al ejercicio de los
derechos ciudadanos de quienes residen en el exterior consiste en la
distancia que separa el lugar de residencia de muchos de ellos de la
representación consular que les corresponde. Por consiguiente, el acto

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