Gaceta del Congreso del 02-09-2020 - Número 840 (Contenido completo) - 2 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847667061

Gaceta del Congreso del 02-09-2020 - Número 840 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
Número de Gaceta840
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 840 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 12 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones de
acceso prioritario a los programas de vivienda
digna a las mujeres víctimas de violencia de género
extrema.
Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2020.
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Honorable Senador
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia.
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia primer debate
Designación Ponente al Proyecto de ley número
12 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan
disposiciones de acceso prioritario a los programas
de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia
de género extrema.
Honorable Presidente:
Atendiendo la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado
de la República y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto en el artículo 156
de la Ley 5ª de 1992, dentro del término establecido
para tal efecto, me permito rendir informe de
ponencia para primer en los siguientes términos:
Número proyecto de ley 12 de 2020.
Título “Por medio de la cual se
dictan disposiciones de ac-
ceso prioritario a los pro-
gramas de vivienda digna a
las mujeres víctimas de vio-
lencia de género extrema”
Autor Honorable Senadora Nadya
Georgette Blel Sca
Ponentes Honorable Senadora Nadya
Georgette Blel Sca - Coor-
dinadora Ponente
Ponencia 
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
12 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones de
acceso prioritario a los programas de vivienda
digna a las mujeres víctimas de violencia de género
extrema.
Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2020.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 12 de 2020
Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones
de acceso prioritario a los programas de vivienda
digna a las mujeres víctimas de violencia de género
extrema.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de
1992 y respondiendo a la designación hecha por la
Página 2 Miércoles, 2 de septiembre de 2020 G 840
Mesa Directiva como ponente coordinadora de esta
iniciativa, rindo informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 12 de 2020
Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones
de acceso prioritario a los programas de vivienda
digna a las mujeres víctimas de violencia de género
extrema.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
 
3. Contenido de la iniciativa.
 
5. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio es de origen
congresional a iniciativa de la Honorable Senador

de Senado el día 20-07 de 2020, tal como consta en
Gaceta del Congreso número 574 de 2020.
En continuidad del trámite legislativo, conforme
a lo dispuesto 14 de la Ley 974 de 2005 (150 de la
Ley 5ª de 1992) la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional designo como ponente única

2. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene por objeto superar
     
mujeres víctimas de violencia de género extrema
con relación al acceso prioritario a los programas




vulnerable se dé prioridad a este grupo poblacional,
     
realizo la Honorable Corte constitucional en la
Sentencia T- 531 de 2017.
La iniciativa consta de cinco (5) artículos,

  
  
Ley 1537 de 2012, subsidio en especie de población
vulnerable.
Se realizaron 71.980 valoraciones médico legal
en el contexto de esta violencia de pareja, con una
disminución de 600 casos: 36.290 para el año 2016
y 35.690 en el año 2017. El compañero permanente
es el principal agresor con un 57% de los casos,
seguido del ex compañero en un 34% de los casos.
Los actos de agresión pueden provenir de agentes
estatales o de particulares, afectar la vida pública o
privada de la mujer, presentarse en sus relaciones
laborales, familiares, afectivas, como también
por fuera de éstas, tener consecuencias para su
integridad física, moral o sicológica y, en algunos
      
conforman su unidad doméstica.
2.1. MUJER SUJETO DE ESPECIAL
PROTECCIÓN
A partir de la Constitución de 1991 el
constituyente colombiano declara expresamente
su voluntad de enaltecer los derechos de las
mujeres y protegerlos de manera reforzada. Así,
       
no discriminación como cláusula general (artículo
43 constitucional) a la no discriminación por razón
de su género (artículo 13 constitucional), a su
adecuada y efectiva participación en los niveles
decisorios de la Administración Pública (artículo
40 constitucional) , a la igualdad de derechos y
oportunidades en relación con el hombre (artículo
43 constitucional) a la especial asistencia de parte
del Estado durante su embarazo y posterior parto,
a su libertad reproductiva, a determinar el número

al apoyo especial de parte del Estado por ser
cabeza de familia (artículo 43 constitucional) y a
la protección especial en materia laboral (artículo
      
   
realzar los derechos de las mujeres y de vigorizar en
gran medida su salvaguarda.
Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional
de especial protección y en esa medida no sólo sus
  
        
poder público, donde se incluyen los operadores
jurídicos. En consecuencia, no se encuentra en la
 
si bien es un sujeto de protección constitucional, su
protección no es especial ni reforzada.
Para garantizar y de manera reforzada, la gran
cantidad de derechos en cabeza de la mujer, la misma
Constitución y la jurisprudencia constitucional
     
cabeza del Estado y todos sus poderes públicos, con
el único         
igualdad.
Tratándose de sujetos de especial protección la
Corte Constitucional respecto a la violencia contra
la mujer reconoce en cabeza del Estado y la familia,
la necesidad de procurar mecanismos destinados
a evitar y erradicar toda forma de violencia contra
la mujer, teniendo los órganos 
la mayor responsabilidad, debido a su naturaleza,
estructura y funciones.
2.2. EXHORTO DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
En la sentencia T 531 de 2017, la honorable
Corte Constitucional dedica un acápite del estudio
      


diferenciado dirigido a proteger a las víctimas de
violencia de género extrema; concluye exhortando
al honorable Congreso de la República y al
 
     

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