Gaceta del Congreso del 02-09-2020 - Número 837 (Contenido completo)
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2020 |
Número de Gaceta | 837 |
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 837 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 073 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 194
y 195 de la Ley 100 de 1993.
Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2020
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión VII Cámara de
Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 073 de 2020
Cámara, “por medio del cual se modican los
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara de Representantes y de
conformidad con lo establecido en el artículo 156 de
la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de
Ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 073 de 2020 Cámara, “por medio del cual
se modican los artículos 194 y 195 de la Ley 100
de 1993”, en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Marco Jurídico
3. Alcance y contenido del proyecto
4. Proposición
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley es de iniciativa del honorable
Representante José Luis Correa López, el cual fue
radicado el 20 de julio del año 2020 y le fue asignado
el número 073 de 2020.
Dicho proyecto fue remitido por competencia,
a la comisión séptima constitucional, quien de
conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de
1992 designó como ponentes a los honorables
Representantes Jairo Giovanny Cristancho
Tarache, coordinador ponente y José Luis Correa
López.
Es importante resaltar que el presente proyecto
de ley se había radicado en la legislatura 2019-
2020 con el número 291 de 2019 Cámara, el cual
tuvo ponencia positiva para primer debate, pero no
alcanzó a discutirse, razón por la cual se archivó de
conformidad con lo establecido en el artículo 190 de
la Ley 5ª de 1992.
2. MARCO JURÍDICO
Las Empresas Sociales del Estado son una
categoría especial de entidad pública descentralizada,
con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, creadas por la ley o por
las asambleas o concejos, según el caso, encargadas
de la prestación de servicios de salud en forma
directa por la nación o por las entidades territoriales
de conformidad con lo establecido en el artículo 194
de la Ley 100 de 1993.
Su desarrollo legal se ha presentado a lo largo del
tiempo en las siguientes disposiciones:
el Sistema Nacional de Salud y se dictan
otras disposiciones”.
Sistema de Seguridad Social Integral y se
dictan otras disposiciones”.
• Ley 489 de 1998, “por la cual se
dictan normas sobre la organización y
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