Gaceta del Congreso del 02-10-2003 - Número 510PL (Contenido completo) - 2 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767434781

Gaceta del Congreso del 02-10-2003 - Número 510PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Octubre 2003
Número de Gaceta510
GACETA DEL CONGRESO 510 Jueves 2 de octubre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 510 Bogotá, D. C., jueves 2 de octubre de 2003 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 106 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el numeral 2 del artículo 173 de la
Constitución Nacional sobre las atribuciones del Senado de la República
para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno,
desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública,
hasta el más alto grado y se determina su procedimiento.
SEN. MRVA- LFES 1529/03
Bogotá, D. C., septiembre 25 de 2003
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Senado de la República
Ciudad
Me permito llamar su atención con respecto a la publicación en la
Gaceta del Congreso número 477 del Proyecto de ley número 106 de 2003
en la página 11, columna 1, donde aparece como Presidente del Senado el
doctor Luis Alfredo Ramos y no el doctor Germán Vargas Lleras.
La corrección que implicaría volver a publicar dicho oficio evitaría vicios
de forma y procedimiento dentro del trámite del proyecto de mi autoría.
Cordial saludo,
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave,
Senador de la República.
PROYECTO DE LEY NUMERO 106 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el numeral 2 del artículo 173 de la
Constitución Nacional sobre las atribuciones del Senado de la República
para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno,
desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública,
hasta el más alto grado y se determina su procedimiento.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. La aprobación o improbación de los ascensos de los
Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública que
corresponde estudiar al Senado de la República, y a la Comisión Segunda,
se hará en dos fechas al año, así: entre el 15 de abril y el 15 de mayo y entre
el 15 de octubre y el 15 de noviembre. En todo caso, la aprobación o
improbación del ascenso conferido por el Presidente de la República solo
podrá hacerse antes de la ceremonia de imposición de insignias y de
ascenso.
Artículo 2º. Las Hojas de Vida de los candidatos a ascenso se
presentarán por el Ministro de Defensa para su radicación ante la
Secretaría de la Comisión Segunda del Senado, en dos fechas al año, así:
entre el 15 y el 30 de marzo y entre el 15 y el 30 de septiembre, para ser
consultadas y analizadas por los Senadores. Cada Hoja de vida deberá
contener como anexo, original vigente del Certificado de Antecedentes
Fiscales de la Contraloría, así como de Antecedentes Disciplinarios de la
Procuraduría, un certificado de la Rama Judicial de que no existe
sentencia ejecutoriada en su contra, especificando la naturaleza de la
infracción legal si la hubiere.
Parágrafo. Al momento de la inscripción, el Ministro de Defensa
deberá anexar un informe que contenga las razones y argumentos que
determinaron por la Junta Asesora de Generales de cada Fuerza y del
Gobierno Nacional, la escogencia para el ascenso de cada uno de los
Oficiales. Informe que deberá contener igualmente los datos sobre los
Oficiales que habiendo cumplido los requisitos, no fueron escogidos para
el ascenso, explicando las razones que argumentan esa decisión y
anexando sus hojas de vida.
Artículo 3º. Recibidas las hojas de Vida, el Presidente de la Comisión
hará el reparto de estas a cada Senador, quien la estudiará y tendrá una
entrevista personal con el oficial respectivo.
Artículo 4º. Previo a la discusión y aprobación del informe que debe
rendir cada Senador, una vez sea conferido el ascenso mediante Decreto
por el Presidente de la República, y con el fin de fortalecer la solemnidad,
confianza y respeto nacional al proceso para la aprobación de los
ascensos de oficiales generales y oficiales de insignia de la Fuerza
Pública colombiana, la Plenaria del Senado y la Comisión Segunda
tendrán una reunión pública según se determine por consenso, con cada
uno de los candidatos a ascenso donde cada Oficial hará una presentación
entre diez y quince minutos, en la cual informará verbalmente y por
escrito, entre otros aspectos:
1. Resumen de su hoja de vida.
2. Méritos y argumentos que lo hacen merecedor de su ascenso.
3. Visión del Conflicto Colombiano y de una Nación en paz.

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