Gaceta del Congreso del 02-11-2018 - Número 938PPP (Contenido completo) - 2 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745450825

Gaceta del Congreso del 02-11-2018 - Número 938PPP (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Noviembre 2018
Número de Gaceta938
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 938 Bogotá, D. C., viernes, 2 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE 2018
SENADO
LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT
por medio de la cual se dictan disposiciones
en materia de vivienda y hábitat.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Mediante esta iniciativa se presenta a
consideración del Congreso de la República
la incorporación de diversas disposiciones
en materia de vivienda y hábitat que buscan
profundizar el acceso a una vivienda digna para
todos los colombianos, en condiciones de equidad
y transparencia, así como la promoción del suelo
urbanizable en el país.
El acceso a la vivienda digna está consagrado
su artículo 51 el cual dispone que “Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna.
El Estado jará las condiciones necesarias para
hacer efectivo este derecho y promoverá planes
de vivienda de interés social, sistemas adecuados
de nanciación a largo plazo y formas asociativas
de ejecución de estos programas de vivienda”.
En consonancia con lo anterior la honorable
Corte Constitucional en varios fallos ha señalado
que “el concepto de vivienda digna implica contar
con un lugar, propio o ajeno, que le permita
a la persona desarrollarse en unas mínimas
condiciones de dignidad y en el cual pueda
desarrollar su proyecto de vida. El artículo 51
de la Constitución Política consagró el acceso a
una vivienda digna como un derecho de todas las
personas y dispuso, además, que el Estado tiene
la obligación de implementar políticas públicas y
jar las condiciones necesarias para garantizar
este derecho promoviendo planes de vivienda
de interés social y demás estrategias necesarias
para que el compromiso con la garantía de los
derechos económicos, sociales y culturales se
materialice. (...) El derecho a la vivienda está
íntimamente relacionado con el derecho a la vida
en condiciones dignas, y como tal, es obligación
del Estado ofrecer proyectos de vivienda o
solución de vivienda a los ciudadanos, ya sea de
forma directa o por intermedio de los particulares,
procurando garantizar la materialización efectiva
del derecho en cuanto a: a) la seguridad jurídica
de la tenencia; b) disponibilidad de servicios,
materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos
soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f)
lugar y g) adecuación cultural”1.
A pesar del precepto constitucional citado y
de los fallos del tribunal constitucional que lo
desarrollan, el país aún no ha logrado la satisfacción
plena de este derecho. El décit habitacional
urbano (correspondiente al porcentaje de viviendas
que presentan carencias habitacionales)2 afecta a
cerca de 1.7 millones de hogares, principalmente,
concentrado en la población de bajos ingresos
(Gráco 1). A lo anterior se suma el décit rural y
la necesidad de proveer vivienda formal para los
1 Corte Constitucional. Sentencia T-409 de 2013. Magis-
trado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
2 El décit habitacional se divide en el décit cuantitativo
(cantidad de viviendas que se deben construir o adicio-
nar al stock para que exista una relación uno a uno entre
las viviendas adecuadas y los hogares que necesitan alo-
jamiento) calculado en 5,20% –586.849 hogares–, y el
décit cualitativo (cantidad de viviendas que presentan
deciencias habitacionales que pueden ser objeto de me-
joramiento o ampliación) estimado en 9.75% –1.095.461
hogares–.
Página 2 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Gaceta del conGreso 938
254.000 hogares urbanos que se crean anualmente
en el país.
Esta situación se debe, en parte, a un acelerado
proceso de urbanización. En las últimas seis
décadas el país pasó de tener 55 ciudades de más
de 50.000 habitantes a tener 126, de las cuales
63 ciudades tienen más de 100.000 habitantes.
Esto ha resultado en que hoy el 75% del Producto
Interno Bruto se genere en los centros urbanos
y que la población urbana represente el 79%
del total, estimándose que para el año 2050, 86
de cada 100 habitantes residirán en las ciudades.
En materia de empleo, en las urbes se generan 8
de cada 10 puestos de trabajo, y en lo social, las
ciudades concentran el 66% de la población en
condición de pobreza.
En ese contexto, el acceso a la vivienda formal
y la creación de un hábitat sostenible que garantice
calidad de vida para los hogares del país deben ser
una prioridad y debe crearse un marco normativo
que permite la consistencia de la política de largo
plazo, el desarrollo de nuevos instrumentos para
el acceso de la vivienda, y la profundización de
los actuales.
El desarrollo de la política de vivienda resulta
en una reducción de la pobreza, el mejoramiento de
las condiciones de salubridad, el apalancamiento
nanciero de los hogares y el desarrollo urbano.
Para la mayor parte de los hogares el principal
activo es su vivienda y está asociado a su principal
responsabilidad nanciera a lo largo de su vida
productiva. Por este motivo se deben considerar
los elementos asociados a un desarrollo urbano
integral como la gestión del suelo urbanizable, la
planicación territorial, el acceso a los servicios
públicos, la gestión municipal, la regulación y
normatividad, entre otros.
Las ciudades tienen un marco de planicación
urbana en el que persisten las deciencias. En
los Planes de Ordenamiento Territorial (de los
cuales el 83% se encuentran desactualizados),
estas deciencias se caracterizan por la baja
capacidad institucional y nanciera de las
entidades territoriales para acceder y adoptar
los instrumentos adecuados de ordenamiento
territorial, y por las limitaciones para dimensionar
integralmente su ordenamiento en relación con la
información espacial, los sistemas de información
geográca, la información ambiental y de riesgo,
entre otros.
Como consecuencia, el 50% de los municipios
ha determinado su suelo de expansión sin criterios
técnicos y con información inadecuada, el 61% ha
delimitado erróneamente su suelo de protección; el
62% no cuenta con plano cartográco, en el 21%
de los casos el plano no está georreferenciado;
y el 97% no cuenta con estudios de amenaza
y riesgo. Esto ha derivado en altos niveles de
informalidad y asentamientos irregulares, donde
el balance muestra que el 14,4% de las viviendas
se encuentran en áreas con riesgo de inundación,
y el 24,7% se encuentran ubicadas en áreas con
riesgo de remoción en masa.
La provisión efectiva de proyectos de vivienda
y la construcción de espacios comerciales,
industriales, dotacionales y de servicios
demandan aproximadamente 3.400 hectáreas
de suelo urbanizable por año. Lo anterior
implica grandes esfuerzos de gestión pública e
inversión en redes y disponibilidad de servicios
públicos, accesibilidad y movilidad; así como el
compromiso de las autoridades locales para su
habilitación.
Por otra parte, la reciente contracción que ha
presentado el sector supone un desafío adicional
para la gestión pública. Entre 2008 y 2016 la
construcción impulsó la actividad económica
al crecer en promedio 2,3 puntos porcentuales
por encima del Producto Interno Bruto (PIB).
Sin embargo, después del choque a los precios
de los combustibles, la economía sufrió una
desaceleración que tuvo fuertes repercusiones en
el sector de la construcción; en especíco, en el
segundo trimestre de 2018 la actividad edicadora
registró una contracción del 7,6% con respecto
al año anterior y los empleos asociados al sector
de la construcción también se redujeron en 2,2%
para el mismo periodo. En suma, el sector pasó
de crecer por encima del PIB en 2016, a registrar
tasas negativas de crecimiento en 2017 y lo corrido
de 2018.

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